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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 14346
Aprobación directrices sobre consulta pública previa, u audiencia e información pública, en el procedimiento de elaboración y modificación de las normas y disposiciones reglamentarias Municipales

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada día 12 de diciembre 2016, acordó aprobar las directrices sobre consulta pública previa al procedimiento de elaboración i modificaciones de las normas, disposiciones reglamentarias Municipales que a continuación es transcribe:

DIRECTRICES SOBRE CONSULTA PÚBLICA PREVIA, Y AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA, EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS MUNICIPALES

I. OBJETO Y DESARROLLO

PRIMERA.- Objeto

Estas directrices tienen por objeto incorporar el trámite de consulta pública previa en el proceso de elaboración y modificación de las normas municipales, reglamentos u ordenanzas, así como incardinar el trámite de audiencia e información pública, reconocido en el art. 133 de la Ley 39/2015, de uno de octubre, del procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas, en el actual proceso de elaboración y modificación de normas reglamentarias municipales.

SEGUNDA.- Desarrollo de los trámites

La consulta, audiencia e información públicas que se prevén en estas directrices se tienen que llevar a cabo de forma que los destinatarios potenciales de la norma y quienes hagan aportaciones sobre esta tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual se tendrán que poner a su disposición los documentos necesarios, que tienen que ser claros y concisos y tienen que reunir toda la información necesaria, para poder pronunciarse sobre la materia.

Las opiniones, alegaciones y aportaciones, firmadas y con identificación de su autoría, que se realicen en virtud de los trámites regulados en estas directrices, se podrán hacer llegar por cualquiera de las formas admitidas, en cada caso de que se trate, para relacionarse con la Administración Pública.

El Ayuntamiento dispondrá de las medidas necesarias para la protección de los datos personales de las personas que intervengan en los trámites de consulta, audiencia e información pública, a lo que dispone la Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

TERCERA.- Competencia

La competencia para acordar la realización de la consulta pública previa, y también de la audiencia e información pública, corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de la posible delegación al regidor competente por razón de la materia que se encuentre en trámite de elaboración o modificación normativa.

II. CONSULTA PÚBLICA PREVIA

CUARTA.- La consulta pública

Con carácter previo a la elaboración del proyecto de una norma reglamentaria u ordenanza municipal, o de su modificación, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Alcúdia, en una ubicación visible y de fácil acceso, en la cual se pedirá la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma y que tengan capacitad de obrar ante las Administraciones Públicas.

 

QUINTA.- Objeto de la consulta

El objeto de la consulta versará, necesariamente, sobre los siguientes aspectos, sin perjuicio de que se puedan ampliar potestativamente a otros puntos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la incitativa.

b) La necesidad y la oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no-reguladoras

SEXTA.- Ámbito de aplicación de la consulta prèvia

La consulta pública es un trámite de preceptivo cumplimiento, y de carácter previo a la redacción del proyecto de normas reglamentarias y ordenanzas municipales, parte de los órganos competentes del Ayuntamiento.

Quedan excluidos, a lo el que dispone el art. 133.4 de la Ley 39/2015, de uno de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, los procesos de elaboración o de modificación de normas presupuestarias u organizativas del Ayuntamiento o de las organizaciones que dependen o están vinculadas, o cuando se trate de procesos de elaboración o modificación de normas reglamentarias, o de ordenanzas municipales, en los que concurran razones graves de interés público que así lo justifique y que se tendrá que fundamentar y argumentar en la propuesta de aprobación de la norma de que se trate en cada caso.

Quedan excluidos, también, los procesos de elaboración o de modificación de las normas reglamentarias, o de ordenanzas municipales, cuando esta normativa, o modificación en su caso, no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.

También quedan excluidos, atendido a lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/2015, de uno de octubre, los procesos de elaboración o modificación normativa, de ordenanzas o reglamentos, que estén sujetos a una regulación específica. Así, quedan excluidos los procesos de elaboración y modificación de ordenanzas fiscales y de normas urbanísticas.

No obstante lo dispuesto en los tres párrafos anteriores, la Alcaldía, o el órgano delegado competente, puede acordar, de forma singular y expresa, la realización del trámite de consulta previa cuando así lo considere conveniente.

SÉPTIMA.- Plazo de la consulta

El plazo de consulta pública previa será de un mínimo de veinte días, durante los cuales los destinatarios podrán manifestar su opinión hacia la materia y puntos objeto de la consulta.

III. AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

OCTAVA.- Audiencia e información pública

Sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el órgano competente tiene que publicar el texto en el portal web, para dar audiencia a los ciudadanos afectados y suele solicitar todas las aportaciones adicionales que puedan hacer otras personas o entidades, antes de someter el texto al trámite de aprobación inicial del Plenario.

Así mismo, también se puede pedir directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen las personas que tengan derechos o intereses legítimos que se vean afectados por la norma y los fines de las que guarden relación directa con su objeto.

NOVENA.- Ámbito de aplicación de la audiencia e información pública

La audiencia e información pública es un trámite de preceptivo cumplimiento, en el proceso de aprobación y modificación de normas reglamentarias, y ordenanzas municipales, siempre que estas afecten a los derechos e intereses legítimos de las personas.

Quedan excluidos, a lo que dispone el art. 133.4 de la Ley 39/2015, de uno de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, los procesos de elaboración o de modificación de normas presupuestarias u organizativas del Ayuntamiento o de las organizaciones que dependen o están vinculadas, o cuando se trate de procesos de elaboración o modificación de normas reglamentarias, o de ordenanzas municipales, en los que concurran razones graves de interés público que así lo justifique y que se tendrá que fundamentar y argumentar en la propuesta de aprobación de la norma de que se trate en cada caso.

También quedan excluidos, atendido a lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/2015, de uno de octubre, los procesos de elaboración o modificación normativa, de ordenanzas o reglamentos, que estén sujetos a una regulación específica. Así, quedan excluidos el procesos de elaboración y modificación de ordenanzas fiscales y de normas urbanísticas.

No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la Alcaldía, o el órgano delegado competente, puede acordar, de forma singular y expresa, la realización del trámite de alegaciones y audiencia previa cuando así lo considere conveniente.

DECENA.- Plazo de audiencia e información pública

El plazo de audiencia e información pública será de un mínimo de diez días, durante el cual los destinatarios podrán realizar las alegaciones y aportaciones que consideren convenientes hacia al texto expuesto.”

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Pleno en el término de un mes a partir del día siguiente a la notificación, o directamente recurso contencioso administrativo delante del juzgado contencioso administrativo, en el término de dos meses contados desde el día siguiente de dicha notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se crea conveniente.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

 

Alcúdia, 16 de noviembre 2016

El Alcalde,
Antoni Mir Llabrés