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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 14540
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del Cotir de Son Reus, a nombre de Tirme SA, consistente en la adecuación del solar anexo al depósito de seguridad para el acopio de escorias. (IPPC M02/2015).

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de noviembre de 2016,

"CONSIDERANDO

1.Que TIRME SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la adecuación del solar anexo al depósito de seguridad con la construcción de una explanada impermeabilizada de 13.922,5 m2 para el acopio de 80.000 m3 de escorias originada en la planta de Valorización Energética en espera de su comercialización y en la instalación de una planta de tratamiento de lixiviados con el objetivo de poder utilizar los lixiviados del DS para otros usos distintos al de la cimentación de las cenizas.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y del art. 14 del Real Decreto 815/2013.

3. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.

ACUERDA

Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de COTIR de Son Reus, consistente en la adecuación del solar anexo al depósito de seguridad para el acopio de materiales, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1. Dentro del condicionante 6 de gestión de residuos se incorpora un nuevo condicionante 6.5 con las condiciones referentes a la nueva campa de escorias. El antiguo condicionante 6.5 Conjunto del Complejo pasa a ser el condicionante 6.6.

"6.5 Campa de Escorias

1. Se autoriza la campa de escorias para las siguientes operaciones:

Residuo

CODIFICACIÓN LEY 22/2011 ANEXO I y II

Código LER

Volumen m3

Cenizas de fondo de horno y escorias diferentes a las especificadas en el código     19 01 11*

R13

19 01 12

80.000

2. La campa de escorias tendrá una pendiente del 1% hacia el punto bajo donde se situará un pozo para la recogida de las pluviales/lixiviados. Perimetralmente habrá un caballón de altura variable y taludes 2H: 1V, con una anchura en coronación de 2,5 m. La impermeabilización de la explanada y el talud interior estará formada por el paquete: geotextil de protección de 800 g / m2, geomembrana PEAD lisa de 2 mm de espesor y geotextil de protección de 800 g/m2. Los geosintéticos anclarán mediante una zanja de anclaje a ejecutar en la coronación del caballón. El pozo de recogida conectará con una tubería y la geomembrana se soldará a la tubería para garantizar la estanqueidad. El pozo dispondrá de una arqueta con base de hormigón y todo el perímetro de la arqueta se rellenará con material granular. La tubería llega a una arqueta desde la que salen dos tuberías, una que conecta con la balsa de pluviales y la otra con la balsa de lixiviados. La arqueta dispondrá de compuertas que permitan gestionar el agua recogida convenientemente hacia una u otra balsa.

3. No se podrá realizar el almacenamiento de los residuos sobre el punto de recogida de lixiviados.

4. No se podrán iniciar las operaciones de almacenamiento hasta que la planta de tratamiento de lixiviados se encuentre operativa.

5. Cada 5 años se realizará un estudio geofísico o similar para valorar el estado en el que se encuentra la lámina de PEAD y reparar posibles zonas degradadas.

6. El período máximo de almacenamiento de los residuos, desde el inicio será de 2 años para los que sean destinados a valorización y de 1 año si se destinan a eliminación. Para poder supervisar el cumplimiento de este condicionante se deberá llevar un registro de los diferentes materiales. Este registro se encontrará en las instalaciones de almacenamiento.

7. La morfología del acopio de residuos deberá asegurar su estabilidad frente a posibles deslizamientos o inestabilidades."

2. Se modifica el condicionante 7.1.3 sobre el depósito de seguridad, a fin de añadir la nueva gestión de los lixiviados tanto, para la generación que se producirá en la campa de escorias como para la construcción de la planta de tratamiento de lixiviados. Además se complementa la información respecto de las entradas y salidas a las dos balsas.

"7.1.3 DS

1. Lixiviados. Hay una balsa de lixiviados de 5.500 m3, debidamente impermeabilizada.

Las entradas a la balsa de lixiviados son: los lixiviados del fondo del vaso del DS (estimados en 11.483 m3 anuales), la escorrentía del DS (aguas recogidas en la canaleta interior y exterior del vial perimetral del DS, estimadas en 19.103 m3 anuales), la escorrentía de la PTE (aguas de limpieza del interior de la PTE, estimadas en 7.387 m3 anuales) y los lixiviados de la campa de ecoárido (estimadas en 5.437 m3 anuales).

Las salidas de la balsa de lixiviados son principalmente destinadas a la planta de tratamiento de lixiviados (PTL) (estimadas en 31.981 m3 anuales), el tanque de homogeneización de la APIRE (estimadas en 7.509 m3 anuales) y la evaporación (estimada en 404 m3).

Se cuenta con una planta de tratamiento de lixiviados (PTL) que pretende disponer de la capacidad de tratar 7 m3/h (capacidad de tratamiento nominal) y 32.000 m3/año ± 10% con una conversión prevista de aproximadamente el 50%. Estará compuesta por una primera etapa de tratamiento de filtración (coagulación y ultrafiltración, para eliminar sólidos en suspensión) seguida de una etapa de desalinización (membranas de ósmosis inversa, para eliminar conductividad/salinidad), por lo que el rechazo obtenido en las dos sea reutilizable por el proceso de cimentación y se obtenga un producto (permeado) de calidad adecuada para ser valorizado en otros procesos en sustitución del agua de la red.

La PTL ocupará una superficie aproximada de 70 m2 y quedará ubicada ocupando una parte del actual parking habilitado para las contratas de TIRME frente a la báscula de la PVE (Planta de Valorización Energética).

Los equipos se ubicarán, por un lado, en el interior de un contenedor marino de 40 pies, y algunos en solera exterior cubierta con tejado de chapa metálica para evitar su exposición directa a la intemperie.

El rechazo de la PTL (estimado en 14.247 m3/año) se destinará al colector de los tanques de pluviales limpias y sucias y del tanque de homogeneización de la APIRE, y el producto de la PTL (estimado en 17.413 m3/año) se destinará al tanque de usadas L12 y L34.

2. Pluviales. Hay una balsa de pluviales de 5.500 m3, debidamente impermeabilizada.

Las aguas pluviales provenientes de las cubiertas de la PTE (estimadas en 2.486 m3 anuales) y los taludes sellados definitivamente del DS (estimadas en 5.141 m3 anuales), y también de las aguas generadas en la campa de acopio de escorias si ésta se encuentra libre de acopios y ha llovido de forma que haya arrastrado cualquier resto de material.

Las salidas de la balsa de pluviales del DS son: el tanque de usadas L12 (líneas 1 y 2 de la PIRE, estimadas en 1.360 m3 anuales), el tanque de usadas L34 (líneas 3 y 4 del APIRE, estimadas en 1.363 m3 anuales), riego de viales (estimadas 4.500 m3 anuales), evaporación (estimadas 404 m3 anuales) y el vertido de emergencia.

3. Agua potable. Conexión a la red de abastecimiento municipal. Se consumirán 4,25 m3 anuales.

4. Aguas sanitarias. Conexión a la red de alcantarillado municipal. Verterán 3,75 m3 año.

5. La balsa de lixiviados y de pluviales del DS tienen sondas de nivel que permiten un control automatizado del volumen almacenado en cada una y están conectadas entre ellas como medida de precaución adicional frente a eventuales puntas de producción de lixiviados.

6. Si en la campa de acopio de escorias hay acopio de materiales, las aguas se considerarán lixiviados, y se destinarán a la balsa de lixiviados, mientras que en caso de que no haya acopio de materiales, las aguas se considerarán pluviales e irán a la balsa de pluviales. Se contará con tuberías independientes y arqueta de control para destinar las aguas a una u otra balsa. El control de los caudales bombeados se llevará a cabo con un contador/totalizador instalado en la tubería de impulsión.

7. Se realizará un control visual periódico (mínimo mensual) de comprobación del estado de la impermeabilización de la campa de acopio de escorias y si se detecta la existencia de alguna incidencia en la lámina, se actuará de inmediato reparando la zona afectada."

3. Se añade al condicionante 8.4 sobre las Actividades con emisiones difusas/focos no canalizados el nuevo foco emisor que representa la campa de escorias:

"8.4 Actividades con emisiones difusas/focos no canalizados:

Las actividades que pueden producir emisiones difusas son las siguientes:

Núm. foco

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

FNC1

Vertedero de seguridad de cenizas cementadas.

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior (de residuos no inertes).

09 04 01 02

B

FNC2

Planta de tratamiento de escorias.

Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500t/día, o >= 10t/día en caso de residuos peligrosos.

09 10 09 50

B

FNC3

Foso de residuos

Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500t/día, o >= 10t/día en caso de residuos peligrosos.

09 10 09 50

B

FNC4

Zona de almacenaje de productos químicos y reactivos

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de productos químicos inorgánicos sólidos a granel en instalaciones industriales, ..., con capacidad de manipulación de estos materiales < 100t/día

04 04 16 52

---

FNC5

Campa de escorias

Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500t/día, o >= 10t/día en caso de residuos peligrosos.

09 10 09 50

B

Otros focos identificados son la zona de recogida y cimentación de las cenizas volantes de incineración y posibles acopios temporales de escorias."

4. Se unen al condicionante 8.5.2 sobre Controles de emisiones difusas toda una serie de medidas para la minimización de las emisiones de la nueva campa de escorias:

"7. Campa de escorias, focos FNC5:

Este foco es APCA del grupo B. Las medidas específicas de prevención de la emisión de polvo que se deberán tener en cuenta para esta instalación son las siguientes:

a. Fase de obras

-No se realizarán movimientos de tierra o acopios en condiciones de viento fuerte o moderadamente fuerte en días secos.

-Los vehículos que transportan materiales pulverulentos deberán ir cubiertos con una lona para evitar la emisión de partículas a la atmósfera.

-La maquinaria y vehículos utilizados tendrán toda la documentación en regla y las correspondientes inspecciones actualizadas para garantizar su correcto funcionamiento. De esta manera se prevé ante una eventual contaminación de la atmósfera, pero también de suelo y de las aguas, además de verificar que los niveles individuales de presión sonora de cada vehículo se ajustan a niveles tolerables.

-Se prohíbe quemar residuos, restos vegetales o cualquier otro tipo de material que pueda generar emisión de partículas y gases de combustión a la atmósfera.

-Humectación del material en caso necesario con el fin de evitar la dispersión de polvo.

-Humectación del material en movimientos de tierra, excavación o manipulación de material pulverulento cuando éste pueda emitir materia particulada de manera relevante y visible.

b. Fase de explotación

-Pavimentación del camino que comunique la PTE y la campa.

-Adición de tierra apisonada o grava (fracción 8-25 mm) y compactación en los viales que no puedan ser pavimentado.

-Sistema de riego por aspersión para el camino que comunique la PTE con la campa. Además de limpieza periódica.

-Los viales no pavimentados deberán someterse a riego.

-A la salida de la PTE hacia la campa se colocará un sistema automático de humectación de cuba de camiones que será de uso obligatorio, adicionalmente a la medida que se establece de cubrimiento con lona.

-Reducción de la velocidad de circulación de vehículos a 10 km/h dentro de la campa. Los camiones externos, que llegan para cargar, no podrán superar una velocidad de 20 km/h en los viales interiores pavimentados de las instalaciones, ni 10 km/h en los viales no pavimentados.

-Se deberá considerar también una limitación de velocidad baja para el vial que comunica la PTE con la campa.

-Lavado diario de los vehículos con agua u otros dispositivos de limpieza, especialmente de las ruedas, los vehículos que transporten material entre la PTE y la campa.

-Limitación en altura del acopio de material. La altura máxima permitida será la altura de las fases I y II del Depósito de Seguridad.

-Se deberá tener un sistema de riego por aspersores con alcance y ángulos adecuados para humectar los encuentros, en especial aquellos que puedan hacer barrera al viento. Se tendrá que instalar un temporizador que permita graduar las secuencias de marcha-paro y sus intervalos. Se considera más conveniente efectuar varios riegos de duración corta.

-Se tendrá en cuenta la meteorología para el riego.

-La descarga de material en la campa se deberá realizar en lugar protegido del viento.

-La manipulación con la pala en la campa no podrá llevar a cabo descargas de material en altura y siempre se deberá procurar que la descarga con pala esté a la distancia mínima posible de donde se quiere descargar.

