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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 14466
Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2017

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra los acuerdos de modificación de las ordenanzas fiscales, adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 31 de octubre de 2016, sin que se haya formulado reclamación, quedan definitivamente aprobados los acuerdos que se detallan a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del RD 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

  • Punto del orden del día núm. 10. "Aprobación, si procede, de la propuesta de modificación de la Ordenanza núm. 1 Reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles."

Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 5, que quedan redactados del siguiente modo:

«6. Tienen derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa. Esta bonificación sólo se aplicará en el caso de inmuebles que constituyan el domicilio familiar. Esta bonificación será proporcional a la renta anual per cápita de todos los miembros de la unidad familiar según la siguiente escala:

Importes de renta anual per cápita

Porcentaje de bonificación sobre la cuota del IBI

Para importes inferiores o iguales al 40% del SMI *

90 %

Para importes superiores al 40% e inferiores o iguales al 60% del SMI*

70 %

Para importes superiores al 60% e inferiores o iguales al 80% del SMI*

50 %

Para importes superiores al 80% del SMI *

25%

*SMI: salario mínimo interprofesional anual calculado en base a 14 pagas.

La bonificación mencionada, que se otorgará anualmente, se concederá a petición del interesado, quien lo ha de solicitar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio para el que se solicita. Para acreditar que cumple las condiciones para recibirla, la persona interesada debe presentar la siguiente documentación:

- Solicitud, en la que se identificará el inmueble para el que se solicita la bonificación.

- Certificado de la condición de familia numerosa vigente el año de la solicitud.

- Declaración del IRPF, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud, de todos los miembros que formen la unidad familiar. En el supuesto de no haber realizado dicha declaración, se sustituirá por un certificado expedido por la AEAT en solicitud del interesado, donde queden de manifiesto los ingresos obtenidos. Es obligatorio presentar este certificado en el supuesto de que uno o más miembros de la unidad familiar hayan realizado la declaración del IRPF y los otros no lo hayan hecho.

- Cualquier otro documento que la administración municipal le pueda requerir a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos para la concesión de la bonificación.

7. Se concederá una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles donde se hayan instalados sistemas de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol, siempre que se haya hecho la inspección técnica correspondiente. Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones para la producción de calor y al hecho de que las instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y se debe aplicar a los 5 ejercicios siguientes al de su instalación.»

Se modifican los tipos de gravamen establecidos en el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota

1. El tipo de gravamen será del 0,45% cuando se trate de bienes de naturaleza urbana.

2. El tipo de gravamen será del 0,68% cuando se trate de bienes de naturaleza rústica.

3. El tipo de gravamen será del 0,77% cuando se trate de bienes de características especiales.

4. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.»

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2017 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

  • Punto del orden del día núm. 11. "Aprobación, si procede, de la propuesta de modificación de la Ordenanza núm. 2 Reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica."

Se modifica el artículo 4, apartados 3, 4 y 5, sobre las bonificaciones a vehículos, que quedan redactados del siguiente modo:

«[...]

3. Se establece una bonificación del 75% de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos con motor 100% eléctrico o dotados de motor que utilice biocombustibles.

4. Se establece una bonificación del 50% de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos con motor mixto (eléctrico y de combustión).

5. Para poder disfrutar de las exenciones a que se refieren las letras e, f y g del apartado 1, así como los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, los interesados ​​deberán indicar, en la solicitud de la bonificación, la matrícula y las características del vehículo y la causa por la que se solicita. Las exenciones solicitadas producen efectos en el mismo ejercicio, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos para tener derecho cuando se devenga el impuesto.

[...]»

Se modifica la disposición final, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2017 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

  • Punto del orden del día núm. 12. "Aprobación, si procede, de la propuesta de modificación de la Ordenanza núm. 3 Reguladora del Impuesto sobre construcciones, • instalaciones y obras."

Se modifica el artículo 5, apartado 3, sobre la bonificación para las obras de instalación de sistemas de energía fotovoltaica, que queda redactado de la siguiente forma:

«[...]

3. Se concederá una bonificación del 95% de la cuota del impuesto para las obras de instalación de sistemas de energía fotovoltaica. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo y la bonificación se realizará sobre la partida presupuestaria correspondiente.

[...]»

Se incorpora el apartado 11 al artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

«11. Se concederá una bonificación del 90% de la cuota del impuesto para las obras consistentes, única y exclusivamente, al pintar la fachada.»

Se modifica la disposición final, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2017 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

  • Punto del orden del día núm. 13. "Aprobación, si procede, de la propuesta de modificación de la Ordenanza núm. 6 Reguladora de la Tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones."

Se Modifica la disposición final, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2017 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

Se modificó el anexo de la ordenanza, que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS Y INSTALACIONES

A) Cuota general

1. Cuota fija inicial: 205,75 €

2. Incrementos por exceso de superficie

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, se aplicarán los siguientes incrementos a cuota fija inicial:

- De 101 a 1.000 m2: 0,41 €/m2

- De 1.001 a 2.000 m2: 0,31 €/m2

- De más de 2.000 m2: 0,20 €/m2

B) Cuotas fijas iniciales individualizadas

En las actividades que se relacionan a continuación, las cuotas individualizadas siguientes se deben sumar a la cuota general (A, apartado 1 y 2).

1. Discotecas, salas de fiesta, salas de baile y cines: 1.225,51 €

2. Bares y cafeterías: 273,84 €

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, se aplicarán los siguientes incrementos en la cuota fija inicial:

- De 101 a 1.000 m2: 0,43 / m2

- De 1.001 a 2.000 m2: 0,41 / m2

- De más de 2.000 m2: 0,39 / m2

3. Cafés concierto, cafés cantante, cafés teatro, bares musicales, pubs y similares: 444,99 €

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, se aplicarán los siguientes incrementos en la cuota fija inicial:

- De 101 a 1.000 m2: 0,56 / m2

- De 1.001 a 2.000 m2: 0,53 / m2

- De más de 2.000 m2: 0,51 / m2

4. Restaurantes con una superficie de hasta 100 m2: 366,10 €

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, se aplicarán los siguientes incrementos en la cuota fija inicial:

- De 101 a 500 m2: 0,62 €/m2

- De 501 a 750 m2: 0,58 €/m2

- De 751 a 1.000 m2: 0,55€/m2

- De más 1.000 m2: 0,51 €/m2

5. Hoteles: 366,10 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos en la cuota fija inicial:

- De 5 estrellas: 17,75 €/plaza

- De 4 estrellas: 14,62 € /plaza

- De 3 estrellas: 11,06 €/plaza

- De 2 estrellas 8,50 €/plaza

- De 1 estrella: 6,17 €/plaza

6. Hoteles apartamento: 366,10 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos en la cuota fija inicial:

- De 4 estrellas: 14,62 €/plaza

- De 3 estrellas: 11,06 €/plaza

- De 2 estrellas 8,50 €/plaza

- De 1 estrella: 6,17 €/plaza

7. Apartamentos turísticos: 366,10 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos en la cuota fija inicial:

- De 4 llaves: 11,06 €/plaza

- De 3 llaves 8,50 €/plaza

- De 2 y 1 llaves: 6,17 €/plaza

8. Hostales o pensiones: 366,10 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos en la cuota fija inicial:

- De 3 estrellas 9,00 €/plaza

- De 2 estrellas: 6,30 €/plaza

- De 1 estrella: 3,60 €/plaza

9. Hotel rural, turismo de interior y agroturismo: 366,10 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos en la cuota fija inicial:

- Hotel de interior: 11,06 €/plaza

- Agroturismo: 11,06 €/plaza

- Hotel rural: 11,06 €/plaza

10. Campamentos turísticos, campings, instalaciones deportivas y similares: 273,84 €

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, hay que aplicar un incremento de 0,18 € en la cuota fija inicial.

11. Bingos: 1.502,37 €

12. Bancos y sucursales: 1.502,37 €

13. Salas de juegos recreativos con máquinas de azar que den premios en metálico, además de la cuota general: 138,74 €  por máquina de azar instalada.

