Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 14552
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de la tasa de recogida de basuras y utilización del vertedero
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2016 acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza fiscal de la tasa de recogida de basuras y utilización del vertedero, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR RECOGIDA DE BASURA Y UTILIZACIÓN DEL VERTEDERO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por art.133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Recogida y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos (Basuras) y utilización del vertedero", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos así como la utilización del vertedero insular de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, puestos de amarre en puertos deportivos y los locales o establecimientos sin actividad.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Teniendo en cuenta el carácter diseminado de las viviendas y locales ubicados en el termino municipal, el servicio de recogida domiciliaria de basura, en las zonas no urbanas, se realizará en los puntos establecidos de aportación establecidos a tal fin en carreteras y vias pricipales.
3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales
c) Recogida de escombros de obras.
Artículo 3. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustituto de los contribuyentes el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el art. 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Los contribuyentes que comuniquen al Ayuntamiento su voluntad de pagar estas tasas por medio de domiciliación bancaria y no sean deudores de la hacienda municipal, se beneficiaran de una bonificación del 2 % respecto de la cuota.
Article 6. Cuota tributaria
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RECOGIDA TRANSPORTE |
TRATAMIENTO ELIMINACIÓN |
EPÍGRAFE 1 |
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1.A.1. Hoteles, hostales, pensiones, càmpings i similares por plaza (con servicio de comedor) |
19,1 |
3,74 |
1.A.2. Hoteles, hostales, pensiones, càmpings i similares por plaza (con servicio de comedor) |
16,25 |
3,17 |
1.B. Apartamentos turísticos |
95,5 |
18,7 |
1.C.1. Viviendas |
35 |
45 |
1.C.2. Viviendas ocupadas por jubilados |
0 |
0 |
1.C.3. Viviendas con actividad agraría o en entorno rural |
20 |
45 |
1.C.4. Viviendas que utilicen en 4 o más ocasiones los servicios de vertederos. |
10 |
25 |
1.D. Locales y establimentos sin actividad |
50 |
0 |
EPÍGRAFE 2 |
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2.A. Discotecas, salas de fiesta, cafès concierto y bares musicales que no excedan de 200 m2
Exceso de metros |
1960
9,3 |
636,4
0 |
2.B. Cafès y bares que no exceden de 120 m2
Exceso de metros |
600
3,4 |
110
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2.C. Restaurantes, pizzerias y similares que no excedan de 120 m2
Exceso de metros |
900
5,15 |
192 |
2.E. Establimentos de comida rapida y locales de comida para consumir fuera del establecimiento o similares |
3200 |
594,8 |
EPÍGRAFE 3 |
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3.A. Alimentación, autoservicios, comestibles, ultramarinos, pescaderías, carnicerias, y similares que no excedan de 120 m2 y no tengan servicio de bodega.
Excés de metres |
310
2,4 |
90 |
3.B. Bodegues, comerços mixtos, supermercats o integrats en grans superfícies, alimentació amb servei de bodega fins a 200 m2
Exceso de metros |
3200
4,12 |
1321,9
0 |
3.C. Locales comerciales de venta menor no inclida en los epigrafes anteriors
Exceso de metros |
230
1,2 |
40
0 |
3.D. Industrias en general y almacenes al por mayor que no excedan de 120 m2
Exceso de metros |
270
1,25 |
40
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3.E. Oficinas y despachos |
150 |
25 |
3.F. Oficinas bancarias |
400 |
25 |
3.G. Amarres |
39,21 |
19,1 |
Artículo 7. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarais en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. . En el caso de viviendas y locales o establecimientos sin actividad desde la fecha del certificado final de obra, de técnico autorizado o Ayuntamiento. Y cuando no existiendo el certificado de final de obra el Ayuntamiento tiene conocimiento de que la vivienda esta terminada y/o ocupada.
3. Desde la fecha del inicio de la actividad en el caso de industrias y comercios.
4. La tasa se devenga el primer día de cada año natural.
Artículo 8. Régimen de gestión e ingreso
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente solicitud de alta.
2. Solo en el caso de viviendas y locales o establecimientos sin actividad, cuando la declaración de alta en catastro se presente ante el Ayuntamiento no se estará obligado a solicitar el alta en la matrícula.
3. La tasa se exigirá en liquidación individual el primer ejercicio, formando parte del padrón municipal a partir del ejercicio siguiente.
4. Solo en el caso de viviendas y locales o establecimientos sin actividad, la primera liquidación de alta, se prorrateará semestralmente.
En el resto de los epígrafes y en los casos de alta y baja de la matricula se practicaran las siguientes liquidaciones:
A. Las devengadas (altas por primera vez) entre el 1 de enero y el 15 de agosto se le liquidará el cien por cien de la cuota tributaria.
B. Las devengadas (altas por primera vez) entre el 16 de agosto y el 31 de diciembre se le liquidara el cincuenta por ciento de la cuota tributaria.
C. Las bajas definitivas entre el 1 de enero y 31 de mayo se le liquidara el cincuenta por ciento de la cuota tributaria.
D. Las bajas definitivas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre se le liquidara el cien por cien de la cuota tributaria.
4. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el periodo que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
5. Una vez la tasa esta incluida en padrón (uno de enero del año siguiente al alta), el cobro de las cuotas se efectuara anualmente mediante recibo derivado de la matricula en el periodo determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal.
Con el fin de facilitar el pago, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora.
No obstante, la no-recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal.
6. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante el período de pago voluntario.
7. Los supuestos de actividades comerciales o de tipos de inmuebles no recogidos de forma específica o genérica en los Epígrafes del Cuadro de tarifas del art.6 de la Ordenanza, se le liquidará la tasa de la tarifa de mayor analogía
8. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matricula, se llevaran a cabo en esta las modificaciones correspondientes. Si hubiese cambio de epígrafe, teniéndose que liquidar de nuevo, se tendrá en cuenta el punto cuatro de este articulo.
9. La superficie tributable en los epígrafes en donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble esta se determinará en función de la superficie del local en el censo de Bienes inmuebles. Incluyendose en el compunto de metros aquellos que correspondan a las correspondientes ocupaciones de la vía pública, tanto si son de propiedad municipal como si son propiedad privada.
10. Con el fin de ser incluido en el epigrafe 1.C.2 viviendas ocupadas por jubilados o pensionistas, los sujetos pasivos deben acreditar que los ingresos de los miembros que formen parte de la unidad familiar no exceden en dos veces el salario mínimo interprofesional por empadronado. Solamente se incluiran en el citado epigrafe cuando todos los miembros de la unidad familiar estén jubilados o perciban ingresos inferiores en dos veces al salario mínimo interprofesional, en el computo familiar. Con el fin de justificar la aplicación del epigrafe el interesado debera aportar declaración de los ingresos obtenidos en el ejericicio inmediatamente anterior.
El epigrafe 1.C.2 sólo se aplicara a la cuota de la vivienda que constituya el domicilio habitual de la persona interesada.
Y no podrá ser concedida en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea deudor de la Hacienda Municipal.
La presentación de las oportunas solicitudes tendra como fecha limite el 30 de mayo de cada ejercicio.
11. Con el fin de ser incluido en el epigrafe 1.C.3 Viviendas que tengan actividad agricola o ganadera, el sujeto pasivo debe presentar alguno de los siguentes documentos, o declaración del impuesto de la renta de las personas fisicas donde consten rentas agrarias o ganaderas, o alta en la seguridad social agraria o ganadera. La presentación de las oportunas solicitudes tendra como fecha limite el 30 de mayo de cada ejercicio.
12. Con el fin de ser incluido en el epigrafe 1.C.4 Viviendas que utilicen en 4 o más ocasiones los servicios de las deixelleries, el sujeto pasivo debe presentar instancia en el registro general en el que se incluiran copia de los justificantes de entrega. Las solicitudes presentadas con anteriordad al 30 de abril se incluiran en el padrón del ejercicio corriente. En caso contrario, se aplicara la tarifa con efectos del ejercicio siguiente.
13. En cualquier caso, cuando se realicen 2 o más actividades de los epígrafes en un local de venta, se le aplicará el epígrafe más alto. En el caso de alimentación, se aplicara el epígrafe correspondiente a comercio mixto. Se considerara que un negocio de alimentación incluido en punto 3.B. del epígrafe 3 del Artículo 6 realiza servicio de bodega, si un 40 % de la superficie de exposición al publico de su actividad corresponde a la venta de bebidas alcohólicas.
14. En aquellos casos, en los que exista un seguimiento por parte del Departamento de servicios sociales, y previo el informe correspondiente del citado departamento, se aplicara el epigrafe 1.C.2. a aquellas unidades familiares que se considera que no pueden hacer frente al pago de la presente tasa.
15. En cuanto al punto 3.G del epígrafe 3 del art.6 amarres, la correspondiente liquidación se efectuará a las entidades que gestionen, supervisen o autoricen un conjunto de concesiones administrativas.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará en lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición derogatoria Única.
A partir de la aprobación o entrada en vigor de la presente ordenanza se derogará la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por recogida de basura y utilización del vertedero, aprobada en el pleno de día 15 de noviembre de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Sant Antoni de Portmany, a 22 de diciembre de 2016.
El Alcalde
José Tur Torres