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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 14543
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la corrección de errores del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 20 de diciembre de 2013 correspondiente a la adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada de la CT de Maó, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU. (IPPC M13/14).

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de noviembre de 2016,

"ACUERDA

1. Aprobar la corrección de errores del acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 20 de diciembre de 2013 correspondiente a la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la Autorización ambiental Integrada de la CT de Maó, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, en los siguientes términos:

a.En la tabla del apartado 3 del condicionante 8.3.10, donde dice:

Contaminante

Tipo de Control

Periodicidad

Valores Límites de Emisión

SO2

SAM

Continuo

40 mg/Nm3

NOx

SAM

Continuo

120 mg/Nm3 con cargas >=70%

Partículas

SAM

Continuo

20 mg/Nm3

CO

SAM

Continuo

100 mg/Nm3


Tiene que decir:

Contaminante

Tipo de Control

Periodicidad

Valores Límites de Emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

SAM

Continuo

40 mg/Nm3

NOx

SAM

Continuo

120 mg/Nm3 con cargas >=70%

90 mg/Nm3 a partir de 1/01/2020

Partículas

SAM

Continuo

20 mg/Nm3

CO

SAM

Continuo

  1. mg/Nm3
 

b. En el condicionante 10.3.2, donde dice:

"10.3.2 Informe anual

El titular de la actividad enviará al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI un único informe del periodo precedente, antes del 1 de marzo, en el que se incluirá:

• Residuos

-La declaración anual de residuos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del Real Decreto 833/1988. Esta memoria deberá contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de los que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora de conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.

-Declaración anual de los aparatos sometidos al inventario previsto en el punto tercero del Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, que modifica el Real Decreto 1378/1999 y por lo que se establecen medidas para la eliminación y gestión del PCB y PCT y aparatos que los contengan.

• Emisiones e inmisiones al medio hídrico

-Si es necesario, los informes resultado de la intercomparación de las medidas de inmisiones de partículas frente al método de referencia.

-Los datos de los consumos reales de cada combustible para cada grupo.

-La declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.

• Ruidos

-Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

• A todos los efectos

-Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.

-Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y el Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se deberán comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

-El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

-Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar."

Debe decir:

"10.3.2 Informe anual

El titular de la actividad enviará al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI un único informe del periodo precedente, antes del 1 de marzo, en el que se incluirá:

* Residuos

-La declaración anual de residuos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del Real Decreto 833/1988. Esta memoria deberá contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de los que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora de conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.

Declaración anual de los aparatos sometidos al inventario previsto en el punto tercero del Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, que modifica el Real Decreto 1378/1999 y por lo que se establecen medidas para la eliminación y gestión del PCB y PCT y aparatos que los contengan.

* Emisiones e inmisiones a la atmósfera

-Si es necesario, los informes resultado de la intercomparación de las medidas de inmisiones de partículas frente al método de referencia.

-Los datos de los consumos reales de cada combustible para cada grupo.

-La declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.

* Emisiones e inmisiones al medio hídrico

-Informe anual sobre los vaciados de las fosas sépticas de las aguas sanitarias.

-Informe anual sobre los puntos y volúmenes mensuales de extracción de las aguas subterráneas

-El informe anual de los parámetros indicados en el plan de vigilancia y control del vertido de la tierra al mar recogido en la presente AAI del efluente procedente de la central, de las aguas marinas receptoras y de los sedimentos y organismos.

* Ruidos

-Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

* A todos los efectos

-Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.

-Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y el Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se deberán comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

-El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar."

2. Rectificar la publicación correspondiente al acuerdo del Pleno de la CMAIB de 20 de diciembre de 2013 (BOIB núm. 70 de 22 de mayo de 2014), relativo a la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada de la CT de Alcudia, en los siguientes términos:

a. En la tabla de producción anual estimada del condicionante 5, donde dice:

Productos Finales

Potencia anual estimada

Potencia eléctrica nominal total

268,4 MW

Tiempo de funcionamiento

1. es/año

Tiene que decir:

Productos Finales

Potencia anual estimada

Potencia eléctrica nominal total

268,4 MW

Tiempo de funcionamiento

  1. hores/año

b.En la tabla del condicionante 8.2.1, donde dice:

Núm. foco

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

FC-BW1

Motor diesel BW1

 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-BW2

Motor diesel BW2

 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-BW3

Motor diesel BW3

 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-TG1

Turbina de gas TG1

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG2

Turbina de gas TG2

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG3

Turbina de gas TG3

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG4

Turbina de gas TG4

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG5

Turbina de gas TG5

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

1 . 1 04 01

A

Tiene que decir:

Núm. focus

Descripció activitat

Codi APCA

Grup APCA

FC-BW1

Motor diesel BW1

 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-BW2

Motor diesel BW2

 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-BW3

Motor diesel BW3

 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-TG1

Turbina de gas TG1

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG2

Turbina de gas TG2

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG3

Turbina de gas TG3

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG4

Turbina de gas TG4

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG5

Turbina de gas TG5

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

c.En la tabla del apartado 5 del condicionante 8.6, donde dice:

Contaminante

Periodicidad

Valores de Referencia

NO

Continuo

 

NO2

Continuo

200mg/m3 media horaria, no superar más de 18 veces/año

40mg/m3 media anual

NOx

Continuo

30mg/m3 media anual para la protección a la vegetación

SO2

Continuo

350mg/m3 media horaria, no superar más de 24 veces/año

125mg/m3 media diaria, no superar más de 3 veces/año

O3

Continuo

120mg/m3 máxima diaria de medias móviles octohorarias

Partículas PM10

Continuo

50mg/m3 media diaria, no superar más de 35 veces/año

40mg/m3 media anual

Pb a fracción PM10

Campaña anual

0,5 mg/m3 media anual

As a fracción PM10

Campaña anual

6 ng/m3 media anual

Cd a fracción PM10

Campaña anual

5 ng/m3 media anual

Ni a fracción PM10

Campaña anual

20 ng/m3 media anual

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs) a fracción PM10

Campaña anual

Para el benzo(a)piren 1ng/m3 media anual


Tiene que decir:

Contaminante

Periodicidad

Valores de Referencia

NO

Continuo

 

NO2

Continuo

200 µg /m3 media horaria, no superar más de 18 veces/año

40 µg /m3 media anual

NOx

Continuo

30 µg /m3 media anual para la protección a la vegetación

SO2

Continuo

350 µg /m3 media horaria, no superar más de 24 veces/año

125 µg /m3 media diaria, no superar más de 3 veces/año

O3

Continuo

120 µg /m3 máxima diaria de medias móviles octohorarias

Partículas PM10

Continuo

50 µg /m3 media diaria, no superar más de 35 veces/año

40 µg /m3 media anual

Pb a fracción PM10

Campaña anual

0,5 µg /m3 media anual

As a fracción PM10

Campaña anual

6 ng/m3 media anual

Cd a fracción PM10

Campaña anual

5 ng/m3 media anual

Ni a fracción PM10

Campaña anual

20 ng/m3 media anual

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs) a fracción PM10

Campaña anual

Para el benzo(a)pireno 1ng/m3 media anual

 

”  

Palma, 29 de noviembre de 2016

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias