Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 14543
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la corrección de errores del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 20 de diciembre de 2013 correspondiente a la adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada de la CT de Maó, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU. (IPPC M13/14).
En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de noviembre de 2016,
"ACUERDA
1. Aprobar la corrección de errores del acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 20 de diciembre de 2013 correspondiente a la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la Autorización ambiental Integrada de la CT de Maó, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, en los siguientes términos:
a.En la tabla del apartado 3 del condicionante 8.3.10, donde dice:
Contaminante |
Tipo de Control |
Periodicidad |
Valores Límites de Emisión |
---|---|---|---|
SO2 |
SAM |
Continuo |
40 mg/Nm3 |
NOx |
SAM |
Continuo |
120 mg/Nm3 con cargas >=70% |
Partículas |
SAM |
Continuo |
20 mg/Nm3 |
CO |
SAM |
Continuo |
100 mg/Nm3 |
Tiene que decir:
Contaminante |
Tipo de Control |
Periodicidad |
Valores Límites de Emisión (15% O2 de referencia para los gases) |
---|---|---|---|
SO2 |
SAM |
Continuo |
40 mg/Nm3 |
NOx |
SAM |
Continuo |
120 mg/Nm3 con cargas >=70% 90 mg/Nm3 a partir de 1/01/2020 |
Partículas |
SAM |
Continuo |
20 mg/Nm3 |
CO |
SAM |
Continuo |
|
b. En el condicionante 10.3.2, donde dice:
"10.3.2 Informe anual
El titular de la actividad enviará al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI un único informe del periodo precedente, antes del 1 de marzo, en el que se incluirá:
• Residuos
-La declaración anual de residuos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del Real Decreto 833/1988. Esta memoria deberá contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de los que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora de conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.
-Declaración anual de los aparatos sometidos al inventario previsto en el punto tercero del Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, que modifica el Real Decreto 1378/1999 y por lo que se establecen medidas para la eliminación y gestión del PCB y PCT y aparatos que los contengan.
• Emisiones e inmisiones al medio hídrico
-Si es necesario, los informes resultado de la intercomparación de las medidas de inmisiones de partículas frente al método de referencia.
-Los datos de los consumos reales de cada combustible para cada grupo.
-La declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.
• Ruidos
-Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
• A todos los efectos
-Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.
-Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y el Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se deberán comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
-El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
-Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar."
Debe decir:
"10.3.2 Informe anual
El titular de la actividad enviará al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI un único informe del periodo precedente, antes del 1 de marzo, en el que se incluirá:
* Residuos
-La declaración anual de residuos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del Real Decreto 833/1988. Esta memoria deberá contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de los que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora de conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.
Declaración anual de los aparatos sometidos al inventario previsto en el punto tercero del Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, que modifica el Real Decreto 1378/1999 y por lo que se establecen medidas para la eliminación y gestión del PCB y PCT y aparatos que los contengan.
* Emisiones e inmisiones a la atmósfera
-Si es necesario, los informes resultado de la intercomparación de las medidas de inmisiones de partículas frente al método de referencia.
-Los datos de los consumos reales de cada combustible para cada grupo.
-La declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.
* Emisiones e inmisiones al medio hídrico
-Informe anual sobre los vaciados de las fosas sépticas de las aguas sanitarias.
-Informe anual sobre los puntos y volúmenes mensuales de extracción de las aguas subterráneas
-El informe anual de los parámetros indicados en el plan de vigilancia y control del vertido de la tierra al mar recogido en la presente AAI del efluente procedente de la central, de las aguas marinas receptoras y de los sedimentos y organismos.
* Ruidos
-Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
* A todos los efectos
-Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.
-Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y el Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se deberán comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
-El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar."
2. Rectificar la publicación correspondiente al acuerdo del Pleno de la CMAIB de 20 de diciembre de 2013 (BOIB núm. 70 de 22 de mayo de 2014), relativo a la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada de la CT de Alcudia, en los siguientes términos:
a. En la tabla de producción anual estimada del condicionante 5, donde dice:
Productos Finales |
Potencia anual estimada |
---|---|
Potencia eléctrica nominal total |
268,4 MW |
Tiempo de funcionamiento |
1. es/año |
Tiene que decir:
Productos Finales |
Potencia anual estimada |
---|---|
Potencia eléctrica nominal total |
268,4 MW |
Tiempo de funcionamiento |
|
b.En la tabla del condicionante 8.2.1, donde dice:
Núm. foco |
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
FC-BW1 |
Motor diesel BW1 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt |
01 01 05 01 |
A |
FC-BW2 |
Motor diesel BW2 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt |
01 01 05 01 |
A |
FC-BW3 |
Motor diesel BW3 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt |
01 01 05 01 |
A |
FC-TG1 |
Turbina de gas TG1 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
FC-TG2 |
Turbina de gas TG2 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
FC-TG3 |
Turbina de gas TG3 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
FC-TG4 |
Turbina de gas TG4 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
FC-TG5 |
Turbina de gas TG5 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
1 . 1 04 01 |
A |
Tiene que decir:
Núm. focus |
Descripció activitat |
Codi APCA |
Grup APCA |
FC-BW1 |
Motor diesel BW1 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt |
01 01 05 01 |
A |
FC-BW2 |
Motor diesel BW2 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt |
01 01 05 01 |
A |
FC-BW3 |
Motor diesel BW3 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt |
01 01 05 01 |
A |
FC-TG1 |
Turbina de gas TG1 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
FC-TG2 |
Turbina de gas TG2 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
FC-TG3 |
Turbina de gas TG3 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
FC-TG4 |
Turbina de gas TG4 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
FC-TG5 |
Turbina de gas TG5 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
c.En la tabla del apartado 5 del condicionante 8.6, donde dice:
Contaminante |
Periodicidad |
Valores de Referencia |
NO |
Continuo |
|
NO2 |
Continuo |
200mg/m3 media horaria, no superar más de 18 veces/año 40mg/m3 media anual |
NOx |
Continuo |
30mg/m3 media anual para la protección a la vegetación |
SO2 |
Continuo |
350mg/m3 media horaria, no superar más de 24 veces/año 125mg/m3 media diaria, no superar más de 3 veces/año |
O3 |
Continuo |
120mg/m3 máxima diaria de medias móviles octohorarias |
Partículas PM10 |
Continuo |
50mg/m3 media diaria, no superar más de 35 veces/año 40mg/m3 media anual |
Pb a fracción PM10 |
Campaña anual |
0,5 mg/m3 media anual |
As a fracción PM10 |
Campaña anual |
6 ng/m3 media anual |
Cd a fracción PM10 |
Campaña anual |
5 ng/m3 media anual |
Ni a fracción PM10 |
Campaña anual |
20 ng/m3 media anual |
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs) a fracción PM10 |
Campaña anual |
Para el benzo(a)piren 1ng/m3 media anual |
Tiene que decir:
Contaminante |
Periodicidad |
Valores de Referencia |
NO |
Continuo |
|
NO2 |
Continuo |
200 µg /m3 media horaria, no superar más de 18 veces/año 40 µg /m3 media anual |
NOx |
Continuo |
30 µg /m3 media anual para la protección a la vegetación |
SO2 |
Continuo |
350 µg /m3 media horaria, no superar más de 24 veces/año 125 µg /m3 media diaria, no superar más de 3 veces/año |
O3 |
Continuo |
120 µg /m3 máxima diaria de medias móviles octohorarias |
Partículas PM10 |
Continuo |
50 µg /m3 media diaria, no superar más de 35 veces/año 40 µg /m3 media anual |
Pb a fracción PM10 |
Campaña anual |
0,5 µg /m3 media anual |
As a fracción PM10 |
Campaña anual |
6 ng/m3 media anual |
Cd a fracción PM10 |
Campaña anual |
5 ng/m3 media anual |
Ni a fracción PM10 |
Campaña anual |
20 ng/m3 media anual |
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs) a fracción PM10 |
Campaña anual |
Para el benzo(a)pireno 1ng/m3 media anual |
”
Palma, 29 de noviembre de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias