Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 14467
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de las tasas para el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de noviembre 2016 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de basuras.
Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo, se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces inicial.
De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la Ordenanza que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS PARA EL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE BASURAS
Artículo1.Fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento continúa exigiendo la tasa por el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de basuras, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 de la citada ley, en relación con el artículo 20.4 s) del mismo cuerpo legal.
Artículo 2.
Por el carácter higiénico o sanitario del servicio, es obligatoria la aplicación de esta tasa y ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago de la exacción.
Artículo 3º. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria, de recogida, transporte, tratamiento y / o eliminación de residuos domésticos y residuos comerciales o industriales asimilables a domésticos, tanto de viviendas como locales en suelo urbano, así como edificaciones existentes en suelo no urbano sujetas al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana; para los de conducción hasta la estación de transferencia, y su tratamiento y eliminación en la forma reglamentaria.
A efectos de esta tasa se entiende por residuo cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención de rechazar.
El ámbito de aplicación de esta tasa y sus exclusiones será el mismo que el artículo 2 de la Ley 22/2011 de Residuos.
Quedan excluidos:
a) Los escombros procedentes de obras públicas o privadas en construcción.
b) Los residuos metálicos de fábricas y talleres en general.
c) Las cenizas o residuos de industrias.
d) En general los residuos cuya recogida exija la adopción de medidas especiales de higiene, profilácticas o de seguridad.
2. Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace a partir de la prestación del servicio, que dada su condición de recepción obligatoria y general se entenderá como utilizada por los titulares de viviendas y locales existentes en suelo urbano y no urbano del término municipal de Inca .
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), personas titulares de las viviendas, locales o edificaciones situadas en el término municipal de Inca, ya sea a título de persona física o jurídica, propietaria, o de usufructuaria, habitacionista, arrendataria o, incluso de precario.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, locales o edificaciones, que podrá repercutir, en su caso, en las cuotas satisfechas sobre los usuarios efectivos del servicio o contribuyentes.
Artículo 5. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios las personas responsables de la administración de las sociedades, la Sindicatura, la Intervención o la Liquidación de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria general consiste en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará en función de la naturaleza, destino, y superficie del inmueble, estableciéndose al efecto los siguientes importes:
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Recogida |
Incineración |
Total |
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1.01.- VIVIENDAS PARTICULARES, edificaciones existentes en suelo urbano |
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1.01.1.- Viviendas, en general |
65,40 € |
105,84 € |
171,24 € |
1.01.2.- Viviendas, vacacionales, por plaza |
32,77 € |
17,23 € |
50,00 € |
1.01.3.- Viviendas, que se ajusten a les condiciones contenidas al artículo 8, apartado a, primero. |
16,84 € |
27,24 € |
44,08 € |
1.02. LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE ALIMENTOS FRESCOS (Fruteria, pescaderia, carníceria) |
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1.02.1.- Hasta 100 m2 |
222,75 € |
360,45 € |
583,20 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,62 € |
2,63 € |
4,25 € |
Con un máximo de: |
647,78 € |
1.048,20 € |
1.695,98 € |
1.03. LOCALES DESTINADOS A DESPACHOS PROFESIONALES, previa acreditación de que únicamente presta servicios en la actividad un único titular |
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1.03.1. Hasta a 100 m2 |
103,00 € |
218,75 € |
321,75 |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,03 € |
2,19 € |
3,22 |
Con un máximo de: |
494,96 € |
1.051,20 € |
1.546,16 € |
1.04. LOCALES DESTINADOS A HORNOS Y PASTELERIAS |
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1.04.1. Hasta a 100 m2 |
222,75 € |
360,45 € |
583,20 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,62 € |
2,63 € |
4,25 € |
Con un máximo de: |
647,78 € |
1.048,20 € |
1.695,98 € |
1.05. LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE MUEBLES |
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1.05.1. Superfície hasta a 100 m2 |
135,19 € |
218,75 € |
353,94 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,35 € |
2,19 € |
3,54 € |
Amb un màxim de: |
649,64 € |
1.051,20 € |
1.700,84 € |
1.06. LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE JUGUETES, OBJETOS DE REGALO, JOYERIAS |
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1.06.1 Superfície hasta a 100 m2 |
135,19 € |
218,75 € |
353,94 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,35 € |
2,19 € |
3,54 € |
Con un máximo de: |
649,64 € |
1.051,20 € |
1.700,84 € |
1.07. LOCALES DESTINADOS A LIBRERIAS, PAPELERIAS, PRENSA |
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1.07.1 Superfície hasta a 100 m2 |
135,19 € |
218,75 € |
353,94 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,35 € |
2,19 € |
3,54 € |
Con un máximo de: |
649,64 € |
1.051,20 € |
1.700,84 € |
1.08. LOCALES COMERCIALES DESTINADOS A OFICINAS |
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1.08.1 Superfície hasta a 100 m2 |
135,19 € |
218,75 € |
353,94 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,35 € |
2,19 € |
3,54 € |
Con un máximo de: |
649,64 € |
1.051,20 € |
1.700,84 € |
1.09. LOCALES DESTINADOS A PELUQUERIAS, CENTROS DE ESTETICA |
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1.09.1 Superfície hasta 100 m2 |
135,19 € |
218,75 € |
353,94 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,35 € |
2,19 € |
3,54 € |
Con un máximo de: |
649,64 € |
1.051,20 € |
1.700,84 € |
1.10. LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE ROPA, CONFECCIONES, CALZADOS, PIEL |
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1.10.1.Superfície hasta a 100 m2 |
135,19 € |
218,75 € |
353,94 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,35 € |
2,19 € |
3,54 € |
Con un máximo de: |
649,64 € |
1.051,20 € |
1.700,84 € |
1.11. LOCALES DESTINADOS A SUPERMERCADOSS Y AUTOSERVICIOS |
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1.11.1. De 101 a 150 m2 |
222,75 € |
360,45 € |
583,20 € |
Superfície >150 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
0,93 € |
1,51 € |
2,44 € |
Con un máximo de: |
2.332,83 € |
3.774,85 € |
6.107,68 € |
1.12. LOCALES DESTINADOS A ENTIDADES BANCARIAS |
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1.12.1. Con una superfície < 100 m2 |
650,41 € |
1052,46 € |
1702,87 € |
Superfície > de 100 m2 se incrementarà la cuota con €/m2 |
6,19 € |
10,53 € |
16,72 € |
1.13. LOCALES DESTINADOS A L’ALMACENAJE DE MERCANCIAS |
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1.13.1. Hasta a 150 m2 |
89,48 € |
144,79 € |
234,27 € |
Superfície >150 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
0,89 € |
1,45 € |
2,34 € |
Con máximo de: |
223,46 € |
361,58 € |
585,04 € |
1.14. LOCALES DESTINADOS A BARS, HELADERIAS I SIMILARES, que dispones de barra y/o servicios de mesas, para proporcionar al público, mediante precio. bebidas y bocadillos fríos o calientes para ser consumidos en el mismo local |
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1.14.1 Hasta a 100 m2 |
222,75 € |
360,45 € |
583,20 € |
Superfície > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,55 € |
2,52 € |
4,07 € |
Con un máximo de: |
355,02 € |
574,48 € |
929,50 € |
1.15. CAFETERIAS, son aquellas que disponen de servicios de mesas y pueden ofrecer mediante precio, a cualquier hora durante todo el tiempo que esté abierto al público y, para ser consumidos en el mismo local, platos simples o combinados directamente a la plancha y/o freidora |
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1.15.1 Hasta a 100 m2 |
357,44 € |
578,40 € |
935,84 € |
Superfície > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,63 € |
4,25 € |
6,88 € |
Con un máximo de: |
646,30 € |
1.045,80 € |
1.692,10 € |
1.16. RESTAURANTES, cellers y establecimientos similares que disponen de cocina y servicio de comedor, con el objeto de ofrecer al público, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local. |
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1.16.1. Hasta a 100 m2 |
357,44 € |
578,40 € |
935,84 € |
Superfície > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
3,50 € |
5,67 € |
9,17 € |
Con un máximo de: |
1.582,88 € |
2.561,32 € |
4.144,20 € |
1.17. RESTAURANTS DE COMIDA RAPIDO O PARA LLEVAR |
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1.17.1. Hasta a 100 m2 |
544,67 € |
578,40 € |
1.123,07 € |
Superfície > 100 m2 se incrementará la quota con (€/m2) |
5,33 € |
5,67 € |
11,00 € |
Con un máximo de: |
2.412,00 € |
2.561,32 € |
4.973,32 € |
1.18. LOCALES DE COMIDA PREPARADA O A DOMICILIO SIN COMEDOR HABILITADO AL PÚBLICO |
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1.18.1 Hasta 100 m2 |
357,44 € |
578,40 € |
935,84 € |
Superfície > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,63 € |
4,25 € |
6,88 € |
Con un máximo de: |
1.670,40 € |
2.702,96 € |
4.373,36 € |
1.19. CASINOS, SOCIEDADES RECREATIVAS, CLUBS O SIMILARES |
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1.19.1 Hasta 100 m2 |
222,75 € |
360,45 € |
583,20 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,63 € |
4,25 € |
6,88 € |
Con un máximo de: |
354,05 € |
572,90 € |
926,95 € |
1.20. LOCALES COMERCIALES que no se destinen a ninguna de las actividades señaladas en los apartados anteriores. |
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1.20.1.- Hasta 100 m2 |
222,75 € |
360,45 € |
583,20 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,62 € |
2,63 € |
4,25 € |
Con un màximo de: |
647,78 € |
1.048,20 € |
1.695,98 € |
1.21. LOCALES INDUSTRIALES |
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1.21.1 Locales con una superfície hasta a 150 m2 |
221,75 € |
358,82 € |
580,57 € |
Superfície >150 m2 I y < 450 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
0,35 € |
0,57 € |
0,92 € |
Superfície = a 450 m2 I y < 800 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
0,46 € |
0,76 € |
1,22 € |
Superfície igual o superior a 800 m2 y se incrementará la cuota con (€/m2) |
0,59 € |
0,94 € |
1,53 € |
Con un màximo de: |
1.756,45 € |
2.842,19 € |
4.598,64 € |
1.22. CENTROS DE ENSEÑANZA |
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1.22.1 Hasta 100 plazas |
222,75 € |
360,45 € |
583,20 € |
Por centros de más de 100 plazas hasta a 800 plazas se incrementará la cuota con (€/Plaça) |
1,37 € |
2,20 € |
3,50 € |
Por centros de más de 800 plazas, se incrementará la cuota con (€/Plaça) |
0,86 € |
1,38 € |
2,24 € |
Con un máximo de: |
1.945,13€ |
3.147,50 € |
5.092,63 € |
1.23. HOTELES, HOSTALES, PENSIONES, RESIDENCIAS Y SIMILARES, por plazas |
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1.23.1. Si hay servicio de alojamiento y comedor (€/plaza). |
23,34 € |
37,77 € |
61,11 € |
1.23.2. Si hay servicio de alojamiento, pero sin comedor (€/plaza) |
11,68 € |
18,89 € |
30,57 € |
1.24. CLINICAS, SANATORIOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA Y HOSPITALIZACIÓN, por plazas |
18,45 € |
27,24 € |
45,69 € |
1.25. LOCALE SIN ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL |
80,10 € |
136,10 € |
216,20 € |
1.26. EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANO |
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1.26.1. Viviendas existentes en suelo no urbano, sujetos al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, con un superficie mayor de 80 m2. |
23,36 |
79,54 |
102,90 |
1.26.2. Viviendas existentes en suelo no urbano, sujetos al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, con una superfície menor de 80 m2. |
21,02 |
79,54 |
100,56 |
1.26.3. Vivendas vacacionales, por plaza |
32,77 € |
17,23 € |
50,00 € |
1.26.4. Viviendas existentes en suelo no urbano, que se ajusten a las condiciones contenidas al artículo 8, apartado a, primero. |
16,84 € |
27,24 € |
44,08 € |
1.26.5. Edificaciones existentes en suelo no urbano, sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, con uso diferente al residencial, como puede ser industrial, comercial, deportivo, oficinas, espectaculos, turismo, sanitario, cultural y usos singulares (càmpings, campos de golf, etc..). Se aplicaran las tarifas vigentes en suelo urbano sin ningún tipo de reducción. |
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1.26.6.Edificaciones existentes en suelo no urbano, sujetos al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, en el caso que los sujetos pasivos del referido impuesto acreditin su inclusión en el Règim Especial Agrario de la Seguridad Social. |
12,54 € |
20,51 € |
33,15 € |
2. Las cuotas establecidas en el apartado anterior corresponden a un año natural.
Para el cálculo de la deuda tributaria se estipulan las siguientes normas:
a) En caso de coincidencia del domicilio particular y del domicilio donde se ejerciten actividades profesionales o mercantiles, únicamente será objeto de pago la cuota profesional o mercantil.
