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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 14496
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas por el cual se aprueba la Instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información sobre los convenios formalizados por las entidades del sector público local de las Illes Balears

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Texto

La Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, establece que corresponde a esta Institución la fiscalización externa de la actividad económico-financiera y contable del sector público de las Illes Balears (artículo 4.1.a).

Por otro lado, el artículo 5.1.a de esta Ley establece que la Sindicatura de Cuentas está facultada para «exigir de cuantos están sujetos a su acción fiscalizadora que proporcionen los antecedentes, datos, informes y documentos, cualquiera que sea su soporte, que considere necesarios para el debido conocimiento y comprobación del acto fiscalizable. La Sindicatura podrá establecer, con carácter general, el formato en que ha de ser facilitada dicha información».

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP), contienen un pronunciamiento firme respecto de la utilización de los medios electrónicos por parte de las entidades públicas, puesto que establecen que éstas deberán operar en un entorno en el cual la utilización de estos medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la actuación habitual. Así, la identificación, la firma y la notificación electrónica, la sede electrónica, el intercambio electrónico y la actuación administrativa informatizada deberán ser la regla general. Las leyes mencionadas disponen, así mismo, la obligación de las administraciones públicas de relacionarse entre sí por medios electrónicos y recogen el derecho y, en ocasiones, la obligación de las personas de relacionarse con ellas electrónicamente.

La mencionada Ley 40/2015 incluye, en el capítulo VI del Título preliminar (artículos 47-53), una regulación detallada de los convenios y aborda su definición, la tipología, los requisitos de validez, el contenido mínimo de que deberán disponer, la duración, la extinción y los efectos de la resolución.

Esta Ley, en el artículo 53, establece expresamente la obligación de las entidades del sector público de remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas o órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma, según corresponda, los convenios en los cuales los compromisos económicos asumidos superen los 600.000,00 euros, así como la de comunicar las modificaciones, las prórrogas o las variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados. Además, el mencionado artículo también dispone que todo esto se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o de la Sindicatura de Cuentas para reclamar los datos, los documentos y los antecedentes que considere pertinentes en relación con los convenios de cualquier naturaleza y cuantía.

El Consejo de la Sindicatura, el 28 de febrero de 2012, el 18 de diciembre de 2014 y el 18 de diciembre de 2015, aprobó instrucciones relativas a la remisión a esta Institución de la información contractual del sector público local, en las cuales se establecían los procedimientos de remisión electrónica de la mencionada información contractual, en el marco del progresivo proceso de implantación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en que se encuentra inmersa la Sindicatura para conseguir más eficacia en el ejercicio de sus funciones.

En el ámbito del sector público local, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y otros cinco órganos de control externo autonómicos, durante el ejercicio 2007, impulsaron la creación de una plataforma de rendición telemática que ha permitido lograr una mejora continua en los plazos de rendición de las cuentas por parte de las entidades locales.

El 4 de diciembre de 2014, se dio un nuevo impulso a esta Plataforma con la firma de un nuevo convenio entre el Tribunal de Cuentas y ocho órganos de control externo autonómicos, ahora nueve desde la incorporación de la Cámara de Cuentas de Andalucía el 24 de abril de 2015, que prolongaba la vigencia hasta el ejercicio 2018 de la utilización, la explotación y el mantenimiento de las aplicaciones informáticas que integran la Plataforma y el Portal de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.

El Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas subscribirán una adenda al convenio de colaboración para la implantación de la rendición telemática firmado el 4 de diciembre de 2014, por la cual el envío de los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000,00 euros, sus incidencias y las relaciones de convenios formalizados en el ejercicio anterior se deben llevar a cabo, en todo caso, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, que resultará efectiva para las dos Instituciones de control externo.

En coherencia con los antecedentes anteriores, el Consejo de la Sindicatura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas, considera necesario aprobar la Instrucción que regula la remisión, por parte del sector público local, de la información relativa a los convenios formalizados.

Con esta Instrucción queda sin efecto la previsión del apartado e. del Anexo I del Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 12 de febrero de 2016, por el cual se aprueba la Instrucción que regula la remisión telemática de información por parte de las entidades locales de las Illes Balears, para la que no esté habilitado un procedimiento específico a través de la Plataforma de rendición telemática de cuentas.

El Servicio Jurídico de la Sindicatura emitió el informe correspondiente el 16 de diciembre de 2016.

Por todo esto, a propuesta de los síndicos del área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad y del área de Auditoría de Ayuntamientos y Entidades Locales y, de acuerdo con el artículo 16.b de la Ley 4/2004, por el cual corresponde al Consejo de la Sindicatura «adoptar las medidas y aprobar las disposiciones que sean necesarias para el ejercicio de los cometidos y el cumplimiento de los fines que la ley asigna a la Sindicatura», este Consejo

Acuerda

Primero. Aprobar la Instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información sobre los convenios formalizados por las entidades del sector público local de las Illes Balears, que se adjunta como anexo a este Acuerdo.

Segundo. Dar difusión a la citada Instrucción y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de diciembre de 2016

 

El síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga

 

Instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información sobre los convenios formalizados por las entidades del sector público local de las Illes Balears

Artículo 1. Objeto

1. Esta Instrucción tiene por objeto regular la información y documentación relativa a los convenios celebrados por las entidades del Sector Público Local de las Illes Balears que éstas deben remitir a la Sindicatura de Cuentas, así como el procedimiento y medio para llevar a cabo la transmisión. De este modo, se normaliza el cumplimiento de las obligaciones que en este ámbito recaen sobre dichas entidades y se facilita el ejercicio de la fiscalización en la materia, ya que, al disponerse de información sobre el conjunto de los convenios celebrados en cada ejercicio por los órganos, organismos o las entidades que dependen de aquellas, resulta posible proceder a una adecuada planificación y ejecución del control en esta área de la gestión.

2. La obligación de remisión de documentación sobre convenios a la Sindicatura de Cuentas por parte de los órganos, organismos y entidades del sector público local de las Illes Balears se configura del siguiente modo:

  • Las entidades del sector público local de las Illes Balears que, conforme al artículo 53.1 de la LRJSP, deban remitir a la Sindicatura de Cuentas los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000,00 euros, deberán enviar la información y documentación que se indica en el artículo 4 de esta Instrucción, en el plazo en él establecido.
  • Deberán comunicarse las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios referidos en el punto anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Instrucción.
  • Las entidades del sector público local de las Illes Balears deberán remitir relaciones certificadas comprensivas de los convenios formalizados en el ejercicio precedente, cualquiera que fuera su importe, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Instrucción, o, en caso de no haberse celebrado ninguno, una certificación negativa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Forman parte del sector público local de las Illes Balears, a efectos de esta Instrucción, las entidades que se especifican en el artículo 2.1.b y las que dependen de ellas de acuerdo con el artículo 2.1.d de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

Artículo 3. Derechos y garantías

La aplicación de la Instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

Artículo 4. Información que debe remitirse a lo largo del ejercicio

1. Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000,00 euros que con arreglo al artículo 53.1 de la LRJSP, haya de enviarse a la Sindicatura de Cuentas, deberá remitirse por las entidades locales copia del documento de formalización del convenio, acompañada de la correspondiente memoria justificativa.

2. El envío de esta documentación a la Sindicatura de Cuentas se efectuará por procedimiento telemático, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (<www.rendiciondecuentas.es>), debiendo indicarse, asimismo, los datos básicos del convenio que se requieran en la citada Plataforma.

3. Deberán comunicar, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzcan y a través de la Plataforma, las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios anteriormente indicados, de acuerdo con el artículo 53.2 de la LRJSP. Al comunicar estas incidencias, deberán aportar los datos básicos de la incidencia que se indican en la mencionada Plataforma y enviar los documentos respectivos de aprobación y, en su caso, de formalización.

4. Asimismo, deberán enviar los convenios que, por su importe, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 53.1 de la LRJSP y que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración, cuando, aislada o conjuntamente, eleven los compromisos económicos asumidos por encima de los límites señalados en el citado precepto, incluyendo la documentación relativa a las mencionadas modificaciones. La remisión, en lo que se refiere al convenio original, se efectuará telemáticamente, enviando la documentación que se relaciona en el apartado anterior. Respecto de la modificación, se cumplimentarán los datos básicos de la incidencia que se indican en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y se remitirán los correspondientes documentos de aprobación y de formalización de aquella.

