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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14393
015/16 Departamento Tributario. Aprobación definitiva de la Tasa ocupación con mesas y sillas. Ejercicio 2017

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de los terrenos de titularidad pública local por bares, cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos, concepto 316,02, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 27 de octubre de 2016, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

A C U E R D O

"Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de los terrenos de titularidad pública local por bares, cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos, concepto 316,02, por lo que afecta al segundo párrafo del apartado A) del anexo de las tarifas; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.

Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria general del Pleno, para que previo dictamen de la Comisión de cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación provisional de la modificación expresada.

Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.”

Cuarto.- La expresada modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.”

TEXTO QUE SE MODIFICA:

 

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE TITULARIDAD PÚBLICA LOCAL POR BARES, CAFÉS, CAFETERIAS Y RESTAURANTES CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS.

CONCEPTO 316,02

TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

 Euros

A) Per cada metro cuadrado, o fracción, y cada tres meses continuos, contados de fecha a fecha o fracción, de ocupación:

1. En vías de categoría especial

 41,20

2. En vías de primera categoría

 28,21

3. En vías de segunda categoría

 21,58

4. En vías de tercera categoría

 11,62

5. En vías de cuarta categoría

 6,64

En el supuesto de concesión de prórroga extraordinaria de una duración máxima de un mes o fracción (del mes) para aquellas licencias que finalicen el 31 de octubre, según lo previsto en el artículo 13.4 de la Ordenanza de ocupación de vía pública, justificada en la prolongación de la temporada turística, la tarifa será de un tercio de la tasa de ocupación que corresponda al período continuo. Si la licencia de ocupación se hubiese concedido por un período inferior a un trimestre a petición del sujeto pasivo, pero posteriormente solicitase la prórroga extraordinaria de acuerdo con el artículo 13.4 de la ordenanza de ocupación de vía pública, y se le conceda, no se exigirá el abono de la Tasa, siempre que el período extraordinario esté incluido en la tarifa trimestral ya pagada.

También, excepcionalmente, para una única solicitud para el último trimestre del año, que podrá ser de un mes, dos o tres meses continuos contados de fecha a fecha, la tarifa a abonar será de un tercio de la tasa por cada mes o fracción.

B) …………..

  

Palma, 20 de diciembre de 2016

  

El jefe del departamento, por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia