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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 14649
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 12 de diciembre de 2016 por la que se establece el grado de experimentalidad de los estudios del Máster Universitario en Investigación Biomédica de la Universidad de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. En fecha de 2 de agosto de 2016, el vicerrector de Investigación y Posgrado de la Universidad de las Illes Balears solicitó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la autorización para implantar e impartir los estudios del Máster Universitario en Investigación Biomédica, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 25 y 26 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio.

2. En la misma solicitud se pedía el establecimiento del grado de experimentalidad de estos estudios, en aplicación de la disposición adicional segunda del Decreto 44/2016, de 22 de julio, por el cual se actualizan los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears (BOIB n.º 93, de 23 de julio).

La disposición adicional segunda del Decreto 44/2016 habilita al consejero de Educación y Universidad para que, mediante una resolución, establezca el grado de experimentalidad de los estudios, cuya impartición se autorice dentro del plazo de vigencia del Decreto a efectos de establecer los precios públicos de la matrícula de estos estudios.

3. En fecha de 11 de noviembre de 2016, el Consejo de Gobierno acordó autorizar la implantación y la impartición de los estudios del Máster Universitario en Investigación Biomédica (BOIB n.º 143, de 12 de noviembre).

4. El 5 de diciembre de 2016, el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior firmó una propuesta de resolución relativa al grado de experimentalidad de los estudios correspondientes a este Máster, en la que se determina que les corresponde el grado de experimentalidad 5.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 44/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears (BOIB n.º 93, de 23 de julio).

2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de noviembre de 2016 por el que se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Investigación Biomédica (BOIB n.º 143, de 12 de noviembre).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer el grado de experimentalidad 5 para los estudios del Máster Universitario en Investigación Biomédica de la Universidad de las Illes Balears.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Notificar esta Resolución a la Universidad de las Illes Balears.

4. Notificar esta Resolución al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, 12 de diciembre de 2016

 

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà