Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 14489
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de diciembre de 2016 por la que se convocan y se regulan, en las Illes Balears, las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas del ciclo inicial de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre en Mallorca, y del ciclo final de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo en Mallorca y en Menorca
El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece, en el artículo 30, los requisitos de acceso de carácter específico a estas enseñanzas.
Por otra parte, mediante el Real decreto 933/2010, de 23 de julio, se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre y se fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En este Real decreto se exponen las características de la prueba: el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y la vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los discapacitados y los componentes y las funciones del tribunal.
La Orden ECD/2406/2012, de 30 de octubre, establece el currículum de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.
Finalmente, hay que tener en cuenta el Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Convocar, en las Illes Balears, las pruebas de acceso de carácter específico que son un requisito para solicitar una plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial que se indican a continuación:
- Ciclo inicial de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, en Mallorca.
- Ciclo final de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, en Mallorca y Menorca.
Segundo
Aprobar las instrucciones mediante las cuales se concretan aspectos sobre la organización de estas pruebas (anexo 1).
Tercero
Aprobar el modelo de inscripción a estas pruebas (anexo 2), el modelo de declaración jurada (anexo 3) y el calendario de las actuaciones del proceso (anexo 4).
Cuarto
Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto
Disponer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 16 de diciembre de 2016
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
ANEXO 1
Instrucciones
1. Personas que se tienen que inscribir para hacer la prueba y personas exentas de hacerla
1.1. Se tienen que inscribir para hacer la prueba de acceso de carácter específico:
- Para acceder a las enseñanzas del ciclo inicial del grado medio de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, las personas que tienen los requisitos de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial (graduadas en ESO o un equivalente académico) y las personas que han superado las pruebas generales de acceso para personas sin requisitos académicos.
- Para acceder a las enseñanzas del ciclo final del grado medio de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, las personas que han finalizado los estudios del ciclo inicial del grado medio de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre. De forma excepcional, también se pueden inscribir para hacer las pruebas de acceso las personas que sólo tengan pendiente de finalizar el bloque de formación práctica del ciclo inicial del grado medio.
1.2. No se tienen que inscribir por el hecho de estar exentos de superar la prueba:
a) Los deportistas de alto nivel (con un certificado expedido por el órgano competente) de la modalidad deportiva en la cual se inscriben.
b) Los deportistas de alto rendimiento: los deportistas de alto nivel de las Illes Balears tienen la condición de deportistas de alto rendimiento de España, visto lo que dispone el artículo 2.3 del Real decreto 971/2007, y les son aplicables las medidas establecidas en el artículo 9 de este Real decreto.
c) Las personas que hayan sido seleccionadas por la Real Federación Hípica para representar España, durante los dos últimos años, al menos en una competición oficial internacional de categoría absoluta o categoría de joven jinete en la modalidad correspondiente. Se consideran competición oficial los campeonatos de Europa o del Mundo de las disciplinas hípicas de Salto de obstáculos, doma y concurso completo.
d) Las personas que tengan un certificado expedido por la Real Federación Hípica Española que acredite el galope de nivel 7 en las modalidades hípicas de Saltos de obstáculos y doma y el galope de nivel 5 en la modalidad hípica de concurso completo del Reglamento de titulaciones de jinetes de esta Federación.
2. Plazo de inscripción a la prueba
El plazo para inscribirse a la prueba de acceso de carácter específico para las enseñanzas de régimen especial de grado medio especificadas en el punto 1 es desde el día 16 hasta el día 19 de enero de 2017, ambos incluidos.
3. Lugares de inscripción a la prueba
La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico se tiene que hacer en los lugares siguientes:
a) Para las pruebas de acceso al ciclo inicial y al final de Mallorca: IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (CTEIB). Gremi dels Forners, 4 (Polideportivo Príncipes de España), 07009 Palma. Tel.: 971 43 37 14, www.iescteib.org.
b) Para las pruebas de acceso al ciclo final de Menorca: Delegación Territorial de Educación en Menorca. Avenida de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Maó. Tel.: 971 36 90 08.
4. Documentación necesaria para inscribirse a la prueba
4.1. Para formalizar la inscripción a la prueba, las personas interesadas tienen que presentar, en todos los casos, los documentos siguientes:
a) Una solicitud por duplicado según el modelo oficial (anexo 2), que se puede encontrar en la Delegación Territorial de Educación en Menorca, en el IES CTEIB y en la página web de este centro.
b) El original y una copia del documento oficial de identificación.
c) Una declaración jurada de no cumplir ninguno de los requisitos de acceso directo que permiten acceder a las enseñanzas deportivas de régimen especial (anexo 3), que se puede encontrar en la Delegación Territorial de Educación en Menorca, en el IES CTEIB y en la página web de este centro.
d) El original y una copia del título de graduado en educación secundaria o de un título equivalente, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso para personas sin requisitos académicos. Estos documentos tienen que especificar la nota o la media obtenida.
