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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 14400
Resolución de 12 de diciembre de 2016 del consejero de Innovación, Investigación y Turismo por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para pymes y agrupaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación para llevar a cabo acciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras

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Texto

BDNS: 326024

En aplicación de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico, el Gobierno de las Islas Baleares ha elaborado el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Islas Baleares 2013- 2017, (Plan CTIE), aprobado por el Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2013, con la finalidad de impulsar y reforzar de manera coordinada y conjunta el sistema de I+D+i de las Islas Baleares.

Los objetivos particulares del Plan son reforzar, en el ámbito de las Islas Baleares, las capacidades y la eficiencia del sistema de innovación, fomentar la investigación científica y tecnológica con énfasis en áreas temáticas de interés estratégico para las Islas Baleares, promover la innovación en las empresas, fortalecer el capital social, reforzar la relación entre los agentes del sistema y fomentar la cultura científica y el interés social por la ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento. Las áreas estratégicas consideradas de especial interés y relevancia en el nuevo plan son la ciencia y la tecnología marina, las ciencias biomédicas y las ciencias de la salud, el turismo, el medio ambiente y los contenidos digitales basados en el conocimiento.

En el marco de la nueva estrategia de crecimiento «Europa 2020» de la UE, la especialización inteligente y el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación emergen como elemento clave para ubicar las políticas de innovación. Así, cada Estado miembro y cada región europea debe disponer de una estrategia de especialización con el objetivo de concentrar los recursos disponibles en las áreas de actividad económica y de innovación en las que tenga una ventaja competitiva más prometedora. En este marco, la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Islas Baleares (RIS3) se considera una agenda integrada de transformación económica territorial, en la que se prevé facilitar el acceso de las empresas, especialmente de las pymes, a la innovación, el conocimiento y las tecnologías que se desarrollan en los ámbitos nacional o internacional.

Mediante el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre), se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. Asimismo, mediante este Reglamento también se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo 2014-2020, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

El Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre), regula la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), trata sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de la inversión en crecimiento y empleo, y deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

Según la consideración núm. 5 del Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el FEDER debe contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente sostenible e integrador, que permita garantizar una mayor concentración de la ayuda del FEDER en las prioridades de la Unión. Dependiendo de la categoría de las regiones beneficiarias, la ayuda del FEDER, de acuerdo con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, debe concentrarse en la investigación y la innovación, las tecnologías de la información y de la comunicación, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y el fomento de una economía de bajo nivel de emisión de carbono.

Por otra parte, la Orden EHA / 524/2008, de 26 de febrero, o norma que la sustituya, establece las normas sobre los gastos subvencionables del Programa Operativo del FEDER (BOE núm. 53, de 1 de marzo) o aquella otra norma que lo sustituya. Las actuaciones subvencionables previstas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 50% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Islas Baleares.

Las ayudas concedidas mediante esta resolución cumplen las condiciones del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado. Por tanto, están exentas de los requisitos y exigencias del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, establece las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. De acuerdo con el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la aprobación de la convocatoria queda condicionada a la inclusión de esta línea de subvención dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2016.

El día 18 de febrero de 2016 se ha publicado (BOIB núm. 23) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 por el que se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2016. Entre las subvenciones recogidas en el Plan Estratégico se encuentra la convocatoria de ayudas para pymes y agrupaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación para llevar a cabo acciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras.

Mediante el Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, se determina la composición del Gobierno y establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El Decreto 12/2015, de 2 de julio, modificado por el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye las competencias en materia de innovación, investigación, desarrollo y transferencia del conocimiento a la Consejería de innovación, investigación y Turismo

El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares.

El Consejo de Gobierno, en la sesión de 11 de noviembre de 2016, otorgó la autorización previa para tramitar el expediente de esta convocatoria de subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2016 y los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para el período 2016-2017, para llevar a cabo acciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras con las especificaciones y los requisitos previstos en los anexos de esta Resolución.

2. Aprobar los términos de la convocatoria que consta en el anexo 1, de acuerdo con las bases reguladoras que establece la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).

3. Publicar esta Resolución, que tendrá efectos el día siguiente de su publicación, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 12 de diciembre de 2016

El consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló i Milta

 

ANEXO 1

TÍTULO I
BASES GENÉRICAS DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin el fomento de actuaciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras de personas físicas y / o jurídicas privadas que respondan a la definición de pequeña o mediana empresa (PYME) y de las asociaciones privadas sin ánimo de lucro que tengan como objeto, entre otros, la Investigación, el Desarrollo tecnológico y / o la Innovación.

Las solicitudes deben contribuir, para considerarlas, a la ejecución de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Islas Baleares (RIS3) y ser consideradas de interés y relevancia para el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento (PCTIE) de las Islas Baleares 2013-2017, de acuerdo con los criterios de evaluación de la base 3 de los títulos II y III.

2. Bases reguladoras

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, publicada en el BOIB núm. 25, de 13 de febrero de 2010.

3. Finalidad y ámbito objetivo

3.1. Pueden ser objeto de ayuda las actuaciones incluidas en alguna de las líneas o tipologías de financiación siguientes, dentro de los límites y requisitos establecidos en la convocatoria y según las definiciones estipuladas en el anexo 6, y el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

A. Fomento de la innovación para PYMEs.

B. Ayudas para acciones de investigación y desarrollo de PYMEs y Asociaciones sin ánimo de lucro.

Para cada actuación se presentará una licitud individual.

3.2 La presente convocatoria está formada por seis anexos:

ANEXO 1

TÍTULO I BASES GENÉRICAS DE LA CONVOCATORIA

TITULO II FOMENTO DE LA INNOVACIÓN PARA PYMES

TÍTULO III AYUDAS PARA ACCIONES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE PYMES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

ANEXO 2 disponible en la web de la Dirección General de Innovación e Investigación http://dgrdi.caib.es

SOLICITUD

ACUERDO DE COLABORACIÓN

INFORME DE LA ENTIDAD

DECLARACIÓN  RESPONSABLE DE VERACIDAD DE LOS DATOS BANCARIOS

INFORME DE LA ACTUACIÓN

PRESUPUESTO

DESGLOSE PARA ACTUACIONES COORDINADAS, DIVISIÓN DE LOS GASTOS POR ENTIDAD Y CONCEPTO:

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TIPO Y AUTONOMIA DE LA EMPRESA

DECLARACIÓN EXPRESA DE OTRAS AYUDAS

ANEXO 3 disponible en la web de la Dirección General de Innovación e Investigación http://dgrdi.caib.es

SUBCONTRACTACIÓN

ANEXO 4 disponible en la web de la Dirección General de Innovación e Investigación http://dgrdi.caib.es

ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN OTORGADA

ANEXO 5 disponible en la web de la Dirección General de Innovación e Investigación http://dgrdi.caib.es

JUSTIFICACIÓN

CUENTA JUSTIFICATIVA

ANEXO 6 disponible en la web de la Dirección General de Innovació e Investigación http://dgrdi.caib.es

DEFINICIONES

4. Beneficiarios

4.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:

a. Las personas físicas y / o jurídicas privadas que respondan a la definición de pequeña o mediana empresa (PYME). Las empresas podrán acceder a las ayudas de los títulos II y III.

b. Asociaciones privadas sin ánimo de lucro que tengan por objeto, entre otros, la investigación, el desarrollo tecnológico y / o la innovación. Las asociaciones sin ánimo de lucro podrán acceder a las ayudas del título III.

c. Los dos primeros tipos de solicitantes pueden cooperar entre ellas para llevar a cabo actuaciones coordinadas para realizar actuaciones en cooperación. En este caso, cada uno de los componentes tiene que realizar un mínimo del 20% de la actuación, todos se considerarán beneficiarios y responsables ante la Administración pública, y la Resolución de concesión determinará la subvención concedida para cada parte. La agrupación tiene que firmar un acuerdo de colaboración (anexo 1), en el que se identifique un interlocutor con la Administración, y cada miembro de la misma responderá solidariamente de los demás.

4.2 Se considerará empresa toda entidad, independientemente de la forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las categorías de empresas son:

a. Medianas empresas: empresas que ocupan menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b. Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c. Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anal o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

4.3 Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las administraciones públicas y los colegios profesionales.

4.4 Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos específicos:

a. Deben tener una oficina o domicilio social en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

b. La actuación objeto de subvención se desarrollará en las Islas Baleares.

c. Deben estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el Registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de subvención.

d. Las asociaciones sin ánimo de lucro deben recoger en sus estatutos actividades de Investigación, Desarrollo y / o Innovación como uno de sus objetivos.

4.5 En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 38.7.d) de la Texto refundido de la Ley de subvenciones se considera que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario según se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica según se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo grado.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en base a las normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

4.6 No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades que puedan ser consideradas en crisis de acuerdo con lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a salvamento y de reestructuración de empresas en (2004 / C 244/02) ni las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

4.7 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con la solicitud y también en el momento del pago.

4.8 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

4.9 Las condiciones para ser beneficiarios de estas ayudas deberán mantenerse tanto en la presentación de la solicitud, como en el momento de la concesión, como en el del pago y, en general, durante todo el proceso de tramitación de la ayuda hasta su justificación.

5. Efecto incentivador de la ayuda

5.1 De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del comienzo actuación.

5.2 Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Sin embargo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en las que la empresa incurriría de todos modos ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

5.3 La fecha de inicio de la actuación presentada no debe entenderse meramente como una fecha a partir de la que se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades.

6. Importe máximo y créditos presupuestarios a los que se imputa

6.1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de ochocientos mil euros (€ 800.000,00) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden aumentar los importes de esta convocatoria.

La asignación presupuestaria tiene carácter plurianual y la distribución máxima por anualidades es la siguiente:

- Año 2016: 0,00 euros

- Año 2017: 800.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

-600.000,00 Euros a cargo de la partida presupuestaria 12501 542A01 47000 fondo finalista 31110, siempre que haya crédito suficiente

-200.000,00 Euros a cargo de la partida presupuestaria 12501 542A01 48000 fondo finalista 31110, siempre que haya crédito suficiente

6.2 Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Islas Baleares en un 50%, y con cargo al fondo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en un 50%.

6.3 Los recursos económicos se concederán de mayor a menor por puntuación, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en cada título hasta el agotamiento del crédito disponible, independientemente de la línea de ayudas.

6.4 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria a la que se imputa esta convocatoria, se hará mediante resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo.

6.5 Esta resolución y las resoluciones de concesión que puedan derivarse quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su contabilización.

7. Actuaciones compatible en el mercado común europeo, ayudas exentas de mínimis.

7.1 Las ayudas concedidas mediante esta resolución, salvo lo establecido en el párrafo siguiente, cumplen las condiciones del Reglamento (CE) Nº Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de excepción de categorías). Por tanto, están exentas de los requisitos y exigencias del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

7.2 Las ayudas concedidas por esta convocatoria están cofinanciadas en un 50% con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del Programa Operativo de las Islas Baleares 2014-2020.

8. Plazos

8.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8.2 El plazo ejecutivo de las actuaciones objeto de esta subvención comprenderá desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha de finalización prevista en la resolución de concesión, que no podrá ser superior al 15 de septiembre de 2017. Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de la actuación subvencionada realizadas en este periodo ejecutivo y pagadas antes de la fecha máxima de justificación.

8.3. Se considerará la fecha de solicitud la fecha del registro de entrada. La fecha de inicio de las actividades no puede ser anterior a la fecha de solicitud, de acuerdo con el efecto incentivador de la base 5.

8.4. El período de justificación será de quince días desde la finalización del periodo de ejecución de la actuación o acción, que será establecido en la Resolución de concesión, el cual no podrá ser posterior al 30 de septiembre de 2017.

9. Solicitudes y documentación

9.1 Las personas y / o entidades interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con los modelos incluidos en los anexos de esta Resolución, disponible en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación http://dgrdi.caib.es, dirigidas al director general de Innovación e Investigación. Se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el registro de la Dirección General de Innovación e Investigación, en el registro de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.2 La presentación de la solicitud supone para cada interesado que:

a. Acepta el contenido de esta convocatoria, así como las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y el resto de normativa que sea aplicable.

b. Autoriza la Dirección General de Innovación e Investigación para que, en su caso, compruebe directamente que está al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado.

9.3 Además de la documentación especificada en cada una de las modalidades previstas en el título respectivo, con la solicitud cada beneficiario debe presentar la documentación que se indica a continuación:

a. Solicitud; acuerdo de colaboración; memoria de la entidad; declaración responsable de veracidad de los datos bancarios; memoria de la actuación; presupuesto; declaración responsable; declaración responsable de tipo y autonomía de la empresa, declaración expresa de otras ayudas, y subcontratación (Modelos de los anexos 2 y 3).

b. Fotocopia compulsada del/los documento/s de identidad fiscal NIF/CIF de la/s entidad/es solicitante/s.

c. Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la/s entidad/es y los estatus sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, en los que deberá constar de forma explícita, en su caso, que no tienen ánimo de lucro, cuyo objeto, entre otros, es la Investigación, el Desarrollo y /o la Innovación y que su domicilio social se encuentra en las Islas Baleares.

d. Si el documento del punto anterior no lo especifica, fotocopia compulsada del documento acreditativo del poder del / los representante/s o persona/s que firma en la solicitud. Esta acreditación debe estar en vigor en el momento de la solicitud.

e. Fotocopia compulsada del documento de identidad fiscal (NIF) del representante legal de la entidad solicitante y que firma la solicitud.

f. Si los estatus sociales no lo especifican, fotocopia compulsada del documento acreditativo de residencia o la existencia de una sede en el ámbito de las Islas Baleares.

g. Las declaraciones responsables, de acuerdo con los modelos incluidos en el anexo 2:

I. De cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

II. De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

III. De todas las ayudas y las subvenciones, solicitadas o concedidas, de cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la actuación de la solicitud.

IV. De no haber iniciado la ejecución de la actuación para la que se solicita la subvención con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.VI. En caso de las empresas, de cumplir las condiciones para considerarse pyme y de ser una entidad con autonomía, que no está asociada o vinculada a otra entidad o sociedad.h. En caso de que la persona solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el apartado 4.7. un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social y uno de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que se indique que está al corriente de los pagos de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Estado.

i. En caso de que la entidad no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, la declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, de conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

j. Si es pertinente, un plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la exención del IVA, en su caso ..
l. Compromiso, en su caso, deontológico y de buenas prácticas éticas con el tratamiento de los animales y del material embrionario.

m. Cualquier otra documentación que se estime necesario

9.4 Sólo para las actuaciones coordinadas desarrolladas en colaboración, las entidades solicitantes deben presentar los modelos de acuerdo de colaboración, en el que se nombrará la entidad interlocutora y se concretará los términos de la propiedad industrial y / o intelectual de los resultados del proyecto; así como el presupuesto con el desglose del gasto por entidades y conceptos firmados por todas las entidades colaboradoras. Todas las entidades que firman el acuerdo se considerarán beneficiarios y responsables ante la administración pública.

En actuaciones coordinadas, la solicitud, y los modelos de memoria de la actuación y el presupuesto (anexo 2) serán únicos y estarán firmados por los representantes legales de todas las entidades colaboradoras. La memoria de la actuación de la solicitud describirá y delimitará claramente las actividades, necesidades, objetivos, fases y cronograma, y personal que llevará a cabo y aportará cada una de las entidades colaboradoras.

Los modelos de memoria de la entidad; de declaración responsable; declaración, en su caso, de pyme y de ser un entidad con autonomía; de declaración de ayudas para la misma actuación (anexo 2); de comunicación y solicitud subcontratación (anexo 3) y de aceptación de la subvención otorgada (anexo 4), así como la documentación a la que se refiere la base anterior 9.3 de los puntos b) am), deben ser llenados y entregados individualmente por cada una de las entidades colaboradoras.

9.5 Toda la documentación presentada que no sea original debe estar convenientemente compulsada.

9.6 Si la solicitud tiene algún defecto, no tiene los requisitos legales o no va acompañada de toda la documentación señalada, se requerirá al peticionario para que subsane el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia que si transcurrido este tiempo no lo hace, se entenderá desistida la petición y, previa resolución, se archivará el expediente sin más trámite.

Cuando cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presente enmiendas o tachaduras, será considerado como no presentado, procediendo en este caso según indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de actuaciones coordinadas desarrolladas en colaboración, si cualquiera de las entidades colaboradoras no entrega la documentación requerida, se considerará que el conjunto de las entidades colaboradoras desisten de la petición, y, previa resolución, archivará el expediente sin más trámite.

9.7 En el caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlos de nuevo, hay será suficiente indicando el expediente donde constan. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

9.8 De oficio, el órgano instructor adjuntará a la solicitud la acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos que establece el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

9.9 Los datos consignados en la solicitud sólo tienen el fin de que el órgano gestor determine el derecho de la persona o entidad solicitante a la subvención, y deben ser tratadas en los términos del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el órgano responsable del fichero constituido para el tratamiento de estos datos.

10. Comisión Evaluadora

10.1 Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción al principio de objetividad, transparencia y publicidad, y el sistema de selección es la concurrencia competitiva.

10.2 Las solicitudes se someterán a dos fases de evaluación, una externa y otra interna.

10.3 La fase 1 o evaluación externa a cargo de un organismo evaluador independiente de reconocido prestigio y ejecutado por personas expertas externas o por miembros de una entidad colaboradora.

Los criterios en que se basará esta evaluación se describen en la base 3 en cada uno de los títulos II y III, en función del tipo de subvención.

El periodo para emitir los informes es de un mes desde la petición de evaluación.

10.4 La Comisión Evaluadora, realiza la segunda fase de evaluación. Debe revisar la evaluación de la fase 1 realizada por el organismo evaluador, realizar la evaluación interna y emitirá el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

Los criterios en los que esta Comisión ha de basar la evaluación se describen en la base 3 en cada uno de los títulos II y III, en función del tipo de subvención

10.5 La Comisión Evaluadora estará integrada entre 5 y 8 miembros y su composición será la siguiente:

- Presidente/a: director general de Innovación e Investigación.

- Secretario/a: jefe del Servicio de Transferencia del Conocimiento.

- Vocales:

Jefe del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Dos representantes del Servicio de Transferencia del Conocimiento.

Vicerrector de Innovación y transferencia de la Universidad de las Islas Baleares.

Además, el presidente de la Comisión Evaluadora podrá convocar a las reuniones a aquellos expertos, cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la labor de esta Comisión, estos asistirán a las reuniones con voz pero sin voto o habrán presentado informes por escrito.

10.6 Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

11. Instrucción y evaluación

11.1 La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará aplicando los principios de transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y publicidad y mediante el procedimiento de concurso o concurrencia competitiva.

11.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es la Dirección General de Innovación e Investigación. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las que se ha de dictar la resolución.

11.3 Una vez recibida toda la documentación, la Dirección General de Innovación e Investigación debe comprobar que las actuaciones cumplen los requisitos exigidos para admitirlas. Sólo si superan esta comprobación deben ser sometidas al proceso de evaluación.

11.4 Sólo optarán a recibir ayudas aquellas actuaciones que obtengan un 50%, o más, de la puntuación máxima posible de evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la base 3 de los títulos II y III. La Comisión Evaluadora propondrá, al órgano instructor, que deniegue las actuaciones que no hayan superado las dos fases de evaluación (externa e interna).

En el caso de que la solicitud no haya superado el proceso de selección, se notificará al interesado que dispone de un plazo de diez días naturales, contados a partir de recepción de la propuesta de resolución negativa para formular las alegaciones que estimen oportunas.

11.5 Se subvencionarán las actuaciones solicitadas ordenándolas según la puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento del crédito disponible. En caso de empate, la Comisión Evaluadora establecerá la concesión de la ayuda atendiendo al orden cronológico de las solicitudes.

11.6 La resolución de los expedientes será dictada por el consejero de Innovación, Investigación y Turismo, a propuesta del director general de Innovación e Investigación, y previo informe de la Comisión Evaluadora.

11.7 Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados y según el presupuesto disponible en la convocatoria, a cualquiera de las dos fases de evaluación se puede considerar que alguna parte del presupuesto no es necesaria para la realización de la actuación. Este hecho se comunicará a la entidad solocitante a la propuesta de resolución para su aceptación o renuncia.

12. Resolución y notificación

12.1 El órgano instructor, de acuerdo con el expediente y con el resultado de la evaluación, formulará las propuestas de resolución provisional, que deben contener todos los aspectos previstos en los artículos 11.5 y 12 de la orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, 13 de febrero de 2010) y, además, el presupuesto desglosado por conceptos o categorías, que será objeto de justificación, y la subvención concedida, así como los períodos de ejecución y justificación. El contenido de esta se notificará a los interesados para que, en un plazo de diez días, formulen las alegaciones que consideren convenientes o comuniquen su decisión de aceptar o renunciar a la ayuda.

Para solicitudes de actuaciones coordinadas, la resolución será única, y contendrá los detalles especificado en los puntos anteriores para cada uno de los beneficiarios.

12.2 En el caso de concesión, el representante legal de la entidad beneficiaria debe manifestar la aceptación de la ayuda con la cantidad total concedida, del presupuesto a justificar, y del desglose por conceptos o categorías de los gastos, en los términos establecido en el modelo incluido como anexo 4, disponible en la página web de la dirección general de Innovación e Investigación <http://dgrdi.caib.es>. En las solicitudes de actividades coordinadas, cada uno de los beneficiarios deberá entregar una aceptación por la parte y cuantía que le corresponda de la resolución.

En ausencia de respuesta del beneficiario en el plazo se entenderá que la ayuda no ha sido aceptada y por lo tanto se renuncia a la misma, entonces se procederá a finalizar el procedimiento con la correspondiente resolución definitiva. A las solicitudes de actividades coordinadas, si alguno de los beneficiarios no entrega la aceptación, se entenderá que la ayuda no ha sido aceptada y por lo tanto que el conjunto de los beneficiarios renuncian a la solicitud.

12.3. En caso de que los interesados presenten alegaciones, el órgano instructor las examinará, y formulará una propuesta de resolución definitiva, que notificará a los interesados. A partir de la notificación, los interesados disponen de diez días para comunicar si aceptan la propuesta o renuncian.

12.4 La resolución expresa del consejero de Innovación, Investigación y Turismo finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución incluirá los aspectos mencionados en la propuesta de resolución y hará constar la financiación por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la financiación del fondo europeo al que se imputa el gasto, así como el Programa Operativo.

12.5 La resolución de concesión o denegación de las ayudas se notificará individualmente a las entidades solicitantes.

12.6 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 e) de la orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, 13 de febrero de 2010), es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de de solicitudes. Transcurrido este tiempo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

12.7 La lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de esta convocatoria se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de que la resolución de concesión se notifique de acuerdo con lo establecen los puntos anteriores.

13. Modificación de las condiciones de la Resolución

13.1. Los entidades beneficiarias deberán comunicar inmediatamente cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas (presupuesto, conceptos / categorías de gastos, cambios de titularidad mediante fusión, absorción, transformación, segregación, o ubicación, etc.) en la solicitud y documentación anexa al órgano gestor, con las consecuencias que en cada caso corresponda, incluida la reducción proporcional de la subvención en el caso de reducciones del presupuesto correspondiente, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

13.2 El beneficiario puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización de ejecución de la actuación, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 23 de la orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, 13 de febrero de 2010).

13.3 En caso de que las modificaciones supongan una alteración de las condiciones de la evaluación, se volverá a someter la actuación a las Comisiones Evaluadoras.

13.4 En caso de incumplimiento de la obligación de comunicación y las modificaciones se pongan de manifiesto en la justificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

13.5 La autorización de estas modificaciones corresponde al consejero de Innovación, Investigación y Turismo. Las modificaciones sólo pueden autorizarse si no implican un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni ningún perjuicio a terceras personas, ni desvirtúa el objeto por el que se concedió la ayuda. En su caso, se tendrán en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

13.6 Cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos de distinta naturaleza o categorías subvencionables, la ejecución se ajustará a la distribución aprobada por la resolución de concesión y no se pueden compensar unos conceptos con otros. Sin embargo, se acepta hasta un 10% en la desviación de esta distribución sin la previa comunicación y aprobación por parte del director general a que hace referencia el párrafo anterior, siempre que esté debidamente justificada en la memoria técnica.

14. Intensidad de las ayudas, acumulación y gastos subvencionables.

14.1 En las intensidades máximas estipuladas en los títulos II y III, deberán tenerse en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actuación, de acuerdo con artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

En caso de que la financiación de la Unión Europea esté gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes, u otros organismos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado Miembro, se combine con ayudas estatales, únicamente se tendrá en consideración estas últimas para determinar si se respeten los umbrales de notificación y las intensidades de ayudas máximas, siempre que el importe total de la financiación pública no exceda los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.

14.2 La percepción de estos incentivos es compatible con la percepción de otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales, o de los organismos internacionales, siempre que no tengan procedencia de instrumentos de fondos estructurales de financiación comunitarios ni sea para los mismos gastos y se cumplan las especificaciones del apartado anterior. En todo caso, la acumulación de los incentivos concedidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario, ni tampoco podrá superar las intensidades máximas establecidas por la legislación europea mencionada, especialmente lo establecido en los artículos 4 y 8 del Reglamento (CE) Nº 651/2014 de la Comisión Europea.

14.3 A efectos del cálculo de las intensidades de ayuda y gastos subvencionables que constan cada uno de los títulos, todas las cifras y porcentajes se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

14.4 Serán subvencionables los gastos que se fijan a cada uno de los títulos de esta resolución en función de la actividad subvencionada, y siempre que sean gastos derivados de las actividades o inversiones previstas en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Islas Baleares (RIS3), y/o del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Islas Baleares 2.013 a 2.017 consideradas de interés y relevancia, o que contribuyan a su ejecución.

14.5 Las cuantías máximas de gasto por dietas y desplazamientos a cualquiera de las líneas que indiquen este tipo de gasto como subvencionable serán de un 15% del presupuesto total de la actuación.

14.6 No serán subvencionables los gastos siguientes:

a. El IVA recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables.

b. Los intereses deudores

c. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d. Los gastos de procedimiento judicial.

e. Gastos de garantías bancarias o de otro tipo, excepto para bonificaciones del coste del aval recogidas en régimen de ayuda

f. Las demás gastos previstos en el punto 2 de las Normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos financiados por el FEDER y el Fondo de Cohesión aprobada por Orden EHA / 524/2008, de 26 de febrero, o la normativa que la modifica aplicable en el periodo de programación 2014-2020.

h. Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500 euros

i. Todos aquellos que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

14.7 En cualquier caso se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

15. Subcontratación

15.1 Los beneficiarios de las subvenciones podrán concertar con terceros la ejecución parcial, hasta un 60%, de la actividad que constituye el objeto de la subvención, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actuación y se cumplen los requisitos establecidos en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y los establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento.

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

15.2 Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados o vinculados a la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En este caso, deben realizar la solicitud conjuntamente para realizar actuaciones en cooperación, de acuerdo con la base 4.1.c

A efectos de lo dispuesto en el artículo 38.7.d) de la Texto refundido de la Ley de subvenciones se considera que existe vinculación de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

15.3 La subcontratación de la actividad se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

b. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

c. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación, o, en su caso, con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria justificativa y/o al modelo correspondiente de la cuenta justificativa la elección no recaída en la propuesta económica más ventajosa.

c. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

c.1. Que el contrato se celebre por escrito.

c.2. Que el contrato se haya autorizado previamente en la resolución de concesión, por lo que se deberá especificar en la solicitud de la subvención (anexo 3).

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

15.4 Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la administración.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003 para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

Junto con las facturas y / o documentos equivalentes el subcontratistas deben suscribir y entregar a la entidad beneficiaria un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica, y en su caso, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, que se mantendrá a disposición de los órganos competentes de comprobación de la aplicación de la subvención.

15.5 No está permitida la contratación de actividades entre los participantes de la actuación.

15.6 En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e. Los demás aspectos de la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

16. Justificación de las ayudas

16.1 La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará en un plazo de quince días desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actuación que será establecido en la resolución de concesión.

16.2 Se considerará gasto realizado el que efectivamente haya pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación siempre que se corresponda con facturas en que la fecha se encuentre comprendida en el período de ejecución de la actuación.

Los gastos subvencionables serán aquellas establecidas en este apartado y las establecidas en cada título según el tipo de ayuda.

16.3 En las actuaciones coordinadas, la memoria técnica de justificación será única y estará firmada por los representantes legales de todas las entidades colaboradoras. En la memoria se describirá con detalle cada una de las actividades que llevará a cabo cada una de las entidades colaboradoras.

El resto de modelos del anexo 5 (memoria de justificación, cuenta justificativa y hojas de dedicación del personal), que estan disponibles a la web de la Dirección General de Innovación e Investigación <http://dgrdi.caib.es>, y la documentación que acompaña de la justificación deben ser entregados individualmente por cada una de las entidades colaboradoras.

16.4 En los casos que se hayan aprobado pagos fraccionados en la Resolución de Concesión, de acuerdo con la base 17.2, cada uno de los pagos se efectuarán después de la correspondiente justificación de la parte ejecutada. Para las justificaciones parciales, los beneficiarios deben entregar los mismos modelos y cumplir las condiciones establecidas en la presente base. Si las justificaciones parciales no se hacen para la cuantía especificada en el período correspondiente de ejecución, implicará la reducción proporcional de las cuantías, siempre y cuando se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que fue concedida.

16.5 La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación:

a. Documentación de justificación (anexos 2 y 5):

i. Memoria técnica de justificación, formato en papel y en formato digital, que en el caso de actuaciones coordinadas irá firmada por todos los beneficiarios.

ii. Cuenta justificativa, que en el caso de actuaciones coordinadas, se presentará individualmente por cada uno de los beneficiarios.

iii. Hojas de control horario para cada mes y trabajador justificado a la actuación.

iv. Declaración expresa de otras ayudas solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, si se han recibido durante el proceso de ejecución y no se han comunicado con anterioridad. En el caso de actuaciones coordinadas, se presentará individualmente por cada uno de los beneficiarios.

v. Copia de la contabilidad separada de la inversión y copia del mayor contable de los proveedores, o libro de registro en su caso. El caso de actuaciones coordinadas, se presentará individualmente por cada uno de los beneficiarios.

vi. Declaración de que no se ha contratado con personas o entidades vinculadas.

vii. Documentación contable (copia de las cuentas de mayor de los proveedores de las facturas justificativas y contabilidad separada de la actuación) y, si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a llevar contabilidad, copia de los libros de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, en su caso, de bienes de inversión.

viii. A partir de 15 de mayo de 2018, y en el plazo de tres meses, presentación de las cuentas de mayor de los proveedores del último año de la inversión realizada y siguiente, y si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a llevar contabilidad, copia de los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, en su caso, de bienes de inversión del último año de la inversión realizada y siguiente.

b. Cualquier otra documentación establecida en la base sobre justificaciones de cada título en función del tipo de ayuda.

16.6 La memoria técnica de justificación (anexo 5), que se presentará en formato papel y en formato digital, debe contener la información mínima:

a. Una descripción de las actividades que han sido objeto de la subvención para cada uno de los beneficiarios y participantes, acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, y que contemple los resultados obtenidos y los objetivos que se han alcanzado, y, en su caso, la justificación de las desviaciones producidas en relación con las actuaciones para las que se había concedido la subvención.

b. Una copia de todas las publicaciones, programas de actos, documentos de publicidad, fotografías de los actos públicos, etc., que hayan derivado de la actuación o actuación.

c. Cualquier otra documentación que se estime necesario

Esta documentación debe incluir los logotipos de la Dirección General de Innovación e Investigación del Gobierno de las Islas Baleares, de la Unión Europea y de los Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea (FEDER) y el lema "Una manera de hacer Europa ", según las obligaciones detalladas en el apartado 19 de esta convocatoria.

16.7 En relación con la justificación económica, el/los beneficiario/s deben entregar la documentación y cumplir las siguientes especificaciones:

a. Una cuenta justificativa (anexo 5) que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la de pago, así como la indicación del porcentaje de imputación. Los gastos irán ordenadas según las categorías o conceptos del presupuesto presentado con la solicitud.

b. Se deben presentar las facturas originales, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que sirvan para justificar los gastos, a fin de estampillarlas con la especificación del porcentaje de imputación, y fotocopias de las facturas entregadas para su compulsa. Las facturas originales, una vez estampilladas, serán devueltas al beneficiario. Estos documentos irán acompañados de la justificación de su pago

c. La documentación adicional que establece, en relación con la justificación, cada uno de los títulos (II y III) por tipo de ayudas.

d. Todas las facturas por justificación de gastos deben ir a nombre del / los beneficiario/s, y deben estar directamente relacionadas con el objeto de la concesión de la ayuda.

e. Para acreditar el pago de las facturas presentadas se presentará una copia compulsada del documento de abono que dé fe del pago, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia, así como las datos de quien la ordena y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. En caso de que el justificante corresponda a una orden de transferencia, en este documento se acompañará el extracto bancario en el que figure el cargo de la transferencia.

f. Los pagos también se pueden acreditar mediante una copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

g. Sólo se aceptan tickets de caja para importes inferiores a 100 euros. Para los pagos en efectivo de importes de cualquier importe inferiores a 500 euros, se debe presentar el recibo del pago firmado por el proveedor.

16.8 La presentación de las facturas no implica la aceptación de las mismas por el órgano de gestión y control económico.

16.9 Para considerar el IVA como subvencionable, se deberá acreditar, mediante un certificado de exención de IVA de la Agencia Tributaria, en el que se demuestre que la entidad, con identificación de la razón social de ésta, está exenta de su pago. Si no se presenta esta documentación, se quitará la cantidad correspondiente del IVA de los gastos justificables.

16.10 Ya que esta convocatoria contiene financiación de Fondos FEDER, como parte de la justificación, el órgano gestor de la convocatoria podrá realizar visitas in situ para comprobar el efectivo uso de la subvención y desarrollo de las actividades. Estas visitas constarán de la personificación en el lugar de la actuación objeto de subvención, cumplimentación del cuestionario asociado a la visita y la realización de fotografías como comprobación de la aplicación de las obligaciones del beneficiario de información y publicidad que se especifican en la base 19 de esta convocatoria.

16.11 En caso de que el expediente de justificación no contenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente requerirá al beneficiario que subsane los defectos de la justificación en un plazo de diez días contados el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.

16.12 La justificación de los gastos debe cubrir el 100% del presupuesto aprobado en la Resolución de concesión, independientemente de la intensidad subvencionada, y según la distribución aprobada en la misma. Sin embargo, se aceptará hasta un máximo de 10% en la desviación de esta distribución entre conceptos o categorías de gasto subvencionable.

17. Pago

17.1 Una vez acreditado, en el plazo correspondiente, el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención en los términos que se establecen en esta convocatoria y en la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, se reconocerá la obligación y se propondrá el pago del importe concedido en la Resolución.

17.2 Cuando así lo justifique la naturaleza de la actuación y el beneficiario lo solicite, el director general de Innovación e Investigación podrá autorizar pagos fraccionados, que no tendrán carácter de anticipo, los cuales se abonarán por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. Las cuantías y la periodicidad de las justificaciones se determinarán en la Resolución de concesión.

17.3 El beneficiario en el modelo de solicitud, comunicará el cronograma de actuaciones e indicará, en su caso, las actividades o fases que, de acuerdo con la naturaleza de la actuación, se puedan separar.

17.4 No se permitirá el pago fraccionado para actividades coordinadas a que se refiere el punto 4.3 de este título.

18. Control, revocación y reintegro

18.1 La Dirección General de Innovación e Investigación establecerá los procedimientos adecuados y designará, en su caso, los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para llevar a cabo las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

18.2 Si en el seguimiento se observa el incumplimiento o desviaciones, por razones imputables a los beneficiarios, de los términos establecidos en los que está condicionada la eficacia del acto de concesión; de las obligaciones del beneficiario; la falsedad, la inexactitud o la omisión de datos; una desviación clara en cuanto a la calidad científica o técnica de los procesos seguidos y de los resultados esperados; la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes a aquellas para las que fue concedida la ayuda inicialmente; o la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actuación, la consejería de Innovación, Investigación y Turismo acordará la modificación de la resolución de concesión y / o la revocación de las subvenciones otorgadas de acuerdo con los artículos 43 y 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador previsto en el título V del Texto refundido.

18.3 Para actuaciones coordinadas, la revocación establecida en el apartado anterior para uno de los beneficiarios supondrá la revocación para la totalidad de los beneficiarios, a menos que estos justifiquen que la ejecución ha sido de un 60%, o porcentaje superior, y acrediten que ésta inequívocamente tiende a la satisfacción de sus compromisos y condiciones de concesión y que no desvirtúa la finalidad de la ayuda.

En caso de que una de las entidades participantes de la agrupación no responda de las obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cuantías de la ayuda efectivamente recibidas.

18.4 En los casos en que el beneficiario haya incumplido parcialmente la justificación, pero la ejecución sea de un 60% o porcentaje superior del presupuesto y se acredite que ésta inequívocamente tiende a la satisfacción de los compromisos y condiciones de concesión y que no desvirtúa la finalidad de la ayuda, supondrá la reducción proporcional de la ayuda, según los criterios y condiciones que establece el artículo 24 de la orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 ( BOIB núm. 25, 13 de febrero de 2010)

18.6 Las ayudas concedidas de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria se someterán al régimen de fiscalización, de control y de inspección previsto en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

18.6 Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar al órgano gestor de esta convocatoria cualquier eventualidad en la actuación subvencionada cuando afecte el cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda.

19. Obligaciones de los beneficiarios

19.1 Sin perjuicio de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a. Acreditar ante la Dirección General de Innovación e Investigación que la actividad o la inversión se ha realizado en plazo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas, así como justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detalla en esta convocatoria.

b. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención, para que se autorice o deniegue, si es necesario, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER 2014-2020, y las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de la Sindicatura de Cuentas. En caso de que se detecten irregularidades deberán reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.

d. Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica, aplicable en el ámbito de: contratación, subvenciones, ayudas de Estado [Reglamento (UE) 651/2014;], normas sobre los gastos subvencionables del FEDER [Orden EHA / 524 / 2008, modificada por la Orden HAP / 2469/2014 de 29 de diciembre (BOE nº 315, de 30 de diciembre de 2014), o norma equivalente en el periodo 2014-2020], contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

e. Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado [artículo 125.4 b del Reglamento (UE) 1303/2013].

f. Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada [artículo 125.4 d del Reglamento (UE) 1303/2013].

g. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada, hasta el año 2022 [artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013].

h. Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de tres años siguientes al pago final al beneficiario [artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013].

i. Asegurar las medidas de información y publicidad [artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013; Reglamento (UE) 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad; y Estrategia de Comunicación del Programa Operativo FEDER / FSE], especialmente:

a. Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de forma proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la UE.

b. Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la UE, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

c. Mostrando en cualquier documento, acto o actividad que se destine al público (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, carteles...) relacionado con la ejecución de la operación una declaración de la ayuda financiera de la UE y se incluirá el emblema de la UE y la referencia del FEDER.

La resolución de la aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE / BOE / BOIB recogerán expresamente la siguiente mención: "Este proyecto está cofinanciado en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares”

j. Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

k. Reintegrar los fondos recibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

l. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

m. Avisar a la Dirección General de Innovación e Investigación, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada que tenga previsto llevar a cabo.

n. Las actuaciones subvencionadas deben ser respetuosos con la protección y conservación del medio ambiente y compatibles con un desarrollo sostenible y deben respetar la normativa medioambiental vigente.

o. Utilizar un lenguaje no sexista y transmitir mensajes donde el papel de ambos sexos no esté estereotipado.

19.2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones será el derivado de la aplicación de lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

19.3 Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que prevé el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 15 de la orden de la consejera de innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

20. Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no se hace responsable de las actuaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las actuaciones beneficiarias de esta convocatoria.

21. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley General de subvenciones.

22 Cesión de datos

22.1. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como las relativas a la subvención que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras administraciones públicas.

22.2. En virtud de lo establecido en el artículo 13 apartado d) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, por el bien de la necesidad de proteger el secreto comercial o industrial de los beneficiarios de las ayudas regulados en esta convocatoria, se entenderá excluido del derecho de acceso a archivos y registros administrativos, el diagnóstico empresarial que, en su caso, forme parte del expediente, así como de aquellos otros documentos que, por su contenido, deban tener este mismo tratamiento.

22.3. Con el fin de evaluar el impacto de los diferentes programas de ayudas que gestiona la Dirección General de Innovación e Investigación, para que esta Dirección General pueda rediseñar las diferentes líneas de ayudas que promueve, los beneficiarios de las subvenciones reguladas esta convocatoria facilitarán, si son requeridos, los datos correspondientes a los resultados obtenidos por la actuación subvencionada mediante el cumplimiento de un cuestionario que les enviarán para este efecto.

22.4. Todos los datos suministrados al amparo de la presente quedarán sometidas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

 

TITULO II
FOMENTO DE LA INNOVACIÓN PARA PYMES

1. Descripción

1. Ayudas a la innovación que supongan; o bien la introducción de un nuevo producto, servicio, proceso de producción u organización y de mercado; o bien un método de proceso y / o organización significativamente mejorado, que aumenten la demanda, productividad, competitividad o la diferenciación de una entidad en relación a su ámbito de referencia.

Las definiciones de innovación en esta materia se ajustarán a las definiciones establecidas en el anexo 6.

Los servicios en innovación no consistirán en actividades permanentes o periódicas a las líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque estas modificaciones puedan representar mejoras, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

2. Esta línea de ayudas de la convocatoria es compatible con el mercado común europeo, en relación a lo que se establece en la sección 4, artículos 28 y 29 del Reglamento (CE) número 651/2014 de la Comisión.

2. Solicitud

Además de lo establecido sobre la documentación de la solicitud del título I sobre Bases Genéricas de la convocatoria, la documentación a presentar por los solicitantes incluirá y cumplirá los siguientes puntos:

a. La memoria de la actuación debe especificar y definir el producto, servicio, mercado, proceso de producción u organización que innova; y justificar el aumento de la demanda, productividad, competitividad, carácter de novedad o la diferenciación de la entidad. En el caso de solicitudes a la innovación en materia de procesos y / o de organización, el beneficiario debe explicar el grado de riesgo.

También debe recoger, en su caso, cómo se hará la innovación (una relación y descripción de los instrumentos, material o maquinaria, así como los derechos y licencias externas a adquirir, la investigación contractual a realizar, y la justificación de su necesidad en relación con las actividades desarrolladas).

Igualmente, contendrá la descripción de acuerdo con los criterios de evaluación, estipulados en el apartado correspondiente de este título, que el beneficiario quiera hacer contar para su puntuación, que irá acompañada de los documentos probatorios que se puedan tener en cuenta a la valoración de la solicitud (propiedad de derechos, convenios, reconocimiento de empresa innovadora, derechos en propiedad, etc.).

3. Criterios de evaluación

3.1. La evaluación para la selección de propuestas se basará en los siguientes criterios, que se valoran de la manera que se indica:

A. Criterios de evaluación de la fase 1, o evaluación externa

A.1. Calidad cientificotécnica. Se valorarán: el nivel de detalle y concreción de la descripción del producto, servicio, mercado, proceso de producción y / o organización, y la adecuación a los fines establecidos en la convocatoria.

A.2. Grado de especialización diferencial o innovación dentro de la entidad. Se valorarán: la concreción de la descripción de los objetivos a conseguir a corto y medio plazo, el grado de innovación y exposición del problema a resolver.

A.3. Viabilidad técnica y económica de la actuación y la capacidad técnica y experiencia del beneficiario. Se valorarán: la viabilidad económica de la actuación y la capacidad técnica y experiencia del equipo de trabajo para llevarla a cabo

A.4. Adecuación de la oferta en el mercado. Se valorarán: acceso a nuevos mercados, número de clientes potenciales o aumento de la demanda, productividad, competitividad o la diferenciación de la entidad, cálculo del retorno económico y la descripción de los indicadores con los que se evalúa este retorno.

El criterio de puntuación será "nulo" cero puntos, "bajo" 2 puntos, "medio" cuatro puntos y "alto" seis puntos.

Se considerará una valoración favorable si alcanza la puntuación mínima de 12 puntos.B. Criterios de evaluación, de la fase 2, o evaluación interna.

B.1 Repercusión social: interés, relevancia y oportunidad del actuació.1 punto

B.2 Alineamiento de la actuación con los ejes de acción de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Islas Baleares (RIS3) (Sostenibilidad territorial, gestión de la innovación y de la internacionalización de empresas turísticas, conocimiento para el cambio turístico y tecnologías turísticas) de la RIS3; y de aportación a las áreas de actuación del PCTIE 2013-2017 (Ciencia y tecnología marina, Ciencias Biomédicas y Ciencias de la Salud, Turismo, Medio Ambiente o Contenidos digitales basados en el conocimiento). 3 puntos

B.3. Convenio o acuerdo de contratación con una universidad, centro de investigación y del conocimiento o centro tecnológico para actividades I + D + i. 1 punto.B.4. Personal técnico propio no directivo dedicado a actividades RDI (al menos 1 titulado superior a tiempo completo). 1 punto.

B.5. Disponer de derechos de explotación o patentes. 0.5 puntos.

B.6. Está reconocida como empresa innovadora en el registro del Ministerio de Economía y Competitividad 0,75 puntos

B.7. La empresa solicitante está asociada a un clúster del conocimiento. 0,75 puntos.

Se considerará una valoración favorable la puntuación mínima de 4 puntos.

En relación con el criterio B.2, integración RIS3 y al Plan CTIE, es imprescindible obtener 2 puntos para poder considerar la solicitud como válida, y así dar cumplimiento al objeto y requisito de la convocatoria. En caso de que la actuación no esté en ninguno de los ejes, la puntuación será de cero puntos, 1 punto si es una relación poco determinada o circunstancial con uno de los ejes, 2 puntos si está alineado o incluido en uno de los ejes, y 3 puntos si está alineado o incluido en dos o más de los ejes.

3.2 Para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la suma de las dos evaluaciones. La Comisión Evaluadora informará favorablemente para la propuesta provisional de resolución si la solicitud alcanza la suma de las dos puntuaciones mínimas.

4. Intensidad de las ayudas y gastos subvencionables

4.1. La intensidad máxima de la ayuda es del 50% del coste subvencionable, salvo los gastos de los servicios de asesoramiento en innovación, la intensidad máxima de las cuales podrá ser del 100%. En cualquier caso, las ayudas no serán superiores a € 20.000,00 para actuaciones presentadas en esta línea.

Las intensidades máximas estipuladas en los títulos II y III, deberán tenerse en cuenta por el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actuación, de acuerdo con artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión y la base 14.4 de esta convocatoria.

4.2. Los gastos subvencionables serán:

4.2.1 Para innovaciones en materia de procesos y / u organización:

a. Gastos de personal no directivo (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre que esté dedicado a la actuación), con un máximo del 50% del presupuesto subvencionable, y dentro de los límites establecidos en el modelo de presupuesto del anexo II de solicitud.

b. Gastos de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para la acción; en caso de que no se utilicen en toda su vida útil para la actuación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c. Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y derechos adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

4.2.2 Para innovaciones que no sean en materia de procesos y / u organización:

a. Gastos de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

Para este tipo de gasto, no se podrá haber recibido antes fondos públicos para la protección del mismo derecho.

b. Gastos de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recién creada en la entidad beneficiaria y que no sustituya a otro personal.

c. Servicios de asesoramiento en innovación: estudios de viabilidad tanto para innovación como para introducir actividades de investigación y desarrollo tecnológico, asesoramiento en gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia de tecnologías, asesoramiento sobre adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad intelectual y acuerdos de licencia y asesoramiento sobre el uso de normas.

d. Servicios de apoyo a la innovación: bancos de datos; bibliotecas técnicas; estudio de mercados; uso de laboratorios; etiquetado, pruebas y certificación de calidad. También se considerarán servicios de apoyo a la innovación, la implantación y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001-Proyectos de I + D + i (o equivalente), y UNE 166.002 -Sistemas de Gestión de la I + D + i (o equivalente), por entidades especializadas en la implantación de estos sistemas.

4.3. El beneficiario deberá utilizar la ayuda para adquirir los servicios a precio de mercado o, si el prestador de servicios es una entidad sin ánimo de lucro, a un precio que refleje sus costes totales más un margen razonable, y se han cumplir las condiciones de la base 15 sobre subcontratación del título I.

4.4. Hay que tener en cuenta, además, lo establecido en la base 14 sobre gastos subvencionables del título I sobre Bases Genéricas de la Convocatoria.

5. Justificación

Además de lo estipulado en la base 16 del Título I sobre Bases Genéricas de la Convocatoria, para la justificación el beneficiario deberá presentar la documentación y cumplir lo siguiente:

5.1 Servicios de consultoría, asesoramiento en innovación, asistencia técnica, investigación contractual, conocimientos técnicos y derechos adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas:

a. Para gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales son subvencionables si están directamente relacionados con la actuación subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

b. El concepto de las facturas debe detallar el objeto del servicio prestado. También debe especificar, en su caso, el número de horas, duración o período y precio hora.

c. Se estará a lo establecido en la base 15.3 del anexo 1 de la presente convocatoria.

5.2 Gastos de personal propio o en comisión de servicio de personal altamente cualificado:

a. Nóminas acompañadas del justificante de pago, con el desglose de los trabajadores incluidos en la remesa de pago.

b. Modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social.

c. Modelos de IRPF empresarial, correspondientes a los meses a justificar.

d. Relación de número de horas y porcentajes de dedicación a la actuación objeto de subvención por cada uno de los trabajadores del proyecto respecto a la totalidad de la jornada laboral, de acuerdo con el modelo facilitado en el anexo 5, de documentación de justificación, timesheet mensual.

5.3. Gastos de instrumental y material:

a. No se financiará ese instrumental o material que no se incluya en la solicitud.

b. El concepto de las facturas deben detallar la marca y las características del elemento adquirido.

c. No se financiará la adquisición de aparatos de segunda mano.

d. Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para la acción; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para la actuación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

5.4. Gastos de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales:

Se debe presentar copia de la instancia presentada en la oficina nacional o regional donde se haya extendido la solicitud de patente relativa al trámite en cuestión;

Se debe presentar copia del documento del gasto correspondiente al pago de las tasas relativas al trámite en cuestión que deberá estar a nombre del solicitante de la ayuda;

Una copia de la instancia de aportación de la traducción si se presentan facturas de esta naturaleza.

Las facturas (traducción, etc.) deberán indicar el número de solicitud de patente a la que se refieren, así como desglosar debidamente los diferentes conceptos.

5.5. Servicios de apoyo a la innovación

Facturas de uso de bancos de datos o laboratorios, de etiquetado, de pruebas, de certificación de calidad o de implantación de normas UNE 166.001-Proyectos de I + D + i (o equivalente), y UNE 166.002 -Sistemas de Gestión de la I + D + i (o equivalente) por parte de entidades especializadas en la implantación de estos sistemas. El concepto de las facturas debe detallar el objeto del servicio prestado, y, en su caso, periodo, precio hora y número de horas.

5.6. Copia de la contabilidad separada de la inversión y copia del mayor contable de los proveedores, o libro de registro en su caso.

Todos los gastos deben ir acompañadas del justificante de pago.

 

TÍTULO III
AYUDAS PARA ACCIONES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE PYMES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

1. Descripción

1.1. Ayudas a acciones de investigación y desarrollo. La parte de la acción de investigación y desarrollo objeto de ayuda deberá pertenecer íntegramente a una o varias de las siguientes categorías de investigación, según las definiciones del anexo 6:

a. investigación fundamental

b. investigación industrial

c. desarrollo experimental

Cuando una acción conste de diferentes tareas de diferentes categorías, cada una de ellas deberá clasificarse por parte del solicitante a la memoria de actividades (anexo II) de acuerdo con las definiciones establecidas en el anexo 6.

Si la Comisión Evaluadora determina que la clasificación que ha hecho el solicitante no es correcta, podrá clasificarla en la categoría correcta, y lo comunicará al solicitante a la propuesta de resolución.

También será objeto de esta ayuda la cofinanciación de un acción de I + D- i que haya recibido ayuda de alguna otra convocatoria de concurrencia competitiva, nacional o internacional.

1.2. Esta línea de ayudas de la convocatoria es compatible con el mercado común europeo, en relación con lo establecido en la sección 4, artículo 25 del Reglamento (CE) número 651/2014 de la Comisión

2. Solicitud

Además de lo establecido sobre la documentación de la solicitud del título I sobre Bases Genéricas de la convocatoria, la documentación a presentar por solicitantes incluirá y cumplirá los siguientes puntos:

a. La memoria debe detallar las necesidades en relación con el personal, el instrumental y material a adquirir, y el porcentaje de dedicación de su vida útil a la actuación. Asimismo incluirá, en su caso, una descripción de las necesidades en servicios de consultoría, investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas, y estudios de viabilidad.

Igualmente, contendrá la descripción de acuerdo con los criterios de evaluación, estipulados en el apartado correspondiente de este título, que el beneficiario quiera hacer contar para su puntuación que irá acompañado de los documentos probatorios que se puedan tener en cuenta a la valoración de la solicitud (propiedad de derechos, convenios, reconocimiento de empresa innovadora, derechos en propiedad, etc).

b. Si procede, referente a la ponderación o evaluación del órgano gestor de otra subvención, sobre la que el beneficiario ha obtenido otra subvención o ayuda, sólo se considerarán aquellas ponderaciones que estén suficientemente documentadas.

3. Criterios de evaluación

3.1. La evaluación para la selección de propuestas se basará en los criterios que se valoran de la manera que se indica:

A. Criterios de evaluación de la fase 1, o evaluación externa

A.1. Calidad cientificotécnica. Se valorarán: el nivel de detalle y concreción de la descripción de la actuación, los objetivos a conseguir a corto y medio plazo y la adecuación a los fines establecidos en la convocatoria.

A.2. Grado de especialización diferencial de la entidad gracias a las aportaciones de la actuación. Se valorarán: la concreción de la descripción de los objetivos a conseguir a corto y medio plazo, grado de innovación y exposición del problema a resolver.

A.3. Viabilidad técnica y económica de la actuación y la capacidad técnica y experiencia del beneficiario. Se valorarán: la viabilidad económica de la actuación y la capacidad técnica y experiencia del equipo de trabajo para llevarla a cabo.

A.4. Se valorará la cuantía y porcentaje de la financiación por parte de la entidad respecto al presupuesto total.

El criterio de puntuación será "nulo" cero puntos, "bajo" 2 puntos, "medio" cuatro puntos y "alto" seis puntos.

Se considerará una valoración favorable, logra la puntuación mínima de 15 puntos.

B. Criterios de evaluación, de la fase 2, o evaluación interna.

B.1 Repercusión social: interés, relevancia y oportunidad de la actuación. 1 punto.

B.2 Alineamiento de la actuación con los ejes de acción de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Islas Baleares (RIS3) (Sostenibilidad territorial, gestión de la innovación y de la internacionalización de empresas turísticas, conocimiento para el cambio turístico y tecnologías turísticas) de la RIS3; y de aportación a las áreas de actuación del PCTIE 2013-2017 (Ciencia y tecnología marina, Ciencias Biomédicas y Ciencias de la Salud, Turismo, Medio Ambiente o Contenidos digitales basados ​​en el conocimiento). 3 puntos

B.3 Convenio o acuerdo de contratación con una universidad, centro de investigación y del conocimiento o centro tecnológico para actividades I + D + I. 1,5 puntos.

B.4 Personal técnico propio no directivo dedicado a actividades RDI (al menos 1 titulado superior a tiempo completo). 1 punto.

B.5 Está reconocida como empresa innovadora en el registro del Ministerio de Economía y Competitividad. 0,75 puntos

B.6 La empresa solicitante está asociada a un clúster del conocimiento. 0,75 puntos

Se considerará una valoración favorable la puntuación mínima de 4 puntos.

En relación con el criterio B.2, integración RIS3 y al Plan CTIE, es imprescindible obtener 2 puntos para poder considerar la solicitud como válida y así dar cumplimiento al objeto y requisito de la convocatoria. En caso de que la actuación no esté en ninguno de los ejes, la puntuación será de cero puntos, 1 punto es una relación poco determinada o circunstancial con uno de los ejes, 2 puntos está alineado o incluido en uno de los ejes, y 3 puntos si está alineado o incluido en dos o más de los ejes.

3.2 Para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la suma de las dos evaluaciones. La Comisión Evaluadora informará favorablemente para la propuesta provisional de resolución si la solicitud alcanza la suma de las dos puntuaciones mínimas.

4. Intensidad de las ayudas y gastos subvencionables

4.1. Las intensidades máximas de las ayudas tendrán los siguientes límites:

a) 50% de los gastos subvencionables para la investigación fundamental e industrial

b) 25% de los gastos subvencionables, para el desarrollo experimental

En cualquiera de los casos no será mayor de 50.000 € de ayuda pública para cada acción presentada por esta línea.

4.2. Podrá aumentarse la intensidad de ayuda fijada en el apartado anterior hasta un máximo del 80%, como se indica a continuación:

a) en 30 puntos porcentuales para investigación fundamental si son pequeñas empresas.

b) en 20 puntos porcentuales para investigación industrial si son pequeñas empresas.

c) en 15 puntos porcentuales para investigación fundamental o industrial si la acción implica una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento que asuma el 10% de los gastos, y con derecho a publicar el resultado de la propia investigación.

d) En 20 puntos porcentuales para desarrollo experimental si son pequeñas empresas.

Las intensidades máximas estipuladas en los títulos II y III, deberán tenerse en cuenta por el importe total de las ayudas estatales concedidas a la acción, de acuerdo con artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión y la base 14.4 de esta convocatoria.

4.3 Se podrán subvencionar los costes siguientes, siempre y cuando sean conceptos incluidos en el presupuesto para los que se ha obtenido financiación, y se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la base 14 del título I del presente anexo 1, sobre gastos subvencionables:

a) los costes de personal no directivo: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados a la acción; y dentro de los límites establecidos en el modelo de presupuesto del anexo II de solicitud.

b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para la acción; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para la actuación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la acción.

5. Justificación

5.1 Además de lo estipulado en la base 16 del Título I sobre Bases Genéricas de la Convocatoria, para la justificación el beneficiario deberá presentar la documentación y cumplir las siguientes condiciones:

5.1.1 Las facturas para servicios de consultoría, investigación contractual, conocimientos técnicos, derechos adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas:

a. el concepto de las facturas debe detallar el objeto de los servicios prestados, especificando, en su caso, el número de horas, duración o período y precio hora.

b. se estará a lo establecido en la base 15.3 del anexo 1 de la presente convocatoria.

c. En su caso, convenio con el/los organismo/s de investigación y difusión de conocimiento en el que se especifique el porcentaje de los gastos asumidos y los derechos respecto a la publicidad del resultado de su investigación.

5.1.2. Gastos de personal propio o en comisión de servicio de personal altamente cualificado:

a. Nóminas acompañadas del justificante de pago, con el desglose de los trabajadores incluidos en la remesa de pago.

b. Modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social.

c. Modelos de IRPF empresarial, correspondientes a los meses a justificar.

d. Relación de número de horas y porcentajes de dedicación a la actuación objeto de subvención por cada uno de los trabajadores del proyecto respecto a la totalidad de la jornada laboral, de acuerdo con el modelo facilitado en el anexo 5, de documentación de justificación, timesheet mensual.

5.1.3. Gastos de instrumental y material:

a. No se financiará ese instrumental o material que no se incluya en la solicitud.

b. El concepto de las facturas deben detallar la marca y las características del elemento adquirido.

c. No se financiará la adquisición de aparatos de segunda mano

d. Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para la acción; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para la actuación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados

5.1.4. Copia de la contabilidad separada de la inversión y copia del mayor contable de los proveedores, o libro de registro en su caso.

Todos los gastos deben ir acompañadas del justificante de pago.

5.2. Si procede, se podrá justificar la parte del presupuesto imputada a otra/s ayuda/s con la cuenta contable justificativa presentada a la otra entidad, firmada y sellada por aquella en la parte de la cantidad considerada subvencionable. En los demás casos se deberá justificar la totalidad del coste del presupuesto de la actuación, presentado con la solicitud, independientemente de la cantidad subvencionada concedida.