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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 14550
Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa para actividades de caràcter cultural, educativo y deportivo

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades de caràcter cultural, educativo y deportivo, y no habiéndose presentado reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el articulado 17.3 del Texto del Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.

De acuerdo con el dispuesto en el articulado 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:

 

Es Migjorn Gran, 23 de diciembre de 2016

El Alcalde,

Pedro G. Moll Triay

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO.

Artículo 1. Concepto.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento impone la tasa por actividades de carácter cultural, educativo, musical y deportivo; así como las de uso de las instalaciones deportivas.

Esta tasa se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RD 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la recepción de los servicios de carácter cultural, educativo, musical y deportivo y el uso de las instalaciones deportivas.

Artículo 3. Obligados al pago.

. Están obligados a pagar la tasa regulada en esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que se regulen o asistan a los cursos que se programen o que disfruten de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 4. Cuotas tributarias.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa del apartado siguiente para cada una de las diferentes actividades.

2. La tarifa de esta tasa será la siguiente:

 

 

Servicio de escuela de música:

CONCEPTO

Importe tasa / euros

Matrícula curso

30,70 €

Música y movimiento (3 / 4h semanal)

22,50 €

Iniciación al lenguaje musical (1,5 h semanal)

25,60 €

Lenguaje musical (2 h semanales)

28,60 €

Lenguaje musical (mantenimiento) (1h semanal)

20,45 €

 

Instrumentos:

· rotación instrumentos

· piano

· oboe

· clarinete

· flauta travesera

· saxofón

· trompeta

· trombón

· trompa

· tuba / bombardino

· guitarra (diferentes estilos)

· percusión

· canto

· técnica de instrumento para banda de música

3/4 h semanales:

32,70 €

36,80 € (*)

30 minutos semanales:

28,60€

31,70€(*)

Rotación de instrumentos:

10,45€

Conjunto instrumental (1,5 h semanal)

9,20 €

Coral (1 h semanal)

9,20 €

(*) Se entenderá como adulto aquel alumno que no haga lenguaje musical

Servicios deportivos:

CONCEPTO

Importe tasa / euros

Pista polideportiva

Alquiler pista

18,00 €

Alquiler 1/2 pista

9,00 €

Actividades escuela pública

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Actividades CD Migjorn

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Entrada puntual polideportivo o sala musculación

5,00 €

 

Pista de tenis

Alquiler pista adultos (sin luz)

7,00 €

Alquiler pista adultos (con luz)

9,00 €

Alquiler pista adultos abonados al programa (sin luz).

3,00 €

Alquiler pista adultos abonados al programa (con luz).

5,00 €

Bonus de 5 alquileres para adultos

29,50 €

Alquiler menores 16 años (sin luz)

3,00 €

Alquiler menores 16 años (con luz)

5,00 €

Alquiler menores 16 años abonados al programa (sin luz)

1,00 €

Alquiler menores 16 años abonados al programa (con luz).

2,00 €

Bono de 5 alquileres para menores 16

15,00 €

Actividades escuela pública

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Actividades CD Migjorn

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Escuelas deportivas

Gimnasia artística. Nivel I (competición) (3 días semanales)

37,50 €

Gimnasia artística. Nivel I (competición) (2 días semanales)

27,00 €

Gimnasia artística. Nivel I (competición) (1 día semanal)

14€

Gimnasia artística. Nivel II (competición) (3 días semanales)

37,50 €

Gimnasia artística. Nivel II (competición) (2 días semanales)

27€

Gimnasia artística. Nivel II (competición) (1 día semanal)

14€

Gimnasia artística (iniciación)

22,75 €

Gimnasia artística (iniciación) (1 día semanal)

12,50 €

Patinaje artístico (2 días semanales)

33,25€

Patinaje artístico (1 día semanal)

18,50 €

Patinaje artístico adultos

25,00 €

Tenis adultos (2 días semanales)

33,25 €

Tenis adultos (1 día semanal)

18,50€

Tenis niños (1 día semanal)

18,50€

Tenis niños

33,25 €

Aerobic o Fit-Migjorn (3 días semanales)

33,25€

Aerobic o Fit-Migjorn (2 días semanales)

27€

Aerobic o Fit-Migjorn (1 día semanal)

15,50€

Badminton (2 días semanales)

33,25€

Badminton (1 día semanal)

18,50€

Mantenimiento físico (2 días semanales)

27,00€

Mantenimiento físico (1 día semanal)

15,50€

Gerontogimnasia (2 días semanales)

19,25 €

Gerontogimnasia (1 día semanal)

10€

Musculación o Fitness

27€

Yoga (2 días semanales)

33,25€

Yoga (1 día semanal)

18,50€

Pilates (3 días semanales)

33,25€

Pilates (2 días semanales)

27€

Pilates (1 día semanal)

15,50€

3. Los alumnos que cursen simultáneamente un instrumento, lenguaje musical y conjunto instrumental tendrán un descuento del 20% del importe del total de las 3 asignaturas.

4. Los alumnos que cursen simultáneamente dos instrumentos tendrán un descuento del 25% del importe de la 2da asignatura.

5. Las personas abonadas a alguna actividad deportiva podrán disfrutar del uso de la sala de musculación con un suplemento de 13,50 €.

6. Disfrutarán de una bonificación del 25% de la tarifa los hermanos de las familias numerosas siempre que al menos 3 de ellos se hayan matriculado en alguna actividad reglada en esta ordenanza. Se entenderá que deben estar matriculados los 3 en la escuela de música o los 3 en Servicios Deportivos.

7. La práctica de una segunda actividad por parte de un mismo usuario - siempre que las dos actividades efectuadas sean de carácter deportivo- gozará de una bonificación del 50%, bonificación que se aplicará sobre la actividad más económica. En el caso del programa de adultos la bonificación por segunda actividad sólo será aplicable cuando el usuario se matricule desde el 1 de octubre y hasta finales de abril.

8. Las bonificaciones necesitarán para ser declaradas, solicitud previa de los sujetos pasivos y deberán adjuntar a la misma la documentación acreditativa de tal circunstancia. Ambas bonificaciones son incompatibles entre sí y el sujeto pasivo deberá elegir la que le sea más interesante.

Artículo 5. Gestión.

Servicio de escuela de música:

1. La percepción de la tasa regulada en esta Ordenanza se efectuará mediante el recibo emitido por el Ayuntamiento.

2. Las tarifas mensuales se devengarán el primer día de cada mes y serán satisfechas durante los primeros cinco días.

3. Las altas que se produzcan dentro de los diez primeros días de cada mes causarán el devengo de la cuota mensual, que será satisfecha dentro de los cinco días siguientes. Las que se produzcan después del día 10 de cada mes devengarán cuota por los días que resten hasta final de mes y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.

4. Las bajas en la realización de actividades deberán notificarse al Ayuntamiento al menos con quince días de antelación.

5. Los débitos por cuotas devengadas y no satisfechas que la Administración no perciba en los plazos indicados se recaudarán de acuerdo con los procedimientos generales del Reglamento de recaudación y disposiciones concordantes.

Servicios deportivos:

1. La percepción de la tasa regulada en esta Ordenanza se efectuará mediante el recibo emitido por el Ayuntamiento.

2. Las tarifas mensuales se devengarán al iniciarse el curso deportivo y serán satisfechas durante los primeros cinco días de cada mes.

3. Las altas que se produzcan dentro de los diez primeros días de cada mes causarán el devengo de la cuota mensual, que será satisfecha dentro de los cinco días siguientes. Las que se produzcan después del día 10 de cada mes devengarán cuota por los días que resten hasta final de mes y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.

4. Las tarifas por curso completo se devengarán al iniciarse el curso y se pagarán dentro de los primeros cinco días del mes. Las altas que se produzcan después de iniciado el curso devengarán la misma tarifa, la cual es irreducible y se satisfará dentro de los cinco días siguientes al alta.

5. El cobro por el alquiler de las instalaciones se efectuará mediante talonarios numerados que entregará la depositaria de fondos, mediante cargo oportuno a las personas encargadas de la vigilancia y custodia de los instalaciones, las cuales deberán efectuar el ingreso de las cuotas recaudadas quincenalmente o en un período inferior, si así lo exige depositaria.

6. Las bajas en la realización de actividades deberán notificarse al Ayuntamiento al menos con quince días de antelación.

7. Los débitos por cuotas devengadas y no satisfechas que la Administración no perciba en los plazos indicados se recaudarán de acuerdo con los procedimientos generales del Reglamento de recaudación y disposiciones concordantes.

Disposición final.

Esta Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Su periodo de vigencia se mantendrá hasta su modificación o derogación expresa.