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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 14565
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 20 de diciembre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud— se puede ofrecer al personal estatutario fijo cumplir temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a plazas de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos deben ser negociados en las mesas correspondientes.

2. En el BOIB n.º 31/2012, de 28 de febrero, se publicó el Pacto de 24 de febrero por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido posteriormente en el BOIB n.º 36/2012, de 8 de marzo). El objeto principal del Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y el orden de cese de este personal. Además, de acuerdo con este Pacto, los Servicios Centrales del Servicio de Salud se consideran una gerencia diferenciada.

Por todo ello dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) que está vacante.

2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, los interesados pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 20 de diciembre de 2016

 

El director de Recursos Humanos
y Relaciones Laborales

Gabriel Lladó Vidal

Por delegación de competencias (BOIB 10/2016)

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Plaza convocada y funciones que debe desempeñar

Una plaza vacante del grupo de gestión de la función administrativa del subgrupo A2, adscrita inicialmente a la Subdirección de Coordinación Administrativa del Servicio de Salud de las Islas Baleares, aunque puede ser destinada posteriormente a otra unidad y a otro servicio. Tiene asignadas las funciones propias de la categoría, pero mientras dure la asignación a la Subdirección de Coordinación Administrativa también deben cumplirse estas otras:

- Gestión y tramitación de expedientes de reclamación de intereses de demora, tanto en la vía administrativa como en la judicial.

- Solicitud de los expedientes a las gerencias de los hospitales del Servicio de Salud y a los promotores de servicios centrales y revisión de aqauellos.

- Aplicación del procedimiento administrativo o de la ley en materia contencioso-administrativa según el tipo de expediente.

- Redacción de informes, oficios y notas internas de cariz jurídico destinados a los juzgados, a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al Departamento Jurídico del Servicio de Salud.

- Interactuar con el Departamento Jurídico del Servicio de Salud y con la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Preparación y tramitación de documentos contables y modificaciones de créditos.

- Análisis, control y seguimiento de estos procedimientos.

- Uso como usuario avanzado de las herramientas ofimáticas relacionadas con estos procedimientos en el sharepoint.

- Desempeño de las funciones que le asigne o delegue la subdirectora de Coordinación Administrativa con relación a temas jurídicos y administrativos.

2. Características de la plaza

a) Lugar y centro de trabajo inicial

Subdirección de Coordinación Administrativa de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ubicado en la calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma.

b) Tipo de nombramiento

A la persona seleccionada para ocupar la plaza indicada se le expedirá un nombramiento por promoción interna temporal de una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (subgrupo A2) que está vacante.

c) Régimen jurídico

Durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza, el régimen jurídico es el siguiente:

– Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en la categoría de origen.

– Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones cumplidas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a la categoría de origen.

– No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de que se pueda considerar como mérito en procedimientos selectivos y de provisión.

3. Requisitos para optar a la plaza

Los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

– Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicio en los Servicios Centrales. Si la convocatoria se declara desierta en caso de que no se haya presentado a nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de gerencias de la misma área de salud.

– Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.

– Estar en la situación de servicio activo en la categoría en que ocupa la plaza fija.

– Tener la titulación oficial de grado, o bien de una ingeniería técnica, de una diplomatura universitaria, de arquitectura técnica, de formación profesional de 3r grado (o equivalente), o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

– Acreditar que dispone del nivel de catalán que exige la normativa vigente de normalización lingüística de las Islas Baleares para la categoría A2.

– Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de tomar posesión de la plaza.

Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes tienen que acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito del último punto.

4. Presentación de solicitudes

a) Los interesados en participar en la selección para cubrir la plaza convocada tienen que presentar la solicitud correspondiente según el modelo que se adjunta en el anexo 2.

b) El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria.

c) Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (c/ de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en el registro de las gerencias del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes que se presenten mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.

d) Los aspirantes tienen que conservar su ejemplar de la solicitud por si se les requieren en cualquier momento del proceso selectivo.

5. Documentación

a) A la solicitud hay que adjuntar el original (o una copia compulsada) de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.

b) Además, a la solicitud hay que adjuntar el original (o una copia compulsada) de estos otros documentos:

– Documento de identidad (DNI o NIE).

– Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de haber pagado los derechos de expedición del título, acompañado de un certificado de la universidad correspondiente que especifique que el título todavía no se ha expedido.

c) La consignación de datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

d) Los títulos o los méritos expeditos en una lengua que no sea el catalán o el castellano tienen que entregarse traducidos convenientemente a uno de dichos idiomas por un organismo oficial competente.

6. Procedimiento de selección

La selección se hará por el sistema de concurso de méritos y con una prueba teórico-práctica específica de las funciones que hay que desempeñar.

a) Lista provisional de aspirantes admitidos en la convocatoria

– Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud con las listas provisionales que contendrán a los aspirantes admitidos, los excluidos —indicando la causa de su exclusión— y los que tienen que subsanar las deficiencias de su solicitud.

– Los aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas, para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y subsanar deficiencias (en caso de que no lo hagan se considerará que han desistido de su solicitud). Todos los documentos tienen que dirigirse a la Dirección General del Servicio de Salud y pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

b) Lista definitiva de admitidos en la convocatoria

En los 10 días hábiles siguientes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución con las listas definitivas de aspirantes admitidos y de excluidos —haciendo constar la causa de su exclusión— y se publicará en el web del Servicio de Salud.

c) Lista provisional de méritos de los candidatos

En los 10 días hábiles siguientes, la Comisión de Selección baremará los méritos, y por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de los méritos reconocidos a los candidatos, que dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que se pueden presentar en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

d) Lista definitiva de méritos de los candidatos, y lugar, día y hora de la prueba

– En los 10 días hábiles siguientes, por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de los méritos de los candidatos, en la que se establecerán también el lugar, el día y la hora en que tendrán que hacer una prueba teórico-práctica, que se valorará hasta un máximo de 50 puntos, con el fin de acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional con relación a las funciones específicas que hay que desempeñar.

– Además de las preguntas propias de las funciones definidas, se considerará que forma parte del temario de la prueba, a modo orientativo, la normativa siguiente:

- Constitución española de 1978.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del de régimen jurídico del sector público.

- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

- Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

- Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.

- Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

- Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.

- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.

- Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

- Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.

- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

- Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

e) Lista provisional con la puntuación total de la prueba teórico-práctica

– Una vez que la Comisión de Selección haya baremado los méritos de los candidatos y estos hayan hecho la prueba teórico-práctica, por medio de una resolución del director del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación total de la prueba.

– Los candidatos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida, dirigidas a la Comisión de Selección, que se pueden presentar en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

f) Lista definitiva de puntuación total

A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas contra la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica y establecerá la lista definitiva, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

7. Comisión de Selección

a) La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que son personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de uno superior) que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:

– Presidente: Catalina Reynés Llobera. Suplente: Esperanza Reverte Lorenzo.

– Vocal: Fernando Nadal Roig. Suplente: Rafael Mesquida Oliver.

– Secretaría: Laura Monserrat Calbó. Suplente: Marta Pallarès Ruiz.

b) Los miembros de la Comisión de Selección debe abstenerse de intervenir en el proceso —y han de notificárselo a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

c) Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

– Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en estas bases.

– Proponer, elaborar y valorar la prueba teórico-práctica.

– Requerir —en su caso— a los candidatos que subsanen en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en el plazo y en el modo previstos alguno de los méritos alegados.

– Confeccionar una lista de los seleccionados por orden de prelación.

– Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos en el plazo establecido y en la forma oportuna.

– Elevar al órgano de selección la lista definitiva de seleccionados y de las puntuaciones obtenidas.

8. Baremació de los méritos

a) La Comisión de Selección debe hacer en primer lugar la valoración de los méritos de los candidatos, desglosada de esta manera y de acuerdo con lo que establezca la convocatoria:

– Experiencia profesional: máximo, 30 puntos.

– Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo, 20 puntos.

b) Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el anexo 2.

c) La prueba teórico-práctica puede valer como máximo 50 puntos y consistirá en un examen de tipo test de 20 preguntas más 2 de reserva, en la que se puntuará con 2,50 puntos cada respuesta acertada y se descontarán 0,75 puntos por cada respuesta incorrecta.

9. Resolución de la convocatoria

a) La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones y el nombre de la persona propuesta para el nombramiento. Esta lista se publicará igualmente en el web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

b) El nombramiento se ofrecerá al candidato con la puntuación más alta. En caso que varios candidatos tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

– Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres en caso de que el sexo femenino esté infrarrepresentado en la categoría y en la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

– A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.

– Si el empate persiste, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.

– Si aun así el empate persiste, tendrá prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.

– Finalmente, si los candidatos continúan empatados, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, ser mayor de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y por último quien tenga más edad.

c) La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10. Nombramiento y toma de posesión

La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el BOIB para tomar posesión de la plaza.

 

ANEXO 2

Modelo de solicitud

Solicitud para participar en el proceso selectivo de promoción interna temporal para cubrir una plaza vacante del grupo de gestión de la función administrativa (A2) de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, convocada por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 20 de diciembre de 2016.

Datos del aspirante

Primer apellido:  

Segundo apellido:

Nombre:  

N.º doc. identidad:

Datos a efectos de recibir notificaciones

Nombre de la vía:

N.º: Piso: Puerta: Localidad:

Código postal: Municipio:

Teléfonos:  

Correo electrónico:

EXPONGO:

1. Que el _____ de ______________de 2016 se publicó en el BOIB la Resolución del director general del Servicio de Salud para convocar una plaza del grupo de gestión de la función administrativa de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

2. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.

Por ello SOLICITO:

Ser admitido/admitida en la convocatoria, para lo cual adjunto en esta solicitud la documentación exigida y la autobaremación de los méritos.

Palma, ____de _________________ de 20___

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD

 

ANEXO 3

Autobaremación Grupo de gestión de la función administrativa

(BOIB ___/2016, de ___ de _____________)

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

N.º doc. identidad

Experiencia profesional (máximo, 30 puntos)

A) Experiencia profesional general (20 puntos)

Se computa el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tenguin reconocidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria, salvo los servicios que se valoran en el apartado B, de acuerdo con el baremo siguiente:

Autobaremación

Comisión

1) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,14 puntos.

2) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos.

3) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la categoría grupo administrativo o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos.

4) Por cada mes de servicio prestado ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solo se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,14 puntos.

5) Por cada mes de servicios prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente a la categoría a la que se opta: 0,07 puntos.

TOTAL DEL APARTADO

B) Experiencia profesional en las funciones que constan en la base 1 (10 puntos)

Se computa el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta la fecha de la publicación de la convocatoria, de acuerdo con el baremo siguiente:

(En el caso de los centros estatutarios, el certificado acreditativo de las funciones tiene que expedirlo el director gerente o el director de gestión y servicios generales del centro o el órgano equivalente.)

1) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas como personal estatutario, funcionario o laboral: 0,14 puntos.

2) Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios como funcionario o laboral: 0,105 puntos.

C) Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

– La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 30 puntos.

– Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

– El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados a cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se aplica el valor asignado en el mes completo en el subapartado correspondiente.

– Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los organismos equivalentes de la Unión Europea.

Formación (máximo, 20 puntos)

1) Diplomatura o grado universitario en ciencias jurídicas de la administración o derecho: 10 puntos.

2) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con las funciones de la plaza convocada (10 puntos) y de acuerdo con los criterios siguientes:

Tienen que haber estado organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992) o por alguna universidad, lo que tiene que constar en el certificado correspondiente. Si la actividad ha sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2 de la Ley 30/1992, el aspirante tiene que acreditar dicha condición.

Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo que tiene que constar en el certificado correspondiente.

Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada a las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos.

3) Los diplomas o los certificados se valoran así:

Cuando acrediten la asistencia o el aprovechamiento: 0,1 puntos por cada crédito.

Cuando acrediten la impartición: 0,2 puntos por cada crédito.

Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorgará un crédito por cada diez horas. Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hará siempre por los créditos certificados. Si no se especifiquen horas ni créditos, no se valorará la actividad.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 20 puntos

Autobaremación

Comisión

TOTAL DEL APARTADO

La documentación aportada tiene que ser original o una fotocopia compulsada, y debe adjuntarse con este modelo siguiendo el mismo orden que el establecido en la autobaremación.

Marque la casilla de la documentación aportada:

(  ) Experiencia profesional

(  ) Formación continuada

El interesado manifiesta que todos los datos aportados son ciertos y solicita participar en la fase de concurso del proceso selectivo.

     ,      de              de 20

[rúbrica]