b) La cuota fija recaerá sobre cada unidad de local de negocio o vivienda. En los casos de desarrollo de más de una actividad en un local no se tributará por las actividades que supongan las menores tarifas fiscales.
c) Las bajas producidas en la actividad comercial o industrial implicarán para el ejercicio fiscal siguiente la aplicación de la tarifa de local sin actividad
La duración de las bajas no podrá ser inferior a 12 meses, en consecuencia, no tendrá la consideración de baja el cierre temporal de cualquier establecimiento.
d) Las altas o cambios de usos en la actividad comercial o industrial producidas durante el ejercicio implicarán que dentro del mismo la cuota que se devengará será la correspondiente a la actividad que se haya desarrollado durante un mayor periodo.
e) El cómputo de los metros cuadrados por la aplicación de las tarifas será la que resulta de la base de datos de la Oficina Virtual del Catastro en relación al cargo afectado. (En el referido cómputo no es tendrán en cuenta los m2 afectados elementos comunes u otros que acredite que su uso no es comercial, industrial o profesional).
En el caso de discrepancia entre los datos catastrales y la realidad física de los locales, se tomará como referencia los metros cuadrados resultantes de la inspección municipal que también provocará la modificación de los datos catastrales.
Artículo 7
Exención.
Se declarará la exención temporal, mientras se den las circunstancias que la motivan, en los supuestos de locales o viviendas que acrediten que no reúnen la condición de tales. Con la sol • licitud adjuntará un informe técnico acreditativo de que el inmueble afectado no cumple las condiciones exigidas en el artículo 4 del D.145 / 1997, de 21 de noviembre que regula la expedición de las cédulas de habitabilidad; además de conformidad con el artículo 7 del referido Decreto 145/1997 (según la redacción dada por el Decreto 20/2007, de 23 de marzo, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , publicado en el BOIB núm.48 / 2007) acreditará que no dispone de los servicios de agua, alcantarillado y electricidad.
Esta exención se solicita anualmente.
Artículo 8. Bonificaciones fiscales.
Las bonificaciones de la tasa pueden ser por razón de la capacidad económica o por utilización de la tarjeta de servicios ciudadanos para acogerse al reciclaje de residuos.
A) Bonificación por razón de capacidad económica.
1.- Viviendas con tarifa reducida. Para disfrutar de la tarifa de vivienda especial a que se refiere el epígrafe 1.01.3 y 1.26.4, se requerirá que la renta total percibida por los miembros de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional (SMI) según el siguiente baremo :
- Unidades familiares de 1 miembro, sin superar una vez el SMI.
- Unidades familiares de 2 miembros, sin superar 1,25 veces el SMI.
- Unidades familiares de 3 miembros, sin superar 1,5 veces el SMI.
- Unidades familiares de 4 miembros, sin superar 2 veces el SMI.
- Unidades familiares de 5 miembros, sin superar 2,5 veces el SMI.
- Unidades familiares de 6 miembros, sin superar 3 veces el SMI.
Por cada miembro más se aplica un índice de + 0,5.
Se entiende por unidad familiar el conjunto de las personas que conviven en un mismo inmueble, estén o no incluidas en el mismo Libro de Familia, todo con referencia al primer día natural de cada ejercicio.
Los referidos datos se acreditarán con el certificado de convivencia municipal. La referida acreditación no producirá efectos si se observa que en el histórico de personas que conviven en el domicilio de empadronamiento objeto de la reducción consta la baja de cualquier persona en el cuarto trimestre del ejercicio anterior y el alta de la misma persona a partir del segundo día natural del ejercicio posterior.
2.- Para disfrutar de la tarifa reducida, se requerirá que la persona o entidad solicitante antes del 30 de abril, según modelo oficial, justificando su derecho mediante los siguientes documentos, relativos a todas y cada una de las personas que integran la unidad familiar.
a) Datos personales y DNI del sujeto pasivo de la tasa de basuras.
b) Certificación municipal acreditativa de los que conviven, en su caso, con la persona o entidad solicitante de la bonificación. Será necesario que coincida domicilio de empadronamiento con objeto tributario.
c) Autorización para que el Ayuntamiento solicite a la AEAT en relación con la persona o entidad solicitante y, en su caso, de cada una de las personas que conviven con él y formen parte de la unidad familiar , certificación de los rendimientos que consten en la AEAT en referencia al último ejercicio fiscal disponible.
d) Los miembros de la unidad familiar sólo pueden ser personas o entidades titulares, a título de propiedad u otro derecho real, de la vivienda objeto de la petición de la bonificación; no podrán ser titulares de otras viviendas y locales (a excepción de hasta un local con uso de aparcamiento de vehículos y un local con uso de trastero) en todo el territorio del Estado.
Esta reducción también será aplicable a los peticionarios que son arrendatarios de la vivienda objeto del expediente de la presente tarifa reducida, y se les aplicarán las mismas limitaciones arriba descritas.
La declaración de la persona interesada será comprobada por la Administración municipal siguiendo el procedimiento descrito en los artículos 131 y siguientes de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). En caso de falsedad, automáticamente se perderá la reducción obtenida independientemente del expediente es de defraudación que se puede iniciar.
3.- La vigencia del padrón de beneficiarios no tendrá fecha de caducidad, y por tanto no será necesario proceder a la renovación mediante nueva solicitud. Una vez otorgada la reducción la Administración procederá de oficio a realizar las comprobaciones adecuadas de conformidad con la autorización otorgada con la inicial solicitud, así como requerir a los beneficiarios la documentación que en su caso no esté en poder del Administración.
B) Bonificaciones para acogerse al reciclaje de residuos.
1.- Para acceder a estas bonificaciones todos los sujetos pasivos de la tasa de basuras deben acudir al Departamento de Gestión Tributaria con anterioridad al día 1 de octubre del año anterior, a efectos de presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de adhesión de conformidad con el modelo que será facilitado por el Departamento de Gestión Tributaria, en el que el interesado debe aceptar las siguientes condiciones:
- Comprometerse a cumplir lo que establece la Ordenanza municipal de gestión de residuos domésticos.
- Consentir, en su presencia, que miembros del Ayuntamiento de Inca o quien se designe por parte del Ayuntamiento accedan a su vivienda o local para controlar que se separen, efectivamente, las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio , envases y rechazo).
- Consentir el control de los residuos que depositen en las áreas de aportación, los contenedores de la calle y en el Parque Verde.
b) Acreditación de estar al corriente de pago ante la Administración Municipal.
2.- Recibidas las solicitudes de adhesión por el Ayuntamiento de Inca y comprobado que estar al corriente en el pago de los tributos se le expide la tarjeta de servicios ciudadanos.
Cada contribuyente quedará vinculado a un único inmueble, y recibirá la tarjeta de servicios ciudadanos por el inmueble por el que haya solicitado la tarjeta. Si más de dos personas declaran su vinculación a la misma vivienda, sólo la primera que haya sido dada de alta o la señalada de forma unánime por las restantes, será considerada como contribuyente y beneficiaria de la bonificación.
Con esta tarjeta de servicios ciudadanos, se podrá acceder a todas las instalaciones municipales (áreas de aportación vigiladas y recogida) y los contenedores ubicados en la vía pública en las zonas que corresponda, a los efectos de proceder a la correcta separación de los residuos generados.
3.- Las bonificaciones que aplicará el Ayuntamiento de Inca con la tenencia de la tarjeta de servicios ciudadanos en la tasa de basuras serán de cuatro tipos:
3.1.- Por aportaciones a los contenedores de reciclaje de materia orgánica por las viviendas Tarifa 1.01.
Gozarán de bonificación de la tasa los contribuyentes que realicen un mínimo de aportaciones de residuos en el contenedor de materia orgánica y se acrediten como personas usuarias de la tarjeta de servicios ciudadanos, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Más de 52 aportaciones anuales |
Cuota bonificada |
1.01.- VIVENDAS PARTICULARES, edificaciones existentes en suelo urbano |
|
1.01.1.- Viviendas, en general |
141,08 € |
1.01.2.- Viviendas, vacacionales, por plaza |
41,39 € |
1.01.03.- Viviendas, que se ajusten a las condiciones contenidas en el artículo 8, apartado a, primero. |
37,00 € |
3.2.- Por inmuebles en suelo rústico con tarifas 1.26.1, 1.26.2, 1.26.3, 1.26.4 y 1.26.6.
Gozarán de bonificación de la tasa los contribuyentes que realizen un mínimo de aportaciones separadas correctamente a las areas de aportación vigiladas y a la deixalleria y se acrediten com usuarios de la tarjeta de servicios ciudadanos, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Más de 52 aportaciones anuales |
Cuota bonificada |
1.26.1. Edificaciones existentes en suelo no urbano, sujetos al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, con una superfície mayor de 80 m2. |
83,01 € |
1.26.2. Edificaciones existentes en suelo no urbano, sujetos al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, con una superfície menor de 80 m2 |
60,79 € |
1.26.3. Viviendas vacacionales, por plaza |
41,39 € |
1.26.4. Edificaciones existentes en suelo no urbano, que se ajusten a las condiciones contenidas en el artículo 8, apartado a, primero |
37,00 € |
1.26.6.Edificaciones existentes en suelo no urbano, sujetos al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, en el caso que los sujetos pasivos del referido impuesto acrediten su inclusión en el Regimén Especial Agrario de la Seguridad Social. |
27,82 € |
3.3.- Por inmuebles ubicados a la zona de recogida puerta a puerta con tarifa 1.01.
Gozarán de bonificación de la tasa los contribuyentes que separen correctamente los residuos. El Ayuntamiento de Inca comprobará en el domicilio mediante una inspección tècnica la correcta separación de los residuos.
1.01.- VIVIENDAS PARTICULARES, edificaciones existentes en suelo urbano |
Cuota bonificada |
1.01.1.- Viviendas, en general |
132,61 € |
1.01.2.- Viviendas, vacacionales, por plaza |
41,39 € |
1.01.03.- Viviendas, que se ajusten a las condiciones contenidas en el articulo 8, apartado a, primero. |
37,00 € |
3.4.- Para todos los inmuebles relacionados en el cuadro de tarifas del artículo 6, exceptuando las tarifas 1.01, 1.26.1, 1.26.2, 1.26.3, 1.26.4 y 1.26.6.
Gozarán de bonificación de la tasa los contribuyentes que separen correctamente los residuos. El Ayuntamiento de Inca comprobará en el domicilio mediante una inspección técnica la correcta separación de los residuos.
1.02. LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE ALIMENTOS FRESCOS (Fruteria, pescadería, carniceria) |
Cuota bonificada |
---|---|
1.02.1.- Hasta 100 m2 |
402,97 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la quota con (€/m2) |
2,93 € |
Con un máximo de: |
1.171,88 € |
1.03. LOCALES DESTINADOS A DESPACHOS PROFESIONALES, previa acreditación de que únicamente presta servicios en la actividad un único titular. |
|
1.03.1. Hasta 100 m2 |
256,13 € |
Superfície >100 m2 se incrementarà la cuota con (€/m2) |
2,57 € |
Con un máximo de: |
1.230,80 € |
1.04. LOCALES DESTINADOS A HORNOS Y PÀSTELERIAS |
|
1.04.1. Hasta 100 m2 |
439,02 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
3,20 € |
Con un máximo de: |
1.276,70 € |
1.05. LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE MUEBLES |
|
1.05.1. Superfície hasta 100 m2 |
288,31 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,89 € |
Con un máximo de: |
1.385,48 € |
1.06. LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE JUGUETES, OBJETOS DE REGALO, JOYERIAS |
|
1.06.1 Superfície hasta 100 m2 |
288,31 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,89 € |
Con un máximo de: |
1.385,48 € |
1.07. LOCALES DESTINADOS A LIBRERIAS, PAPELERIAS, PRENSA |
|
1.07.1 Superfície hasta 100 m2 |
288,31 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,89 € |
Con un máximo de: |
1.385,48 € |
1.08. LOCALES COMERCIALES DESTINADOS A OFICINAS |
|
1.08.1 Superfície hasta 100 m2 |
288,31 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,89 € |
Con un máximo de: |
1.385,48 € |
1.09. LOCALES DESTINADOS A PELUQUERIAS, CENTROS DE ESTÈTICA |
|
1.09.1 Superfície hasta 100 m2 |
288,31 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,89 € |
Con un máximo de: |
1.385,48 € |
1.10.LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE ROPA, CONFECCIONES, CALÇADOS, PIEL |