14. Máquinas de azar que den premio en metálico situadas en otros establecimientos, además de la cuota correspondiente al establecimiento de que se trate: 138,74 € por máquina de azar instalada.

15. Aparcamientos

a) En edificio:

- De 1 y 2 plazas: 43,93 €

- De 3 a 5 plazas: 73,30 €

- De más de 5 plazas: 21,97 €

b) Al aire libre:

- De 1 y 2 plazas: 32,95

- De 3 a 5 plazas: 59,42

- De más de 5 plazas: 16,47 €

C) Modificaciones sustanciales

1. En los casos de modificaciones sustanciales, establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2013, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, se aplicarán íntegramente las cuotas correspondientes a la actividad en cuestión.

2. No se aplicará el 100% de las cuotas que correspondan a la actividad en los supuestos de modificaciones sustanciales que no afecten a la parte autorizada anteriormente. En estos casos, siempre que se haya presentado previamente la solicitud justificada del modo correspondiente y que se haya emitido el informe técnico municipal, se debe disminuir la cuota en un porcentaje equivalente a la proporción que representa la parte ya autorizada en relación al total de la actividad.

D) Modificaciones no sustanciales

En caso de que se presente documentación para una reforma de actividades autorizadas que no implique modificaciones sustanciales, se aplicará el 20% de la cuota correspondiente a la actividad.

E) Cambios de titularidad de actividades

- Por cambio de titularidad de la actividad: 92,62 €

- Para cambios de titularidad por herencia a favor de cónyuges, ascendientes y descendientes legítimos en primer grado: 46,31 €

F) Actividades no permanentes

1. Son las que se hacen en un local, un establecimiento o un recinto, cerrado, cubierto o al aire libre, con carpa, caseta o similar, que no se destina con carácter fijo en el espacio ni permanente en el tiempo y que necesitan una licencia o autorización que las ampare específicamente. Se incluyen las instalaciones de concurrencia pública, las de tipo industrial y, en general, todas las que tengan carácter de provisionalidad inferior a tres meses.

2. La cuota se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Actividades itinerantes mayores: 175 €

b) Actividades itinerantes menores: 150 €

c) Actividades no permanentes mayores: 175 €

d) Actividades no permanentes menores: 125 €

G) Actividades complementarias musicales (tanto en primera solicitud como en renovaciones)

1. Bares y cafeterías: 312,96 €

2. Cafés concierto, cafés cantante, cafés teatro, bares musicales, pubs y similares:  391,20 €

3. Restaurantes: 419,40 €

4. Hoteles, hoteles apartamento, apartamentos turísticos: 1.023,84 €

5. Hostales y pensiones: 405,00 €

6. Otros: 60,00 €

H) Inspecciones de ruidos o molestias

1. Sonometría en locales o establecimientos en horario diurno: 250,00 €

2. Sonometría en locales o establecimientos en horario nocturno: 450,00 €

3. Precintado y desprecintado de equipos limitadores de ruido: 100,00 €

4. Precinto de locales, equipos, instalaciones o maquinaria para ejecución forzosa de la orden de cierre de actividades (se incluye el desprecintado): 100,00 €

5. Otras inspecciones en horario diurno: 100,00 €

6. Otras inspecciones en horario nocturno: 200,00 €»

  •  Punto del orden del día núm. 14. "Aprobación, si procede, de la propuesta de modificación de la Ordenanza núm. 12 Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos."

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7 sobre censos de población de habitantes, certificaciones y compulsas, y licencias urbanísticas y comunicaciones previas, que quedan redactados del siguiente modo:

«[...]

7.1. Epígrafe primero. Censos de población de habitantes

- Certificados de residencia y empadronamiento 1,00 €

- Por cada solicitud de usuario y contraseña para el certificado de residencia a partir la segunda 1,00 €

7.2. Epígrafe segundo. Certificaciones y compulsas

- Diligencia de confrontación de documentos, por hoja: 2,50 €

- Validación de poderes que hayan de producir efecto en las oficinas municipales: 20,00 €

- Certificaciones de documentos o acuerdos municipales: 10,00 €

7.3 Epígrafe tercero. Licencias urbanísticas y comunicaciones previas

[...]

- Comunicaciones previas o declaraciones responsables: la tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra con un mínimo de 50,00 €.

[...]»

Se modifica la disposición final, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2017 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

  • Punto del orden del día núm. 15. "Aprobación, si procede, de la propuesta de modificación de la Ordenanza núm. 13 Reguladora de la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, industrias ambulantes y rodaje cinematográfico."

Se Modifica el artículo 27, sobre tarifas, el cual, para evitar confusiones, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 27. Tarifas

27.1. Filmaciones de películas cinematográficas, reportajes, documentales, imágenes de videoclips musicales o similares, filmaciones de concursos de televisión y spots publicitarios que se efectúen con fines de lucro y que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, tablados, escenarios, decorados, camiones, etc.) que produzcan problemas para el tráfico rodado o peatonal, sin limitaciones de medios ni de personal externo al Ayuntamiento que interviene, siempre que se acredite que el producto resultante contribuye a la promoción del municipio y se haga constar expresamente la colaboración del Ayuntamiento de Artà y se entregue una copia para el archivo: 0 €.

27.2. Filmaciones de películas cinematográficas, reportajes, documentales, imágenes de videoclips musicales, filmaciones de concursos de televisión y spots publicitarios o similares, que se efectúen con fines de lucro y que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, tablados, escenarios, decorados, camiones, etc. que produzcan problemas para el tráfico rodado o peatonal, sin limitaciones de medios ni del personal ni de personal externo al Ayuntamiento que interviene: 54,75 €/día o fracción.

En circunstancias especiales, en el caso de los concursos de televisión, se puede eximir de pagar la tasa en caso de que se acredite que el producto resultante contribuye a la promoción del pueblo, se haga constar expresamente la colaboración del Ayuntamiento de Artà y se entregue una copia para el archivo.

27.3. Fotografías comerciales (catálogos, anuncios, etc.) sin asiento fijo (no fotografía ambulante): 51,90 €/día o fracción.

27.4. Fotografías comerciales (catálogos, anuncios, etc. sin asiento fijo (no fotografía ambulante), con licencias de validez de 3 a 12 meses hasta el 31 de diciembre del año en curso: 203,80 €.»

Se modifica la disposición final, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2017 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

  • Punto del orden del día núm. 16. "Aprobación, si procede, de la propuesta de modificación de la Ordenanza núm. 16 Reguladora de la Tasa por la y alquiler de mesas y sillas en terrenos de uso público".

Se modifica el artículo 6, sobre la bonificación por la ocupación del tramo de la intersección entre la avenida de Costa i Llobera y la calle de Josep Melià i Pericàs, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6

[...]

La ocupación del tramo de la intersección entre la avenida de Costa i Llobera y la calle de Josep Melià i Pericàs debe tener una reducción del 25%.

[...]»

Se modifica la disposición final, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2017 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

  • Punto del orden del día núm. 17. "Aprobación, si procede, de la propuesta de modificación de la Ordenanza núm. 17 Reguladora de la Tasa por puestos de venta en el mercado de abastecimiento".

Se Crea el artículo 6, sobre bonificaciones a las personas titulares de una carta de artesano, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Bonificaciones

Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota tributaria a las personas titulares de una carta de artesano, maestro artesano o documento de calificación artesanal.»

Se modificó la disposición final, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2017 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

  • Punto del orden del día núm. 18. "Aprobación, si procede, de la propuesta de modificación de la Ordenanza núm. 20 Reguladora de la Tasa por vigilancia e intervención policiales y por actuaciones de la Brigada Municipal".

Se modificó la Ordenanza núm. 20, que queda redactada del siguiente modo:

 

«ORDENANZA Nº. 20, REGULADORA DE LA TASA POR VIGILANCIA E INTERVENCIÓN POLICIALES Y POR ACTUACIONES DE LA BRIGADA MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios culturales, turísticos y de publicidad, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del RD 2/2004 mencionado.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de vigilancia especial e intervención policiales y de actuaciones de la Brigada Municipal que soliciten personas físicas o jurídicas. Asimismo, también se exigirá esta tasa a las empresas o particulares que provoquen, aunque no lo soliciten, la actuación de la Policía o de la Brigada Municipal siempre que dicha actuación sea necesaria para el orden público y haya negligencia o voluntariedad en el hecho causante.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, que sean titulares de los establecimientos que motiven u obliguen a este Ayuntamiento a prestar los servicios señalados en el artículo anterior.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa se calculará de acuerdo con los conceptos y los importes que se determinan a continuación:

Para la prestación del servicio de vigilancia y/o intervención

Para el primer periodo (las dos primeras horas)

por cada hora / fracción posterior

Un agente de la Policía Local, a pie

60 €

30 €

Un agente de la Policía Local, motorizado

90 €

45 €

Un coche patrulla policial (incluyendo el conductor)

100 €

50 €

Un oficial de la Brigada de Obras

50 €

25 €

Un operario de la Brigada de Obras

40 €

20 €

2. La cuantía resultante de la aplicación de la tasa anterior se incrementará en un 25 por ciento cuando la prestación del servicio tenga lugar entre las 20 h y las 24 h y en un 50 por ciento si se presta las 0 h a las 8 h en un día considerado como festivo.

3. Los tiempos de prestación efectiva del servicio se computará considerando como inicio la salida de los efectivos de los acuartelamientos o parques respectivos y, como finalización, la entrada de estos una vez concluido el servicio.

Artículo 6. Gestión

Las personas físicas o jurídicas interesadas en la prestación del servicio a que se refiere esta Ordenanza deberán presentar en este Ayuntamiento una solicitud detallada sobre el servicio interesado, el lugar y la fecha donde se llevará a cabo y otros detalles necesarios para determinar el servicio a prestar. Las otras actuaciones se realizarán por orden de la Alcaldía, la Jefatura de la Policía Local o de la persona responsable de la Brigada.

Artículo 7. Acreditación

Se acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación efectiva del servicio.

Artículo 8. Declaración e ingreso

1. Los sujetos pasivos que motiven la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza deberán presentar el correspondiente escrito de solicitud en este Ayuntamiento.

2. Cada autorización concedida o servicio prestado debe ser objeto de una liquidación individual y autónoma. Esta liquidación se notificará una vez que se haya hecho el servicio o que se haya concedido la autorización, y el pago se efectuará en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

 

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2017 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

  • Punto del orden del día núm. 19. "Aprobación, si procede, de la propuesta de modificación de la Ordenanza núm. 21 Reguladora de la Tasa por suministro municipal de agua".

Se modifica el artículo 6, epígrafe cuarto, sobre cuotas, añadir al epígrafe 4 el punto G por el cambio de lugar del contador de agua potable, que queda redactado de la siguiente forma:

«[...]

Epígrafe cuarto

E. Caja de contador: 46,16 euros

F. Puerta de contador: 17,31 euros

G. Cambio de puesto de contador: precio del coste del servicio **

[...]

(**) La persona solicitante debe realizar un anticipo de 200 € y, una vez realizado el servicio, se hará la liquidación correspondiente teniendo en cuenta el coste real del servicio.

[...]»

Se modifica la disposición final, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2017 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

  • Punto del orden del día núm. 20. "Aprobación, si procede, de la propuesta de modificación de la Ordenanza núm. 23 Reguladora de la Tasa por servicios culturales, turísticos y de publicidad".

Se modifica el artículo 2, sobre el hecho imponible de añadir el Teatro de Artà, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios culturales y turísticos, como la entrada en espacios públicos gestionados por el Ayuntamiento (poblado talayótico de Ses Païsses, Centro de Visitantes, Museo, Teatro de Artà, etc.); la venta de libros y otros elementos de edición municipal; la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, destinada a conceder y regular el uso de locales municipales; la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, destinada a conceder y regular el uso de un espacio visual público con fin de hacer publicidad privada, y la emisión de publicidad en los medios de comunicación municipales.»

Se Modifica el artículo 4, sobre la cuota tributaria, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4. Cuota tributaria

1. Teatro de Artà:

- Entrada de cine: 5,00 €

- Para otros eventos culturales: 50,00 €/persona

- Actividades formativas: 60,00 €/mes

- Canya Fel·la d’Or: 200,00 €/año

- Uso de la sala de reuniones: 46,00 €/hora; 185,00 €/día (hasta 4 horas se cobra por hora)

- Uso de la sala de actos: 67,00 €/hora; 266,00 €/día (hasta 4 horas se cobra por hora)

- Uso de la sala grande: 320,00 €/hora; 1.410,00 €/día (hasta 4 horas se cobra por hora)

2. Otros espacios públicos culturales gestionados por el Ayuntamiento:

- Entrada individual (sin visita guiada): 4,00 €

- Entrada de grupo (más de 10 personas, sin visita guiada): 2,00 €/persona

- Entrada de grupo escolar (sin visita guiada): 1,50 €/alumno

- Para otros eventos culturales: 25,00 €/persona

3. Venta de productos turísticos y culturales:

- Guías: 1,50 €/unidad

- Postales 0,60 €/unidad

- Tarjeta de fidelización ArtàCard: 20,00 €/persona

- Venta de libros de edición municipal: 30,00 €/unidad

- Venta de elementos, muestras u objetos de merchandising de edición municipal: 50,00 €/unidad

4. Vistas guiadas y talleres en espacios públicos culturales gestionados por el Ayuntamiento:

- Visita guiada y taller didáctico para grupo escolar (incluye material didáctico y entrada) 4,50 €/alumno

- Visita guiada para grupos turísticos, entre 5 y 25 personas: 10,00 €/persona, con un mínimo de 60 €

- Otros talleres didácticos para grupos escolares con desplazamiento de monitores:

• Taller didáctico con desplazamiento dentro de la zona 1 (entre 1 y 15 km): 3,00 €/alumno más 12,00 € en concepto de desplazamiento

• Taller didáctico con desplazamiento dentro de la zona 2 (entre más de 15 km y 30 km): 3,00 €/alumno más 22,00 € en concepto de desplazamiento

• Taller didáctico con desplazamiento dentro de la zona 3 (más de 30 km): 3,00 €/alumno más 48,00 € en concepto de desplazamiento

5. Uso de otros locales de titularidad municipal:

- Uso de despachos del edificio municipal Ses Escoles:

• Despachos hasta 12 m2: 100 €/mes

• Despachos de más de 12 m2 hasta 17 m2: 150 € mes

• Despachos de más de 17 m2 hasta 25 m2: 200 €/mes

• Despachos de más de 25 m2: 300 €/mes

• Uso de las salas de ensayo: 3,00 €/hora

- Uso de otros locales públicos hasta 25 m2 (excepto en el caso de actos sociales): 15,00 €/hora; 60,00 €/día (hasta 4 horas se cobra por hora)

- Uso de otros locales públicos de más de 25 m2 (excepto en el caso de actos sociales): 25,00 €/hora; 100,00 €/día (hasta 4 horas se cobra por hora)

6. Publicidad:

- Por inserción de publicidad en la web municipal, en la web turística municipal o similar: 150,00 €/trimestre

- Por emisión de publicidad en la Radio Municipal (la cuña publicitaria base es de 30 segundos): 6,00 €/cuña base

- Por inserción de publicidad en los elementos fijos (marquesinas o similares) y señalética municipal: 250,00 €/m2/trimestre

- Por inserción de publicidad en tarjetas, dípticos, programas y otros materiales de edición municipal, por tirada de 5.000 unidades: 25,00 €/cm2

7. Casas de Belén: 5,00 €/persona/día.»

Se modifica la disposición final, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2017 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.»

 

Artà, 22 de diciembre de 2016

 

El alcalde accidental

Manuel Galán Massanet