Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 14437
Decreto nº 827 atribuciones Junta de Gobierno Local
El Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, con fecha 6 de abril de 2016 dictó la siguiente resolución:
DECRETO DE ALCALDIA NÚM. 827 de fecha 5 de diciembre de 2016.
De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y art. 50 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal, RD 2568/1986 de 28 de noviembre, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- La Junta de Gobierno estará presidida por el Alcalde e integrada por cuatro regidores, número de regidores no superior al tercio del número legal de la Corporación.
Alcalde- Presidente: Sr. Andreu Villalonga Simonet
Regidores:
1r Teniente Alcalde.- Sr. Juan Víctor Martí Vallés
2º Teniente Alcalde.- Sra. Magdalena Moyá Carrasco
3º Teniente Alcalde.- Sra. Paula Moyá Llabrés
4º Teniente Alcalde.- Sr. Rafel Ramis Fuertes
SEGUNDO.- La Junta de Gobierno tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
Propias:
• La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
Delegadas por el Alcalde:
• Disponer de los gastos, dentro de los límites de las bases de ejecución del presupuesto.
• Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla de personal aprobados.
• Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y por los concursos de provisión de lugares de trabajo.
• Aprobar los instrumentos de planeamiento y desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
• Contratar obras y concesiones cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios ni, en cualquier caso, los 6 millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuándo su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada.
• Aprobar proyectos de obras y de servicios cuanto sea competente para su contratación y concesión y estén previstos en el Presupuesto.
• Adquisiciones de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 300.000 euros, así como la venta del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicada, en los supuestos siguientes: bienes inmuebles siempre que esté previsto en el Presupuesto y bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico y su venta no esté prevista en el presupuesto.
• Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
TERCERO.- Ámbito de la Delegación de atribuciones:
Será en toda su extensión, en resolución de recursos y en concordancia e inclusión de las materias conexas previstas en el RD 781/1986 de 18 de abril, el RD 2568/1986 de 28 de noviembre, y demás legislación estatal o autonómica o local.
QUARTO.- Condiciones específicas de ejercicio de las atribuciones:
a) El Alcalde se reserva la potestad de avocación de las competencias delegadas a la Junta de Gobierno. La avocación implica la recuperación por el Alcalde de la competencia resolutoria para decidir en un caso particular.
La potestad de avocación se ejercerá en régimen excepcional cuando, apreciadas las circunstancias del caso, no se pueda demorar la resolución hasta la próxima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, o por la escasa importancia del asunto no sea necesaria la convocatoria de sesión extraordinaria.
b) No se entenderán delegadas a la Junta de Gobierno aquellas competencias atribuidas al Alcalde por la legislación estatal o autonómica que, por su propia naturaleza, no sean susceptibles de ejercicio por el órgano colegiado.
QUINTO.- De la presente Resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose además personalmente al designado, y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución, conforme se indica al artículo 52.4 del RD 2568/1986. Binissalem, 5 de diciembre de 2016. El Alcalde, firmado y sellado”.
Lo que se hace público por general conocimiento, en conformidad con lo establecido en el artículo 52,4 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre.
Binissalem, 16 de diciembre de 2016
EL ALCALDE
Andreu Villalonga Simonet.