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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 14516
Aprobación provisional de la modificación de ordenanzas fiscales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Andratx en sesión ordinaria celebrada día 29 de septiembre de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

- Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio municipal de la escuela de verano.

En conformidad con la regulación del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el citado acuerdo ha sido expuesto al público para información pública por un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 134, de fecha 22 de octubre de 2016, sin que se haya presentado ninguna reclamación, y por lo tanto, el expediente se considera aprobado definitivamente.

A continuación, y de acuerdo con el artículo 17.4 del TRLRHL, se publica el acuerdo y el texto íntegro de las modificaciones:

ACUERDO Y TEXTO INTEGRO

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Primero. - Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles para el ejercicio de 2017, quedando el artículo 11 tal y como figura a continuación:

«Artículo 11

11.1.- La cuota integra del impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen correspondiente, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de este artículo.

11.2.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,56 por ciento, el de los bienes de naturaleza rústica en el 0,69 por ciento, y el de los bienes de características especiales en el 0,60 por ciento.

11.3.- La cuota liquida se obtendrá aminorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas.»

TASA PARA OCUPAR TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

1º ) Aprobar la modificación del epígrafe de la tarifa cuarta relativa a mercancías, objetos y análogos del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para ocupar terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, quedando tal y como figura a continuación:

«Artículo 6

Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija en la tarifa que figura en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de la tasa son las siguientes:

 

 

EPÍGRAFE

EUROS

Tarifa primera: ocupación de la vía pública con mercancías

1. Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicas denominados contenedores, por día y metro cuadrado o fracción:

2. Ocupación o reserva especial de la vía pública de manera transitoria, por día y metro cuadrado:

Tarifa segunda: ocupación con materiales de construcción

0,75 €

0,75 €

Tarifa segunda: ocupación con materiales de construcción

1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones para recogerlos o depositarlos y otros aprovechamientos análogos, por día y metro cuadrado o fracción:

0,58 €

Tarifa tercera: vallas, puntales, caballetes de estacas, andamios, etc.

1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajas de cierres, sean o no para obras, y otras instalaciones análogas, por día y metro cuadrado o fracción:

2. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con andamios y otros elementos análogos, por cada metro lineal y día:

3. Ocupación de la vía pública con puntales y otros elementos análogos, por cada elemento y día:

0,25 €

0,58 €

0,16 €

Tarifa cuarta: mercancías, objetos y análogos

A) Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con mercancías, objetos o elementos análogos de comercios.

Por cada metro cuadrado o fracción de superficie ocupada:

Anual

Temporada

(01/03-30/10)

Diaria

Zona extra:

33,60 €

22,40€

0,10€

Zona primera:

18,98 €

12,66€

0,06€

El resto del municipio:

14,95 €

9,97€

0,04€

B) Para utilizar toldos, marquesinas y parasoles fijados a la vía pública: se tiene que multiplicar por el coeficiente 0,10 la cuantía que resulte de aplicar la tarifa cuarta anterior atendiendo la superficie ocupada por el toldo, la marquesina o el parasol

3.A los efectos previstos por la aplicación de la tarifa cuarta, se tiene que tener en cuenta el siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no es entero, se tiene que redondear por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, parasoles y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por las mercancías, objetos o elementos análogos de comercios, se tiene que tomar aquella como base de cálculo.

c) Todos los aprovechamientos hechos sin autorización administrativa se consideran anuales.

d) La zona extra comprende el Puerto de Andratx, Camp de Mar y Sant Elm.

La zona primera comprende la plaza de España, la calle de la Constitución, la vía Roma y la urbanización Son Mas.

4. Además de las tarifas indicadas en los apartados anteriores, cuando la ocupación de terrenos de uso público implique necesariamente cortar una calle, y siempre que se haya obtenido la autorización correspondiente para hacerlo, la tarifa establecida se tiene que incrementar en 32,77 euros por cada día en que la calle esté cortada. En todo caso, pagar esta cantidad no implica ninguna autorización para cortar la calle.»

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ESCUE LA DE VERANO

Primero. - Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de la Escuela de Verano, añadiendo a todas las tarifas el siguiente concepto:

Plus guardería

Hora

Según la Junta de Govern Local

 

Andratx, 21 de diciembre de 2016

  

El Alcalde

Jaume Porsell Alemany