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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 14401
Extracto de la Resolución de 12 de diciembre de 2016 del consejero de Innovación, Investigación y Turismo por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para pymes y agrupaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación para llevar a cabo acciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras

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Texto

BDNS: 326024

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas:

a. Las personas físicas y / o jurídicas privadas que respondan a la definición de pequeña o mediana empresa (PYME). Las empresas podrán acceder a las ayudas de los títulos II y III de la convocatoria.

b. Asociaciones privadas sin ánimo de lucro que tengan por objeto, entre otros, la investigación, el desarrollo tecnológico y / o la innovación. Las asociaciones sin ánimo de lucro podrán acceder a las ayudas del título III de la convocatoria.

c. Los dos primeros tipos de solicitantes pueden cooperar entre ellas para llevar a cabo actuaciones coordinadas para realizar actuaciones en cooperación. En este caso, cada uno de los componentes tiene que realizar un mínimo del 20% de la actuación, todos se considerarán beneficiarios y responsables ante la Administración pública, y la Resolución de concesión determinará la subvención concedida para cada parte. La agrupación tiene que firmar un acuerdo de colaboración (anexo 1), en el que se identifique un interlocutor con la Administración, y cada miembro de la misma responderá solidariamente de los demás.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las administraciones públicas y los colegios profesionales.

2. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos específicos:

a. Deben tener una oficina o domicilio social en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

b. La actuación objeto de subvención se desarrollará en las Islas Baleares.

c. Deben estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el Registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de subvención.

d. Las asociaciones sin ánimo de lucro deben recoger en sus estatutos actividades de Investigación, Desarrollo y / o Innovación como uno de sus objetivos.

3. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las administraciones públicas y los colegios profesionales.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 38.7.d) de la Texto refundido de la Ley de subvenciones se considera que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Segundo. Objeto

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin el fomento de actuaciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras de personas físicas y / o jurídicas privadas que respondan a la definición de pequeña o mediana empresa (PYME) y de las asociaciones privadas sin ánimo de lucro que tengan como objeto, entre otros, la Investigación, el Desarrollo tecnológico y / o la Innovación.

2. Pueden ser objeto de ayuda las actuaciones incluidas en alguna de las líneas o tipologías de financiación siguientes, dentro de los límites y requisitos establecidos en la convocatoria y según las definiciones estipuladas en el anexo 6, y el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

A. Fomento de la innovación para PYMEs.

B. Ayudas para acciones de investigación y desarrollo de PYMEs y Asociaciones sin ánimo de lucro.

3. Para cada actuación se presentará una licitud individual.

Tercero. Bases reguladoras

1. Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. (DOUE L 187/1 de 26.6.2014)

2. Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, establece las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm.25, de 13.02.2010)

Cuarto. Cuantía

1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de ochocientos mil euros (€ 800.000,00) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden aumentar los importes de esta convocatoria.

La asignación presupuestaria tiene carácter plurianual y la distribución máxima por anualidades es la siguiente:

- Año 2016: 0,00 euros

- Año 2017: 800.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

-600.000,00 Euros a cargo de la partida presupuestaria 12501 542A01 47000 fondo finalista 31110, siempre que haya crédito suficiente

-200.000,00 Euros a cargo de la partida presupuestaria 12501 542A01 48000 fondo finalista 31110, siempre que haya crédito suficiente

2 Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Islas Baleares en un 50%, y con cargo al fondo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en un 50%.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 12 de diciembre de 2016

El consejero de Innovación, Investigación y Turismo

Gabrile Barcelo i Milta