Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 14537
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el proyecto de restauración de la cantera inactiva "S'Argentera", TM Santa Eulària des Riu. (23367/2009).
En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de noviembre de 2016,
"DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto del presente informe está incluido en la letra a "Canteras: restauración y/o extracción" del Grupo 2 "Industria extractiva" del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears (BOIB núm. 133 de 21 de septiembre de 2006). Por lo cual, está sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo determinado por la letra c del punto 1 del apartado tercero de la Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de evaluaciones ambientales de 4 de noviembre de 2015, relativa a la unificación de criterios interpretativos sobre la aplicación de la Ley 11/2006, tras la entrada en vigor de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE núm. 296 de 11 de diciembre de 2013).
Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 7 de junio de 2016, de acuerdo con el apartado segundo de la Circular del Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorio (BOIB núm. 131 de 15 de octubre de 2016) se considera iniciada la Evaluación de Impacto Ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, por lo que se tramitará de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
Por tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.
Por otra parte, según lo establecido en el art. 12 del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras, la CMAIB deberá pronunciarse en relación a la evaluación ambiental del plan de restauración.
1. Antecedentes
La cantera era una explotación de material calcáreo bien estratificado; aparece en el anexo V del Catálogo de Canteras del PDSP como explotaciones de baja y con numeración antigua.
2. Información del proyecto
El promotor del proyecto es Reciclajes y Derribos Santa Bárbara y el órgano sustantivo competente para la autorización del proyecto es la Dirección General de Política Industrial.
El objeto del proyecto es la restauración de la cantera S'Argentera (núm. 934) que se ubica en el polígono 9, parcela 99 del término municipal de Sta. Eulària des Riu.
Se accede a la cantera por un camino existente desde la carretera PM-810, en el tramo que va desde Sta. Eulària hasta la Cala de Sant Vicenç, en el pk 10'1 aprox.
La restauración de la cantera se hará mediante el relleno del agujero de excavación existente con material inerte (tierras y desmontes no contaminados) y/o RCD legalmente autorizados; con posterioridad se cubrirá con tierra vegetal y se repoblará.
El volumen de excavación es aproximadamente de 128.000 m3, resultando ser el volumen hábil ya que no se prevén impermeabilizaciones, drenajes o canales perimetrales; sólo las pistas pueden restar un pequeño porcentaje.
Por lo tanto, con un agujero de 128.000 m3 y una superficie de 18.800 m2 se estima que la capacidad de relleno de la cantera es de 153.600 t, una vez compactado el material y considerando una densidad aprox. de 1'2 t/m3. Estimando un ritmo de relleno de unos 50 m3 diarios, la fase de relleno se podría completar en 120 meses.
El transporte y vertido se realizará mediante un camión de 14 m3 de capacidad; la compactación se realizará con una pala cargadora con tandas no superiores a 0'5 m.
3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
3.1. Diagnóstico territorial
La parcela donde se ubica la cantera, según el PTI, tiene las calificaciones de SRC y SRG-Forestal; es APR de incendios con una pequeña zona que es APR de erosión (entre la zona explotada y la zona boscosa), también presenta vulnerabilidad de acuíferos alta.
La superficie ocupada por la cantera es SRP por APR de incendios y vulnerabilidad de acuíferos alta.
Al sur de la cantera hay tierras de cultivo y al norte SRG Forestal; al suroeste, a una distancia de unos 3 km., se ubica el núcleo urbano de Santa Eulària.
3.2. Diagnóstico ambiental
3.2.1. Geología
Los materiales que afloran en superficie son Dolomías del Lias-Dogger, que se corresponden con el material que se ha explotado.
3.2.2. Hidrología e hidrogeología
En la zona afectada por el proyecto no existe ninguna zona con riesgo de inundación; tampoco existen zonas húmedas inventariadas.
3.2.3. Vegetación
La zona estudiada presenta una vegetación típicamente mediterránea; se han caracterizado diferentes tipos de comunidades:
-En las pendientes orientadas al norte, con más humedad: pinar denso (Pinus halepensis) y estrato arbustivo de romero con brezo.
-En las pendientes con más sol: pinar más aclarado con estrato arbustivo de romero y brezo; también hay algún algarrobo.
-En la zona de la cantera hay vegetación poco densa debido a la falta de suelo.
3.2.4. Paisaje
Las principales alteraciones que se pueden dar en el paisaje son: cambio de relieve, contraste cromático, vibraciones, etc.
El diseño morfológico final es uno de los principales aspectos que intervienen en la minimización de estos impactos; por lo que se propone como medida correctora el seguimiento del Plan de Restauración diseñado.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1. Actuaciones previas
El 9 de marzo de 2010 se emitió el informe de Fase Previa de Consultas previsto en el art. 22 de la Ley 11/2006.
Además, durante la fase previa, se consultaron las administraciones públicas previsiblemente afectadas por el proyecto, algunas de las cuales remitieron su informe con posterioridad a la redacción del informe de fase previa:
-Departamento de Política Territorial. Consell de Ibiza (17 de marzo de 2010)
".... No queda claro qué parte del ámbito restaurado se dedicaría al cultivo, qué se repuebla, etc.
Conclusión: se considera que hay que concretar cómo se efectuará la fase de repoblación de la restauración. "
-Sección de Contaminación Atmosférica (23 de marzo de 2010)
"... Esta actividad no está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y, por tanto, no tiene ninguna obligación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. "
-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (23 de abril de 2010)
"El plan de restauración expuesto en el proyecto contiene una propuesta de repoblación de pinos con una densidad aproximada de 50 pinos/ha con cultivo agrícola bajo el arbolado. Los objetivos de esta repoblación son: mantener la capa de suelo e integrarla en el entorno. Dado que el entorno inmediato de la cantera es pinar con estrato arbustivo de romero y brezo, no se considera conveniente, si se quiere conseguir una integración ambiental y paisajística del espacio restaurado, hacer crecer el terreno agrícola hacia dentro de la masa boscosa."
El informe concluye que, dadas las características mencionadas se considera que el proyecto debe tener en cuenta una serie de aspectos para minimizar los impactos que puedan ocasionar los trabajos de restauración.
4.2. Fase de información pública y consultas
El 27 de octubre de 2015 se publicó en el BOIB núm. 156 la información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental por un plazo de 30 días: no se presentaron alegaciones.
El órgano sustantivo también solicitó consulta a las administraciones siguientes:
-Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad:
+ Servicio de Planificación.
+ Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
-Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Aguas Subterráneas.
-Dirección General de Ordenación del Territorio. Servicio de Costas y Litoral.
-Consell de Ibiza:
+ Departamento de Territorio y Movilidad.
+ Servicio de Patrimonio
-Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
En la documentación presentada en la CMAIB constan los siguientes informes:
-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (27 de noviembre de 2015)
El informe hace una serie de consideraciones que se incluirán como condicionantes.
-Consell Insular de Ibiza: el Consejo Ejecutivo del 27 de noviembre de 2015 aceptó los contenidos de los informes técnicos de diferentes departamentos, cuyas conclusiones son:
+ Sección de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Vivienda y Medio Rural y Marino:
"OBSERVACIONES AL EIA:
1.Indefinición en el proyecto: (...) hay que hacer una descripción detallada del proyecto, poniendo especial atención a los elementos que condicionarán el impacto: tiempo de explotación, días de la semana en que se admitirán materiales, horarios, método de control de entrada de materiales, etc.
2.Inventario de flora y fauna: (...) los taludes de la antigua cantera se han convertido en un espacio de acogida de aves rupícolas de interés; además, el área natural adyacente, presenta bastantes elementos de interés naturalístico que se verían afectados por la actividad. Es necesario efectuar un inventario de fauna y flora detallado, sobre el que se basará la valoración de las alternativas propuestas y la magnitud de sus impactos.
3.Ruido, molestias a los vecinos e impacto sobre la movilidad: (...) si bien es cierto que los núcleos más significativos de la zona están bastante alejados, hay que considerar la presencia de viviendas aisladas adyacentes a la zona de explotación y la proximidad del pequeño núcleo de Can Curreu. (...) Debería efectuarse un estudio acústico de la actividad, éste debería tener en cuenta las características de la actividad y las características de las zonas habitadas más cercanas. Además, debería ocuparse del efecto del propio tráfico de camiones de gran capacidad en el área, con especial atención a la circunstancia de que la zona presenta un acceso difícil para este tipo de vehículos.
4.Alternativas: (...) se propone que se incorpore en el EIA una nueva alternativa consistente en la preservación del talud superior de la explotación, en tanto que éste se ha convertido en un hábitat excelente para especies de fauna rupícola de interés. Además, excluir este talud parece la única manera de preservar las valiosas comunidades vegetales que se asientan en su parte superior.
5.Otras consideraciones: incorporar medidas de minimización del riesgo de incendio en el apartado de medidas correctoras y prever su seguimiento en el PVA.
6.Conclusión: el EIA no puede ser aprobado sin la subsanación de las deficiencias comentadas; además, se pide que se estudie la alternativa propuesta en el punto 4."
En referencia a la propuesta de considerar una alternativa donde se preserve el talud superior de la cantera, se considera que el relleno de la cantera con material inerte y la posterior repoblación con especies autóctonas, volviendo la morfología del terreno a su estado original, es la mejor alternativa desde el punto de vista ambiental.
-Sección de Industria del Departamento de Interior, Comercio e Industria:
"El ejercicio de los derechos mineros debe estar condicionado al otorgamiento de las licencias urbanísticas y de actividades, de conformidad con la normativa aplicable.
Dado que esta actividad está ubicada en el ámbito de un único municipio, concretamente en T.M. de Sta. Eulària, corresponderá a este ayuntamiento la competencia relacionada en base a la aplicación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears."
-Sección de Territorio del Departamento de Territorio y Movilidad:
"El ámbito afectado por el proyecto tiene la consideración de SRC-SRG y SRC-F según el PTIEiF, los terrenos están parcialmente afectados por APR de vulnerabilidad de acuíferos alta, por APR de incendios y, muy parcialmente, por APR de erosión.
Según la Norma 12 del PTI las actividades extractivas situadas en SR Forestal deben prever medidas adicionales de protección, incrementando las exigencias generales respecto de los planes de restauración."
La mayoría de observaciones realizadas por el Consell de Ibiza hacen referencia al contenido que debería tener el EIA; hay que recordar que, en estos momentos, el EIA ya se ha redactado y expuesto al público.
-Ayuntamiento de Sta. Eulària (4 de diciembre de 2015):
"Los servicios técnicos municipales del Departamento de Medio Ambiente realizan las siguientes consideraciones:
El contenido del EIA del proyecto no se ajusta al contenido mínimo que debe tener, en cuanto a:
+ Descripción del proyecto: no se realiza una descripción del proyecto de ejecución que permita determinar los efectos de las acciones previstas sobre el medio ambiente.
+ Inventario ambiental: este capítulo es muy generalista, y pasa por alto la presencia y cría en los taludes de especies de aves como el cernícalo (Falco tinninculus), la lechuza común (Tyto alba) o especies vegetales como el Allium grossi, áreas importantes de Brachypodium (representativa de hábitats de interés comunitario) y presencia en las zonas anexas de helechos de la especie Cosentinia vellea, con riesgo débil según la IUCN.
+ No se prevé el impacto sobre la movilidad, se limita a definir el acceso a la cantera, sin definir el estado actual de la saturación de la carretera en la temporada turística.
+ No presenta Estudio Acústico, en contra de lo establecido en el art. 34 de la Ley de Contaminación Acústica de las Illes Balears.
Se informa que, con la documentación aportada, no es posible determinar correctamente los impactos que la actividad derivada de este proyecto genere sobre el medio ambiente.
-Dirección General de Ordenación del Territorio (3 de noviembre de 2015)
"La cantera se encuentra fuera de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y, por tanto, no es asunto de nuestra competencia."
Una vez finalizado el trámite de información pública, el mes de abril de 2016 el promotor ha presentado un Anexo donde se contestan algunos de los informes emitidos durante la información pública:
-Se dice que las consideraciones realizadas en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo se añaden al Proyecto y al Plan de Vigilancia Ambiental.
-Respecto al impacto sobre la movilidad se indica que la carretera de acceso PM-810 dispone de doble sentido con sección hasta 6'5 m y que tiene una capacidad de 1000 veh/h/carril, según datos del PDS de carreteras de Ibiza; por lo que, el incremento de tráfico para el acceso a la cantera (3 veh/día aprox.) no supondrá una carga significativa. Además, la temporada con más producción de las principales actividades generadoras de material de relleno es el invierno, época en la que la disminución del tráfico de vehículos es significativa.
A pesar de las aclaraciones efectuadas por el promotor, las consideraciones del Servicio de Gestión Forestal se incluirán como condicionantes ya que el Anexo presentado no está firmado ni se ha presentado un Proyecto y/o PVA actualizado.
5. Integración de la evaluación
5.1. Alternativas
El EIA consideró tres alternativas:
-Alternativa cero: no realizar ninguna acción.
-Alternativa 1: realizar la restauración de la cantera sin medidas correctoras ni repoblación.
-Alternativa 2: realizar la restauración con medidas correctoras y repoblación, con seguimiento y reposición de las faltas.
Para poder recuperar la morfología del terreno, la integración paisajística y medioambiental, la mejor alternativa es la segunda.
5.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
Dado que la cantera está inactiva hace varios años, sólo se tendrán en cuenta los impactos y las posibles medidas correctoras correspondientes a la restauración, de los que cabe destacar:
a) Atmósfera:
I. Generación de polvo: puede generar molestias sobre la población, no obstante el núcleo urbano más próximo se encuentra a una distancia de unos 3 km; además, el impacto sólo se produce en el momento de la descarga y como medida correctora se propone compactar instantáneamente el material depositado y, si se considera necesario, regar los caminos existentes.
II. Ruido: el impacto más molesto para la población será durante el transporte del material ya que se atraviesa una zona urbana, por este motivo se propone como medida correctora que las operaciones se realicen en las horas adecuadas.
III. Emisiones de la maquinaria: para que la combustión de la maquinaria utilizada (tanto en el transporte hasta la cantera como para la extensión del material y su compactación) sea la correcta se mantendrá en las condiciones técnicas necesarias.
b) Paisaje: dado que se recupera el relieve original del terreno y se repuebla la superficie afectada el impacto se considera muy positivo; de hecho la repoblación se considera como una medida correctora en sí misma.
Las especies arbóreas y arbustivas elegidas para la repoblación son:
-Pino (Pinus halepensis)
-Romero (Rosmarinus ofiicinalis)
-Tomillo (Thymus vulgaris)
Evaluación final: la restauración de la cantera con material inerte, la restitución al estado original y la repoblación es una mejora ambiental, suponiendo un impacto global positivo en relación a la situación actual; además, los impactos que se producen durante la propia restauración son temporales.
5.3. Seguimiento ambiental
Durante dos años a partir de la primera siembra, se llevará un seguimiento que consistirá en abonar y regar el terreno, así como reponer las faltas.
El Plan de Vigilancia Ambiental consistirá en llevar a cabo un análisis de la actividad o focos que requiera vigilancia, anotando en un libro los diferentes controles ambientales que se han realizado; también se nombrará una persona encargada del seguimiento del programa y el cumplimiento de los objetivos.
El EIA también incluye un Plan de control y minimización de residuos y recursos (agua y gasóleo).
6. Conclusiones
Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización Proyecto de restauración cantera S'Argentera, núm. 934, promovido por Reciclajes y Derribos Santa Bárbara, en la parcela 99 del polígono 9 del T.M. de Sta. Eulària des Riu, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1.Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
2.Se cumplirán las medidas definidas en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:
a. La plantación de las especies arbóreas se realizará en otoño, con el fin de asegurar el desarrollo de las raíces de la planta y favorecer la pervivencia en otras épocas donde las condiciones ambientales no sean favorables.
b. La densidad mínima para el conjunto de especies arbóreas y arbustivas será de 900 pies/ha (marco de plantación de 4x3 aproximadamente) para conseguir los objetivos de la propia restauración paisajística
c. Para llevar a cabo la plantación, se realizará un agujero de 0'4x0'4x0'4 de profundidad para asegurar el arraigo de la planta.
d. Las plantas utilizadas serán siempre autóctonas, procedentes de material forestal de reproducción preferentemente de Ibiza.
e. El límite admisible de faltas será entre 5-10% pasado un año desde la plantación, por encima del cual habrá que volver a plantar.
f. En el Plan de Vigilancia Ambiental se harán constar medidas de minimización del riesgo de incendio forestal, así como medidas de protección contra incendios forestales y se debe tener en cuenta que:
I. Durante la fase de restauración de la cantera, se cumplirán las medidas establecidas en el art. 8.2.c del Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales, referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.
II. Los depósitos de materiales estarán a una distancia mínima de terreno forestal de 10 m y se tendrá en cuenta un adecuado mantenimiento de la maquinaria y los equipos, especialmente durante la época de riesgo.
III .Las obras se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.
IV. Durante la época de peligro de incendios y, en cualquier caso, cuando hay una emergencia, debe estar garantizado el paso a la parcela para los servicios de emergencias.
V. Los operarios vinculados a la restauración de la cantera serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).
3.Según el Decreto ley 1/2016, dado que el proyecto se ubica en una zona con vulnerabilidad de acuíferos, durante la ejecución de las obras se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
4.En los trabajos de restauración de la cantera, sólo se podrán utilizar los estériles de la propia explotación, y materiales terrígenos y pétreos procedentes de excavaciones realizadas de acuerdo con la normativa urbanística, con las oportunas licencias. En caso de que se utilicen residuos de construcción y demolición (RCD) deben provenir de plantas de tratamiento autorizadas y ser totalmente inertes.
5.La tierra vegetal aportada deberá tener las características edáficas apropiadas para la revegetación que se propone. "
Palma, 29 de noviembre de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias