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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 14579
Notificación de resolución de expedientes por infracción administrativa en materia de pesca núm 62/2015-1603 i 5-7-8-9-12/2016-1603

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Texto

Este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el se puede interponer recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas, ante el presidente del Consell Insular d’Eivissa dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del presente acuerdo, todo esto en virtud de lo que dispone el art. 9.2u i 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 147.2 del Reglament Orgànic del Consell Insular d’Eivissa (BOIB 136 de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148 de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48 de 16-04-2016).

La sanción impuesta se tendrá que hacer efectiva dentro del periodo voluntario establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

1. Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2. Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El importe de la multa, se habrá de pagar, indicando la siguiente referencia Expediente  PESCA 62/2015-1603 i 5-7-8-9-12/2016-1603   , en cualquiera de las oficinas bancarias de Mare Nostrum, o bien en la Tresoreria del Consell Insular d’Eivissa (av. d’Espanya, 49 d’Eivissa) mediante en dinero de curso legal o cheque conformado nominativo a favor del Consell Insular d’Eivissa.

El interesado tiene la posibilidad de pedir aplazo o fraccionamiento del pago, que se tendrá de ajustar a lo que se prevé en los artículos 44 al 54 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 393/2005, de 29 de julio, así como en las Bases de ejecución del Presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el presente ejercicio presupuestario.

Transcurridos dichos plazos sin que se haya hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de constreñimiento sobre el patrimonio del obligado al pago.

Eivissa, 22 de desembre de 2016

La secretària tècnica de Medi Ambient, Agricultura, Cultura, Educació, Patrimoni,
Esports i Joventut

Maria Catalina Tur Torres

 

 

ANEXO

Núm. de expediente: 62/2015-1603

Presunto infractor:(datos personales ocultos)

Fecha de resolución: 14/10/2016

Preceptos infringidos: Infracción del artículo 119e de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), en relación con el artículo 13f del Decreto 34/2014, por el cual se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 104 de 02-08-2014) consistente en realizar la pesca recreativa dentro de instalaciones portuarias, e infracción del artículo 119b de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), en relación con el artículo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa a las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002), consistente en realizar la pesca recreativa sin la pertinente licencia administrativa de pesca.

Calificación de la infracción: Grave

Sanción: 151 €

Último domicilio: (datos personales ocultos)

Municipio: Eivissa

Núm. de expediente: 5/2016-1603

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de resolución: 14/10/2016

Preceptos infringidos: Infracción del articulo 119b de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), en relación con el artículo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa a las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002), consistente en realizar la pesca recreativa sin la pertinente licencia administrativa de pesca. submarina.

Calificación de la infracción: Grave

Sanción: 151 €

Último domicilio:(datos personales ocultos)

Municipio: Sant Joan de Labritja

Núm. de expediente.: 7/2016-1603

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de resolución: 14/10/2016

Preceptos infringidos: Infracción del articulo 119b de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), en relación con el artículo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa a las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002), consistente en realizar la pesca recreativa sin la pertinente licencia administrativa de pesca.

Calificación de la infracción: Grave

Sanción: 151 €

Último domicilio:(datos personales ocultos)

Municipio: Eivissa

Núm. de expediente: 8/2016-1603

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de propuesta resolución: 14/10/2016

Preceptos infringidos: Realitzar la pesca submarina sense la pertinent llicència administrativa de pesca, poden suposar una infracció greu de la normativa vigent en matèria de pesca i, concretament una infracció prevista a l’article 119b de la Llei 6/2013, de 7 de novembre, de pesca marítima, marisqueig i aqüicultura a les Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de novembre de 2013) -modificada por la Llei 12/2014, de 16 de desembre, agrària de les Illes Balears (BOIB núm. 175 de 23 de desembre de 2014)-, en relació amb l’article 2 i 5 del Decret 34/2014, d’1 d’agost, pel qual es fixen els principis generals de la pesca recreativa i esportiva en les aigües interiors de les Illes Balears (BOIB núm. 104 de 2 d’agost de 2014).

Calificación de la infracción: Grave

Sanción: 151 €

Último domicilio:(datos personales ocultos)

Municipio: Sant Joan de Labritja

Núm. de expediente: 9/2016-1603

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de resolución: 14/10/2016

Preceptos infringidos: Infracción del artículo 119b de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), en relación con el artículo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa a las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002), consistente en realizar la pesca recreativa sin la pertinente licencia administrativa de pesca.

Calificación de la infracción: Grave

Sanción: 151 €

Último domicilio: (datos personales ocultos)

Municipio: Granada

Núm. de expediente: 12/2016-1603

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de resolución: 14/10/2016

Preceptos infringidos: Infracción del articulo 119b de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), en relación con el artículo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa a las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002), consistente en realizar la pesca recreativa sin la pertinente licencia administrativa de pesca.

Calificación de la infracción: Grave

Sanción: 151 €

Último domicilio: (datos personales ocultos)

Municipio: Santa Eulària des Riu