Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 14442
Aprobación inicial Ordenanza fiscal reguladora del precio público a medios publicitarios municipales
l Pleno del Ayuntamiento aprobó en sesión ordinaria de 24/10/2016 la ordenanza fiscal reguladora del precio público en medios publicitarios municipales. Visto que no se ha expuesto al público durante un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación del edicto en el BOIB núm. 137 de 29/10/2016, sin que se hayan producido alegaciones se entiende aprobado definitivamente el siguiente acuerdo.
"Considerando que resulta necesario aprobar una ordenanza fiscal que regule los precios públicos por prestación de servicios de publicidad o de difusión informativa por parte del Ayuntamiento de Porreres. Vista la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, el Pleno de la corporación adopta el siguiente Acuerdo:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público a medios publicitarios municipales la cual se adjunta como anexo I.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por un plazo de treinta días habilidosos, dentro de los cuals los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
ANEXO I.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO EN MEDIOS PUBLICITARIOS MUNICIPALES
Artículo 1.º Fundamento legal.
En conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por prestación de servicios de publicidad o de difusión informativa por parte del Ayuntamiento de Porreres.
Artículo 2.º Nacimiento de la obligación.
La obligación del pago del precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
No constituye actividad publicitaria sujeta al pago del precio público, las actividades divulgativas desarrolladas por el Ayuntamiento de Porreres en el ejercicio de sus competencias de fomento de los valores históricos, ambientales, culturales o sociales del Ayuntamiento, aunque comprenda información relativa a actividades económicas privadas y siempre que no haya existido petición expresa de la persona titular de la actividad.
De forma debidamente motivada el Ayuntamiento se reserva el derecho a no aceptar propuestas publicitarias que no se consideren convenientes o de interés municipal.
Artículo 3.º Obligados al pago.
Están obligados a satisfacer el importe del precio público las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que hace referencia el artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten la prestación de los servicios municipales de publicidad.
Artículo 4.º Cuantía.
El importe del precio público se calculará de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Divulgación de publicidad en hojas o impresos en el seno de actividades organizadas por el Ayuntamiento, incluidos los programas de fiestas o ferias:
Concepto |
Fiestas o ferias generales |
Programes Sant Roc y colaboraciones publicaciones permanentes |
Hasta a 1/8 página |
40 € |
100 € |
Hasta 1/4 página |
70 € |
200 € |
Hasta a 1/2 página |
120 € |
350 € |
Hasta 1 página |
200 € |
600 € |
Artículo 5.º Cobro.
La liquidación del precio público será efectuada por los servicios administrativos municipales. Tanto la liquidación como el pago del precio público se efectuará con carácter previo a la prestación del servicio pedido.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de constreñimiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será aplicable a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Porreres, 21 de diciembre de 2016
La alcaldesa,
Francisca Mora Veny