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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 14369
Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Alaior, de fecha 1 de diciembre de 2016, sobre el compromiso establecido en la disposición transitoria quarta de la LOUS, referente a la implementación de la red de saneamiento para edificios no plurifamiliares

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Texto

Hacemos público que el Pleno del Ayuntamiento de Alaior, en fecha 1 de diciembre de 2016, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe:

TERCERO. URBANISMO: COMPROMISO ESTABLECIDO A LA DT 4a DE LA LOUS, EN LO REFERENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DE SANEAMIENTO PARA EDIFICIOS NO PLURIFAMILIARS.

[...]

A continuación, la alcaldesa somete a votación el dictamen, al que se tiene que incluir en el acuerdo segundo la publicación al BOIB, quedando con la redacción siguiente:

Vista la Propuesta de Alcaldía de fecha 16 de noviembre de 2016 que sigue:

«Son muchos los ayuntamientos de las Islas Baleares que tienen en su término municipal algún núcleo de población, urbanización, unidad de actuación, polígono o sector que, por una razón u otra, no disponen, a día de hoy, de un sistema de evacuación de aguas residuales conectado al alcantarillado en suelo urbano.

Está claro que esta es una situación excepcional pero también muy presente, y por este motivo, y para dar cobertura a una realidad existente, se han ido sucediendo varias regulaciones que han mantenido una prórroga de la obligación de implementar la red de alcantarillado a las zonas urbanas, hasta que la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, modificada por la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, ha establecido definitivamente un procedimiento de implantación de la red de alcantarillado, que es el siguiente:

1. En los suelos urbanos de uso predominantemente residencial existentes en la fecha que la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares entre en vigor y que no dispongan de red de saneamiento y para los que no resulte procedente la categoría de asentamiento en el medio rural ni la aplicación del previsto a la disposición adicional octava, se pueden otorgar licencias de edificación de nueva planta para uso residencial, así como los correspondientes finales de obra, licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad de acuerdo con la normativa aplicable, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Que no sean edificios plurifamiliares.

b) Que dispongan de un sistema de recogida de aguas residuales homologado que garantice un tratamiento adecuado.

c) Que los promotores garanticen, de cualquier forma admitida en derecho, la ejecución de las obras para la conexión a la red de saneamiento, una vez que esta esté efectivamente implantada y en funcionamiento.

d) Que el ayuntamiento, mediante un acuerdo plenario, haya expresado su compromiso de:

i. Dotar de alcantarillado a estas zonas urbanas que no dispongan de red de saneamiento.

ii. O, si era el caso, en zonas urbanas en las cuales se encuentre inviable la dotación de alcantarillado, modificar el planeamiento general del municipio, de conformidad con indicado a la Disposición Adicional Octava de esta ley.

e) Que la licencia se otorgue dentro de los plazos indicados a los puntos 2 y 3 de esta disposición.

Visto que el Pleno del Ayuntamiento de Alaior en fecha 06/10/2016 acordó iniciar los trámites para cumplir con las exigencias fijadas en la disposición transitoria 4a de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS), según la redacción de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares en lo referente a la implementación de la red de saneamiento para edificios no plurifamiliares;

Visto que para poder otorgar licencias de edificación de nueva planta para uso residencial, así como los correspondientes finales de obra, licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad a las enmendadas zonas urbanas se tienen que cumplir varios requisitos, y uno de ellos es que el Ayuntamiento, mediante un acuerdo plenario, haya expresado su compromiso de dotar de alcantarillado estas zonas urbanas que no disponen;

Visto que este compromiso se tiene que complementar con la tramitación que se indica a la DT 4a de la LOUS;

Visto el informe del ingeniero municipal emitido en fecha 11/11/2016, en el cual indica que las áreas urbanas que no cuentan con red municipal de alcantarillado para evacuación de las aguas residuales son La Argentina, Son Vitamina y Calescoves;

Visto el informe jurídico emitido por la TAE de Urbanismo en fecha 16/11/2016;

Haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, al Pleno del Ayuntamiento de Alaior, PROPONGO:

PRIMERO. Manifestar que el Ayuntamiento de Alaior se compromete a dotar de alcantarillado para evacuación de las aguas residuales las zonas urbanas de La Argentina, Son Vitamina y Calescoves, cumpliendo así el requisito establecido a la disposición transitoria 4a de la Ley 2/2014 y que, por lo tanto, se podrán otorgar licencias de edificación de nueva planta para uso residencial, así como los correspondientes finales de obra, licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad a las enmendadas zonas urbanas.

SEGUNDO. Publicar el presente acuerdo en el portal de transparencia municipal y en el BOIB.»

Sometida a votación la propuesta, se aprueba por 4 votos a favor (PP) y 3 abstenciones (Junts per Lô). Sin embargo, el Pleno, con superior criterio, resolverá aquello que crea más adecuado.

Sometido a votación el dictamen anterior, con la corrección mencionada, se aprueba por unanimidad de los presentes.”

 

Alaior, 19 de diciembre de 2016

 

La alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys