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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 14564
Constitución bolsa de trabajo de técnico/a de mantenimiento de edificios culturales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de Alcaldía, de 14 de diciembre de 2016, se ha resuelto lo siguiente:

“DECRETO

Antecedentes

Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones sin que se haya presentado ninguna, el 13 de diciembre de 2016 el tribunal calificador de la convocatoria de una bolsa de trabajo de técnico/a de mantenimiento de edificios culturales propone a la Alcaldía la constitución definitiva de la citada bolsa de trabajo.

RESUELVO:

1. Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por el tribunal calificador nombrado al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de técnico/a de mantenimiento de edificios culturales, convocada por Decreto de Alcaldía de 13 de septiembre de 2016, y que queda con el orden de prelación siguiente:

NÚM.

DNI

TOTAL

1.

36 521 923 Q

37’164

2.

41 573 984 N

30’9

2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios, en el BOIB y en la página web de este Ayuntamiento.

3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. Una vez transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – se puede interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se dicta resolución expresa pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en cualquier momento.

Todo esto sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquiera otro recurso que se considere oportuno.

 

Manacor, 14 de diciembre de 2016

El Alcalde, por delegación de firma

(Decreto 2313/2016)

La 5ª Teniente de Alcalde

M Antonia Sansó Jaume