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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14394
016/16 Departamento Tributario. Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por realización de actividades en los "Casals de barri". Ejercicio 2017

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Texto

No habiendo sido presentada por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público para la realización de actividades formativas, culturales, musicales y de talleres en los “Casals de barri”, concepto 341,09, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de día 27 de octubre de 2016, se entiende definitivamente aprobado, según lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

“Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la ordenanza reguladora de Precio Público para la realización de actividades formativas, culturales, musicales y de talleres en los “Casals de barri”, concepto 341,09, por lo que afecta al establecimiento de una nueva redacción de la ordenanza que afecta hasta su título, determinando un precio público por hora de actividad, media hora o fracción, igual para todos, sean o no residentes en Palma; reducciones del precio para determinados colectivos de personas y normas de gestión del pago más claras. Igualmente se propone que este precio público se empiece a aplicar el 1 de septiembre de 2017, ya que los cursos 2016-2017 ya se han iniciado.

Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria General del Pleno, para que previo dictamen de la Comisión de cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación provisional de la modificación expresada.

Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

Cuarto.- La expresada modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2017. No obstante la aplicación del precio público regulado en el artículo 3 de la ordenanza será de aplicación el 1 de septiembre de 2017.

Quinto.- El acuerdo de Junta de Gobierno de 7 de enero de 2009, publicado en el BOIB núm. 60, de 29 de abril de 2009, regulador de las actuales tarifas de las actividades, seguirá vigente hasta el 31 de agosto de 2017.

Ordenanza reguladora del Precio Público para la realización de actividades formativas, culturales, musicales y de talleres en los “Casals de barri”

Concepto 341,09


Artículo 1

Concepto

De conformidad con el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio Público para la realización de actividades formativas, culturales, musicales y de talleres en los “Casals de barri” que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2

Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público las personas que participen o asistan en las actividades reguladas por esta ordenanza.

Artículo 3

Cuantía

1.    La cuantía del precio público será:

    

     Período de tiempo                        Precio €

1 hora........................................ 2

½ hora o fracción........................ 1

Artículo 4

1. Se aplicarán las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota:

Personas con derecho a reducciones y bonificaciones       

Titulares del carnet joven..................................................................... 10%

Personas en paro................................................................................ 50%

Personas con discapacidad igual o superior al 33%................................ 50%

Personas con renta mínima por inserción (RMI).................................. 100%

Personas beneficiarias de pensiones no contributivas........................... 100%

2.    Las reducciones anteriores no son acumulables; las personas que puedan beneficiarse de estas reducciones únicamente le serán aplicables a una cuota por trimestre y para una única actividad.

En cada actividad programada se reservarán dos plazas para personas que puedan beneficiarse de las reducciones anteriores durante el período de inscripción previsto. Una vez finalizado este plazo, las plazas reservadas que no se hayan cubierto pueden ocuparse por personas en lista de espera.

3.    Para beneficiarse de las reducciones reguladas en el apartado 1, se tendrá que acreditar en el momento de la inscripción que se está en alguna de las situaciones señaladas; la documentación que tendrán que presentar para su acreditación será la siguiente:

a)      Personas con carnet joven: lo presentarán en el momento de la inscripción, acreditando su  vigencia

b)      Personas en paro: certificación del SOIB acreditando la situación de paro.

c)      Personas con discapacidad igual o superior al 33%: copia del documento que acredite la condición de persona con discapacidad del interesado y su grado.

d)      Personas titulares de la renta mínima de inserción o con pensión no contributiva; copia del documento acreditativo expedido por el órgano competente.

4.    El Ayuntamiento, excepcionalmente, podrá aplicar descuentos sobre el precio público establecido para la promoción de actividades, cursos y talleres genéricos, especializados o de carácter social. A estos efectos y de acuerdo con lo que dispone el artículo 47 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y con lo que dispone el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de régimen local, la cuantía del precio público será fijada por la Junta de gobierno de Palma a propuesta, para cada una de las actividades, del/de la titular del área competente en materia de participación ciudadana, de acuerdo con el estudio económico que se hará de todas las actividades a realizar.

A este efecto, una vez elaborado el estudio económico por parte del técnico responsable, se informará al/a la titular del área para la elaboración de la propuesta de determinación del precio público, que se elevará a la Junta de gobierno de Palma para su aprobación.

Artículo 5

Normas de gestión y cobro de cuotas

1.    El pago del precio público se efectuará en la forma y plazos que el Ayuntamiento determine en el momento de la inscripción. Este pago tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, y se elevará a definitivo cuando se haga la actividad.

2.    Como norma general, en el caso de cursos intensivos, la cuota de taller se calculará en función de las sesiones que se tengan que realizar y se abonará por curso completo. En el caso de talleres que tengan continuidad a lo largo del curso, el abono será preferentemente por trimestres naturales.

3.    El importe abonado en concepto de precio público no incluye en ningún caso los materiales fungibles o utensilios/herramientas de uso personal que sean necesarias para el desarrollo de la actividad a la cual se hayan inscrito, y tendrán que ser aportados o adquiridos por parte de las personas participantes.

4.    No se realizarán devoluciones de las cuotas ingresadas, excepto cuando las causas de la no realización de la actividad sean imputables al Ayuntamiento o a la entidad o la empresa gestor del “Casal de Barri”, o cuando se acredite la imposibilidad de realización de la actividad, previamente al inicio de esta, sea por causa mayor o enfermedad grave acreditada.

5.    El Ayuntamiento podrá exigir la deuda de los precios públicos no abonados por el procedimiento de apremio, de acuerdo con la normativa vigente en materia de recaudación de ingresos de derecho público.

Disposición final

Esta ordenanza originariamente aprobada por el Pleno en sesión de día 7 de noviembre de 2005. La última modificación, aprobada por acuerdo plenario de __________ de 2016, entrará en vigor día 1 de enero de 2017 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados seguirán vigentes. No obstante, el contenido del artículo 3 que determina el precio público, será de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2017.

            Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, contra el acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenanza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante, y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

Palma, 20 de diciembre de 2016

     

El jefe del departamento, por delegación Decreto de Alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia