Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 14420
Aprobación definitiva ordenanza T-01
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de Octubre de 2016, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Publicado anuncio en el BOIB número 139 de fecha 03 de Noviembre de 2016, no se ha formulado ninguna reclamación contra el mencionado acuerdo durante el plazo de exposición pública de 30 días, por lo que el acuerdo de aprobación es definitivo, de tal manera que el texto íntegro quedará redactado tal como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la realización de la actividad administrativa de competencia local desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades que preste o realice esta Entidad Local.
Artículo 4º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones subjetivas.
Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Haber sido declarados pobres por precepto legal.
2º. Estar inscritos en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.
3º. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.
Artículo 6º. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluido la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
Artículo 7º. Tarifa.
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
- Certificaciones de empadronamiento y convivencia 1,00 €
- Certificaciones de residencia para traslados 1,00 €
- Certificación de documentos o acuerdos municipales 4,40 €
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones
fiscales con la administración local 14,15 €
- Diligencia de cotejo de documentos, exceptuándose aquellos
que deban aportarse para pruebas de selección de
personal, por folio 2,20 €
- Diligencia de cotejo de planos, por folio 9,80 €
- Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en
las oficinas municipales 6,50 €
- Informaciones testifícales y declaraciones juradas 2,45 €
- Por cada documento que se expida en fotocopia
tamaño DIN A3, por folio 0,55 €
- Por cada documento que se expida en fotocopia tamaño
DIN A4 , por folio 0,35 €
- Por cada documento que se expida en fotocopia tamaño
DIN A3, en la biblioteca y archivo municipal por folio 0,20 €
- Por cada documento que se expida en fotocopia tamaño
DIN A4 en la biblioteca y archivo municipal por folio 0,10 €
- Por cada documento que se expida en fotocopia tamaño DIN A0,
DIN A1 o DIN A2 , por folio. 5,40 €
- Contrato formalizado mediante documento administrativo 9,80 €
- Por cada informe o certificación en que intervengan los
servicios técnicos municipales:
Sin que se precise desplazamiento de los mismos 15,20 €
Cuando se requiera desplazamiento de los mismos 62,00 €
- Por cada informe o certificación en que intervengan los
servicios técnicos municipales, emitidos a instancia del
Registro de la Propiedad o notarías:
Sin que se precise desplazamiento de los mismos 15,20 €
Cuando se requiera desplazamiento de los mismos 62,00 €
- Por inscripción en el Registro de la Propiedad: Se repercutirá
al sujeto pasivo el coste que deba sufragar este Ayuntamiento
por tal concepto a dicho Registro.
- Tramitación expediente de declaración de utilidad pública
o interés social 223,00 €
- Por tramitación de expedientes de planeamiento, desarrollo
de plan general de ordenación y otros instrumentos de
planeamiento según las previsiones de la vigente Legislación del
suelo, estudios de detalle, proyectos de urbanización, proyectos
de compensación, el 1,25 % del presupuesto según proyecto,
con un mínimo de 436,50 €
- Certificaciones de antigüedad de inmueble 75,00 €
- Elaboración de informe de atestado accidente circulación 182,00 €
- Derechos de asistencia a pruebas de selección de personal (1) 20,00 €
- Otros informes o certificaciones no contempladas en epígrafes
anteriores 10,95 €
- Por celebración de matrimonios:
. En el Salón de Actos del Ayuntamiento 115,00 €
(En caso de que uno o ambos contrayentes estén
empadronados en este término municipal el servicio
será gratuito).
. En el Claustro de Sant Bonaventura 245,00 €
(En caso de que uno o ambos contrayentes estén
empadronados en este término municipal: 115,00 €)
. En dependencias no municipales 90,00 €
(En caso de que uno o ambos contrayentes estén
empadronados en este término municipal: 45,00 €)
-Certificaciones catastrales descriptivas-gráficas y literales.
Cuantía de la Tasa de Acreditación Catastral: 16,44 € por documento expedido.
-Suministro de información cartográfica en soporte informático y formato DWG en 2D.
La información cartográfica corresponde a Suelo Urbano y Urbanizable según Plan General de Ordenación Urbana vigente. El contenido y precisión está en relación a las características de la escala 1/500, y se suministrará por núcleos/urbanización bajo la fórmula de “Licencia de uso a efectos municipales”, que únicamente concede al titular de la misma el derecho (no exclusivo ni transferible) a utilizar la información cedida y no su propiedad, la cual es exclusiva de este Ajuntament.
Tarifa por el contenido de la información Cartografía o Parcelario: 150,00 € por núcleo/urbanización.
Tasa en concepto de “uso”: 75,00 € por licencia municipal que lo requiera.
- Por entrega de otra información en soporte digital 10,40 €
(1) Estarán exentas del pago de los derechos de asistencia a pruebas de selección de personal:
Artículo 8º. Bonificaciones de la cuota.
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.
Artículo 9º. Devengo.
Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 10º. Declaración e ingreso.
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. El INGRESO de las cuantías devengadas será SIMULTÁNEO a la solicitud del servicio.
El LUGAR DE INGRESO será en la Tesorería Municipal o bien en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:
(aquellas entidades que suscriban el convenio cuaderno 60)
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, que no venga debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 11º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Disposición transitoria.
Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Llucmajor, 20 de diciembre de 2016.
El Alcalde,
Bernadí Vives Cardona.