Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 14390
Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes para adjudicar las ayudas públicas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2016
Hechos
1. El 1 de noviembre de 2016 se publicó la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 31 de octubre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana (BOIB nº. 138).
2. La Dirección General de Política Lingüística recibió, durante el plazo de presentación, 22 solicitudes para optar a las subvenciones.
3. El 18 de noviembre de 2016 se constituyó la Comisión de Evaluación para examinar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y elaborar la lista provisional de admitidos y excluidos con los motivos de exclusión, que es la siguiente:
Admitidos:
Solicitante |
NIF |
---|---|
Ayuntamiento de Alcúdia |
P0700300G |
Ayuntamiento de Maria de la Salut |
P0703500I |
Ayuntamiento de Santa Eugènia |
P0705300B |
Ayuntamiento de Son Servera |
P0706200C |
Ayuntamiento de Valldemossa |
P0706300A |
Associació de Monitors d’Escacs de les Illes Balears |
G57114167 |
Associació Educativa de les Illes per l’Esplai, la Joventut i la Cultura |
G07439052 |
Associació Ona Mediterrània |
G57834004 |
Obra Cultural Balear |
G07070196 |
Excluidos:
Solicitante |
NIF |
Motivos de exclusión |
---|---|---|
Ayuntamiento de Algaida |
P0700400E |
Falta la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado |
Ayuntamiento de Campanet |
P0701200H |
Falta la acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social |
Ayuntamiento de Sant Lluís |
P0705200D |
No se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria (anexo 1) Falta la acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social |
Asociación Bloco Ayan |
G57938110 |
Falta la acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social |
Associació Pa i Mel |
G07769433 |
Falta la acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social |
CEIP Puig de Valls |
S0718163I |
No se ajusta al punto 3 de las bases de la convocatoria (anexo 1) |
Centre d’Estudis de l’Esplai |
G07197411 |
Falta la acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social |
Federació Colles de Ball i Cultura Popular d’Eivissa i Formentera |
G07978760 |
No se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria (anexo 1) Falta la acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social |
Grup d’Esplai El Cercle |
G57461048 |
Falta la acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social |
Institució Francesc de Borja Moll |
G57935280 |
Falta la acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social |
Joves de Mallorca per la Llengua |
G07892722 |
Falta documentación (fotocopia del NIF y relación de gastos subvencionables) |
Paraula. Centre de Serveis Lingüístics de les Illes Balears |
G57027534 |
Falta la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado |
STEi Intersindical |
G07126956 |
Falta la acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma |
4. Según establece el punto 12.1 de las bases de la convocatoria, la lista se publicó en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Transparencia Cultura y Deportes. Los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de su publicación para subsanar las deficiencias detectadas.
5. El 7 de diciembre de 2016 la Comisión de Evaluación se reunió para valorar la documentación aportada por los solicitantes, elaborar la lista definitiva de admitidos y excluidos y calcular el importe que debía recibir cada beneficiario, de acuerdo con la puntuación obtenida a partir del baremo especificado en el punto 13.2 de la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes. La Comisión de Evaluación elaboró el informe preceptivo que sirvió de base para elaborar la propuesta de resolución.
6. Se admitieron definitivamente las siguientes solicitudes:
Solicitante |
NIF |
---|---|
Ayuntamiento de Alcúdia |
P0700300G |
Ayuntamiento de Algaida |
P0700400E |
Ayuntamiento de Campanet |
P0701200H |
Ayuntamiento de Maria de la Salut |
P0703500I |
Ayuntamiento de Santa Eugènia |
P0705300B |
Ayuntamiento de Son Servera |
P0706200C |
Ayuntamiento de Valldemossa |
P0706300A |
Asociación Bloco Ayan |
G57938110 |
Associació de Monitors d’Escacs de les Illes Balears |
G57114167 |
Associació Educativa de les Illes per l’Esplai, la Joventut i la Cultura |
G07439052 |
Associació Ona Mediterrània |
G57834004 |
Associació Pa i Mel |
G07769433 |
Centre d’Estudis de l’Esplai |
G07197411 |
Grup d’Esplai El Cercle |
G57461048 |
Institució Francesc de Borja Moll |
G57935280 |
Joves de Mallorca per la Llengua |
G07892722 |
Obra Cultural Balear |
G07070196 |
Paraula. Centre de Serveis Lingüístics de les Illes Balears |
G57027534 |
STEi Intersindical |
G07126956 |
7. Se excluyó definitivamente de la convocatoria a los solicitantes que se detallan a continuación, con indicación de la causa de exclusión:
Solicitante |
NIF |
Motivos de exclusión |
---|---|---|
Ayuntamiento de Sant Lluís |
P0705200D |
No se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria (anexo 1) |
CEIP Puig de Valls |
S0718163I |
No se ajusta al punto 3 de las bases de la convocatoria (anexo 1) |
Federació Colles de Ball i Cultura Popular d’Eivissa i Formentera |
G07978760 |
No se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria (anexo 1) |
8. El importe que corresponde a los solicitantes, según las bases de la convocatoria, es el siguiente:
Nombre |
NIF |
Importe |
---|---|---|
Ayuntamiento de Alcúdia |
P0700300G |
20.000,00 € |
Ayuntamiento de Algaida |
P0700400E |
1.133,10 € |
Ayuntamiento de Campanet |
P0701200H |
6.871,59 € |
Ayuntamiento de Maria de la Salut |
P0703500I |
1.350,00 € |
Ayuntamiento de Santa Eugènia |
P0705300B |
118,30 € |
Ayuntamiento de Son Servera |
P0706200C |
10.494,00 € |
Ayuntamiento de Valldemossa |
P0706300A |
1.899,68 € |
Asociación Bloco Ayan |
G57938110 |
3.425,59 € |
Associació de Monitors d’Escacs de les Illes Balears |
G57114167 |
6.313,78 € |
Associació Educativa de les Illes per l’Esplai, la Joventut i la Cultura |
G07439052 |
297,21 € |
Associació Ona Mediterrània |
G57834004 |
5.469,97 € |
Associació Pa i Mel |
G07769433 |
14.444,43 € |
Centre d’Estudis de l’Esplai |
G07197411 |
3.415,81 € |
Grup d’Esplai El Cercle |
G57461048 |
8.380,35 € |
Institució Francesc de Borja Moll |
G57935280 |
12.424,50 € |
Joves de Mallorca per la Llengua |
G07892722 |
4.098,56 € |
Obra Cultural Balear |
G07070196 |
20.000,00 € |
Paraula. Centre de Serveis Lingüístics de les Illes Balears |
G57027534 |
8.321,02 € |
STEi Intersindical |
G07126956 |
1.420,86 € |
9. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 26401 455 B 01 46000 10, 26401 455 B 01 46000 20, 26401 455 B 01 46000 30, 26401 455 B 01 46000 40 y 26401 455 B 01 48000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
10. Los beneficiarios de estas subvenciones no están sometidos a prohibiciones para ser beneficiarios y se encuentran al corriente de sus obligaciones con la hacienda autonómica y con la Administración del Estado, y también con la Seguridad Social, hecho que ha sido comprobado por la Administración y consta en su expediente.
11. La directora general de Política Lingüística firmó con fecha 7 de diciembre de 2016 la propuesta de resolución para adjudicar las ayudas públicas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana.
12. La propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística se publicó en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Transparencia Cultura y Deportes.
13. Según establece el punto 14.2 de las bases de la convocatoria, los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan o renuncian a la subvención. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución el beneficiario no ha hecho constar lo contrario, se entiende que acepta la subvención que se le ha adjudicado.
Fundamentos de derecho
1. Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares.
2. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
7. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2010 por el que se recibe el Plan General de Normalización Lingüística aprobado por el Consejo Social de la Lengua Catalana el 18 de junio de 2009.
8. Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo.
9. Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 31 de octubre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana.
10. Propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística de 7 de diciembre de 2016 para adjudicar las ayudas públicas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2016.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder una subvención a los siguientes solicitantes:
Nombre |
NIF |
Importe |
---|---|---|
Ayuntamiento de Alcúdia |
P0700300G |
20.000,00 € |
Ayuntamiento de Algaida |
P0700400E |
1.133,10 € |
Ayuntamiento de Campanet |
P0701200H |
6.871,59 € |
Ayuntamiento de Maria de la Salut |
P0703500I |
1.350,00 € |
Ayuntamiento de Santa Eugènia |
P0705300B |
118,30 € |
Ayuntamiento de Son Servera |
P0706200C |
10.494,00 € |
Ayuntamiento de Valldemossa |
P0706300A |
1.899,68 € |
Asociación Bloco Ayan |
G57938110 |
3.425,59 € |
Associació de Monitors d’Escacs de les Illes Balears |
G57114167 |
6.313,78 € |
Associació Educativa de les Illes per l’Esplai, la Joventut i la Cultura |
G07439052 |
297,21 € |
Associació Ona Mediterrània |
G57834004 |
5.469,97 € |
Asociación Pan y Miel |
G07769433 |
14.444,43 € |
Centre d’Estudis de l’Esplai |
G07197411 |
3.415,81 € |
Grup d’Esplai El Cercle |
G57461048 |
8.380,35 € |
Institució Francesc de Borja Moll |
G57935280 |
12.424,50 € |
Joves de Mallorca per la Llengua |
G07892722 |
4.098,56 € |
Obra Cultural Balear |
G07070196 |
20.000,00 € |
Paraula. Centre de Serveis Lingüístics de les Illes Balears |
G57027534 |
8.321,02 € |
STEi Intersindical |
G07126956 |
1.420,86 € |
2. Denegar una subvención a los siguientes solicitantes con indicación de la causa de exclusión definitiva:
Solicitante |
NIF |
Motivos de exclusión |
---|---|---|
Ayuntamiento de Sant Lluís |
P0705200D |
No se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria (anexo 1) |
CEIP Puig de Valls |
S0718163I |
No se ajusta al punto 3 de las bases de la convocatoria (anexo 1) |
Federació Colles de Ball i Cultura Popular d’Eivissa i Formentera |
G07978760 |
No se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria (anexo 1) |
3. Informar a los beneficiarios de que el pago de la subvención se hará de acuerdo con lo que dispone el apartado 15 del anexo 1 de las Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 31 de octubre de 2016.
4. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado 9 del anexo mencionado.
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 21 de diciem re de 2016
La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes
Ruth Mateu Vinent