Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 14539
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación Plan especial del Campus de la Universidad de las Illes Balears, TM Palma. (34633/2010)
En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de noviembre de 2016,
"CONSIDERANDO
1. Que la modificación del Plan especial del campus de la UIB modifica el plan aprobado definitivamente el 30 de abril de 1987. La modificación incrementa la superficie destinada a espacios libres públicos en 44.709 m2.
2. Que el objeto de la presente modificación es la adaptación a las modificaciones de infraestructuras (carreteras y estación del metro) que han afectado su ámbito y accesos, la alteración puntual de la ordenación aprobada con el fin de reducir sus manzanas edificables y proteger de esta manera la zona húmeda del Prat de la Font de la Vila, la variación de las zonas edificables para proteger las zonas de alto valor ecológico y mejorar la distribución de aprovechamientos del resto de manzanas edificables y de la movilidad dentro del ámbito, y la adaptación a la normativa sobrevenida desde su aprobación.
3. Que durante el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas han recibido informes del Servicio de Protección de Especies y el de Sanidad Forestal de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, el Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos, la Dirección Insular de Carreteras del CIM, el Departamento de Emergencias, el Departamento de Urbanismo y Territorio y la Comisión de centro histórico y catalogación.
4. Que se ha presentado una memoria ambiental con un anexo de determinaciones finales, así como un anexo II a la memoria ambiental de subsanación de deficiencias en los que se valoran los diferentes informes emitidos por las administraciones consultadas, incorporando las prescripciones que se han considerado necesarias.
5. Que en fecha 03 de agosto de 2016 EMAYA envía una actualización del informe relativo a la modificación del Plan Especial del Campus de la UIB en relación a la documentación requerida en el Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 02 de octubre de 2014.
ACUERDA
la conformidad de la memoria ambiental de la Modificación del Plan Especial del Campus Universitario de la UIB, Palma, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1.Se tendrá que incorporar a la propuesta de modificación del Plan la construcción y habilitación de una nueva conducción de agua potable, tal como se prevé en el primer punto del convenio firmado por EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado SA y la Universidad de las Illes Balears en fecha 01 de junio de 2015.
2.Se tendrá que incorporar a la propuesta de modificación del Plan el uso por parte de la Universidad de las galerías de desagüe de la Font de la Vila y, a partir del momento en que EMAYA disponga de una planta de tratamiento para las aguas de la font de la Vila en el punto de surgencia de esta fuente y de una nueva tubería de distribución de agua ya potabilizada, de la acequia de Bouvy.
3. Que se incluyan dentro de la modificación del plan especial las actuaciones de promoción de energías alternativas, en concreto, la posibilidad de redacción de un proyecto específico de dotación de servicios de recarga de vehículos eléctricos dentro del ámbito del campus de la UIB, tal como se dice en la página 269 de la memoria ambiental.
4. Que se modifique el plano 07, estructura general y orgánica, en cuanto a la delimitación de la zona de alto riesgo de incendio forestal de acuerdo con el Decreto 125/2007.
5. De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos:
a.Que se varíe la redacción de la disposición adicional 3ª de la normativa, con la siguiente redacción: "la planta baja deberá situarse al nivel que determine el estudio de inundabilidad por encima de la rasante del terreno en cada punto de su perímetro". Se tendrá que añadir que se evitará la ejecución de sótanos en zonas potencialmente inundables.
6.De acuerdo con el informe de la Comisión de Patrimonio Histórico de Mallorca:
a.Que se corrija o elimine el gráfico de la ficha del sistema hidráulico de la Font de la Vila del anexo I de la memoria y normas urbanísticas, para que el entorno de protección se dibuje en 5 m.
Se recuerda que las obras, instalaciones y actividades que afecten al dominio público hidráulico, en zonas de servidumbre o zonas de policía de cauces públicos o zonas de inundación, necesitarán autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Esta autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los distintos órganos de las administraciones públicas."
Palma, 29 de noviembre de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias