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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 14322
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 30 de noviembre de 2016 de aprobación de la Carta de Servicios de la Escuela Balear de Administración Pública

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Hechos

1.El 8 de septiembre de 2016, la Escuela Balear de Administración Pública finalizó la elaboración del contenido de la carta de servicios correspondiendo a los servicios ofrecidos por esta Escuela, mediante la aprobación interna de su contenido por el director gerente.

2.El 25 de noviembre de 2016, el director general competente en calidad (ahora de Participación y Transparencia) emitió el informe favorable sobre la validación y la aprobación de la Carta de Servicios de la Escuela Balear de Administración Pública, de conformidad con el artículo 6.1 del Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1.Los artículos 25 y 26 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares (BOIB n.º 53, de 9 de abril).

2.El Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 99, de 9 de julio).

3.La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar el contenido de la carta de servicios de la Escuela Balear de Administración Pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 6.1. del Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre Cartas Ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se debe publicar en la página web de la dirección general competente en materia de calidad, de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes; en la página correspondiente a las cartas ciudadanas (<http://cartesciutadanes.caib.es>), así como en la página web institucional de la Escuela Balear de Administración Pública.

2.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante del órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 30 de noviembre de 2016

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí