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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 14460
Notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa de fecha 16 de diciembre de 2016, por la cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2016

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Texto

En fecha 16 de diciembre de 2016, se ha dictado resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones donde se resuelve:

''Primero – Otorgar, disponer y reconocer la obligación de pago la concesión de una ayuda económica a las personas que figuran en el anexo 1 con un importe total de 14.365, euros (catorce mil trescientos sesenta y cinco euros) indicando el importe individual.

Segundo – Denegar la concesión de una ayuda económica a las personas que figuran en el anexo 2 que se adjunta, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.

Tercero – Publicar en el BOIB la resolución que se dicte, en virtud de lo establecido en la base 8ba de la convocatoria referida.

 

ANEXO 1

Núm Expt.

DNI

Importe Concedido

29/16PD

39128481F

525,00- €

39/16PD

40282341A

32,50- €

40/16PD

41461155K

150,00- €

42/16PD

41447989B

357,50- €

43/16PD

41456145W

1.056,50- €

44/16PD

08973041M

525,00- €

45/16PD

X3382709F

894,00- €

46/16PD

46953348K

266,60- €

48/16PD

41444428S

670,50- €

49/16PD

41458605R

959,00- €

50/16PD

48516525A

525,00- €

51/16PD

16072822P

318,00- €

52/16PD

47408705R

336,00- €

53/16PD

46955021S

480,00- €

54/16PD

28755503Y

150,00- €

55/16PD

41459254Y

75,00- €

57/16PD

47155529D

150,00- €

58/16PD

01394403M

525,00- €

59/16PD

46959820F

651,00- €

60/16PD

29774610Y

15,00- €

61/16PD

53237244H

700,00-€

68/16PD

24134963M

150,00- €

69/16PD

46956557X

98,50- €

70/16PD

07476392N

330,00-€

73/16PD

41448775S

1.467,90- €

75/16PD

41445325S

1.656,00- €

76/16PD

41449786Z

525,00 €

77/16PD

41460689S

776,00- €

Los expedientes se encuentran a disposición de las personas interesadas para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.

 

ANEXO 2

Núm Expt.

DNI

Motivación por la cual no se concede

41/16PD

46954849G

El concepto solicitado no está dentro de los conceptos de subvención establecidos en la base 4 de la convocatoria

56/16PD

70512401J

Por incumplimiento de la base 3.2 de las ayudas

Los expedientes se encuentran a disposición de las personas interesadas para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.

Interposición de recursos

Como se señala en la base octava, la presente resolución ha estado dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegante; contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación, todo de acuerdo con los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en relación con el articulo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.2 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de fecha 18-09-2010, rectificación de errores en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010, y modificación en el BOIB núm. 48, de fecha 16-04-2016).

El recurso se habrá de presentar en el Registro General de este Consell Insular (av. Españaa, 49, de Eivissa), o en los lugares a se refiere el artículo 16.4 de la LPAC y se entenderá desestimado cuando no se haya resulto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente de su interposición, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley; en este supuesto, queda abierta la vía contenciosa administrativa.

Todo eso sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.''

Eivissa, 20 de dciembre de 2016

La secretaria técnica de Bienestar Social y Sanidad
Isabel Silverde Fernández