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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 14542
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la propuesta de acuerdo al Pleno de la CMAIB de incoación de procedimiento sancionador a la empresa Gas y Electricidad Generación SAU, por la posible comisión de dos infracciones graves de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y controles integrados de la contaminación, en relación a la autorización ambiental integrada de la CT de Maó. (IPPC S01/14).

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de noviembre de 2016,

"ACUERDA

Primero.- Iniciar el procedimiento sancionador contra la entidad GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, como titular de la autorización ambiental integrada de la CT de Maó, por la posible comisión de dos infracciones graves en materia de autorizaciones ambientales integradas previstas en el artículo 30.3.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación:

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, así como no adoptar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar accidentes o incidentes.

f) No informar inmediatamente al órgano competente de la comunidad autónoma de cualquier incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, así como de los incidentes o accidentes que afecten de forma significativa al medio ambiente.

Los hechos que motivan la incoación del procedimiento son descritos en el informe técnico de la CMAIB de 7 de noviembre de 2016, en resumen:

 <<1. El condicionante 6.4.3 de la AAI de la CT de Maó, tal como fue otorgada en fecha 26 de marzo de 2008 establecía:

"(...)El volumen anual de vertido de la central térmica no superará los 9.232.900 m3/año. (...)"

2. Con la modificación de la autorización ambiental integrada de fecha 20 de diciembre de 2013 por la que se adaptaba la AAI de la CT de Maó al Real Decreto 815/2013, aunque la AAI fue modificada sustancialmente, se mantenía un condicionante que continuaba haciendo referencia al volumen de vertido autorizado anual. En concreto el apartado 2 del condicionante 7.3.3:

"(...) El volumen anual de vertido de la central térmica no superará los 9.232.900 m3/año. (...)"

3. La modificación solicitada por el promotor en fecha 23 de julio de 2014 y otorgada por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en fecha 30 de octubre de 2014 representaba una regularización de una situación que se estaba produciendo desde el momento en que se concedió la AAI.

El volumen de vertido autorizado a la AAI tomaba la cantidad de diseño reflejada en el proyecto original de ejecución del año 1991. En el año 2008, el volumen vertido ya fue superior a los 15 millones de metros cúbicos, lo que se ha mantenido durante toda la vigencia de la AAI, tal como indica el promotor en su escrito de fecha 19 de agosto de 2015. "

(...)

Por lo tanto, desde la concesión de la autorización ambiental integrada en 2008 y hasta el momento en que en sesión de 30 de octubre de 2014, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears otorgó la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la CT de Maó, consistente en la ampliación del volumen anual de vertido al mar autorizado; GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha estado incumpliendo el apartado 2 del condicionante

7.3.3 de la AAI en vigor aunque no se ha producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se ha puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. >>

Las infracciones mencionadas pueden ser sancionadas, de acuerdo con el artículo 31.b de la Ley 16/2002, por:

-Sanción económica de entre 20.001 hasta 200.000 euros.

-Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones, por un periodo máximo de dos años.

-Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año.

-Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período máximo de un año.

Nombrar al técnico superior Guillermo Bauzá Muñoz instructor del procedimiento sancionador.

Tercero.- En el procedimiento sancionador le es de aplicación la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 3/2003, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de un año desde el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

Cuarto.- De acuerdo con los artículos 6.1 y 6.3.a del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la CMAIB, el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador en materia de autorizaciones ambientales integradas es el Pleno de la CMAIB.

Con los efectos del artículo 85 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y de los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, el presunto responsable de la infracción puede reconocer voluntariamente su responsabilidad.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo al interesado, haciéndole saber que dispone de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo para presentar cuantas alegaciones (art. 8.3 Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora), documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Si no se efectúan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada (art. 8.4)."

 

Palma, 29 de noviembre de 2016

 

El presidente de la CMAIB


Antoni Alorda Vilarrubias