Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14388
011/16 Departamento Tributario. Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos. Ejercicio 2017
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, concepto 310,00, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 27 de octubre de 2016, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
A C U E R D O
"Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos, concepto 310,00, por lo que afecta al artículo 2.3 en el sentido que no estará sujeto a la tasa la expedición de documentos administrativos a ciudadanos a quién los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma o de otra administración pública informen de falta de recursos económicos; esta no sujeción ha de ser respecto a aquellos documentos que sean necesarios para aportar a procedimientos administrativos el objeto de los cuales sea la obtención de ayudas o prestaciones públicas derivadas de la carencia de recursos económicos. Igualmente también se ha considerado la eliminación de las tarifas 36 a 39, es decir, no cobrar por los impresos que se facilitan por este Ayuntamiento a los ciudadanos. Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.
Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria general del Pleno, para que previo dictamen de la Comisión de cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación provisional de la modificación expresada.
Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.”
Cuarto.- La expresada modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.”
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
CONCEPTO 310,00
Texto que se modifica:
Articulo 2:
1...
2...
3. No se considerará sujeto a esta tasa la expedición de documentos administrativos a ciudadanos a los que los Servicios sociales del Ayuntamiento de Palma o de otra Administración pública informen que carecen de recursos económicos, así como también los documentos y certificaciones que sean expedidos para su aportación a procedimientos administrativos cuyo objeto sea la obtención de ayudas o prestaciones públicas derivadas de la carencia de recursos económicos.
ANNEX TARIFES 310,00
...
36. Impresos, tamaño cuartilla, por hoja |
Gratuito |
37. Impresos, tamaño folio, por hoja |
Gratuito |
38. Impresos, tamaño doble folio, por hoja |
Gratuito |
39. Impresos, tamaño doble folio (4 caras) |
Gratuito |
...
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 20 de diciembre de 2016
El jefe del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia