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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 14483
Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2016 acordó aprobar definitivamente las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos, tasas y precios públicos de acuerdo con el texto que se transcribe a continuación, y publicar este acuerdo definitivo en el BOIB junto con el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales. Las presentes ordenanzas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2017 siempre que se haya procedido a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación definitiva de conformidad con el artículo 17.4 del RDLegislativo 2/2004.

 

ORDENANZA 03T.OD

TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y SERVICIOS FUNERARIOS.

BASES Y TARIFAS

ARTÍCULO 3.- Los servicios sujetos a gravamen y el importe de estos, son los que se fijan en las siguientes tarifas:

CONCEPTO

  IMPORTE

A)CONCESIÓN

Concesión de un nicho a perpetuidad (por el tiempo máximo que determine la legislación vigente)

  1.674,42€

Concesión temporal de un nicho (5 años)

     418,56€

Concesión columbrario, 50 años

     290,84€

Traspaso de derechos funerarios

       35,40€

Expedición de duplicados de títulos de derechos funerarios

       17,70€

B)OTROS SERVICIOS

Inhumación

       73,20€

Depósito/extracción de una urna con cenizas incineradas dentro de un nicho

       73,20€

Exhumación y traslado de restos de una sepultura o capilla a otra, o a la osera común dentro del mismo cementerio

       96,70€

Exhumación y depósito de restos dentro la misma unidad de entierro, sepultura o capilla

       48,35€

Exhumación y traslado de restos a otro cementerio

     113,90€

Servicios anexos al servicio de exhumación

   - Bolsa de restos o sudario

        6,72€

   - Urna restos

      30,00€

Por estancia de un cadáver en  la cámara frigorífica, por día o fracción

      18,96€

C)CONSERVACION, LIMPIEZA Y DECORO

Por cada sepultura tipo capilla, al año:

    -Con mausoleo

      26,26€

    -Con panteón

      19,12€

    -Capilla

      13,06€

Por cada sepultura, tipo excavada, al año:

   -Con mausoleo

      13,06€

   -Con panteón

        9,64€

   -Capilla

        6,52€

Por cada nicho concedido a perpetuidad o temporal mientras dure la concesión al año

        1,57€

Los panteones concedidos a empresas funerarias, por cada nicho de los que integren el panteón tributaran al año

        1,57€

Licencia para colocación de una hito, una cruz, lápida y grabaciones en las lapidas existentes o epitafio, por cada una

        1,57€

 Este apartado se refiere al canon anual para atender la conservación y cuidado de sepulturas, derechos por cada cesión o traspaso de la propiedad funeraria; derechos de sepultura o entierro; permisos de apertura, traslados de sepultura, instalación de estatuas: cruces, lápidas, candelabros, etc.

 

ORDENANZA FISCAL20T.OD

TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS MEDIANTE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO U OTROS AUTORIZADOS, Y SERVICIO DE SEÑALIZACIÓN CON LÍNEA AMARILLA

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 4.

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

1.Por cada paso permanente en el interior de una finca o solar que sirve para la entrada de cualquier clase de vehículo o cualquier otro fin.

69.09

€/año

2.Por cada paso de horario limitado en el  interior de una finca o solar que sirve para entrada de cualquier clase de vehículos o cualquier otra  finalidad

34.53

€/año

3.Por la expedición de la placa indicadora del decreto de autorización de entrada de vehículos.

25.90

€/placa

4.Por la señalización de la vía pública mediante línea amarilla, excepto las calles previstos en el apartado c) del artículo 6 de esta ordenanza.

10,95

€/m.lineal

5.Por repintar línea amarilla a petición de la persona interesada, excepto en las calles previstas en el apartado c) del art. 6 de esta ordenanza.

7,62

€/m.lineal

NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 6.

1. La tasa por el aprovechamiento detallado en el artículo 4, apartados 1 y 2 se exigirá mediante padrón anual, en el que figurarán las personas afectadas y las cuotas respectivas derivadas de la aplicación de la presente ordenanza, excepto las altas que se produzcan dentro del ejercicio que se exigirán mediante autoliquidación en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva autorización, y tendrán efecto desde el trimestre natural en que se conceda el aprovechamiento.

El incumplimiento del pago de la cuota anual en el plazo establecido, dará lugar a la baja de la prestación del servicio, previa notificación fehaciente al interesado y otorgando el correspondiente trámite de audiencia de 10 días para presentar alegaciones y / o pagar antes de proceder a esta baja definitiva, sin perjuicio del correspondiente expediente para liquidar las cuotas no pagadas e imponer las sanciones a que diera lugar.

El Decreto que acuerde la baja definitiva del padrón comportará la orden de retirada inmediata de la placa.

2. La tasa por el aprovechamiento detallado en el artículo 4 apartado 3 exigirá mediante autoliquidación en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva autorización, y tendrán efecto desde el trimestre natural en que se conceda el aprovechamiento.

3. La tasa para el aprovechamiento detallado en el artículo 4 apartado 4 y apartado 5 se exigirá mediante autoliquidación en el momento de presentar la solicitud de señalización o de repintar la línea amarilla.

4. Las bajas respeto a los aprovechamientos del dominio público por entrada de vehículos o reservas de vía pública, deberán formularse por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas por la Administración producirán la eliminación respectiva del padrón con efectos a partir del ejercicio siguiente.

5. La gestión de los distintos supuestos que configuran la tasa se someterán a las siguientes reglas:

5.1. La placa de paso permanente se colocará en la primera jamba del portal del garaje según el sentido de la marcha de la vía a una altura de 2,10 metros medidos desde el suelo en la parte de abajo de la placa, siempre a un lugar visible. En caso de que no se puedan cumplir estas condiciones la placa se colocará en el lugar indicado por los técnicos competentes.

5.2. La reserva de entrada con horario limitado podrá ser de dos maneras:

a) De las 20:00h. Hasta las 9:00h., indicándose en la placa pertinente las horas de vigencia de la reserva.

b) De las 8h. A las 20: 00h, indicándose en la placa pertinente las horas de vigencia de la reserva.

5.3.La señalización de la vía pública mediante línea amarilla se rige por las siguientes reglas:

a) Se permitirá únicamente la señalización de la vía pública mediante línea amarilla donde haya paso de entrada de vehículos con la preceptiva autorización y la placa de reserva correspondiente.

b) Se permitirá únicamente la señalización pública mediante línea amarilla a los efectos de reforzar el paso permanente o de horario limitado, siempre que éste no sea suficiente para cumplir con su finalidad.

c) Se permitirá únicamente la reserva de vía pública en la otra parte de la calle frente a la reserva del paso, en las calles de anchura de calzada (sin contar las aceras) y señalización con los metros de línea amarilla siguientes:

ANCHURA DE CALZADA    RESERVA DE METROS LINEALES

  • De 3.50 a 4.00ml                                  4.50ml
  • De 4.00 a 4.50ml                                  4.00ml
  • De 4.50 a 5.00ml                                  3.50ml

 d) La Alcaldía, previo informe de la Policía Local, resolverá las solicitudes de reserva de metros lineales que no se puedan limitar a lo señalado en el apartado anterior.

 

ORDENANZA 02.P.OD

REGULACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE A DOMICILIO.

CUANTÍA

ARTÍCULO 3.- La cuota a pagar será la siguiente, de acuerdo al Servicio de apoyo a domicilio que corresponda:

A) Para la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio se fija la cuota a pagar en 8,41€ hora de servicio.

B) Por la prestación del Servicio de Teleasistencia domiciliaria se fija la cuota a pagar con las siguientes tarifas:

Terminal con persona usuario titular

32,50€/TRIMESTRE

Pulsador con UCR adicional

16,24€/TRIMESTRE

Sin pulsador UCR adicional

13,00€/TRIMESTRE

C) Por la prestación del Servicio de Transporte de comida a domicilio: GRATUITO

D) Por la prestación del Servicio de Ayudas instrumentales se fija la cuota a pagar con las siguientes tarifas:

Grandes instrumentos (camas, grúas, ...)

52,58€/TRIMESTRE

E) Por la prestación del Servicio de Acciones preventivas para personas dependientes y / o familiares y personas cuidadoras se fijará la cuota a pagar de acuerdo la propuesta por la regiduría de que depende la actividad, con total sujeción al estudio económico que se efectuará de las actividades a realizar y de acuerdo el coste efectivo del Servicio o actividad, siendo aprobados por Junta de Gobierno Local.

 

Contra estas ordenanzas puede interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca.

 

Manacor a 22 de diciembre de 2016.

El alcalde,

Pedro Rosselló Cerdá