4.2. Además, se tiene que acreditar que se ha ingresado en la cuenta de la Federación Balear de Hípica el importe que ésta ha establecido para hacer la prueba. Para acreditarlo, en el momento de formalizar la inscripción hay que presentar una copia del ingreso bancario, que tiene que indicar el nombre, los apellidos, el concepto «Inscripción prueba específica» y el nivel y la modalidad deportiva:
- Ciclo inicial de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre: ingreso bancario de 115 € en la cuenta de la Federación Balear de Hípica siguiente: SE 31 04 8721 8516 2000001563.
- Ciclo final de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo: ingreso bancario de 125 € en la cuenta de la Federación Balear de Hípica siguiente: SE 31 04 8721 8516 2000001563.
5. Actuación con la documentación necesaria para inscribirse a la prueba
5.1. La secretaría del CTEIB o el personal de la Delegación Territorial de Educación en Menorca tienen que sellar uno de los ejemplares de la solicitud, que tienen que devolver a la persona interesada una vez hayan comprobado que la solicitud está debidamente rellenada, y se tienen que quedar una fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de los documentos que se presenten después de comprobar con los originales y compulsarlos.
5.2. Asimismo, el CTEIB tiene que comunicar cualquier circunstancia, que se tenga que valorar previamente, a los miembros del tribunal evaluador y/o a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
6. Adaptación de la prueba de acceso de carácter específico en caso de discapacidad acreditada
Esta situación se regula en la normativa vigente de cada modalidad deportiva. El CTEIB tiene que hacer llegar al tribunal evaluador la documentación que hayan presentado las personas que piden hacer una prueba adaptada a fin de que éste haga las adaptaciones pertinentes y las comunique, si hace falta.
7. Comprobación de los requisitos
El CTEIB tiene que comprobar, con la documentación recibida, que los solicitantes cumplen las condiciones que permiten hacer la prueba.
8. Lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas
La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso se tiene que publicar el día 23 de enero de 2017 en el tablón de anuncios y en la página web del CTEIB y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
9. Reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas
9.1. Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico se tienen que presentar los días 24 y 25 de enero de 2017. Estas reclamaciones se tienen que dirigir al presidente del tribunal evaluador y se tienen que presentar en la secretaría del CTEIB o en la Delegación Territorial de Educación en Menorca.
9.2. Estas reclamaciones se tienen que haber resuelto el día 26 de enero de 2017.
10. Lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba
10.1. El día 26 de enero de 2017, se tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico en el tablón de anuncios y en la página web del CTEIB y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
10.2. Contra esta lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes natural a contar desde la fecha en la que se haya publicado.
11. Publicación de la relación de utensilios
La relación de utensilios, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del CTEIB el día 18 de enero de 2017.
12. Comunicación de los datos de los inscritos para hacer la prueba de acceso
12.1. El CTEIB tiene que hacer llegar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros una lista con las personas inscritas para hacer la prueba, como máximo, el día 26 de enero de 2017.
12.2. Asimismo, el CTEIB tiene que enviar a esta Dirección General la documentación presentada por las personas que piden hacer una prueba adaptada y tiene que comunicar esta circunstancia y cualquier otra que tenga que valorar previamente el tribunal.
13. Fechas y horario de la prueba de acceso
13.1. Las pruebas de acceso se llevarán a cabo los días que se indican a continuación en los lugares siguientes:
a) Mallorca:
- Pruebas de acceso al ciclo inicial del grado medio: el día 28 de enero de 2017, a las 9 h, en el Club Hípico Veracruz. Camino de sa Cova, parcela 14, autopista Palma-Llucmajor, salida 12.
- Pruebas de acceso al ciclo final del grado medio (disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo): el día 29 de enero de 2017, a las 9 h, en el Club Hípico Veracruz.
b) Menorca: pruebas de acceso al ciclo final del grado medio (disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo): el día 27 de enero de 2017, a las 10 h, en el Club Hípic d’Alaior. Calle des Cós, s/n. 07730 Alaior.
13.2. El tribunal evaluador de la prueba se tiene que reunir media hora antes del inicio de la prueba.
13.3. Para poder participar en la prueba de acceso, los inscritos se tienen que presentar en los lugares establecidos en el punto 13.1 a la hora indicada.
13.4. Si hace falta, la orden de actuación y/o cualquier modificación de este horario se tienen que publicar en el tablón de anuncios del CTEIB y en su página web como mínimo 48 horas antes del horario determinado inicialmente para el desarrollo de la prueba.
14. Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros del tribunal evaluador tienen que verificar la identidad de los aspirantes al inicio de la prueba y la pueden volver a verificar en cualquier momento del desarrollo de ésta.
15. Tribunal evaluador
15.1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que designar un tribunal para evaluar la prueba de acceso de cada uno de los ciclos.
15.2. El tribunal evaluador tiene la función de organizar la prueba y desarrollarla y tiene que estar formado por las personas siguientes:
a) Un presidente: el director o un miembro del equipo directivo del centro educativo al que están adscritas las enseñanzas. Su función es garantizar que la prueba de acceso se desarrolle de acuerdo con lo que establece el real decreto en lo referente a estos títulos.
b) Un vocal en representación de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Junto con el presidente, tiene la función de garantizar que la prueba de acceso se desarrolle de acuerdo con lo que establece el real decreto en lo referente a estos títulos.
c) Un mínimo de tres evaluadores, preferentemente representantes de la federación correspondiente y a propuesta de ésta, que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en la normativa vigente para cada especialidad deportiva. Su función es valorar las actuaciones de los aspirantes.
d) Un secretario: preferentemente el jefe del departamento o un profesor de las enseñanzas deportivas de régimen especial del centro educativo al que están adscritas las enseñanzas. Su función es extender un acta del desarrollo de la prueba y certificar que ésta se lleva a cabo de conformidad con la normativa vigente.
15.3. La dirección del centro y la federación tienen que proponer los miembros del tribunal evaluador que sean competencia suya a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros antes del 18 de enero de 2017.
El día 23 de enero, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que publicar, mediante una resolución, los nombres de los miembros de los diferentes tribunales.
16. Expedientes de las personas inscritas
El CTEIB tiene que poner a disposición de cada tribunal evaluador la documentación presentada por las personas inscritas para hacer la prueba de acceso, las listas de inscritos, las actas de las pruebas y otros documentos que sean necesarios.
17. Contenidos y calificación de la prueba
17.1. Los contenidos y los criterios de evaluación de la prueba específica de acceso se detallan en la normativa vigente para cada modalidad deportiva.
17.2. En la calificación final de la prueba se tienen que utilizar las expresiones «Apto» y «No apto». Para obtener la calificación de apto, los aspirantes tienen que superar todas las partes de la prueba.
18. Lista provisional de personas aptas y no aptas de las pruebas de acceso
El día 30 de enero de 2017, el CTEIB tiene que publicar en el tablón de anuncios y en su página web la lista provisional de las personas que han resultado aptas y de las que han resultado no aptas.
19. Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas
19.1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas se puede presentar una reclamación los días 31 de enero y 1 de febrero de 2017. Esta reclamación se tiene que dirigir al presidente del tribunal evaluador y se tiene que presentar en la secretaría del CTEIB o en la Delegación Territorial de Educación en Menorca.
19.2. El presidente tiene que convocar los miembros del tribunal evaluador para estudiar el contenido de la reclamación y, si es necesario, indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de la prueba para poder comentarle los criterios de corrección y de calificación que se han utilizado.
19.3. La revisión de la prueba, si es necesaria, se tiene que hacer el día 2 de febrero de 2017.
19.4. El tribunal evaluador tiene que extender un acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.
19.5. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión del tribunal evaluador pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes natural a contar desde la publicación de la lista definitiva de personas aptas.
20. Lista definitiva de personas aptas
La lista definitiva de personas aptas de la prueba de acceso se tiene que publicar el día 3 de febrero de 2017 en el tablón de anuncios y en la página web del CTEIB.
21. Envío de una copia de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros
El día 6 de febrero de 2017, una vez acabado el procedimiento de evaluación, el CTEIB tiene que enviar una copia compulsada de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
22. Entrega de los certificados de aptitud
Las personas que hayan superado la prueba de acceso específica pueden recoger el certificado que lo acredita en el CTEIB y en la Delegación Territorial de Educación en Menorca a partir del día 7 de febrero de 2017. El CTEIB tiene que adjuntar de oficio este certificado al expediente de los alumnos que soliciten una plaza en el proceso de admisión y matrícula de estas enseñanzas para el curso 2016-2017.
