Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESCORCA
Núm. 14560
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basura, limpieza viaria y residuos urbanos
Para hacer constar que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 21 de diciembre y, finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 10 de noviembre de 2016, de aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de recogida de basura, limpieza viaria y residuos urbanos, publicado en el BOIB núm. 143 de dia 12 de novembre de 2016, sin que se haya formulado ninguna reclamación, ha acordado aprobar definitivamente la Ordenanza siguiente, de conformidad con el que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA, LIMPIEZA VIARIA Y RESIDUOS URBANOS
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo disponen los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento seguirá aplicando una tasa por el servicio de recogida de basuras, limpieza viaria y residuos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
2. Por el carácter higiénico sanitario de este servicio municipal, es obligatoria su recepción y ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago de esta tasa.
Artículo 2
Obligación del pago
1. El hecho imponible lo constituye la utilización de cualquiera de los servicios que son objeto de esta ordenanza.
2. La obligación del pago nace desde que tenga lugar o se autorice la prestación del servicio, que por tener la condición de obligatoria y general se entiende que es utilizado por los titulares de las viviendas, industrias, comercios, actividades económicas, áreas recreativas, refugios de montaña, cuarteles militares, que hay en las zonas cubiertas por la organización del servicio municipal.
Artículo 3
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes:
1. Respecto a las viviendas: las personas físicas o jurídicas propietarios del inmueble.
2. Respecto a las industrias, comercios, actividades económicas, áreas recreativas, refugios de montaña, cuarteles militares, a los propietarios de los inmuebles donde se realizan las actividades.
Artículo 4
Bases imponibles y tarifas
Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedan determinadas en la siguiente tarifa:
TARIFAS ANUALES TASA DE BASURAS
(Expresada en euros)
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TARIFAS ANUALES TASAS DE BASURA |
RECOGIDA |
TRATAMIENTO |
TOTAL |
1a. |
Vivienda |
68,44 |
31,56 |
100,00 |
2a. |
Vivienda turística |
102,66 |
47,34 |
150,00 |
3a. |
Actividades empresariales, de comercio e industriales. |
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3.1 |
Empresariales |
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3.1.1 |
Hotel y Hospedería |
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Cuantía fija |
1.711,00 |
789,00 |
2.500,00 |
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Por cada habitación |
34,22 |
15,78 |
50,00 |
3.1.2 |
Agroturismo |
1.368,80 |
621,20 |
2.000,00 |
3.1.3 |
Bar Cafetería |
1.231,92 |
568,08 |
1.800,00 |
3.1.4 |
Restaurante |
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Local actividad <225 m2 |
1.231,92 |
568,08 |
1.800,00 |
|
Local actividad> 225 m2 |
1.711,00 |
789,00 |
2.500,00 |
3.1.5 |
Comercio |
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Local actividad <100 m2 |
821,28 |
378,72 |
1.200,00 |
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Local actividad> 100 m2 |
1.026,60 |
473,40 |
1.500,00 |
3.1.6 |
Quiosco bar con servicios |
889,72 |
410,28 |
1.300,00 |
3.1.7 |
Chiringuito y souvenir |
342,20 |
157,80 |
500,00 |
3.1.8 |
Aparcamiento |
479,08 |
220,92 |
700,00 |
3.2 |
Industriales |
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3.2.1 |
Embotelladora de agua |
1.711,00 |
789,00 |
2.500,00 |
4a. |
Área Recreativa y zona de acampada |
3.079,80 |
1.420,20 |
4.500,00 |
5a. |
Cuartel militar |
5.817,40 |
2.682,60 |
8.500,00 |
6a. |
Gran refugio de montaña (a partir de 15 plazas) |
5.817,40 |
2.682,60 |
8.500,00 |
7a. |
Pequeño refugio de montaña (menos de 15 plazas) |
1.505,68 |
694,32 |
2.200,00 |
8a. |
Escuela de primaria y ESO |
821,28 |
378,72 |
1.200,00 |
9a. |
Bodega |
1.026,60 |
473,40 |
1.500,00 |
10a. |
Centro de interpretación, información, formación y vivero forestal |
2.053,20 |
946,80 |
3.000,00 |
11a. |
Actividad clasificada (tarifa por día) |
136,88 |
63,12 |
200,00 |
Artículo 6
Exenciones y bonificaciones
1. Deben quedar exentos de esta tasa los inmuebles situados fuera del casco urbano que formen parte de una explotación agraria o ganadera, lo que se demostrará mediante la presentación del libro de registro de explotación
2. Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje de fracciones, se establece el programa de inspección técnica de residuos (ITR), cuyo funcionamiento se detalla en los siguientes apartados.
a) Se establecen unas bonificaciones de las cuotas fijadas en el artículo 4 para los sujetos pasivos que se adhieran al programa TIR según la siguiente tabla:
1º Vivienda 10%
2º Vivienda turística 10%
3º Actividad empresarial, de comercio e industrial. 10%
4º Área Recreativa y Zona de acampada 10%
5º Cuartel militar 10%
6º Gran refugio de montaña 10%
7º Pequeño refugio de montaña 10%
8º Escuela de primaria y ESO 10%
9º Bodega 10%
10º Centro interpretación, información, formación y vivero forestal 10%
11º Actividad clasificada (tarifa por día) 0%
b) Para ser admitidos en el programa ITR, los interesados deberán estar al corriente de pago de la tasa de recogida, transferencia, transporte y tratamiento de residuos sólidos, y deberán solicitar su adhesión, mediante el impreso de compromiso, antes del 31 de diciembre del año anterior (excepcionalmente en el año 2017 el plazo será hasta el 31 de enero del mismo) y se deberán aceptar las condiciones siguientes:
– Comprometerse a cumplir lo establecido en la ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos del municipio de Escorca
– Consentir, en su presencia, que miembros del Ayuntamiento de Escorca accedan a su vivienda o local para controlar que se separen, efectivamente, las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio, envases y rechazo).
– Consentir el control de residuos que depositen en las áreas de aportación.
c) En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado anterior, se pierde el derecho a la bonificación de la cuota y se abonará la tasa ordinaria correspondiente.
d) Asimismo, también se puede solicitar la inclusión de los inmuebles deshabitados en el programa ITR.
e) Las paradas de mercado no pueden acogerse al programa ITR.
f) La adhesión al programa ITR se prorroga automáticamente y de forma indefinida siempre que no la denuncie ninguna de las partes y que se cumplan las condiciones establecidas por el programa ITR.
Artículo 7
Normas para la aplicación efectiva de la tasa de recogida de basuras y de residuos urbanos
1. Atendiendo al carácter obligatorio a que se refiere el artículo 1.2 de la presente Ordenanza fiscal, las actividades económicas desarrolladas en local, edificios y/o terrenos situado fuera del casco urbano estarán sujetos a la aplicación de la presente tasa, y contribuirán por las tarifas que les correspondan en aplicación del artículo 4.
2. El Alcalde, previo informe de la Intervención Municipal, resolverá las reclamaciones presentadas referentes a la inclusión en el correspondiente padrón anual de contribuyentes y de los elementos objetivos calculados por la Administración Municipal para la aplicación efectiva de la presente ordenanza fiscal.
Artículo 8
Normas de gestión y cobro
1. La exacción se considerará devengada con el nacimiento de la obligación de contribuir conforme al artículo 2.2 de la presente Ordenanza.
2. Respecto a las viviendas existentes, la tasa devengará a partir del día 1 de enero de cada año. Para las nuevas construcciones, la tasa devengará a partir del primer día del mes natural siguiente a la fecha de obtención del certificado de final de obras, o, en defecto de aquél, a partir del primer día del mes natural siguiente a la fecha prevista de finalización de las obras. A estos efectos, la cuota será prorrateada por meses y será irreducible.
Las bajas en el padrón de basuras, sólo se podrán declarar con motivo de declaración administrativa de ruina o de inhabitabilidad manifiesta del inmueble.
Respecto a las actividades industriales, empresariales, comercios, hoteles, hospedajes, la cuota se devengará el día 1 de enero de cada año, para las que figuren incluidas en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio anterior. Las altas y bajas surtirán efecto a partir del día primero del mes siguiente al que se inicie o finalice la actividad. A estos efectos, la cuota será prorrateada por meses y será irreducible.
Respecto a las actividades de los refugios de montaña, áreas recreativas y zonas de acampadas y cuartel militar, la cuota se devengará el día 1 de enero de cada año. Las altas y bajas saldrán a efecto a partir del día 1º del siguiente mes en el que se inicie o finalice la actividad, la cuota será prorrateada por meses y será irreducible.
3. Trimestralmente, durante los meses de, marzo, junio, septiembre y diciembre se procederá a confeccionar el padrón fiscal de contribuyentes correspondiente al 1º, 2º, 3º y 4º, trimestre respectivamente. Las cuotas que resulten deberán ser satisfechas por los obligados dentro del plazo voluntario establecido en las liquidaciones emitidas por el Ayuntamiento. Finalizado este, se procederá al cobro en vía de apremio. ".
4. Las altas y bajas que se produzcan durante el ejercicio, se liquidarán de forma reglamentaria.
5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el plazo voluntario de cobro, se harán efectivas por el procedimiento de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
6. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para la declaración de la cual se formalizará el expediente correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9
Defraudación y penalidad
En materia de infracciones y las correspondientes sanciones, se atenderá a lo establecido en la Ordenanza Municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos del Municipio de Escorca a la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se aplicará a partir del día 1 de enero de 2017. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.
Escorca, 10 de novemmbre de 2016
El alcalde
Antoni Solivellas Estrany