|
1.10.1.Superfície hasta a 100 m2 |
288,31 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
2,89 € |
Con un màximo de: |
1.385,48 € |
1.11. LOCALES DESTINADOS A SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS |
|
1.11.1. De 101 a 150 m2 |
475,06 € |
Superfície >150 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,99 € |
Con un máximo de: |
4.975,22 € |
1.12. LOCALES DESTINADOS A ENTIDADES BANCARIAS |
|
1.12.1. Con una superfície < 100 m2 |
1597,63 € |
Superfície > de 100 m2 se incrementará la cuota con €/m2 |
15,98 € |
1.13. LOCALES DESTINATS AL ALMACENAJE DE MERCANCIAS |
|
1.13.1. Hasta 150 m2 |
190,83 € |
Superfície >150 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
1,91 € |
Con un máximo de: |
476,57 € |
1.14. LOCALES DESTINADOS A BARES, HELADERIAS Y SIMILARES, que dispones de barra y/o servicios de mesas, para proporcionar al público, mediante precio, bebidas y bocadillos frios o calientes, para ser consumidos en el mismo local |
|
1.14.1 Hasta 100 m2 |
475,06 € |
Superfície > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
3,32 € |
Con un máximo de: |
757,15 € |
1.15. CAFETERIAS, son aquellos que disponen de sericios de mesas y pueden ofrecer mediante precios, a cualquier hora durante todo el tiempo que esté abierto al público y para ser consumidos en el mismo local, platos simples o combinados directamente a la plancha y/o freidora. |
|
1.15.1 Hasta 100 m2 |
762,32 € |
Superfície > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
5,60 € |
Con un máximo de: |
1.378,36 € |
1.16. RESTAURANTES, cellers y establecimientos similares que disponen de cocina y servicio de comedor, con el objeto de ofrecer al público mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local. |
|
1.16.1. Hasta 100 m2 |
646,64 € |
Superfície > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
6,33 € |
Con un máximo de: |
2.863,54 € |
1.17. RESTAURANTES DE COMIDA RAPIDA Y PARA LLEVAR |
|
1.17.1. Hasta 100 m2 |
949,55 € |
Superfície > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
9,30 € |
Con un máximo de: |
4.204,92 € |
1.18. LOCALES DE COMIDA PREPARADA O A DOMICILIO SIN COMEDOR HABILITADO AL PÚBLICO |
|
1.18.1 Hasta 100 m2 |
646,64 € |
Superfície > 100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
4,75 € |
Con un máximo de: |
3.021,88 € |
1.19. CASINOS, SOCIEDADES RECREATIVAS, CLUBS O SIMILARES |
|
1.19.1 Hasta 100 m2 |
475,06 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
5,60 € |
Con un máximo de: |
755,08 € |
1.20. LOCALES COMERCIALES que no se destinen a ninguna de las actividades señaladas en los apartados anteriores. |
|
1.20.1.- Hasta 100 m2 |
475,06 € |
Superfície >100 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
3,46 € |
Con un máximo de: |
1.381,52 € |
1.21. LOCALES INDUSTRIALES
|
|
1.21.1 Locales con una superfície hasta 150 m2 |
472,92 € |
Superfície >150 m2 I i < 450 m2 se incrementará la cuota con (€/m2) |
0,75 € |
Superfície = a 450 m2 I i < 800 m2 se incrementará la cuota amb (€/m2) |
0,99 € |
Superfície igual o superior a 800 m2 y se incrementará la quota con (€/m2) |
1,25 € |
Con un máximo de: |
3.745,98 € |
1.22. CENTROS DE ENSEÑANZA |
|
1.22.1 Hasta 100 plazas |
521,92 € |
Para centros de más de 100 plazas hasta 800 plazas se incrementará la cuota con (€/Plaza) |
3,19 € |
Para centros de más de 800 plazas se incrementará la cuota con (€/plaza)
|
2,01 € |
Con un máximo de |
4.557,55 € |
1.23. HOTELES, HOSTALES, PENSIONES, RESIDENCIAS Y SIMILARES, por plazas |
|
1.23.1. Si hay servicio de alojamiento y comedor (€/plaza). |
49,78 € |
1.23.2. Si hay servicio de alojamiento, pero sin comedor (€/plaza) |
24,90 € |
1.24. CLINICAS, SANATORIOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA Y HOSPITALIZACIÓN, por plazas |
44,32 € |
4.- Los contribuyentes que realicen aportaciones sin estar acreditados con la tarjeta de servicios ciudadanos no podrán disfrutar de la cuota bonificada ni tampoco los que están sometidos a inspecciones en el mismo inmueble.
Únicamente se podrá tener en cuenta una aportación cada 24 horas.
5.- La adhesión a la tarjeta de servicios ciudadanos se prorroga automáticamente y de forma indefinida siempre que no la denuncie ninguna de las partes y se hayan cumplido las condiciones del documento de adhesión.
6.- A los efectos de poder aplicar la cuota bonificada establecida en el apartado segundo del presente artículo el Departamento de Gestión Tributaria realizará los trámites necesarios para comprobar que hayan cumplidos con los requisitos establecidos en dicho apartado para tener acceso a la cuota bonificada.
Artículo 9. Período impositivo y devengo.
1.- El periodo impositivo de la tasa coincide con el año natural y se devengará periódicamente el primer día del año.
2. Las cuotas fijadas en la tarifa tienen el carácter de irreductibles.
Artículo 10. Gestión.
1. Anualmente se hará el padrón de la tasa a efectos de notificación colectiva de liquidaciones en el que figurarán los sujetos pasivos y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de esta ordenanza.
2. Las bajas deberán presentarse antes de la finalización de la anualidad, mediante notificación al Ayuntamiento surgiendo efectos a partir del siguiente ejercicio. Los que incumplan esta obligación quedarán sujetas al pago irreductible de la tasa.
La duración de la baja no puede ser inferior a 12 meses, en consecuencia no se entiende como baja la no ocupación o cierre temporal, de cualquier tipo de comercios, industrias por un periodo inferior al antes mencionado.
Las modificaciones de orden físico (superficie, derribo, etc), jurídico (cambio de titularidad, etc.) o económico (cambio de uso, destino, de clase o categoría, etc.) deberán ser comunicadas a la administración Municipal y tendrán efectos a partir del ejercicio siguiente al de la comunicación.
Artículo 11. Cobro y modalidades de pago fraccionado.
1. El cobro de la tasa será anual y se llevará a cabo en el mismo periodo de cobro del impuesto sobre bienes inmuebles.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los sujetos pasivos podrán solicitar el adelanto del pago mediante el fraccionamiento de la cuota anual de la tasa con en alguna de las modalidades siguientes:
1. Modalidad 1 (Pago mensual): En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por ocho el importe abonado por esta tasa el año inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cuantía que resulte de restar al importe anual de la tasa del ejercicio, las cantidades ya abonadas.
2. Modalidad 2 (Pago trimestral): En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por tres el importe abonado por esta tasa el año inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cuantía que resulte de restar al importe anual de la tasa del ejercicio, las cantidades ya abonadas.
3. El pago fraccionado a que hace referencia el apartado anterior se regirá por las siguientes reglas:
A) Para disfrutar de este pago fraccionado se deben cumplir estos requisitos:
- Formular la correspondiente solicitud antes del último día hábil del mes de febrero.
- No mantener ningún tipo de deudas con el Ayuntamiento de Inca en periodo ejecutivo.
- Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.
B) La acogida a la correspondiente modalidad de pago fraccionado se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en período ejecutivo.
C) Si la persona o entidad solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, éste quedará sin efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos en cuentas y se deberá pagar la cuantía restante en el periodo general de pago voluntario de la tasa.
4. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario serán exigibles por vía de apremio de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y las disposiciones que lo desarrollen o complementen.
5. Es consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para la declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento general de recaudación y las disposiciones que lo desarrollen o complementen.
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en los artículos 191 a 212 de la Ley General Tributaria, y el resto disposiciones que la desarrollen y complementen.
Artículo 13.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan hecho efectivas por el procedimiento de apremio para la declaración de las que se formalizará el expediente adecuado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Artículo 14.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza, regirá la Ordenanza Fiscal General, la legislación de régimen local, singularmente el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y restantes disposiciones que resulten aplicables.
Disposición transitoria. En relación a las bonificaciones fiscales para acogerse al reciclaje de residuos que aparecen reguladas en el artículo 8.B) de la ordenanza no serán aplicables hasta que por parte del Ayuntamiento de Inca no se haya puesto en funcionamiento el servicio municipal para poder sol • licitar foto.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva de la que ha sido aprobada por el Ayuntamiento en Pleno el día 4 de noviembre de 2016, entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 y continuará en vigor hasta que no se acuerde modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Inca, 22 de diciembre de 2016.
EL ALCALDE
Virgilio Moreno Sarrió