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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 14410
Aprobación definitiva precios públicos

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de octubre de 2016 acordó aprobar inicialmente y en el supuesto de que no se produzcan alegaciones en el periodo de información pública, también definitivamente la modificación de varias ordenanzas fiscales.

Publicado anuncio en el BOIB número 139 de fecha 03/11/2016, no se ha formulado ninguna reclamación contra los mencionados acuerdos durante el plazo de exposición por espacio de 30 días, por lo que los acuerdos de aprobación son definitivos, de tal manera que las ordenanzas fiscales quedan redactadas como sigue:

PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA.

Artículo 1º. Concepto.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas beneficiarias del servicio.

Para ser beneficiarias del servicio se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado y ser residente en el término municipal de Llucmajor.

  • Ser mayor de 60 años, o padecer una minusvalía de al menos un 33 % .

  • Informe emitido por los servicios sociales de este Ayuntamiento.

En todo caso, para que sea posible prestar el servicio de teleasistencia domiciliaria, será imprescindible que el beneficiario disponga de línea telefónica y electricidad.

Artículo 3º. Cuantía.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será de:

 - Titular servicio Teleasistencia con terminal y UCR: 10,31 €/mes.

 - Beneficiario/a con UCR adicional: 0,00 €/mes.

 - Beneficiario/a sin UCR adicional: 0,00 €/mes.

Dichos importes representan el coste del servicio que debe soportar el Ayuntamiento, y se verán incrementados por el importe del IVA que les sea de aplicación.

Artículo 4º . Exenciones y Bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción del presente precio público

Articulo 5º . Normas de Gestión.

El importe del precio público por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria se liquidará por mensualidades vencidas.

Artículo 6º. Obligación de pago.

La obligación al pago del precio público regulado en la presente ordenanza nace en el momento en que se inicie la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria.

El pago del precio público se realizará el último día del mes en el que se hubiera prestado el citado servicio

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y será de aplicación a partir del mismo día de ésta, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL

Articulo 1. Concepto

Conforme a lo previsto en el articulo 127, en relación con el articulo  41, ambos del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio público por la prestación del servicio de escuela de educación infantil, especificados en las tarifas contenidas en el apartado 2 del articulo 3 siguiente, que se regulara por la presente Ordenanza.

Articulo 2. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza las personas que soliciten la prestación del servicio o, si no es así, los padre tutores del niño beneficiario.

Articulo 3. Cuantía

1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada por las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Tarifas:

 a) TARIFAS ÚNICAS (1) :

  •   Matricula (Anual): 40,00 €/usuario.
  •   Seguro escolar (Anual): 9,00 €/usuario.
  •   Material escolar (Anual): 60,00 €/usuario.

(3) Los importes consignados en este epígrafe deberán hacerse efectivos en el momento de formalizar la matricula.

b) TARIFAS MENSUALES:

  • De 07:30 a 09:00 horas:   40,00 €/usuario/mes.
  • De 09:00 a 13:00 horas: 160,00 €/usuario/mes (Asistencia mínima, no incluye servicio de comedor).
  • De 13:00 a 15:00 horas:   40,00 €/usuario/mes (Por servicio de comedor).
  • De 15:00 a 17:00 horas:   40,00 €/usuario/mes.

En los precios indicados no se incluye la comida.

 

c) SERVICIOS ESPORÁDICOS (2) :

  •  De 07:30 a 09:00 horas.
  •  De 13:00 a 15:00 horas.
  •  De 15:00 a 17:00 horas.
  •  3,00 €/usuario/franja horaria/día.

 En los precios indicados no se incluye la comida.

(4) Únicamente podrán utilizar dichos servicios aquellos usuarios matriculados en la escuela de educación infantil, máximo 4 días al mes.

3. Los importes señalados en el presente artículo se verán incrementados por el importe del IVA que, en su caso, les sea de aplicación.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.

1.- Gozarán de exención tributaria aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal.

2.- Las Familias numerosas según la legislación vigente, gozarán de una bonificación del 50% de las tarifas contenidas en el artículo 3.2.b.

3.- Para aquellas familias que no tengan la consideración legal de numerosas y tengan dos o más hijos/as en la escuela de educación infantil se establece una bonificación del 50% de las tarifas contenidas en el artículo 3.2.b del 2º hijo/a y siguientes.

4.-  Las bonificaciones establecidas en los párrafos 2 y 3 de este artículo, no serán acumulativas, pudiendo gozar solamente de una única bonificación.

5.- Por los servicios sociales municipales se estudiarán las peticiones presentadas de aquellas familias con menos recursos para que puedan tener una bonificación de hasta el 100% de las tarifas señaladas en el artículo 3.2.b.

6.- Las familias que tengan un hijo con necesidades educativas especiales o con minusvalía igual o superior al 33% tendrán una bonificación del 20% de las tarifas contenidas en el artículo 3.2.b.

7.-  Las bonificaciones por usuario no podrán superar el 50% de la tarifa, exceptuándose las previstas en el punto 5 del presente artículo..

Articulo 5. Normas de Gestión.

1.- El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio y su cobro se hará efectivo durante los primeros 10 días del mes correspondiente, en base a los datos aportados por las familias.

Matricula.

Una vez aprobada la solicitud se deberá presentar, en la Oficina Municipal, la siguiente documentación:

  • Hoja de inscripción
  • Certificado de convivencia
  • Informe médico
  • Fotocopia del libro de familia
  • Fotocopia de la tarjeta sanitaria del niño/a
  • 2 fotos de carnet del niño/a
  • Fotocopias del DNI del padre y madre o tutores legales
  • Pago de la matrícula
  • Domiciliación bancaria

Anexos:

  • Aceptación normas de salud e higiene
  • Autorización para el uso de imágenes
  • Declaración de responsabilidad del proceso de escolarización (en los casos requeridos)
  • Autorización del servicio de fiambrera (en caso de ser utilizado)

No se formalizará la matricula en el supuesto de que figuren pendientes de pago recibos correspondientes a cursos anteriores.

Liquidación e ingreso.

1.- Las cuotas exigibles por este precio público se liquidarán por mensualidades vencidas. Los PLAZOS DE INGRESO en periodo voluntario de las cantidades mencionadas serán los PRIMEROS DIEZ DIAS de cada mes.

Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de Inspección Tributaria.

El LUGAR DE INGRESO en periodo voluntario será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(Aquellas Entidades que suscriban el convenio Cuaderno 60)

2.- Si la matricula se formaliza durante la segunda quincena del mes, siempre que haya empezado el curso escolar, tan sólo deberá pagar este mes, el 50% de la cuota que le corresponda.

3.- Aquella matriculas que se realizan a partir del 1 de febrero, tan solo deberán abonar el 50 % de la cuota de material escolar, debiendo abonar la totalidad de la matricula y el seguro escolar.

4.- Las bajas definitivas por la prestación del servicio o las modificaciones en el régimen de estancia deben ser comunicadas por los padres o tutores con 15 días de antelación sobre el momento en que deban producir efecto, y deben ser presentadas en la oficina municipal por instancia, en caso contrario, se cobrará la cantidad integra.

5.- La no asistencia al centro durante más de un mes, sin justificación documentada, supondrá la apertura de un expediente informativo que podrá dar lugar a la pérdida de la plaza. La plaza que resulte vacante se podrá ofrecer a otro usuario que haya quedado en lista de espera.

6.- La matricula grava la actividad administrativa de inscripción, por lo que una vez se haya llevado a cabo, no procede su devolución. Asimismo, el importe abonado en concepto de seguro escolar no será reembolsable.

7.- En caso de baja, y previa solicitud por escrito, el usuario tendrá derecho a que se le devuelva en concepto de material escolar la cantidad de 6,00 € por cada mes que falte para terminar el curso escolar, a partir del siguiente en el que cause la baja.

Bajas por enfermedad.

En los casos de baja por enfermedad, acreditada mediante informe médico, cuya duración sea igual o superior a 30 días, los interesados que no tengan concedida alguna de las bonificaciones señaladas en el artículo 4º, podrán solicitar la reducción de 1/3 de una única cuota, debiéndose abonar la tarifa total en las restantes.

Pérdida de la plaza.

La plaza se perderá:

 1.- A petición propia.

 2.- Por la falta de asistencia no justificada, durante el período de un mes.

 3.- Por la falta de pago de dos mensualidades, sin motivo justificado

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final

La presente Ordenanza, entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Llucmjaor, 21 de diciembre de 2016.

El Alcalde
Bernadi Vives Cardona