Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 14434
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas, para el año 2016, para ferias agrarias y concursos morfológicos
Las celebraciones de ferias agrarias ecológicas o monotemáticas de caracoles y de concursos morfológicos de ganado vacuno o equino son actividades que tienen como principal objetivo generar un espacio de muestra, promoción y difusión de la actividad agropecuaria de los sectores concurrentes. Esto ha motivado que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca quiera participar en la celebración de concursos morfológicos y colaborar en el fomento del sector ganadero a través de las actividades que en esta materia organizan los ayuntamientos de las Islas Baleares.
Por un lado, el artículo 1.2 h) de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero señala que son objeto de esta ayuda las actividades de formación, los premios, los certámenes y las ferias (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 43, de 17 de marzo de 2005).
Las ayudas a las ferias agrarias ecológicas o monotemáticas de caracoles se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Por otro, el artículo 2 a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Además, el artículo 1 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y se prevé en su anexo la adscripción a esta Consejería de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares.
De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la celebración de ferias agrarias ecológicas o monotemáticas de caracoles y de concursos morfológicos de ganado vacuno o equino a lo largo del año 2016, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).
2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
3. Las ayudas a las ferias agrarias ecológicas o monotemáticas de caracoles se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA). Los créditos que se destinan podrán incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares.
2. Estos créditos se distribuirán por partes iguales entre las ayudas previstas en el punto 1 del apartado cuarto. Si sobra crédito en alguna de las medidas existentes, podrá reasignarse a la otra.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta Resolución:
a) Los ayuntamientos de las Islas Baleares que organicen concursos morfológicos de ganado vacuno o equino en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta Resolución.
b) Las organizaciones o las asociaciones que organicen ferias agrarias ecológicas o monotemáticas del caracol en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta Resolución.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero y los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
4. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades que concurran en algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se realizará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 de la Ley de Subvenciones.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En relación con las obligaciones tributarias, solo se comprobará esta circunstancia con respecto a las obligaciones tributarias autonómicas.
La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de los certificados previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, acreditará el cumplimiento mediante una declaración responsable.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actividades subvencionables
1. Constituye una actividad subvencionable la organización o la preparación de:
a) Ferias agrarias ecológicas o monotemáticas de caracoles celebradas entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Concursos morfológicos de ganado vacuno o equino celebrados entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
2. Serán gastos subvencionables, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, los siguientes:
− Publicidad y promoción: inserción de publicidad en prensa, radio y pósteres o carteles.
− Adecuación del recinto: transporte y compra de arena, paja o serrín, alquiler de maquinaria y transporte de animales; alquiler o compra de carpas, stands, vallas y contratación de operarios para montar y desmontar.
− Contratación de personal: jueces, veterinarios y personal de seguridad.
− Costes generales: agua, electricidad y limpieza.
− Adquisición de material para la celebración de la feria o el concurso.
Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados por el beneficiario entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de presentación de la solicitud.
3. Los concursos morfológicos objeto de ayuda deben estar autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o por el consejo insular correspondiente, según la normativa vigente, antes de presentar la solicitud, la que se comprobará de oficio, puesto que la presentación de la solicitud supone, excepto manifestación en contra, la autorización para comprobarlo.
4. Únicamente se subvencionará una feria o concurso por beneficiario.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda no puede superar el 50% de los gastos realizados y debidamente justificados.
En cualquier caso, el importe máximo elegible en concepto de costes generales, previstos en el punto 2 del apartado cuarto, no puede superar el 20% del total del coste elegible.
2. La cuantía máxima de la subvención que puede recibirse por beneficiario por cada feria o concurso morfológico es de 10.000,00 €.
3. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 15.000,00 € por empresa en un período de tres ejercicios fiscales.
4. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 83 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de enero de 2017 y empezará a contar el día siguiente que se haya publicado el extracto de esta Resolución en el BOIB.
2. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares y correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Es necesario suministrar todos los datos que se indican y asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene este anexo I.
Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF del ayuntamiento que solicita la ayuda o certificado del secretario de la entidad con la indicación de su nombre.
b) Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud.
c) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con indicación, entre otros, de los siguientes puntos:
- Nombre del acontecimiento
- Fecha de realización
- Ubicación
- Descripción y bases del concurso
d) Documentación justificativa de los gastos realizados
d.1. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de facturas pagadas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
Pueden considerarse como justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2.º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tales efectos, deben quedar consignados en la factura la fecha de cobro; la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Este último será facultativo si el emisor es una persona física.
3.º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros, según los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.
d.2. En el caso de los costes generales, pueden justificarse el gasto y su pago mediante un certificado del interventor de la entidad en el que se indique el importe por concepto detallado, con indicación de la fecha de realización del gasto y de su pago.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto, es de aplicación lo que disponen el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los capítulos II y III del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La comprobación del DNI del representante de la agrupación la hará de oficio el FOGAIBA. Si la persona interesada no autoriza expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y para comprobar la autorización del certamen, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentarse una declaración responsable.
4. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado algunos de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario volverlo a aportar, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentó o emitió y no hayan transcurrido más de cinco años desde el final del procedimiento al cual correspondan. Asimismo, de la manera que establezca la convocatoria, tampoco será necesario aportarlos de nuevo si los documentos exigidos se han incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, o si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá al solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, tal y como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que contiene esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, mencionada y del resto de la normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada.
2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se reducirán los importes de las ayudas en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.
2. La unidad competente emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El vicepresidente del FOGAIBA dictará la resolución de los expedientes a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad competente.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir del final del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las entidades interesadas. Si ha transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.
5. Contra esta resolución puede interponerse recurso de altura ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que establecen el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, puesto que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Decimoprimero
Compatibilidades
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero el importe recibido, aisladamente o conjuntamente, no puede superar en ningún caso el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
Decimosegundo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de la normativa de vigente aplicación.
Decimotercero
Publicación
Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 21 de diciembre de 2016
El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas