Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 14638
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Disposición general

ARTÍCULO 1

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15.2 y 60.1 del RD 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Capdepera exigirá el impuesto sobre bienes inmuebles, conforme a las normas contenidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2

La naturaleza del tributo, configuración del hecho imponible, determinación de los sujetos pasivos y base de la tributación, concreción del período impositivo y nacimiento de la obligación de contribuir o meritación, además del régimen de administración o de gestión vienen regulados en la subsección 2ª de la sección 3ª del capítulo 2º del título II del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en las disposiciones adicionales y transitorias de la citada Ley; y en las demás normas de aplicación al presente impuesto.

Sujetos pasivos

ARTÍCULO 3

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas, además de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, que tengan la titularidad del derecho constitutivo del hecho imponible de este impuesto, en cada caso.

2. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos será:

  1. Para las personas físicas, su residència habitual.
  2. Para las personas jurídicas, su domicilio social.

Las personas o entidades no residentes en España deberán designar a un representante con domicilio en territorio español, debiéndose comunicar al Ayuntamiento.

Tipo de gravamen y cuota

ARTÍCULO 4

Con arreglo al artículo 73 del RD 2/2004, de 5 de Marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a este municipi queda fijado en los términos establecidos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el tipo impositivo se establece:

a) En bienes urbanos:

  • Tipo de gravamen a aplicar en bienes urbanos: 0,569%.
  • Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso industrial con mayor valor catastral: 0,804%.
  • Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso comercial con mayor valor catastral: 0,804%.
  • Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso ocio y hostelería con mayor valor catastral: 0,804%.
  • Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso oficinas con mayor valor catastral: 0,624%.
  • Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso deportivo con mayor valor catastral: 0,624%.

b) En bienes rústicos:

  • Tipo de gravamen a aplicar en bienes rústicos: 0,57%.

c) En bienes inmuebles de características especiales:

  • Tipo de gravamen a aplicar en bienes de características especiales: 0,65%.

Bonificaciones

ARTÍCULO 6

1. Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se establecen las condiciones previstas en este apartado, podrán disfrutar de bonificaciones de la cuota:

A.- Todos aquellos inmuebles que constituyan el domicilio familiar, siempre que su valor catastral no supere los 100.000€. El porcentaje de esta bonificación será el siguiente:

o Bonificación del 70 por 100 para valores catastrales de hasta 80.000,00 €.

o Bonificación del 30 por 100 para valores catastrales entre 80.000,01 € y 100.000,00 €.

A los efectos de las bonificaciones anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Para poder disfrutar de esta bonificación será necesario que ni el beneficiario ni los miembros de la unidad familiar sean sujetos pasivos en este impuesto por ninguna otra vivienda distinta a la afectada por esta bonificación.

Se entiende por vivienda habitual aquella en la que figura empadronada la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

Dicha bonificación se concederá a petición de la persona interesada, debiéndose de acompañar la siguiente documentación:

o Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante.

o Título de Familia Numerosa.

La solicitud de la presente bonificación deberá efectuarse anualmente entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo.

2.- Podrán disfrutar de bonificación del 50% de la cuota aquellos inmuebles residenciales en los que se instalen sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Dicha bonificación estará condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones para la producción de calor, debiendo incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por parte de la administración competente; será de aplicación en los tres ejercicios siguientes a su instalación. En todo caso, tendrá efectos desde el período siguiente a aquél en que se solicite. Para el ejercicio en curso, los interesados podrán solicitar la bonificación hasta el 31 de Marzo.

Para poder recibir la bonificación los Servicios Técnicos Municipales deberán acreditar que la vivienda inspeccionada cumple con las medidas de eficiencia energética requeridas.

Normas de gestión

ARTÍCULO 7

El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo, cuando se trate de bienes rústicos situados en el municipio.

Comunicaciones

ARTÍCULO 8

1. El Ayuntamiento asume la obligación de poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario aquellos hechos, actos o negocios susceptibles de generar alguna alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las cuales se haya otorgado la correspondiente licencia municipal, en los términos y condiciones determinados por la Dirección General del Catastro.

2. El procedimiento de comunicación tendrá por objeto los siguientes hechos, actos o negocios jurídicos:

a) La realización de nuevas construcciones.

b) La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, sea parcial o total.

c) La demolición de las construccions.

d) La modificación del uso o destino de edificios e instalaciones.

3. Se pondrán en conocimiento de la Gerencia del Catastro aquellos cambios de titularidad de los inmuebles afectados por los hechos, actos o negocios objeto de dichas comunicaciones y de los cuales se tenga constancia fehaciente. La remisión de esta información no supondrá la exención de la obligación de tener que declarar el cambio de titularidad.

4. La obligación de comunicar afectará a los hechos, actos o negocios relacionados en la disposició anterior para los cuales, según corresponda en cada caso, se otorgue de manera expresa:

a) Licencia de obras de construcción de edificaciones e instalaciones, de toda clase.

b) Licencias de obra ya existentes de ampliación de edificios e instalaciones, de toda clase.

c) Licencia de modificación, rehabilitación o reforma existente que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones, de toda clase.

d) Licencia de demolición de las construcciones.

e) Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.

f) Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores conforme a la legislación aplicable.

5. Las comunicaciones a que se refiere este artículo deberán contener la información gráfica y alfanumérica necesaria para poderse tramitar, conforme determina la DGC, mediante la Orden EHA 3482/2006, de 15 de Noviembre.

Con arreglo al art. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se sometió a la preceptiva información pública, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB con fecha 29 de Octubre de 2016, y no se presentaron alegaciones al mismo. Por ello, dicho acuerdo se elevó a definitivo.

Contra los acuerdos y ordenanzas mencionados en los apartados anteriores (que son definitivos y firmes en la vía administrativa), las personas interesadas podrán interponer un recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Contra la desestimación expresa o presunta del citado recurso de reposición, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, cuando la misma sea formulada de forma expresa, o en el plazo de SEIS MESES, a contar a partir del día en que el mencionado recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta.

Lo firma digitalmente el Alcalde de este Ayuntamiento, Rafel Fernández Mallol, en Capdepera, en la fecha 20 de diciembre de 2016