-Limitación del movimiento del material a lo imprescindible para evitar la emisión de polvo. El acopio de los materiales se realizará de manera programada y de tal manera que se tenga que acarrear lo menos posible y no tenga que haber movimientos entre acopios dentro de la propia campa. Además se concienciarán a los/las palistas de que se debe evitar al máximo el movimiento de material.

-La distribución de los encuentros se llevará a cabo teniendo en cuenta que los acopios de material más grueso deberán hacer de barrera del viento y los acopios de material más fino deberán estar protegidos del viento.

-Se deberá disponer de algún tipo de pantalla perimetral para intentar evitar al máximo la dispersión del material pulverulento, que podrá ser vegetal o de otro tipo.

c. Controles

-Autocontrol de partículas sedimentables triangulando a tres puntos situados en el perímetro del área del depósito de Seguridad - Planta de tratamiento de escorias en direcciones predominantes del viento. Durante toda la fase de obra se obtendrán muestras mensuales de cada punto de la triangulación. Durante la fase de explotación se deberán obtener al menos dos muestras de un mes de duración de cada punto de la triangulación durante los meses de verano. El valor objetivo para esta magnitud será de 300 mg/día•m2."

5. Se añade al condicionante 10.3.1 los nuevos controles de partículas sedimentables:

"10.3.1 Control documental periódico

Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

Se relacionan a continuación la lista de informes de OCA:

-Los ensayos anuales de seguimiento (AAS) de los SAM, una vez al año.

-Los informes NGQ2 de los SAM, en el momento de su instalación, cada tres años y después de quiebra del SAM o de cambio importante de la instalación.

-Los informes de medidas de contaminantes para cada foco, con la periodicidad indicada en las tablas correspondientes.

-El informe de cumplimiento y valoración de las medidas correctoras y preventivas de emisiones difusas, cada tres años.

Por parte del titular de la instalación se remitirá al departamento competente en materia de contaminación atmosférica la siguiente información:

-Los datos semihorarios de los sistemas automáticos de medida (SAM), en continuo.

-Al menos, los datos medios horarios de inmisiones de contaminantes y parámetros meteorológicos de la estación Hospital Joan March y de la estación móvil, en continuo.

-Los datos y los informes resultado de las campañas de metales y PAH realizadas en las dos estaciones de medición de calidad del aire, cada seis meses.

-Informe de resultados de las partículas sedimentables obtenido. Durante la fase de obra deberán remitirse mes a mes y durante la fase de explotación una vez terminadas las campañas de verano.

Mientras no esté en funcionamiento el sistema de envío de datos en continuo se establecerá un sistema alternativo de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica."

 

6. Se añade al condicionante 10.3.2 sobre el informe anual, el estudio geofísico sobre el estado de la lámina que se deberá presentar de forma quinquenal:

"10.3.2 Informe anual

El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, el órgano ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:

-Residuos

+ La declaración anual de residuos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 39 del Real Decreto 833/1988.

+ Informe anual sobre el control topográfico del depósito de seguridad tal como se establece en el punto 10.4.4.

+ Estudio geofísico quinquenal de valoración del estado de la lámina de PEAD de la campa de escorias.

-Emisiones e inmisiones atmosféricas:

+ El resultado de la intercomparación de los analizadores de inmisiones, cada dos años.

+ La declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.

-Emisiones e inmisiones al medio hídrico:

+ Resultados de los controles de aguas residuales para riego, lixiviados, aguas superficiales, aguas subterráneas, de la zona no saturada y de la zona saturada.

-Ruidos

+ Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

-En carácter general

+ Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

+ Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.

+ Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y el Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se deberán comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

+ El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

+ Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar."

Se recuerda que de acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación de Emergencias, se deberá actualizar el plan de autoprotección y registrarse en la correspondiente dirección general según se indica en el artículo 12 del Decreto 8/2004.

En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para el inicio y desarrollo de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado. Antes del inicio del almacenamiento, se realizará una visita de inspección por parte de los técnicos del servicio competente en materia de residuos y del órgano ambiental. "

 

Palma, 29 de noviembre de 2016

 

El presidente de la CMAIB

 Antoni Alorda Vilarrubias