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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14392
014/16 Departamento Tributario. Aprobación definitiva de la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos. Ejercicio 2017

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, concepto 312,03, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 27 de octubre de 2016, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

"Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal de la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, concepto 312,03, la última modificación de al cual fue aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 31 de octubre de 2013 y, definitivamente el 19 de diciembre de 2013; por lo que afecta al anexo, en el sentido de establecer un nuevo plazo para solicitar el fraccionamiento del pago de la tarifa y de la reducción de la tasa, dado que el inicio del período de pago de este tributo es el 1 de marzo, y determinar que este tipo de solicitudes se pueden presentar durante todo el año hasta el 31 de diciembre, con efectos en el ejercicio siguiente; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.

Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria general del Pleno, para que previo dictamen de la Comisión de cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación provisional de la modificación expresada.

Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.”

Cuarto.- La expresada modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.”

Texto que se modifica:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

CONCEPTO 312,03

 

ANEXO

TARIFAS VIGENTES

CONCEPTO 1 ………

CONCEPTO 2 ………

FORMA DE PAGO DE LA TARIFA Y CUOTA REDUCIDA

1. Los sujetos pasivos a los cuales sea de aplicación el Concepto 1 de la tarifa, atenderán al pago de la misma a partir de la notificación de la liquidación individual, en los casos de alta en el censo.

2. En el caso de notificación colectiva de los padrones fiscales, pagarán las cuotas anuales, conforme a los edictos correspondientes. No obstante, se podrá solicitar el fraccionamiento del pago de la cuota anual en dos partes iguales: la primera durante el período de cobro de esta tasa en voluntaria; y la segunda, durante el período de cobro en voluntaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Para disfrutar de este fraccionamiento es inexcusable solicitarlo mediante impreso formalizado para ello, antes del 31 de diciembre* y que el pago se haya domiciliado en entidad financiera.

3. Los sujetos pasivos a los cuales sea de aplicación el Concepto 2 de la tarifa, atenderán al pago de la misma a partir de la notificación de liquidación individual en función de las toneladas recogidas.

4. La cuota 1.1.1. podrá ser objeto de reducción en un 50% cuando se den las siguientes circunstancias:

4.1. Se trate del domicilio habitual del contribuyente.

4.2. Que los ingresos anuales del contribuyente, más los de todos los que convivan con el, no superen el salario mínimo interprofesional anual multiplicado por 1,25. Los ingresos de las personas que conviven con el contribuyente se computarán, a estos efectos, en un 50%. En el caso de familias numerosas i/o de personas con discapacidad igual o superior al 33%, el límite será el salario mínimo interprofesional anual multiplicado por 1,5.

4.3. Solicitud formalizada del contribuyente que se tendrá que presentar antes del 31 de diciembre, indicando el nombre de las personas que conviven con el contribuyente y acreditando el cumplimiento de las condiciones y que tendrá que adjuntar la siguiente documentación:

a)    Copia de la declaración del IRPF, o certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)  de los ingresos, correspondiente al último ejercicio declarado, del contribuyente y de todas las personas que conviven con el; o autorización al Ayuntamiento para consultar a la AEAT los datos relativos al nivel de renta del contribuyente y de todas las personas que conviven con el.

En el caso de personas que aporten copia de la declaración del IRPF, o certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de sus ingresos, deberán solicitarlo cada ejercicio.

En el caso de personas que autoricen al Ayuntamiento a consultar sus datos en al AEAT, se hará la consulta anualmente por el propio Ayuntamiento.

b)    En el caso de personas con discapacidad, copia del documento que acredite la condición de persona con discapacidad del interesado y su grado.

c)    En el caso de familias numerosas, copia del título oficial de familia numerosa.

[*] De manera excepcional i solamente para el ejercicio 2017, el plazo finalizará el 31 de enero

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

     

Palma, 20 de diciembre de 2016

El jefe del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia