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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14357
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones para determinadas actuaciones de las previstas en la submedida 8.5

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Texto

En el capítulo 5 del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 se justifica la implantación de una submedida destinada a dar apoyo a actuaciones orientadas a potenciar los servicios ambientales que proveen los sistemas forestales, así como su carácter de utilidad pública, sin excluir los beneficios económicos a largo plazo. Estas actuaciones se concretarán a través de inversiones para mejorar el estado de conservación de los ecosistemas forestales y su carácter de utilidad pública, los hábitats y las especies forestales recogidos en las directivas 92/43 CEE (hábitat) y 2009/147/CE (aves), tanto si están incluidos en la Red Naturaleza 2000 como si no lo están, tal y como establece el Marco de Acción Prioritaria para la Red Naturaleza 2000 en España, y también incluirán actuaciones para mejorar la capacidad de adaptación de los ecosistemas forestales al cambio climático e incrementar su capacidad de mitigación, que aparece recogida en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares en la submedida 8.5, relativa a inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.

El objetivo prioritario de esta submedida es dar apoyo a las acciones y las inversiones desarrolladas por los gestores forestales en cumplimiento de objetivos medioambientales, de provisión de servicios a los ecosistemas o que potencien el carácter de utilidad pública de los bosques y las superficies forestales de la zona que se trate o aumenten el potencial de mitigación del cambio climático de los ecosistemas, sin excluir los beneficios económicos a largo plazo.

Por esto se estima indispensable proporcionar los fondos necesarios para mantener una actividad que es fundamental para el correcto mantenimiento de los ecosistemas baleares.

Al mismo tiempo, considerando la particularidad de las actuaciones que se desarrollarán y las limitaciones financieras, se considera necesario limitar los beneficiarios a los tipos de entidades competentes para su ejecución.

El Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante decisión de ejecución de día 18 de noviembre de 2015, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario según el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y que complementa las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 8.5, correspondiente al apoyo a las inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, que contribuye claramente a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y de adaptación al cambio climático y mitigación de este, puesto que supone un fomento de prácticas respetuosas con el medio ambiente y adaptadas a los ecosistemas y que está incluida en la notificación conjunta de ayuda de estado realizada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), con número de referencia SA 43021 (2015/XA).

Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los reglamentos mencionados funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, se ha facultado a la Comisión para que adopte ciertas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado de esto, se dictan el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se introducen en él disposiciones transitorias y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado. Concretamente, en el artículo 35 del mencionado reglamento se establecen las condiciones que deben reunir ciertas ayudas dirigidas a las inversiones que mejoren la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.

En fecha de 26 de febrero de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 29, la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida de inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques y, en concreto, la submedida 8.5, referente a las inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.

Por otro lado, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, en su artículo 2a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo eso, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de gestión, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2016, para las ayudas a inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como fin dar apoyo a las inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales y bosques, de acuerdo con lo que establecen el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020 y el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2014.

4. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Islas Baleares.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de setecientos quince mil novecientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (715.959,49 €), con la posibilidad de ampliar los créditos que se han asignado, a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA).

2. Las actuaciones mencionadas serán financiadas por el FEADER en un 41,00%, por la CAIB en un 48,09% y por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) en un 10,91%.

 

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los organismos públicos o de titularidad pública regulados en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares que en el momento de presentación de la solicitud o en un momento posterior, si se establece a continuación, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener como fin la realización de todas o parte de las actuaciones subvencionadas mediante esta convocatoria.

b) Tener financiación proveniente de fondos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en un mínimo del 48,09% para realizar las actuaciones objeto de ayuda. Este requisito podrá acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución.

c) Tener al menos un 30% de los puntos previstos en el apartado séptimo de esta convocatoria.

2. Los requisitos generales mencionados en el apartado anterior deberán mantenerse durante un período mínimo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

3. Además, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizarán el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si el solicitante ha presentado la declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a los 3.000,00 euros, se le requerirá que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para que realice la comprobación de oficio.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, no se concederán ayudas individuales a empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición del artículo 2, punto 14 del mencionado reglamento.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Serán objeto de subvención los gastos que se indican en el punto siguiente, derivados de los siguientes tipos de operaciones:

  1. Conversión de la estructura del bosque para la mejora de su funcionalidad, siempre que sean actuaciones estructurales de mejora de la composición vegetal del bosque hacia especies con mayor interés ecológico. No serán auxiliables los trabajos de mantenimiento propios de los ciclos forestales.
  2. Replantaciones forestales de especies autóctonas previstas en la Resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio publicada en el BOIB nº 23, de 16 de febrero de 2013.
  3. Infraestructuras para uso recreativo y uso público, como por ejemplo creación de senderos e instalaciones recreativas a pequeña escala, señalización, mesas informativas, refugios y miradores.
  4. Conservación y gestión de recursos naturales que fomenten la compatibilización de las actividades forestales con la mejora del funcionamiento ecológico de los ecosistemas.
  5. Acciones para la protección de los hábitats y la biodiversidad, la erradicación de especies invasoras, etc.
  6. Acciones de actualización y desarrollo de los planes de gestión.

Se entiende por zonas forestales y bosques todas las superficies objeto de aplicación del artículo 5 de la Ley Básica de Montes (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril).

2. Podrán subvencionarse los gastos que el beneficiario haya realizado y pagado efectivamente de la manera prevista en el apartado decimoprimero de esta Resolución y que se deriven de la ejecución de las operaciones subvencionadas, que podrán ser, entre otros:

  1. Los gastos de personal laboral propio o mediante contratación administrativa o prestación de servicios, siempre que correspondan a costes reales de la operación subvencionada o a costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo y se asignen proporcionalmente a la operación, de acuerdo con un método justo y equitativo debidamente acreditado.
  2. Materiales y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones.
  3. Honorarios de proyectos hasta un 10% de los costes de las actuaciones del proyecto.

3. Solo podrán ser objeto de subvención aquellos gastos que el beneficiario haya realizado y pagado efectivamente desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de octubre de 2019, excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 2.c) de este apartado, que podrán realizarse antes de la presentación de la solicitud.

4. En el caso de inversiones que conlleven la realización de obra civil e instalaciones fijas, solo se subvencionarán las inversiones realizadas después de la solicitud y de la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que las inversiones no estabas iniciadas.

5. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establezcan los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 83 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además de la limitación mencionada en el punto anterior, también deberán tenerse en cuenta las que impongan las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEADER.

6. En todo caso, no podrán ser gastos subvencionables:

· El impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por el beneficiario.

· Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

· Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal funcionario.

· Todos aquellos que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

· Los gastos derivados de la compra de los bienes de segunda mano.

· Los gastos corrientes y de mantenimiento.

· Los gastos sobre los trabajos de mantenimiento propios de los ciclos forestales.

7. En todo caso, para que pueda considerarse subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se haga cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de estos extremos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado decimoprimero de esta Resolución.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra, o de 18.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, debido a las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que suministren el bien o presten el servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la justificación de la subvención, se realizará con criterios de eficiencia y economía y la elección se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad para la cual se concedió la subvención durante un período de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, y tales extremos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de estos extremos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado decimoprimero de esta Resolución.

10. Deberán cumplirse las normas de información y publicidad prevista en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. La ayuda será el 100 % del coste subvencionable. De este importe el FOGAIBA pagará la parte cofinanciada del Estado y del FEADER, la cantidad restante la aportará la entidad beneficiaria a través de su presupuesto.

2. La cuantía de la subvención de ayuda será del 51,91% del coste de la actuación subvencionable.

3. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad que se realizará.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes y empezará a contar el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB.

Los interesados que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la web http:/www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), y deben presentarse, correctamente cumplimentadas, en los registros del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el registro electrónico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o en cualquiera de los registros previstos en el apartado el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo citado y deberán asumirse los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en este Anexo I.

2.Estas solicitudes de ayuda deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación debe ser vigente en el momento de la solicitud.

c) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales o reglamentos debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados o datos e indicación del Boletín Oficial de las Islas Baleares en el que está publicado, con indicación de sus modificaciones.

d) Certificado de la Agencia Tributaria, en caso de estar exento de declarar el IVA.

e) Memoria del programa de actuación, que debe incluir: antecedentes, objetivos, descripción y presupuesto detallados de las actuaciones; indicación sobre si se realiza con medios propios, e inicio y final de las actuaciones que se subvencionarán.

f) Certificado del responsable económico de la entidad acreditativa del cumplimiento del requisito previsto en el punto 1 b) del apartado tercero.

Esta acreditación podrá aportarse hasta antes de que se dicte la propuesta de resolución.

g) En el caso de inversiones que requieran obra civil, anteproyecto, proyecto técnico, presupuestos o facturas pro forma de las inversiones objeto de ayuda. Deben presentarse los tres presupuestos en el caso que establece el apartado 4.8 de esta Resolución, o la manifestación expresa de que este trámite se llevará a cabo mediante el procedimiento correspondiente de contratación administrativa, lo que podrá justificarse en el momento del pago.

En casos justificados por proyectos sencillos, bastará con planos o croquis de las inversiones inmuebles y su ubicación.

h) Si procede, declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitido por la Comisión Balear de Medio Ambiente en sentido positivo.

3. En el supuesto de que para la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado algunos de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario volverlo a aportar, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron o, si procede, emitieron y no hayan transcurrido más de cinco años desde el final del procedimiento al cual correspondan. Tampoco será necesario aportarlos de nuevo si los documentos exigidos se han incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La comprobación del DNI del representante de las entidades beneficiarias se hará de oficio por parte del FOGAIBA. Si el solicitante quiere denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, deberá aportarse el documento de denegación de esta autorización junto con los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, o si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá al solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo aquello que contiene esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta Resolución será el de concurrencia competitiva.

2. Para ajustar la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, si el conjunto de peticiones supera la dotación prevista en el apartado segundo de esta Resolución, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en la fecha de presentación de su solicitud:

- Inversiones ubicadas en zonas de la Red Natura 2000 u otras zonas protegidas: 20 puntos.

- Inversiones destinadas a la lucha contra especies invasoras: 20 puntos.

- Inversiones que afecten la estructura de los bosques y las replantaciones: 10 puntos.

- Inversiones destinadas a la mejora del funcionamiento ecológico de los ecosistemas: 10 puntos.

- Inversiones destinadas a infraestructuras para usos recreativos: 5 puntos.

3. Para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, el proyecto solicitado deberá reunir una puntuación mínima para ser seleccionado de un 30% de la puntuación máxima posible, concretamente 19,5 puntos.

4. En caso de empate, se resolverá atendiendo a la solicitud que se haya presentado en primer lugar.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o la persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o la persona en quien delegue.

- Vocales:

* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.

* Director general de Pesca y Medio Marino o la persona en quien delegue.

* Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

* Un representante del Consejo Insular de Menorca

* Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

* Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir un informe, que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno.

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

Si es necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la web http://www.caib.es todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas a parte de los que han aducido los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que el solicitante desarrollará y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, puede instarse al beneficiario a que reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En todo caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones.

Una vez se hayan examinado las alegaciones que han formulado los interesados, si procede, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, que debe expresar el solicitante o la lista de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si procede.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el personal técnico del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto, la medida del programa de que se trate, la aceptación de participación del beneficiario en el programa, el importe de la ayuda concedida, las inversiones elegibles y el período de compromiso asumido.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución se notificará a los interesados de acuerdo con los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Comunes, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En tal caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. A la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión en relación con alguna de sus solicitudes presentadas, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes o a las solicitudes siguientes con derecho a ayuda por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios o de algunas de las solicitudes aprobadas se haya liberado el suficiente crédito como para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a los interesados, al objeto de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez el o los solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de acuerdo con lo que establecen los apartados anteriores y de la publicidad que se realizará en aplicación de lo que prevén los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web http://www.caib.es, la lista de los beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo previsto en esta Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la o las finalidades de la subvención.

7. Con carácter excepcional y respetando la cuantía de la ayuda concedida, los beneficiarios podrán solicitar la modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas, así como los términos y los plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el despliegue de las actividades y que no sean imputables a los solicitantes. Estas modificaciones no podrán alterar la puntuación definida en el apartado séptimo.

Las solicitudes de modificación deben estar convenientemente motivadas y deben formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifican y, si procede, antes del momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

El órgano que dictó la primera resolución deberá dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su presentación en el registro. Los cambios se aprobarán siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento de los objetivos previstos en el plan empresarial. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias en los supuestos de selección por concurso. Una vez haya transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

- Realizar las actuaciones subvencionables dentro del plazo establecido en esta Resolución.

- Justificar los gastos subvencionables en la forma y los plazos determinados en esta Resolución.

- En caso de que sea obligatoria la inscripción de acuerdo con la normativa vigente, registrar las inversiones objeto de subvención en el registro correspondiente.

- En caso de inversiones que conlleven obra civil, mantener la inversión objeto de subvención y su destino durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

- No realizar en la inversión objeto de subvención ninguna modificación importante:

a) que afecte a su naturaleza o sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja inadecuada a una empresa o a un organismo público, y

b) que resulte de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad, de una determinada infraestructura o bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

- Designar a un representante del FOGAIBA a las mesas de los posibles expedientes de contratación que puedan derivarse de las inversiones auxiliadas, así como remitir, con carácter previo a la licitación, los pliegos y el resto de la documentación que forma el expediente, tal y como se dispone en las clarificaciones técnicas adoptadas por el Comité de Desarrollo Rural de la Unión Europea en su reunión del 19 de octubre de 2016.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómicas, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio del deber de cumplir con el resto de obligaciones que prevén el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como las que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, que comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, se aplicarán las reducciones previstas en el Anexo IV de esta Resolución.

Decimoprimero

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para ejecutar, notificar y justificar la realización de los gastos propuestos en esta Resolución será desde la fecha de concesión de la ayuda hasta el 31 de octubre de 2019.

2. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse durante el plazo de ejecución.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

3. El beneficiario deberá realizar y pagar la actuación subvencionada en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de esta Resolución y el plazo previsto en el punto 1, que también se especificará en la resolución de concesión.

4. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del Anexo II, debidamente cumplimentado, que figura en la web http://www.caib.es. Las solicitudes irán dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) y se presentarán en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o de cualquiera de los lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo II mencionado y deberán asumirse los compromisos, otorgarse las autorizaciones y hacerse las declaraciones contenidas en este Anexo II.

La solicitud de pago correspondiente deberá ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en la que se hará constar de forma ordenada y detallada cómo se ha pagado cada una de las actuaciones. En caso de que estas actuaciones se hayan realizado con medios propios, se aportará una acreditación de los medios propios que se han dedicado a las actuaciones objeto de subvención.

b) Documentación justificativa de los gastos realizados:

La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

- Facturas originales que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre de 2003) y que contengan el desglose de las actuaciones realizadas para su validación y estampilla al objeto de controlar la posible concurrencia de subvenciones.

- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.

- Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y justificantes de pago.

- Documento IRPF y justificante de pago.

c) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos. Este documento debe estar suscrito por el secretario o el órgano equivalente de la entidad.

d) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; este pago quedará acreditado de algunas de las siguientes maneras:

· Justificante de la orden de transferencia bancaria o comprobante de transferencia bancaria, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura, respectivamente. A este documento se adjuntará el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia mencionada.

· Copia del cheque o del talón bancario nominativo, siempre y cuando haya vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo del talón bancario. Este documento deberá adjuntar un certificado del emisor de la factura en el que se haga constar que el talón citado ha sido cobrado, con la indicación de la factura a la que pertenece el pago. El certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene quien lo suscribe.

· Comprobante de la orden de pago mediante tarjeta de crédito o de débito en el que figuren la fecha de la orden de pago, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario o el representante legal y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia mencionada.

e) Una muestra del material informativo o promocional más significativo (fotografías, folletos informativos, libros, recortes de prensa, etc.), si es necesario.

f) Si procede, los tres presupuestos previstos en el punto 6 del apartado cuarto de esta Resolución, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 50.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra, o los 18.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica; así como la memoria justificativa de la elección, si procede. También, en su caso, la documentación justificativa correspondiente del procedimiento de contratación seguido.

g) Si procede, comprobantes de la inscripción en el registro correspondiente.

h) En caso de realización de obra civil, deberá aportarse la licencia de obras y, en el supuesto de que haya proyecto, el certificado final de obra del técnico facultativo director del proyecto.

i) Si procede, solicitud de la devolución de la garantía consignada, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III de la web http://www.caib.es.

5. Podrán presentarse solicitudes de anticipo de pago sobre la subvención concedida, de acuerdo con las condiciones del apartado decimosegundo de esta Resolución.

6. Podrán presentarse solicitudes de pago parcial de la actuación subvencionable siempre que se hayan concedido, si procede, todos los permisos y las autorizaciones exigibles en el punto en que se encuentra la inversión. El pago se realizará cuando se hayan comprobado la realización y la justificación de las actuaciones correspondientes, previa deducción, si procede, del importe recibido en concepto de anticipo de pago, excepto en el caso de que sea necesario para el cumplimiento de las previsiones financieras. En este último caso, podrán hacerse los pagos parciales sin reducción previa del anticipo con el límite máximo entre anticipo y pagos parciales de la ayuda concedida. Si las necesidades de cumplimiento de la programación financiera así lo determinan, podrá realizarse el pago sin descontar el importe del anticipo siempre que la suma del pago parcial y el anticipo no sea superior al 100% de la ayuda concedida.

El pago parcial y las obligaciones de justificación que se deriven no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.

7. Con carácter general, el importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante trasferencia bancaria una vez se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

8. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda en el plazo y según los términos señalados para la correcta justificación, supone un incumplimiento al cual es aplicable lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de esta Resolución.

A tales efectos, la ejecución de las actuaciones deberá ajustarse a la distribución del gasto acordada en la resolución de concesión. No obstante, se admitirán cambios justificados y no sustanciales de las partidas presupuestarias en cada una de las actuaciones previstas en la resolución de concesión, siempre que con las actuaciones realizadas se hayan alcanzado los objetivos previstos.

9. En los casos en que se produzcan desviaciones sustanciales entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la actuación realizada, siempre que las actuaciones realizadas correspondan a actuaciones unitarias completas previstas en el proyecto y se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos.

10. En todo caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad definida en el Anexo IV de esta Resolución.

Decimosegundo

Anticipo de pago de la ayuda

1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida, en el caso de expedientes de ayuda a la inversión, cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 100% del anticipo solicitado. La garantía consistirá en un compromiso del gerente de la empresa pública o del máximo responsable del resto de organismos públicos o de titularidad pública en que se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado.

2. La solicitud del anticipo se formulará de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III que figura en la web http://www.caib.es debidamente cumplimentado, que deberá presentarse en el plazo previsto en el apartado decimoprimero de esta Resolución, junto con la documentación acreditativa de la garantía prestada, conforme a los términos establecidos en el punto 1 anterior. Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo II mencionado, y también deberán asumirse los compromisos, otorgarse las autorizaciones y hacerse las declaraciones contenidas en este anexo.

3. La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención ni de la aplicación de los fondos percibidos en el plazo y los términos previstos en el apartado decimoprimero de esta Resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales a partir del momento de pago del anticipo.

4. Junto con la solicitud de pago y la justificación final del proyecto, también deberá solicitar la devolución de la garantía consignada. A tales efectos, deberá presentar la solicitud de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II de la web http://www.caib.es, junto con la documentación justificativa a la cual hace referencia el punto 4 del apartado decimoprimero.

Decimotercero

Incompatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que con la misma finalidad y para la misma actividad pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimocuarto

Régimen de controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que establece el Título III del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, mencionado.

Decimoquinto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que se establece en:

- El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

- El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

- El Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.

- El Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- El Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- El Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respeta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o la retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- Las inversiones que se realicen en Red Natura 2000 tendrán en cuenta las disposiciones de la Directiva de hábitats relativos a la ejecución de las acciones y los proyectos en estas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de la Red Natura 2000 como consecuencia de las acciones que se realicen.

- La Directiva 2000/60/CE en lo que concierne a inversiones de regadíos.

- El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

- El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

- El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y la reconversión o de apoyo a la cosecha en verde de la vid.

- El Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de Fomento de la Integración de Cooperativas y de Otras Entidades Asociativas de Carácter Agroalimentario.

- La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Islas Baleares.

- La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

- La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- El reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- El texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Decimosexto

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 20 de diciembre de 2016

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas

 

ANEXO IV

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1.- Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a. El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b. El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a) supera el importe fijado de acuerdo con la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

2.- Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones

2.1.- Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o los requisitos establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento lleva asociada una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión y, si procede, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

. Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

. Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

. Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2.- Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.

2.3.- Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de subvenciones para determinadas actuaciones de las previstas en la submedida 8.5 están tipificados de la siguiente manera:

  Compromisos del beneficiario                                                                                  Tipificación

Realizar las inversiones o las actividades auxiliadas y

justificar los gastos en el plazo establecido.

Este compromiso se considerará cumplido con la

realización de, al menos, el 30% de las actuaciones.                                                              CB

       

Mantener las inversiones realizadas durante al menos

cinco años desde la fecha de pago de la ayuda y

no realizar ninguna modificación importante en la inversión objeto de subvención.                    CB

   

Registrar las inversiones objeto de subvención en el registro correspondiente.                          CP

     

Designar a un representante del FOGAIBA a las mesas de los

posibles expedientes de contratación que puedan derivarse de las

inversiones auxiliadas, así como remitir, con carácter previo a la licitación,

los pliegos y el resto de documentación que forma el expediente.                                             CP

 

Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar

información al público y dar publicidad.                                                                                   CS

     

Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración,

necesarios para comprobar la correcta concesión

de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.                                                   CB

Las sanciones y las exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1.- COMPROMISOS BÁSICOS

100% de la ayuda.

2.- COMPROMISOS PRINCIPALES.

1er año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 25% de la ayuda.

2 ó más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.

2º año o más de incumplimiento:

50% de la ayuda

3.- COMPROMISOS SECUNDARIOS.

1er año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 2% de la ayuda.

2 ó más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

2º año o más de incumplimiento:

10% de la ayuda

4.- EXCLUSIÓN:

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.