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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14549
Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2016, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas de minimis, para el fomento de la recría del ganado vacuno lechero, inscrita en los libros genealógicos, en las explotaciones de las Islas Baleares, para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 326880

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Titulares de las explotaciones ganaderas de las Islas Baleares que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación de ganado vacuno lechero inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), dedicada a la recría de la raza frisona. Su clasificación debe ser de producción y reproducción.

b) Tener registradas las hembras nacidas en el registro principal del Libro genealógico de la raza frisona o haber solicitado el registro antes del plazo de solicitudes. Estas hembras deben haber sido concebidas mediante inseminación artificial y los padres de dichas hembras nacidas en la explotación deben estar libres de genes recesivos.

c) Disponer y aplicar en su explotación de un programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario responsable. En el caso de que la explotación se encuentre en el ámbito territorial de una Agrupación de Defensa Sanitaria reconocida oficialmente y no pertenezca a la misma, deberá aplicarse al menos el programa sanitario de la agrupación.

d) Que la explotación disponga y mantenga la cuota lechera asignada.

Segundo. Finalidad:

Fomentar la recría de ganado bovino lechero inscrito en los libros genealógicos.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

Cuarto. Crédito:

Mediante el procedimiento anticipado de gasto, se destina un crédito de doscientos diez mil euros (210.000,00 €), quedando condicionada la convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Quinto. Importe:

1. La cuantía de la ayuda será de 150,00 € por hembra, con un límite máximo de 3.000,00 € por beneficiario.

2. Asimismo, y de conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

 

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes y empezará a contar al día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

   

Palma, 22 de diciembre de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas