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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 14586
resolució caducitat inscripcions padró

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, o no habiéndose podido practicar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo a los interesados ​​que se relacionan, se procede, en cumplimiento de lo establecido en 'article 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de 'anuncis del Ayuntamiento de Palma de lo siguiente:

"Resolución de Alcaldía

núm. 1056-2016

 Caducidad inscripciones en el padrón de habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente

            Vista la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Política de 16 de marzo de 2015, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de enero de 2015, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local , por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente no renovadas cada dos años (BOE núm. 71, de 03.24.2015).

            Visto que el Instituto Nacional de Estadística, Delegación Provincial, nos ha enviado ficheros informatizados (H07001IA.716, registro de entrada núm. 3.875-2.016), referente a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia susceptibles de caducidad y que por parte de este Ayuntamiento ha optado por efectuar un preaviso a todos los interesados.

            Visto que los extranjeros no comunitarios, que se detallarán más adelante, incluido en los archivos mencionados en el apartado anterior, no han solicitado expresamente la voluntad de renovar la inscripción en el padrón de habitantes.

            De conformidad lo dispuesto en los arts. 15, 16,1 y 17,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, y arts. 62 y 72 del R.D. 1690/1986, de 11 de julio, Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, modificado por R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre,

            Resuelvo:

            1.- Declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja en el padrón municipal de habitantes, por no haber renovado su inscripción mediante un acto expreso, de las siguientes personas,

 Nombre y Apellidos                      Doc.identificativo            Fecha nacimiento               Fecha última inscripción padrón

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

20.11.1988

16.10.2014

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

27.02.1989

22.10.2014

            2.- Las bajas por caducidad incluidas en esta resolución serán efectivas en el momento de realizarse la notificación a los interesados ​​o, en su caso, publicación por edictos en el BOIB y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento.

            3.- Notificar la presente resolución a los interesados ​​de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

            4.- Dejar sin efecto el contenido de esta resolución para todos los extranjeros que figuran relacionados anteriormente y que durante el tiempo que transcurra entre la notificación y para impugnarla, hayan efectuado el acto expreso de renovar la inscripción en el padrón . "

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Alaró, 20 de diciembre de 2016

 

El secretario

Jaume Nadal Bestard