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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 14378
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se modifica la composición de la Mesa del Transporte Aéreo en las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. La Resolución de la consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 5 de abril de 2005 creó la Mesa del Transporte Aéreo como órgano de consulta, debate y asesoramiento en esta materia al Gobierno de las Islas Baleares.

2. La Resolución de 26 de octubre de 2015 modificó por última vez la composición de la Mesa del Transporte Aéreo, con el objeto de adaptarla a la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de adecuar su redacción ante cambios que se puedan producir en el reparto de competencias de las consejerías.

3. El consejero de Territorio, Energía y Movilidad y presidente de la Mesa considera oportuna la sustitución del vocal nombrado por el Consejo de Consumo por una persona en representación de la consejería competente en materia de consumo, así como la sustitución del representante de AENA por el director o directora de cada aeropuerto insular.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por el que se determinan los requisitos formales para la creación de los órganos colegiados que realicen exclusivamente funciones consultivas internas o de asesoramiento y de consulta no preceptiva.

2. El artículo 2.9 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que atribuye a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad las competencias en materia de participación y seguimiento de la política de transporte aéreo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el artículo 2 de la Resolución de la consejera de Obras Públicas Vivienda y Transportes de 5 de abril de 2005, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2

La Mesa estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el consejero o consejera competente en materia de transporte aéreo.

Vicepresidente: el director o directora general competente en materia de transporte aéreo.

Vocales:

— Una persona en representación de la consejería competente en materia de medio ambiente.

— Una persona en representación de la consejería competente en materia de economía.

— Una persona en representación de la consejería competente en materia de consumo.

— Una persona en representación de cada uno de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.

— Una persona en representación de cada una de las cámaras de comercio de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.

— Una persona experta en aviación nombrada por el consejero competente en materia de participación y seguimiento de la política de transporte aéreo.

— Una persona en representación de la Asociación de Compañías Españolas de Transporte Aéreo (ACETA).

— Una persona en representación de la Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA).

— Una persona en representación de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA).

— Una persona en representación de la Asociación de Compañías de Aviación Civil (ACA).

— Una persona en representación de la Asociación de Agencias de Viajes de Baleares (AVIBA).

— Una persona en representación de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA).

— Una persona en representación de la Asociación Profesional de Controladores Aéreos (APROCTA).

—Una persona en representación de la Asociación de Ingenieros Aeronáuticos de la Delegación de las Islas Baleares.

— El director o directora de cada aeropuerto insular.

— Una persona en representación de CCOO.

— Una persona en representación de UGT.

— Una persona en representación de la CAEB.

— Una persona en representación de la PYME Baleares.

En caso de ausencia del presidente o presidenta, sus funciones las ejercerá el vicepresidente o vicepresidenta.

Se podrán constituir otras comisiones técnicas en las materias que se requiera, y podrán contar con la intervención y el apoyo de los técnicos asesores que se consideren adecuados.

Asimismo, se podrá invitar a los expertos que sean de interés por su experiencia personal en función de las áreas para debatir o de los temas que se tienen que tratar.

El presidente o presidenta nombrará al secretario o secretaria de la Mesa.

2. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 26 de octubre de 2015.

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas y ordenar su publicación en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 20 de diciembre de 2016

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Pons i Pons