23. Solicitud de una plaza a las enseñanzas deportivas de régimen especial
Las personas que hayan superado la prueba de acceso y las que tienen otros documentos que les permiten estar exentas de hacer esta prueba pueden solicitar la admisión a las enseñanzas deportivas que quieran cursar, de conformidad con la normativa vigente.
A partir del 8 de febrero se iniciará el proceso de admisión y matrícula para el curso 2016-2017.
ANEXO 2
Solicitud de inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas
Apellidos: Nombre: DNI:
Dirección: CP:
Localidad: Teléfono:
Correo electrónico:
EXPONGO:
Que cumplo los requisitos generales de acceso. ( )
Que he superado la prueba de acceso de carácter general para las personas sin requisitos académicos. ( )
Adjunto la documentación siguiente a esta solicitud:
1. Un documento oficial de identificación (obligatorio).
2. Una declaración jurada de no cumplir ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a las enseñanzas deportivas de régimen especial.
3. El documento de ingreso bancario del precio de la prueba.
4. El original y una copia del título de graduado en educación secundaria o de un título equivalente, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso para personas sin requisitos académicos. Estos documentos tienen que especificar la nota o la media obtenida.
SOLICITO:
La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de la modalidad siguiente:
( ) Ciclo inicial de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre en Mallorca.
( ) Ciclo final de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo en Mallorca.
( ) Ciclo final de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo en Menorca.
Además, pido la adaptación de la prueba porque tengo necesidades educativas especiales. Por ello, aporto los documentos siguientes:
( ) Un certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad.
( ) Un dictamen de escolarización con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
___________________, ____ de _________ de 2017
[Firma del solicitante]
DIRECTOR/A DEL CENTRO
ANEXO 3
Declaración jurada
Prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial
____________________________________________________ [Nombre y apellidos], con documento oficial de identificación n.º _____________________, inscrito/a a la prueba de acceso de carácter específico de las enseñanzas deportivas de la modalidad siguiente:
- Ciclo inicial de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre en Mallorca.
- Ciclo final de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo en Mallorca..
- Ciclo final de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo Menorca.
DECLARO BAJO JURAMENTO / PROMETO QUE:
No cumplo ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a estas enseñanzas deportivas de régimen especial.
En caso de que cumpla los requisitos en el momento de hacer la prueba, no participaré en ésta.
______________, ______ de ____________________ de 2017
[Firma]
ANEXO 4
Calendario de la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas del ciclo inicial de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre en Mallorca, y del ciclo final de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo en Mallorca y en Menorca
Fechas |
Actuación |
Punto |
---|---|---|
16/01 a 19/01 |
Plazo de inscripción para hacer la prueba. |
2 |
Antes del 18/01 |
El CTEIB y la Federación de Hípica comunican a la DGPOC la propuesta de miembros del tribunal evaluador. |
15 |
18/01 |
Publicación de la relación de utensilios (si hace falta). |
11 |
23/01 |
La DGPOC publica, mediante una resolución, los nombres de los miembros de los diferentes tribunales. |
15 |
23/01 |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas. |
8 |
24/01 i 25/01 |
Plazo para presentar reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas. |
9 |
26/01 |
Resolución de las reclamaciones presentadas. |
9 |
26/01 |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas. |
10 |
26/01 |
El CTEIB comunica a la DGPOC la lista definitiva de personas admitidas. |
12 |
27/01
28/01
29/01
|
Menorca: pruebas de acceso al ciclo final del grado medio (disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo). A las 10 h, en el Club Hípic d’Alaior. Mallorca: pruebas de acceso al ciclo inicial del grado medio. A las 9 h, en el Club Hípico Veracruz. Mallorca: pruebas de acceso al ciclo final del grado medio (disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo). A las 9 h, en el Club Hípico Veracruz. |
13 |
30/01 |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas. |
18 |
31/01 i 01/02 |
Plazo para presentar reclamaciones contra la lista provisional de aptos y no aptos ante el presidente del tribunal. |
19 |
02/02 |
Revisión de las reclamaciones. |
19 |
03/02 |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas. |
20 |
06/02 |
Envío de una copia de las actas de las pruebas a la DGPOC. |
21 |
07/02 |
Entrega de los certificados de aptitud. |
22 |
A partir del 08/02 |
Inicio del proceso de admisión y matrícula para el curso 2016-2017. |
23 |