Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14362
Extracto de la Resolución de 20 de diciembre de 2016, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para la contratación de seguros agrarios combinados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al 38º Plan de Seguros Agrarios Combinados

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 326328

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Suscriptores de pólizas de seguros agrarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de alguna de las líneas de seguros agrarios indicadas en el apartado cuarto de la convocatoria, y que figuren en la Base de Datos de Subvencionabilidad que facilitará la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) en el año 2017.

Segundo. Finalidad:

Promover la contratación de seguros agrarios.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

Cuarto. Crédito:

Mediante el procedimiento anticipado de gasto, se destina un crédito de doscientos doce mil treinta y cinco euros (212.035,00€), quedando condicionada la convocatoria a la existencia de crédito.

Quinto. Importe:

1. En relación a las pólizas de seguros correspondientes al 38º Plan, el importe de la ayuda a conceder por el FOGAIBA será del 32,5% del recibo de la prima del seguro, sin que el importe total de la ayuda concedida junto a la ayuda que, con el mismo fin, otorgue el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de ENESA, pueda superar el 65% de dicho recibo.

2. En relación a las pólizas de seguros correspondientes a Planes anteriores, el importe de la ayuda a conceder por el FOGAIBA será el porcentaje fijado en el Plan respectivo.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

Plazo de suscripción de las pólizas establecido en la normativa vigente.

 

Palma, 20 de diciembre de 2016

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas