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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 14382
Resolución informativa de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 19 de diciembre de 2016 por la cual se convoca el concierto social de los servicios de acompañamiento para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental, cofinanciado en un máximo del 50% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020

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Texto

Hechos

1. En fecha 26 de abril de 2016, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la Resolución por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 55, de 3 de mayo.

2. El anexo 1 de la Resolución mencionada establece los servicios susceptibles de prestarse en régimen de concierto social entre todos los que integran la Cartera Básica de Servicios Sociales y que se recogen en el anexo del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2011-2014. Entre estos servicios se encuentra el servicio de acompañamiento para personas con discapacidad.

3. En fecha 17 de noviembre de 2016, el director general de Planificación y Servicios Sociales emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar 65 plazas del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

3. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.

4. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

6. El Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2011-2014.

7. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 31/2016, de 27 de mayo, que define el servicio de acompañamiento para personas con discapacidad.

8. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante el cual se crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

10. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales.

Por todo eso, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Convocar el concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria para los servicios de acompañamiento para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental que tienen actualmente estos servicios subvencionados por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, para el año 2017, de acuerdo con el anexo.

2. Acreditar la urgencia del concierto social de los servicios de acompañamiento para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Planificación y Servicios Sociales de 17 de noviembre de 2016.

3. Aprobar el Pliegue general de condiciones técnicas para la concertación de plazas de los servicios de acompañamiento para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental para el año 2017, que se puede consultar a la página web de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (http://serveissocialsicooperacio.caib.es).

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 19 de diciembre de 2016

La consejera

Fina Santiago Rodríguez

Anexo

Convocatoria del concierto social de los servicios de acompañamiento para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental, cofinanciado en un máximo del 50% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto social de los servicios de acompañamiento para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental, para el año 2017, para las entidades que tienen actualmente estos servicios subvencionados por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Y se dicta al amparo del Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de plazas de servicios de acompañamiento para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental destinados a la rehabilitación psicosocial y la reinserción sociolaboral de personas reclusas y exreclusas y personas en proceso judicial, en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

3. Lugar y plazo de presentación

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles a partir del día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio del plazo de seis meses previsto en el punto 12 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Serveis Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por el cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales, de acuerdo con el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Decreto 18/2015.

3.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se tienen que presentar en la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección General de Planificación y Servicios Sociales), ubicada en la Plaça de la Drassana, 4, de Palma, o en los lugares que determinan el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección General de Planificación y Servicios Sociales) se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado nº. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección General de Planificación y Servicios Sociales), se tiene que enviar por fax (al 971 17 78 14) o por correo electrónico (planificacio@dgplafor.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada en la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección General de Planificación y Servicios Sociales), en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Dado que los servicios de acompañamiento para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental de las Islas Baleares no disponen de la acreditación definitiva, las entidades tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Estar autorizados de conformidad con el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 31/2016, de 27 de mayo.

b. Haber solicitado la acreditación de los servicios a la Administración.

4.2. Además, las entidades tienen que tener subvencionadas durante el año 2016, por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, las plazas que quieran concertar para el 2017.

4.3. Asimismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 5 del Decreto 18/2015, excepto con respecto a la acreditación.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general establecido en el anexo 3.3 de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, que tiene que firmar  la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para cada servicio de acompañamiento y para el número de plazas que ofrezcan para concertar con la Administración.

5.3. En la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Certificado de acreditación del servicio para concertar o, si no hay, solicitud de acreditación debidamente registrada.

b. Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, ni en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

c. Acreditación de solvencia financiera (anexo 2), disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

d. Acreditación de solvencia técnica (anexo 3), disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

e. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f. Acreditación de la titularidad del equipamiento o centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad para cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a un año.

g. Declaración del número total de plazas autorizadas, firmada por la dirección del servicio, con la especificación de las subvencionadas actualmente por la Administración autonómica, durante el año 2016.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación de los conciertos

6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si cumple los requisitos establecidos en la convocatoria.

6.2. La entidad puede solicitar, como máximo, el concierto de las plazas que se han subvencionado a lo largo del año 2016 de acuerdo con el punto 8 de esta convocatoria.

6.3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6.4. Dado que hay disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda de plazas para el servicio de acompañamiento objeto del concierto, no es necesario constituir la comisión evaluadora. 

7. Formalización de los conciertos

7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se formalizarán mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de los decretos de desarrollo y de aplicación de esta Ley, y del Pliegue general de condiciones técnicas del concierto.

7.2. La formalización se tiene que hacer antes del 15 de enero de 2017, con efectos retroactivos a día 1 de enero de 2017, como prevé el artículo 20 del Decreto 18/2015.

7.3. Estos conciertos se tienen que suscribir por un año.

7.4. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio. 

8. Plazas y distribución territorial

8.1. La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 65 en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

8.2. Este número de plazas se corresponde con las que actualmente tiene subvencionadas para el ejercicio 2016 la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, con la entidad siguiente:

Entidad

Plazas para el año 2016

Grupo de Educadores de calle y Trabajo con Menores (GREC)

65

9. Vigencia del concierto

El régimen de concierto se iniciará el 1 de enero de 2017 y finalizará el 31 de diciembre de 2017.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 434.092,51 € (con el IVA incluido). En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezca la entidad y para los servicios efectivamente requeridos por la Administración. 

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad sin que suponga un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El precio de referencia máximo por plaza y persona usuaria, de acuerdo con el informe de precios emitido por la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales el 14 de noviembre de 2016, es de:

- Coste anual por persona usuaria: 6.678,35 €/año

11. Condiciones técnicas de ejecución

11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, modificado por el Decreto 31/2016.

11.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de prestación del servicio, los medios que tiene que aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.

11.3. La entidad tiene que disponer de un programa informático para la gestión de las plazas concertadas.

12. Seguimiento

12.1. Los técnicos de los servicios de acompañamiento son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y se tienen que coordinar con la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, los centros penitenciarios, los servicios sociales comunitarios básicos y el resto de recursos sociosanitarios.

12.2. Los técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

12.4. Asimismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.                 

13. Obligaciones de las entidades concertadas

Son obligaciones de las entidades concertadas las que se establecen en el Pliego general de condiciones técnicas, así como en el Reglamento (UE) nº. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión, en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº. 1083/2006 del Consejo:

a. Adoptar, en los términos establecidos en la convocatoria, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, si es el caso, el cofinanciamiento con fondo de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea.

b. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo que establece el artículo 140 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c. Informar a todas las personas usuarias del servicio de acompañamiento y el público en general de la ayuda obtenida de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y del FSE mediante las medidas que prevé esta convocatoria.

d. Aceptar ser incluida en la lista de operaciones publicada de acuerdo con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) nº. 1303/2013.

e. Disponer de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada que permita identificar claramente la operación cofinanciada, de acuerdo con el artículo 125.4 b del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que haga la Dirección General de fondo Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FSE 2014-2020, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Islas Baleares y en las que prevé la legislación de la Sindicatura de Cuentas y del resto de órganos competentes del Fondo Social Europeo. En caso de que se detecten irregularidades a consecuencia de estos controles, se tendrán que reintegrar las cuantías percibidas indebidamente.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio podrá dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.

15. Criterios de acceso de las personas usuarias y lista de espera

Los criterios de acceso y la lista de espera están establecidos en el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

16. Publicidad

16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad, la condición de entidad concertada, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. En la documentación mencionada también se tiene que hacer constar la participación del Fondo Social Europeo mediante la incorporación de los elementos identificadores correspondientes.

16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de acompañamiento de personas con discapacidad derivada de enfermedad mental concertado con el Gobierno de las Islas Baleares, con el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo” con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Asimismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezca por escrito con las personas usuarias de las plazas concertadas.

16.3. Esta convocatoria de concierto de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Reglamento (UE) nº. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, también es de aplicación el Reglamento de ejecución (UE) nº. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio.

16.4. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tienen que ser, como mínimo, en catalán, y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres. Además, la entidad beneficiaria está sometida a las normas de información y comunicación sobre la ayuda del Fondo Social Europeo reflejadas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre otras obligaciones, en toda la publicidad y la documentación pública de las acciones cofinanciadas, se tienen que hacer constar la participación de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo (FSE) mediante la incorporación de los elementos identificadores correspondientes. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificadores con el mismo tamaño o con una menor que la de los logotipos de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y el FSE. Las entidades tienen que informar a todas las personas destinatarias finales de que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) por medio del Programa Operativo de las Islas Baleares 2014-2020, dentro del eje 2, objetivo temático 9.

16.5. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de aportar una copia de toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización que hayan utilizado en qué conste el cofinanciamiento de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y del Fondo Social Europeo, cuando presenten la justificación de la operación subvencionada y de la memoria económica.

17. Prerrogativas de la Administración

17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

17.2. Los acuerdos que adopte el órgano instructor a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

 

18. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 34 del Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

19. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.