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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14529
Notificación de Resolución de rectificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RM3 de fecha 29 de noviembre de 2016, ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2015

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Texto

Notificación de Resolución de rectificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RM3 de fecha 29 de noviembre de 2016, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de febrero de 2015  por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2015

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2015,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 29 de noviembre de 2016, firmó la siguiente resolución,

" INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN”

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 11.2.1- Fomento de la Agricultura Ecológica.

Convocatoria 2015 / RM_3

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2. Con fecha de 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB núm. 30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica.

3. Con fecha 11 de junio de 2015 se publicó en el BOIB núm. 87, una modificación de la Resolución citada anteriormente, y el 30 de junio de 2016 se volvió a modificar el BOIB núm. 86 de 7 de julio de 2016.

4. Con fecha 22 de julio de 2016, se publicó en el BOIB núm. 65 de 28 de julio de 2016 la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

5. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución y el orden AAA / 872/2015 de 2 de mayo, publicado en el BOE núm.114 del 05/13/2015, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 06/15/2015, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 272 solicitudes de ayuda.

6. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de la solicitud y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

7. El interesado señalado en el Anexo I adjunto, presentó dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria.

8. Con fecha 07 de noviembre de 2016 se publicó en la página WEB del FOGAIBA una propuesta provisional de denegación por incumplir el punto 7, apartado tercero de la convocatoria.

9. Con fecha 11 de noviembre de 2016, el beneficiario presenta una alegación diciendo que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

10. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, no se han de aplicar el apartado séptimo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 28 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica , la Resolución de 9 de junio de 2015 (modificación de la primera) y Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 26 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al "Fomento de la Agricultura Ecológica".

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016, por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

Propuesta de Resolución de concesión

Una vez revisadas las alegaciones presentadas, este servicio considera que son correctos y por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Modificar la ayuda solicitada al beneficiario por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, a nombre de (datos personales ocultos), que suma un importe total de MIL OCHENTA Y UN EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (1.081,08€), relativa a la línea de ayudas "Fomento de la Agricultura Ecológica. AECU 2015. "

2. Autorizar y disponer el gasto señalada al beneficiario, con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar la superficie comprometida por beneficiario y grupo de cultivo detallada en el Anexo I.

4. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

5. Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Palma, a 16 de noviembre de 2016

El gestor de la línea

Vicent Frasquet París

La Jefa de la Sección II

Gema Canós Franch

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

Palma, 29 de noviembre de 2016

  

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

ANNEX I.  ECU    RM 3

NIF/CIF

EXP

Titular

Superfície sol·licitada

Superfície acceptada

Grup de cultiu

Import total anual

FEADER

MAGRAMA

CAIB

Import total 2015-2019

(datos personales ocultos)

177/15

D(datos personales ocultos)

6,30

6,30

VINYA PER A VINIFICACIÓ

1.081,08

443,24

44,32

593,52

5.405,40

1.081,08

443,24

44,32

593,52

5.405,40

 

ANNEX II
OBLIGACIONS DEL BENEFICIARI

- Mantenir sense disminuir la superfície compromesa a nivell de grup de cultiu, independentment que pugui variar la ubicació del cultiu dins de les parcel·les que integren l’explotació agrària o dels canvis de les parcel·les on s’ubica el conreu. Aquest compromís es considera complit amb una tolerància màxima de disminució de la superfície compromesa de 0,1 ha en grups de cultiu que tenguin fins a 0,5 has de superfície compromesa i un 10% en aquells de més de 0,5 has de superfície compromesa.

- Complir a les parcel·les el que estableixen les normes genèriques i específiques de cada cultiu sobre producció ecològica.

- Mantenir i actualitzar el quadern d’explotació específic per a l’agricultura ecològica on s’inscriuran operacions de cultiu i actuacions realitzades ( adob, fitosanitaris, conreu, etc) a cada una de les parcel·les ( o grup de parcel·les en cas de ser el mateix cultiu), amb indicació de la data de realització i les incidències, si n’hi hagués.

- Participar, durant el període de compromís, en activitats de formació relacionades amb l’agricultura ecològica. Per això, haurà de justificar l’assistència a algun curs o activitat de formació tècnica, relacionats amb la matèria, d’un mínim de 25 hores.

- Sotmetre’s a les actuacions de comprovació i de control que siguin procedents de l’Administració autonòmica, estatal i comunitària, la Sindicatura de comptes o altres òrgans de control extern, necessaris per comprovar la correcta concessió de l’ajuda i el posterior manteniment dels compromisos.

- Complir, a la seva explotació, els requisits legals de gestió, així com les bones condicions agràries i mediambientals establertes en els articles 91, 92, 93, 94 i 95 del Reglament (UE) núm. 1306/2013 del Parlament Europeu i del Consell, de 17 de desembre de 2013.

- Mantenir els requisits  i condicions exigibles  respecte a l’explotació i a la persona beneficiària.

- Els beneficiaris es comprometen i obliguen, durant un període de 5 anys, inclòs el de la sol·licitud d’ajuda, a estar inscrits en el registre d’operadors del Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica (CBPAE) com a titulars de les parcel·les inscrites.

- S'informa als beneficiaris que els seus expedients es troben a la seva disposició i consulta al Servei d'Ajudes al Desenvolupament Rural del FOGAIBA (carrer de Reina Constança, núm. 4 de Palma).

Palma, 14 de desembre de 2016

El director gerent del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina