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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14358
Extracto de la Resolución de 20 de diciembre 2016, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones para determinadas actuaciones de las previstas en la submedida 8.5

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 326266

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los organismos públicos o de titularidad pública regulados en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares que en el momento de presentación de la solicitud o en un momento posterior, si se establece a continuación, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener como fin la realización de todas o parte de las actuaciones subvencionadas mediante esta convocatoria.

b) Tener financiación proveniente de fondos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en un mínimo del 48,09% para realizar las actuaciones objeto de ayuda. Este requisito podrá acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución.

c) Tener al menos un 30% de los puntos previstos en el apartado séptimo de esta convocatoria.

Segundo. Finalidad:

Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como fin dar apoyo a las inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales y bosques

Tercero. Bases reguladoras:

1.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020 y el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3.Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2014.

Cuarto. Crédito:

Se destina para la presente convocatoria un importe máximo de setecientos quince mil novecientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (715.959,49 €),, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, con posibilidad de ampliar la dotación presupuestaria.

Quinto. Importe:

 1.La ayuda será el 100 % del coste subvencionable. De este importe el FOGAIBA pagará la parte cofinanciada del Estado y del FEADER, la cantidad restante la aportará la entidad beneficiaria a través de su presupuesto.

2. La cuantía de la subvención de ayuda será del 51,91% del coste de la actuación subvencionable.

3. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad que se realizará.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y empezará a contar al día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOIB.

  

Palma, 20 de diciembre de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas