Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 14513
Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2016, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis, para inversiones para la mejora de la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura de las Illes Balears, para el año 2016
BDNS (Identif.): 326866
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución organizaciones u otras entidades del sector de la pesca y de la acuicultura de las Illes Balears, siempre que se cumplan antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, los siguientes requisitos:
-Que tengan su domicilio fiscal en las Illes Balears.
-Que tengan autorización, por la autoridad competente, como lonja o establecimiento de primera venta.
Segundo. Finalidad:
La finalidad de estas subvenciones son las actuaciones que se lleven a cabo para la mejora de la gestión de la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura
Tercero. Bases reguladoras:
Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).
Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
Cuarto. Crédito:
Para esta convocatoria se destina un crédito de setenta mil euros (70.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), para el ejercicio 2016.
Quinto. Importe:
1. El importe de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables para las actuaciones señaladas en el punto 1a) del apartado cuarto de esta Resolución y del 90% de los gastos subvencionables para las actuaciones señaladas en el punto 1 b), con los límites previstos en los puntos siguientes.
2. La cuantía máxima de ayuda por cada beneficiario será de treinta mil euros (30.000,00€)
3. Asimismo, y de conformidad con lo que establece el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 30.000,00€ por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de les Illes Balears de la presente Resolución hasta día 31 de enero de 2017.
Palma, 22 de diciembre de 2016
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas