Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 14462
Aprobación definitiva de las siguientes Ordenanzas fiscales:Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los Servicios Sociales municipales y Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de varios edificios o dependencias municipales de Es Mercadal y Fornells
Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos de aprobación provisional, por el Pleno que tuvo lugar el día 31 de octubre de 2016, de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios sociales municipales.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa par la utilización de varios edificios o dependencias municipales de Es Mercadal y Fornells.
Y no habiéndose presentado reclamaciones, estos acuerdos quedan elevados a definitivos de acuerdo con lo que dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A continuación se transcriben íntegramente las citadas Ordenanzas fiscales:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Artículo 1.
Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con el que disponen los artículos 15 al 19, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de los terrenos de uso público y por la licencia que en concede el empleo.
Artículo 2.
Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, y, específicamente:
a) La ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local
b) La ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios, andamios, grúas y otras construcciones similares
c) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tarimas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
d) Instalación de puestos de venta y juego, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias de la calle y ambulantes y rodaje cinematográfico
.e) Portadas, escaparates y vitrinas.
f) Entradas de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
2. Asimismo, constituye el hecho imponible la realización de la actividad administrativa en régimen administrativo de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de forma particular al sujeto pasivo con motivo de la concesión de la licencia para la ocupación del dominio público local.
3. La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con cualquier otro precio público, tasa, impuesto, etc. que tenga regulado u ordenado este Ayuntamiento, de acuerdo con las normas del mismo.
Artículo 3.
Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local.
2. En las entradas de vehículos a través de aceras, tienen la consideración de substitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y de los locales a las que dan acceso las entradas de vehículos, quienes podrán si procede, repercutir, la cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4
Responsables
1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que se señala.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren el artículo 42 de la LGT.
3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la LGT.
Artículo 5.
Supuestos de no sujeción de exención
1. El estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligadas al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2. No se aplicarán otros beneficios fiscales en la liquidación de esta tasa.
Article 6. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria a aplicar para cada concepto será la siguiente:
Concepto |
Base imponible |
Cuota propuesta |
---|---|---|
1. Mesas, sillas y elementos comerciales |
m2/mes |
|
1.1. Zona |
mes 1 |
8,00 € |
|
meses 2-7 |
2,65 € |
|
meses 8-12 |
1,67 € |
1.2. Zona 2 |
mes 1 |
7,60 € |
|
meses 2-7 |
2,55 € |
|
meses 8-12 |
1,56 € |
2. Ocupación con andamios, contenedores, sacos, grúas y otros elementos de construcción |
m 2/día |
|
|
Días 1-15 |
0,240 € |
|
Días 16-365 |
0,156 € |
3. Puestos y paradas de venta ambulante |
|
|
3.1. Vendedores ambulantes. Paradas |
|
|
· Paradas ordinarias |
|
|
- Hasta 2 m2 |
m 2/día |
1,15 € |
- Más de 2 m2 |
m 2/dia |
1,25 € |
· Paradas con servicios |
|
|
- Hasta 2 m2 |
m 2/día |
1,50 € |
- Más de 2 m2 |
m 2/dia |
1,75 € |
3.2. Fiestas patronales: |
|
|
3.2.1. Atracciones feriales |
|
|
· Hasta 50 m 2 |
m 2/día |
2,40 € |
· Per m 2 adicional |
m 2/día |
1,04 € |
3.2.2.Bares feriales |
m 2/día |
1,98 € |
3.2.3. Mesas, terrazas y paradas de venta ambulante |
m 2/día |
1,72 € |
4. Entradas de vehículos y otros |
|
|
4.1. En edificios o garajes de particulares |
unidad/año |
16,75 € |
4.2. En garajes colectivos |
plaza/año |
16,75 € |
4.3. Telescopios |
m 2/año |
30,00 € |
4.4. Otros, como por ejemplo ponis o caballos |
m 2/día |
0,60 € |
|
|
|
5. Concesión de licencia O.V.P. |
unidad |
11,50 € |
2. La zona 1 está formada por las calles siguientes:
- Es Mercadal:
- Plaça Constitució
- Carrer Nou
- Plaça Pare Camps
- Fornells:
- Carrer Rosari (tramo peatonal)
- Plaça de s’Algaret
- Carrer Major
- Plaça des Forn
- Carrer de ses roques
La zona 2 está formada por el resto de calles y viales del término municipal.
3. Las ocupaciones de la vía pública por obras que consistan en el corte de un tramo de calle abonarán el importe diario indicado en el apartado 2 de la tarifa, con independencia de que el corte efectivo sea de sólo parte del día. En el cálculo de la superficie ocupada se contará el espacio que ocupa la fachada del edificio en obras y el ancho total de la calle, de acera a acera. Si ya se ha pedido una licencia de ocupación de vía pública de aquel tramo de calle, no se contará la parte del vial ya ocupada.
4. Se considerarán paradas con servicios aquellas ubicadas en mercados en que el Ayuntamiento proporcione servicios como por ejemplo la energía eléctrica, mesas, elementos para montar las paradas, u otros similares, con independencia de que la parada en concreto los utilice o no.
5. En los garajes colectivos, se contará el número de plazas que figure en el proyecto de obras o de actividades y si carece de éste, se tomarán 14 m2 por plaza, salvo que se realice la oportuna inspección por el Ayuntamiento, la cual podrá ser solicitada por la persona interesada. En los telescopios, la ocupación mínima será de un metro cuadrado por aparato.
6. En el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general y afecten la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa consistirá, en cualquier caso y sin ninguna exención en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga anualmente en cada término municipal.
A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de los mencionados servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de éstos. No se incluirán en este régimen especial los servicios de telefonía móvil.
Artículo 7.
Bonificaciones
1. Tendrán derecho a una bonificación del epígrafe 3.1 de esta tasa, las personas contribuyentes que soliciten las siguientes ocupaciones de los mercados de otoño, primavera e invierno, con los porcentajes indicados:
- Fornells (domingo): 50%
- Es Mercadal (jueves): 25%
Artículo 8.
Normas de gestión
1. Para calcular la superficie del dominio público afectada se tendrá en cuenta, además del área ocupada directamente, la zona de influencia, en función de la zona de ocupación o utilización.
2. La calzada habilitada como terraza sólo podrá ocupar la anchura de la fachada del establecimiento y un máximo de dos quintas partes de la calzada, cuando se trate de vías. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar, en casos excepcionales, una mayor ocupación.
3. Se considerará que todas las ocupaciones tienen una profundidad mínima de un metro. En particular, la unidad mínima de empleo será el metro cuadrado.
4. Las cantidades exigidas de acuerdo con las tarifas anteriores, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes o por sus múltiples.
5. Las personas o entidades interesadas en la cesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, en función de la superficie de aprovechamiento que declare la persona interesada, la cual será verificada por la administración antes de la concesión de la autorización
6. El epígrafe 2 de esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación. No se permitirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que haya sido concedida la licencia o autorización correspondiente y se haya ingresado el importe de esta tasa. Excepcionalmente, en las ocupaciones de la vía pública motivadas por el blanqueamiento de las fachadas de viviendas unifamiliares entre medianeras o de los que se pueden asimilar para tener un máximo de tres viviendas, se podrá solicitar simultáneamente la licencia de obras menores y la ocupación de la vía pública. No se concederá ninguna licencia nueva si no se ha abonado la tasa sobre la misma ocupación de periodos anteriores.
7. En caso de que se deniegue la autorización o que por causas no imputables al sujeto pasivo no se realice la utilización o aprovechamiento del dominio público, el interesado podrá solicitar la devolución del importe ingresado. Excepcionalmente, en las paradas de vendedores ambulantes con servicios, una vez solicitada la licencia, la renuncia, desistimiento o la no concesión de dicha licencia no da derecho a la devolución del importe abonado.
8. No se permitirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que haya sido concedida la licencia o autorización correspondiente y se haya ingresado el importe de esta tasa.
9. Las licencias y autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidos ni subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar por parte de las personas interesadas.
10. Las autorizaciones de ocupación de los epígrafes 1 y 4 del artículo 6 pueden prever su prórroga anual. En este caso ésta se producirá hasta que las personas interesadas presenten la declaración de baja. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente a la que se realice. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
11. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario/a, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado/a al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual a la del valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
12. Las personas titulares de las ocupaciones para la utilización privativa o el aprovechamiento especial estarán obligadas a mantener la zona ocupada y el área de influencia completamente limpia y sin residuos ya dejarla en perfectas condiciones de limpieza e higiene cuando finalice el empleo. La sanción p ara el incumplimiento de esta obligación podrá llegar hasta los 150 €.
Artículo 9.
Devengo
1. Cuando se trate de la concesión de nuevos aprovechamientos en terrenos públicos, la tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, el cual se entenderá que coincide con el de la concesión de la licencia, con independencia de la exigencia del depósito previo de la misma.
2. Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y que, por su naturaleza, requiere su devengo periódico, ésta tendrá lugar el 1 de enero de cada año natural, salvo en los casos en que el inicio de la ocupación se produzca con posterioridad.
3. En el caso de la licencia por ocupación de los terrenos públicos, la tasa se devengará cuando ésta se solicite.
4. Cuando el aprovechamiento haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar o denegar el otorgamiento de la licencia y del procedimiento sancionador que se pueda incoar.
Artículo 10 .
Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones propias de la ocupación de la vía pública se regirán según lo dispuesto la ordenanza correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma; comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017, y tendrá vigencia hasta que no se modifique o se derogue expresamente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 del mismo, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios sociales municipales, que se tiene que regir por la presente Ordenanza fiscal, que según el art. 14 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears es un servicio comunitario básico.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios públicos prestados por los servicios sociales municipales.
Artículo 3
Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria (LGT), que resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades objecto de esta ordenanza.
2. En todo caso, tendrán el carácter de substitutos del contribuyente, los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios de los servicios de asistencia.
3. Les cuotas que puedan quedar pendientes del presente servicio, al morir el beneficiario, tendrán el concepto de deuda del causante en la liquidación de herencia.
Artículo 4
Responsables
1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a les cuales hace referencia en el artículo 42 de la LGT.
3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a las que hace referencia el artículo 43 de la LGT.
Artículo 5.
Cuota tributaria
1. Las tarifas de la tasa regulada en esta Ordenanza serán las siguientes:
Concepto |
Base imponible |
Cuota |
---|---|---|
1. Servicio de ayuda a domicilio |
|
|
1.1. Renda mensual p.c. superior al 175% SMI |
servicio |
14,80 € |
1.2. Renda mensual p.c. 150%-175% SMI |
servicio |
11,80 € |
1.3. Renda mensual p.c. 125%-149,99% SMI |
servicio |
8,90 € |
1.4. Renda mensual p.c. 100%-124,99% SMI |
servicio |
5,90 € |
1.5. Renda mensual p.c. 75%-99,99% SMI |
servicio |
4,45 € |
1.5. Renda mensual p.c. 50%-74,99% SMI |
servicio |
2,95 € |
1.5. Renda mensual p.c. 25%-49,99% SMI |
servicio |
1,50 € |
1.6. Renda mensual p.c. inferior al 25% SMI |
servicio |
0,00 € |
2. Servicio de comidas sociales a domicilio |
|
|
2.1. Comidas sociales ordinarias |
comida |
5,50 € |
2.2. Comidas sociales extraordinarias |
comida |
3,85 € |
Les tarifas del servicio de ayuda a domicilio prestados, en virtud del convenio de colaboración con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación serán las que determine la Consejería, según su propia normativa.
2.- La cuota tributaria del servicio de ayuda a domicilio está en función de la renta mensual per cápita y se calculará en base a los ingresos íntegros que figuran en la declaración del IRPF del año anterior, o en su caso a la pensión oficial. De este importe se descontaran los gastos de alquiler, siempre y cuando sean debidamente justificados y que la persona interesada no disponga de vivienda propia. El salario mínimo interprofesional (SMI) será el que esté vigente en cada momento.
3.- La persona solicitante tendrá que aportar la declaración del IRPF del año anterior o, en su caso a la pensión oficial, así como el contrato de alquiler y el último recibo del mismo y cualquier otra documentación que el Ayuntamiento encuentre pertinente. Caso que la persona solicitante se niegue a justificar sus ingresos, se aplicará la cuota máxima.
4.- La base imponible del servicio de ayuda a domicilio es el servicio, que es el período de tiempo, aproximadamente igual a una hora, pero variable según las condiciones de prestación del servicio, en que se presta este servicio. Se podrán prestar servicios completos o medio servicio, caso en que la cuota a aplicar será la mitad.
5.- La cuota tributaria de las comidas extraordinarias se aplicará en los casos de carencia extrema de medios económicos, cuando la renta mensual per cápita sea inferior al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
Artículo 6.
Normas de gestión
1. Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. El período impositivo será ordinariamente el mes natural, con la única excepción que la creada con motivo de una alta o una baja definitivas del servicio, en que corresponderá a los días de utilización del servicio.
3. Les tarifas se abonarán mensualmente, por meses vencidos, durante la primera semana del mes, mediante domiciliación bancaria.
4. El importe de los gastos derivados de la devolución bancaria de los recibos tendrá que ser asumido por los usuarios.
5. El importe de la recaudación de la tasa en período voluntario de todos los usuarios sujetos y no exentos será ingresado por el gestor del servicio, constituyendo uno de los elementos integrantes de su retribución.
6. La cuotas autoliquidadas y no satisfechas se exigirán por la vía de apremio.
Artículo 7.
Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza fiscal modificada entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma; comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017; y tendrá vigencia que no se modifique o se derogue expresamente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA UTILIZACIÓN DE VARIOS EDIFICIOS O DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE ES MERCADAL Y FORNELLS
CAPÍTULO 1.-
TASA PARA UTILIZACIÓN DE VARIOS EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE ES MERCADAL Y FORNELLS.
Artículo 1.
Concepto.
En conformidad con el artículo 57, en relación con los artículos 20 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de es Mercadal establece la tasa por la utilización de varios edificios o dependencias de es Mercadal y Fornells, y la regula según las normas que se fijan en esta ordenanza fiscal.
Artículo 2.
Hecho imponible.
La tasa para utilización de varios edificios municipales es un tributo que graba la utilización, a solicitud del sujeto pasivo de los siguientes edificios y equipamientos municipales:
- Sala multifuncional de Es Mercadal,
- Recinto Ferial de Es Mercadal: salas, “porxada” o dependencias
- Estacionamiento de autocaravanas en el recinto ferial
- Antigua unidad sanitaria de Es Mercadal: Aulas y espacio de coworking
- Escuela de música de Es Mercadal
- Centro de Convenciones de Es Mercadal
- Aulas de formación de Es Mercadal
- Teatro de Fornells
- Sala Polivalente de Fornells,
- Sala Grande del Local Social de Fornells
- Ca n`Àngel
- Pista de aventuras
Artículo 3.
Exenciones
Estará exento de esta tasa el Ayuntamiento de Es Mercadal
Artículo 4.
Sujeto pasivo
4.1. Están obligados a pagar la tasa regulada en esta ordenanza a título de contribuyentes, las personas o entidades que utilicen u organicen actos o espectáculos en los edificios municipales incluidos al artículo anterior.
4.2. En el supuesto de que los espectáculos o actos no sean realizados por el sujeto pasivo tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos aquellos que soliciten la utilización de los mencionados edificios.
4.3. La obligación de contribuir nace, en cualquier de los casos, con independencia de que los sujetos pasivos cuenten o no con la autorización del Ayuntamiento del uso de Sala, y sin perjuicio de las sanciones en qué pudieran incurrir en el caso de utilizar la sala sin disponer de la preceptiva autorización.
Artículo 5.
Cuota tributaria
5.1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la que se determinará según el cuadro de tarifas recogido a continuación:
6.1.Para la utilización de una sala
1. Sala multifuncional de Es Mercadal |
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|
Base imponible |
Cuota tributaria |
|||
|
|
Ensayo y montaje |
|
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|
|
Laborable |
No laborable |
Laborable |
No laborable |
1.1. Entidades sin ánimo de lucro |
Día o fracción |
100,00 € |
130,00 € |
145,00 € |
190,00 € |
1.2. Otras entidades colaboradoras |
Día o fracción |
107,00 € |
143,00 € |
160,00 € |
210,00 € |
1.3. Promotores privados. |
Día o fracción |
325,00 € |
430,00 € |
485,00 € |
644,00 € |
|
|||||
2. Teatro de Fornells |
|||||
|
|
Ensayo y montaje |
Acto o actuación |
||
|
|
Laborable |
No laborable |
Laborable |
No laborable |
2.1. Entidades sin ánimo de lucro |
Día o fracción |
75,00 € |
100,00 € |
110,00 € |
150,00 € |
2.2. Otras entidades colaboradoras |
Día o fracción |
82,00 € |
110,00 € |
120,00 € |
160,00 € |
2.3. Promotores privados. |
Día o fracción |
248,00 € |
330,00 € |
370,00 € |
490,00 € |
|
|||||
3. Recinto ferial de Es Mercadal: salas, “porxada” o dependencias |
|||||
|
Base imponible |
Cuota tributaria |
|||
|
|
Hasta 50 persones |
Más de 50 persones |
||
3.1. Para usos diferentes a las exposiciones de obras artísticas |
Día o fracción |
34 € |
55 €+ 0,50 € por persona supere las 50 |
||
3.2 Estacionamiento de autocaravanas |
Día o fracción |
8,00 € |
|||
|
|||||
4. Antigua unidad sanitaria de Es Mercadal |
|||||
|
Base imponible |
Cuota tributaria |
|||
|
|
Laborable |
No laborable |
||
4.1 Aulas |
|||||
4.1.1. Entidades sin ánimo de lucro |
Día o fracción |
30,00 € |
40,00 € |
||
4.1.2. Otras entidades colaboradoras |
Día o fracción |
35,00 € |
45,00 € |
||
4.1.3. Promotores privados |
Día o fracción |
45,00 € |
55,00 € |
||
4.2. Espacio de trabajo de coworking |
mes |
75 € |
|||
|
|||||
5. Sala Polivalente de Fornells |
Base imponible |
Cuota tributaria |
|||
|
|
Hasta 50 persones |
Más de 50 persones |
||
5.1. Para todo tipo de usos i entidades |
Día o fracción |
34 € |
55 € |
||
|
|||||
6. Centro de convenciones de Es Mercadal |
|
Cuota tributaria |
|||
|
Base imponible |
Laborable |
No laborable |
||
6.1. Para el uso de una sala |
|
|
|
||
6.1.1. Entidades sin ánimo de lucro |
Día o fracción |
30,00 € |
40,00 € |
||
6.1.2. Otras entidades colaboradoras |
Día o fracción |
35,00 € |
45,00 € |
||
6.1.3. Promotores privados |
Día o fracción |
45,00 € |
55,00 € |
||
|
|
|
|
||
6.2. Para la utilización de todo el edificio |
Base imponible |
|
|
||
6.2.1. Entidades sin ánimo de lucro |
Día o fracción |
150,00 € |
200,00 € |
||
6.2.2. Otras entidades colaboradoras |
Día o fracción |
|
|
||
6.2.3. Promotores privados. |
Día o fracción |
|
|
||
|
|||||
7. Aulas de formación de Es Mercadal |
|
Cuota tributaria |
|||
7.1.Per la utilización de una aula |
Base imponible |
Laborable |
No laborable |
||
7.1.1. Entidades sin ánimo de lucro |
Día o fracción |
30,00 € |
40,00 € |
||
7.1.2. Otras entidades colaboradoras |
Día o fracción |
35,00 € |
45,00 € |
||
7.1.3. Promotores privados. |
Día o fracción |
45,00 € |
55,00 € |
||
|
|||||
7.2. Per la utilización de todo el edificio |
Base imponible |
|
|
||
7.2.1. Entidades sin ánimo de lucro |
Día o fracción |
120,00 € |
160,00 € |
||
7.2.2. Otras entidades colaboradoras |
Día o fracción |
|
|
||
7.2.3. Promotores privados. |
Día o fracción |
|
|
8. Escuela de música: se aplicarán las mismas tarifas y en las mismas condiciones que a 6. Centro de convenciones de Es Mercadal
9. Ca n’Àngel: se aplicarán las mismas tarifas y en las mismas condiciones que a 7. Aulas de formación de Es Mercadal.
10. Sala grande del local social de Fornells: se aplicarán las mismas tarifas que a 7. Aulas de formación de Es Mercadal.
11. Pista de aventuras en el polideportivo de Es Mercadal |
||
---|---|---|
|
Base imponible |
Cuota tributaria |
11.1. Tarifa ordinaria |
Día o fracción |
4,50 € |
11.2. Tarifa reducida |
Día o fracción |
4,00 € |
11.3. Abono período |
9 días |
35,00 € |
5.2. Sin perjuicio de las cuotas correspondientes a los días de utilización propiamente dicha, por cada día de montaje o fracción se abonarán las cuotas previstas en los epígrafes anteriores.
5.3. Caso de existir ingresos por taquilla, el importe mínimo de la tasa será del 10% de la recaudación.
5.4. A los anteriores importes se los aplicará el impuesto sobre el valor añadido en los casos previstos en la normativa del impuesto.
5.5. Normas aplicables a la utilización de la Sala multifuncional.
a) Se considerará como horario laborable, las actividades realizadas de 8h a 14h, de lunes a viernes. En otro caso tendrán la consideración de horario no laborable. Si una actividad se realiza parcialmente en horario laborable y no laborable, la tarifa se aplicará proporcionalmente al número de horas que ocupe cada tipo de horario.
b) El cálculo de horas por ocupación/día es de 8h y comprende la disponibilidad de la Sala Multifuncional, el personal necesario para el desarrollo de la actividad, los gastos de mantenimiento, suministros, limpieza y servicios propios, así como el servicio interno de luz y sonido para estas 8 horas.
c) Los gastos generados por el uso de materiales o aparatos no habituales o no disponibles en la Sala Multifuncional, así como del personal cualificado o específico para cada necesidad, se facturará de manera independiente, según los costes a incurrir, previstos en un presupuesto o justificados con factura.
5.5. Normas aplicables a la utilización del teatro de Fornells.
a) Se considerará como horario laborable, las actividades realizadas de 8h a 14h, de lunes a viernes. En otro caso tendrán la consideración de horario no laborable. Si una actividad se realiza parcialmente en horario laborable y no laborable, la tarifa se aplicará proporcionalmente al número de horas que ocupe cada tipo de horario.
b) El cálculo de horas por ocupación/día es de 8h y comprende la disponibilidad del edificio del Teatro, los gastos de mantenimiento, suministros, limpieza y servicios propios, así como el servicio interno de luz y sonido para estas 8 horas.
c) Los gastos generados por el uso de materiales o aparatos no habituales o no disponibles del teatro, así como del personal cualificado o específico para cada necesidad, se facturará de manera independiente, según los costes a incurrir, previstos en un presupuesto o justificados con factura.
Artículo 6.
Reducciones y bonificaciones.
6.1. El Ayuntamiento podrá, a petición del solicitante, y con independencia del tipo de entidad de que se trate, declarar las actividades de interés general, y concederles una reducción de hasta el 25%, 50%, 75% o 100%.
6.2. Reducciones en la utilización de la sala multifuncional y del teatro de Fornells:
a) Tendrán derecho a un día anual de ocupación gratuita las entidades y asociaciones de carácter social sin ánimo de lucro con el fin de organizar una actividad cultural que recaude fondos para financiar su actividad social.
b) También tendrán derecho a ocupación gratuita las entidades y/o empresas que participen económicamente y patrocinen actividades de la sala. La cantidad de días de ocupación gratuita irá en función de la cantidad que se aporte en cada caso.
Artículo 7.
Derechos de autor
La liquidación de derechos de autor, si hay, irá a cargo de la entidad organizadora de la actividad que abonará directamente a los representantes de autores la cantidad que corresponda, previa presentación, si procede, de la hoja de taquilla firmada por el responsable la actividad. El Ayuntamiento de Es Mercadal no se hará cargo en ningún caso del abono de los mencionados derechos.
Artículo 8.
Devengo.
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se concede la autorización para la utilización o aprovechamiento.
Artículo 9.
Gestión tributaria de la tasa.
9.1. Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por los periodos naturales señalados a los epígrafes respectivos.
9.2. Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados por la presente ordenanza se tendrán que solicitar previamente, de acuerdo con el que prevé el artículo siguiente.
9.3. En los casos de utilizaciones no previstas expresamente a la tarifa, se liquidarán de acuerdo con la tarifa que presente mayores similitudes físicas o materiales con esta.
9.4. La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, la cual se tendrá que hacer efectiva en el momento de la solicitud de autorización o cesión de uso. En el caso de que se denegara la autorización, se devolvería de oficio el importe liquidado.
9.5. En el caso de que en una actividad haya gastos extraordinarios o ingresos de taquilla, se girará una liquidación definitiva con el importe a abonar, deduciendo la cantidad abonada en la liquidación. Las entidades autorizadas restan obligadas a presentar un estado de cuentas detallado de la recaudación de taquilla.
9.6. No será procedente la devolución de la tasa percibida en los supuestos de no celebración o suspensión de la actividad, por causas imputables al beneficiario.
9.7. En conformidad con aquello que dispone el arte. 24.5 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial comporte la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
CAPÍTULO 2.-
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AUTORITACIONES.
Artículo 10.
Las solicitudes de autorización de uso o de cesión en precario, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con una antelación mínima de 15 días al de la celebración de la actividad correspondiente y de dos meses, en la utilización de la Sala multifuncional.
Artículo 11.
Las solicitudes que se formulan tendrán que contener:
a) Impreso de solicitud, según el modelo incluido en el anexo, que contenga el nombre o razón social del solicitante, el NIF/CIF, domicilio del interesado, y si es el caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del domicilio a efectos de notificación, descripción de la actividad a realizar, edificio municipal del cual se solicita el uso, fechas de realización de las actividades, así como del montaje y desmontaje, en su caso, declaración del número de asistentes u ocupantes previsto y referencia a si se abrirá taquilla o el espectáculo o actividad es gratuita.
b) Copia del documento nacional de Identidad o pasaporte del interesado si es persona física. Si se trata de una persona jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, copia cotejada del documento de constitución y documento nacional de identidad o pasaporte de su representante.
c) Memoria de la actividad a realizar.
d) En el supuesto de que la actividad solicitada implicara la utilización de los servicios proporcionados por terceras personas, tendrá que hacerse constar en la solicitud la identificación de la/las mismas.
e) Resguardo del pago del pago de la tasa prevista al artículo 4.
Artículo 12.
Subsanación de deficiencias de las solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 13.
Resolución.
13.1. La Alcaldía, u órgano municipal en quien delegue, resolverá las solicitudes en cada momento, teniendo en cuenta la disponibilidad del edificio o dependencias municipales que se pretenden utilizar, sus características y atendiendo a los siguientes criterios:
a) Tendrá prioridad de uso, en primer lugar, el Ayuntamiento de Es Mercadal y en segundo lugar el Consejo Insular de Menorca y el Gobierno Balear.
b) Data de entrada en el registro del órgano competente de la solicitud de cesión.
c) Actos culturales, sociales y comerciales, de interés general para la ciudad.
d) Congresos y convenciones.
e) Otros actos.
13.2. El Ayuntamiento de Es Mercadal podrá firmar un acuerdo, contrato o convenio, según la tipología de la actividad, por cada petición de uso en el cual se reflejen las condiciones del acuerdo, los derechos y deberes de las partes, haciendo constar la tarifa a aplicar.
Artículo 14.
Procedimiento de concurrencia pública.
Sin perjuicio del anterior, cuando exista una demanda superior en la disponibilidad de edificios o dependencias municipales, el órgano municipal competente podrá promover procedimiento de concurrencia pública a los efectos de resolver las autorizaciones o cesiones de uso estableciendo un baremo de puntuación sobre los méritos a valorar respecto de las solicitudes, atendiendo a los criterios relatados al el artículo precedente.
Artículo 15.
Contenido de las autorizaciones o cesiones de uso.
15.1. La autorización de uso o cesión establecerá su duración, si bien en todo caso tendrá carácter de provisional o precario, y concretará los espacios cedidos, el horario de utilización y los criterios para fijar o modificar estos horarios, las normas y condiciones específicas para su uso, y si la actividad se considera de interés general, y, en este caso, el porcentaje de reducción a aplicar.
15.2. Las eventuales prórrogas que puedan acordarse, tendrán que ser solicitadas por el titular de la autorización con anterioridad a la finalización del plazo de utilización del edificio y tendrán que ser aprobadas de forma expresa por el órgano municipal que dictó la autorización. En ningún caso se podrá entender concedida la prórroga de forma tácita.
Artículo 16.
Resolución de las autorizaciones.
16.1. El Ayuntamiento se reserva en todo momento la posibilidad de resolver la autorización o cesión, caso de precisar la utilización de las dependencias. La resolución se tendrá que realizar de forma motivada y en la resolución del expediente se tendrá que dar audiencia previa al interesado. En este caso, se reintegrará la parte proporcional de la cuota abonada por el usuario, correspondiendo a la parte del tiempo de autorización que restaba para disfrutar de la autorización.
16.2. En el supuesto que los actos o actividades programadas, y para las cuales se ha autorizado o cedido el uso del edificio o dependencia, no correspondan con los que se estén llevando a cabo, el Ayuntamiento podrá resolver unilateralmente la cesión y anular el acto en aquel momento, sin derecho a devolución de cantidad alguna.
CAPÍTULO 3-
NORMAS DE UTILIZACIÓN.
Artículo 17.
El beneficiario de una autorización o cesión de uso, está obligado a cumplir las disposiciones y normas de esta ordenanza así como las específicas que figuren al acuerdo de su otorgamiento.
Artículo 18.
Relaciones con el personal municipal.
18.1. Para que el personal municipal autorice el acceso en los edificios o dependencias cedidas, será imprescindible la presentación de la notificación de la resolución por la cual se autoriza el uso o se adjudica la cesión.
18.2. Los beneficiarios así como toda persona a su servicio o de ellos dependientes, tendrán que someterse en todo momento a las instrucciones del personal municipal, que podrá adoptar las decisiones convenientes para el adecuado uso de los edificios o dependencias, instalaciones, mobiliario, efectos y jardines, incluso paralizar y/o alterar el montaje con el objeto de garantizar la preservación de los bienes municipales.
Artículo 19.
Obligaciones de los usuarios de los edificios municipales
19.1 Los beneficiarios de la cesión o autorización estarán obligados a:
a) Respetar los horarios de utilización indicados en los acuerdos de autorización, cesión o régimen de uso de los locales
.b) Destinar el espacio cedido a las finalidades indicadas en la solicitud y recogidas en la Resolución
c) Conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.
d) En la publicidad de las actividades declaradas de interés general se tendrá que hacer constar que se realizan con la colaboración del Ayuntamiento.
e) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas.
f) Hacerse cargo del montaje y desmontaje de la actividad o acontecimiento, así como de la seguridad y vigilancia que resulte necesaria, con total indemnidad del Ayuntamiento.
g) Custodiar las llaves del edificio o dependencia cedido y cerrarlos cuando sean los útlimos en usarlo, salvo que el acuerdo disponga otra cosa. Al mismo tiempo velar por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.
h) Evitar la entrada de animales a los espacios objeto de autorización o cesión de uso.
i) Respetar la finalidad y el destino de los espacios de uso común.
j) Respetar los espacios y horarios asignados a otras personas que compartan el espacio sin interferir en el normal desarrollo de las actividades.
k) En el supuesto de que el espacio objeto de uso sea el Recinto Ferial, no se podrá entorpecer la salida de vehículos de bomberos y de los servicios del IBANAT, Cruz Roja y Brigada municipal de Obras.
l) No realizar ningún tipo de publicidad mercantil de terceros. Se entenderá por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra – venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.
m) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido asignado.
n) Comunicar en el Ayuntamiento de Es Mercadal, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, que será con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
o) Entregar en el Ayuntamiento de Es Mercadal, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o autorización de uso, y dentro de los términos que señala el art., los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, sin perjuicio del desgaste sufrido por el uso. Los beneficiarios estarán obligados a entregar el mismo día de la finalización, las claves de acceso al local y/o centro o edificio.
p) Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de las facultades de vigilancia e inspección del cumplimiento de esta ordenanza y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que se les sea requerida.
19.2. La responsabilidad de la actividad propiamente artística de los actos recaerá sobre las entidades o empresas organizadoras.
Artículo 20. Conservación de las instalaciones.
Los beneficiarios estarán obligados a la conservación diligente de los edificios o dependencias municipales para el uso que están autorizados, como también del mobiliario, respondiendo de todos los daños que puedan ocasionar los usuarios, bien por acción u omisión.
Artículo 21.
Otras obligaciones.
1. En los espacios cedidos no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas y se prohibe la realización de cualquier acto o actividad de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier condición o circunstancia personal o social.
2. Queda prohibida la utilización de los espacios cedidos para la realización de cualquier actividad considerada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa.
3. Queda prohibido encender fuego en los espacios cedidos sin autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento.
4. Los beneficiarios, en su utilización de los espacios municipales, tendrán que cumplir la normativa vigente en materia de contaminación acústica. Así mismo, se prohibe expresamente tener música exterior en los espacios cedidos sin autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento. En cualquier caso, las actividades autorizadas tendrán que concluir, como máximo, a las 0,00 h. (de la noche).
Artículo 22.
22.1. Los Beneficiarios no podrán realizar en el espacio cedido para su uso, ni en los bienes muebles ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra.
22.2 En caso de contravenirse lo dispuesto en el apartado precedente, el Ayuntamiento podrá ordenar que se restituya el bien en su estado original. En caso de no hacerse, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, y el beneficiario estará obligado a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 23.
23.1. El Ayuntamiento no será responsable de ningún tipo de accidente que pueda ocurrir a las instalaciones cedidas ni de los daños que estas puedan ocasionar a terceros.
23.2 Cada beneficiario será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por el uso de los edificios o dependencias que tengan cedidos.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza modificada entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma; comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017, y tendrá vigencia hasta que no se modifique o se derogue expresamente.
Es Mercadal, 22 de diciembre de 2016
El Alcalde
Francesc Ametller Pons
ANEXO
SOLICITUD DE UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS O DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE ES MERCADAL Y FORNELLS
D……………………………………………………………………………, con DNI/NIF ………………………….. en nombre propio/en representación de ……………………………………………………………., con CIF …………………….., con domicilio a efectos de notificación en la calle/plaza de……………………………………………….., nº………, piso ……, del municipio de ………………………………………… CP ………….. y teléfono …………..……
DECLARA
Que tiene previsto realizar la actividad ………………………………………………………………………………………………
consistente en ……………………………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………………………………………, según la memoria que se adjunta, durante los días ………..……del mes ………………………………del año …...., precisando así mismo los días ……………………..……. para montaje, desmontaje o ensayo.
La actividad solicitada sí ( ) no ( ) es de acceso libre y gratuito/ sí ( ) no ( ) se cobrará ….…… € por entrada.
La actividad solicitada sí ( ) no ( ) implica la utilización de los servicios proporcionados por terceras personas, la identificación de las cuales es……………………………………………………………………………...
Y, en base a lo anteriormente expuesto,
SOLICITA
Que se autorice al realización de la actividad indicada en los términos expuestos ( )
Que sea declarada actividad de interés general ( )
Documentación que se adjunta:
( ) copia cotejada del documento nacional de Identidad o pasaporte del interesado (personas físicas)
( ) copia cotejada del documento de constitución y documento nacional de identidad o pasaporte de su representante (persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica)
( ) memoria de la actividad a realizar
( ) resguardo del pago del pago de la tasa correspondiente
Es Mercadal, ….….. de………..…………… de 201….
(rùbica)