Artículo 5. Información a remitir una vez concluido el ejercicio correspondiente

1. A fin de disponer del adecuado conocimiento de la naturaleza, número e importe total de los convenios subscritos en cada ejercicio y de poder planificar adecuada y oportunamente la actividad fiscalizadora, en aplicación del artículo 53.3. de la LRJSP, que habilita al órgano fiscalizador a reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía, las entidades locales deberán remitir anualmente una relación certificada comprensiva de los convenios formalizados en el ejercicio anterior y deberán incluir en ella los que han formalizado sus entidades dependientes, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas. De este modo, los organismos y las entidades dependientes de otra entidad local deberán presentar las relaciones de convenios integradas en las de la entidad principal.

2. Deberán enviar la citada relación anual por procedimiento telemático, a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (<www.rendiciondecuentas.es>), antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera.

3. La información contendrá los datos que vienen determinados en la referida Plataforma, entre otros, los relativos a los sujetos que subscriben el convenio y los básicos del mismo, tales como los descriptivos del objeto, los compromisos económicos asumidos por las entidades que participan y su plazo de vigencia. En el supuesto de que no se hubiesen celebrado convenios, se hará constar dicha circunstancia mediante la comunicación negativa que la citada aplicación contiene, sea como información única de la entidad local o como información parcial de algunas de sus entidades dependientes.

4. Para uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los convenios en la relación anual, se atenderá al año de su formalización, por lo que la relación certificada deberá comprender todos aquellos convenios que hubieran sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando las actuaciones a realizar por las entidades firmantes para su cumplimiento se llevaran cabo en los ejercicios siguientes.

5. Las relaciones certificadas deberán contener exclusivamente los convenios primitivos. Las incidencias que se produzcan durante su ejecución (modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos, etc.) serán objeto de comunicación posterior a la Sindicatura de Cuentas, en los términos señalados en el artículo 4 de esta Instrucción.

Artículo 6.Cuantía de los convenios

A los efectos de esta Instrucción, se entenderá por compromisos económicos asumidos a los que se refiere el artículo 53.1 de la LRJSP, el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que subscriben el convenio, independientemente de la aportación que corresponda a la entidad local remitente de la documentación.

Artículo 7. Requisitos de envío

1. La información relativa a los convenios se recibirá a través del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro.

2. El procedimiento de remisión telemática de esta información se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las disposiciones de desarrollo relativas a los procedimientos electrónicos.

Artículo 8. Validez del envío ante el Tribunal de Cuentas

La remisión de la información sobre los convenios, en el soporte y mediante el procedimiento señalado anteriormente, se considerará un acto único, también válido ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con el convenio de colaboración subscrito entre éste y la Sindicatura.

Artículo 9. Requerimiento de otra documentación

Con independencia de la información y documentación señalada en los artículos anteriores, en el ejercicio de su función fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los convenios anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los convenios subscritos a que se refiere el artículo 5 de esta Instrucción o que hubieran debido incorporarse a ella. La entidad local requerida deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento del deber de colaboración que dispone el artículo 5 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y de lo expresamente establecido en el artículo 53.3 de la LRJSP. Este requerimiento deberá ser atendido en los términos y los plazos en que se ha efectuado.

Disposición transitoria

Remisión de la información de los convenios formalizados a partir del 2 de octubre de 2016

La documentación e información establecida en esta Instrucción referida a los convenios regulados en el artículo 53.1 de la LRJSP que se hubieran formalizado a partir de la entrada en vigor de esta Ley (2 de octubre de 2016), así como la de las incidencias que se produzcan en su ejecución, se remitirán electrónicamente, en todo caso a partir del 15 de enero de 2017, fecha en la que se encontrará operativo el correspondiente módulo de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.

Las previsiones contenidas en el artículo 5 de esta Instrucción relativas a la remisión de las relaciones certificadas de convenios formalizados anualmente o, caso de no haberse celebrado ninguno, de las correspondientes certificaciones negativas, serán aplicables a los ejercicios 2017 y siguientes.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.