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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14381
009/16 Departamento Tributario. Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía). Ejercicio 2017

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, concepto 114,00, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 27 de octubre de 2016, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de bases del régimen local, y por este motivo, se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

"Primero.- Aprobar el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre el reguladora del Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, concepto 114,00; la última modificación de la cual fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 26 de marzo de 2015, elevado a definitivo porque no se presentaron alegaciones; por lo que afecta al artículo 5.1.b., aclarar que la exención únicamente es para aquellos bienes incluidos en el conjunto histórico-artístico, que tengan protección integral i estén clasificados como A1y A2, según la normativa urbanística municipal y se definen que obras no se pueden tener en cuenta; y por lo que afecta al artículo 10.1, se ha considerado la necesidad de cambiar el concepto de domicilio del sujeto pasivo por el concepto de vivienda habitual del sujeto pasivo, ya recogido en el artículo 6 para las daciones en pago y con la finalidad de establecer unidad en la misma norma y evitar discrepancias sobre la interpretación de estos conceptos; únicamente se mantiene para disfrutar de la bonificación que el período de empadronamiento sea de treinta meses. También y dado que la jurisprudencia ha considerado la donación por definición un título lucrativo por causa de muerte y por tanto, se beneficia de esta bonificación, se ha considerado que la exigencia de mantenimiento del bien inmueble se ha de contar a partir del devengo del impuesto y no solamente de la defunción de causante, para incluir también las donaciones con definición. Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto Refundido  de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.

Segundo.- Remitir el expediente a la Secretaria general del Pleno, para que previo dictamen de la Comisión de cuentas, se someta el proyecto al Pleno del Ayuntamiento para la aprobación provisional de la modificación expresada.

Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.”

Cuarto.- La expresada modificación entrará en vigor el día 1 de enero de dos 2017.”

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

TEXTO QUE SE MODIFICA:

ARTÍCULO  5

1.    Estarán exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los siguientes actos:

a)      ……..

b) Las transmisiones de bienes inmuebles que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, que cuenten con protección integral y estén clasificados como A1 y A2, según el catálogo de protección del vigente Plan general de ordenación urbana (PGOU); o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo que establece la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales lo soliciten y acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en los mencionados inmuebles.

Para tener esta exención se tendrán que reunir los siguientes requisitos:

-Las obras de conservación, mejora o rehabilitación se han de realizar durante el período de generación del tributo. No han de ser obras derivadas de órdenes de ejecución o expedientes de ejecución subsidiaria.

-El coste de las obras tendrá que representar como mínimo el 10 por ciento del valor catastral del inmueble.

-Si se ha recibido cualquier clase de subvención o ayuda destinada a financiar, aunque sea solo parcialmente, el coste de las obras, el importe de estas ayudas minorará el coste de las obras a los efectos de la determinación del porcentaje del apartado anterior.

Con la solicitud se tendrá que aportar la siguiente documentación:

-Licencia municipal autorizando las obras, declaración responsable o comunicación previa.

-Pago de las tasas urbanísticas para la ejecución de las obras

-Certificado de final de obra

-Pago del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

c)      …………

2.    ……………

ARTICULO 10. BONIFICACIONES

1. En las transmisiones a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y ascendentes y adoptantes, siempre que el inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo durante los treinta meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo del impuesto se podrá beneficiar de una bonificación de la cuota en función del importe del valor catastral de la vivienda.

VALOR CATASTRAL

BONIFICACIÓN

Hasta 100.000,00 euros

95%

De 100.000,01 a 125.000,00 euros

75%

De 125.000,01 a 150.000,00 euros

50%

De 150.000,01 a 200.000,00 euros

25%

Las transmisiones de inmuebles con valor catastral superior a 200.000 euros no tendrán bonificación.

A estos efectos, se considera vivienda habitual aquel en el cual haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los treinta meses anteriores a la transmisión.

Para la aplicación de esta bonificación es necesario que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, excepto que el adquirente muera en este periodo. En el caso que el requisito de permanencia no se cumpla, se tendrá que satisfacer la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora correspondientes.

2. ……….

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

Palma, 20 de diciembre de 2016

La jefa del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia