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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14391
013/16 Departamento Tributario. Aprobación definitiva de la Tasa por servicios urbanísticos. Ejercicio 2017

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por servicios urbanísticos, concepto 312,02, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 27 de octubre de 2016, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

"Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por servicios urbanísticos, concepto 312,02; la última modificación de la cual fue aprobada definitivamente el 18 de diciembre de 2012; por lo que afecta a la eliminación del artículo 6, la frase “servicios de protección de la edificación, a instancia de parte:” ya que no todas las tarifas de este precepto son servicios que se hacen a instancia de parte; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.

Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria general del Pleno, para que previo dictamen de la Comisión de cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación provisional de la modificación expresada.

Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.”

Cuarto.- La expresada modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.”

Texto que se modifica:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS

Concepto 312,02

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Inspección de edificios, por parte de técnicos, en relación a las condiciones de seguridad y salubridad de carácter público, solicitadas por particulares interesados: 105,69 € por cada informe.

2. Orden de ejecución de obra, a realizar por los propietarios en cumplimiento del deber de conservación de los edificios en condiciones de seguridad y salubridad públicas: el 2,61% sobre el coste total previsto por los Servicios Técnicos.

3. Tramitación de expedientes de declaración de ruina en inmuebles, a solicitud de la parte interesada:

3.1. Por cada visita de inspección efectuada sobre condiciones de seguridad y salubridad de carácter público: 105,69 €

3.2. Por el dictamen pericial, con valoración de las obras a realizar: el 5,41% del coste estimado por los Servicios Técnicos.

 

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

                  

Palma, 20 de diciembre de 2016

El jefe del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia