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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 14319
Circular de la directora general de Comercio y Empresa de día 15 de diciembre de 2016 por la que se clarifica la interpretación del artículo 16 del Decreto 55/2009, de 11 de septiembre, sobre régimen jurídico de las salas de juego

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Texto

El Decreto 55/2009, de 11 de septiembre, sobre régimen jurídico de las salas de juego tiene por objeto regular el régimen jurídico de las salas recreativas o de tipo A, de las salas de juego o de tipo B y de las salas mixtas de juego.

El artículo 16 del Decreto dispone que:

Las salas de juego o de tipo B y las salas mixtas de juego deberán permanecer  abiertas al público un mínimo de 6 meses en un año natural, salvo que reglamentariamente se prevea la posibilidad de apertura temporal para las salas de juego de temporada.

Por otra parte, el artículo 6.1 de dicho Decreto establece que:

Para solicitar autorización como sala de juego o de tipo B o como sala mixta de juego, deberá aportarse un certificado técnico visado por el colegio profesional competente que acredite que entre la puerta principal de entrada a la sala de juego y la puerta principal de la sala de juego de tipo B o, si corresponde, de la sala mixta de juego más próxima hay una distancia en línea recta no inferior a 500 metros, en el término municipal de Palma, y a 250 metros, en el resto de los municipios de la comunidad autónoma.

Actualmente han surgido diversas controversias interpretativas del artículo 16 respecto a la fecha a partir de la cual se tiene que exigir el cumplimiento de la obligación de que las salas de juego estén abiertas al público un mínimo de 6 meses en un año natural.

En estos momentos la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria trabaja en un borrador de Decreto sobre el régimen jurídico de las salas de juego y las máquinas recreativas de juego; en primer lugar, para dar cumplimiento a la disposición contenida en la disposición final primera de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears y, en segundo lugar, para regular de forma clara y precisa estas circunstancias que tantas controversias han creado.

Por otra parte, hay que señalar que el borrador del proyecto de Decreto por el cual se regula el Reglamento de apuestas ya trata esta cuestión de forma específica, precisamente para evitar la situación que se da en las salas de juego.

La Dirección General de Comercio y Empresa ha interpretado que el cómputo de los seis meses de apertura en un año natural tiene que hacerse desde la fecha de concesión de la autorización de explotación de la sala de juego y no desde el inicio de la actividad, si bien, dado que por regla general el año de concesión de la autorización no se corresponde con un año natural completo, se exige en el año natural posterior al año de concesión. 

El criterio adoptado  la Dirección General de Comercio y Empresa ha intentado equilibrar la obligación contenida en el artículo 16 con respecto al periodo mínimo de apertura de seis meses en un año natural y las limitaciones contenidas en el artículo 6 del Decreto 55/2009, a fin de que no se pueda dar la indeseable situación que las autorizaciones concedidas puedan servir para vetar la apertura de nuevos salones de juego en determinadas zonas.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, es conveniente redactar una circular para aclarar la interpretación que hace la Dirección General de Comercio y Empresa de esta situación y difundirla.

El artículo 3 del Decreto 48/2014, de 28 de noviembre, establece que corresponde a la Comisión del Juego, entre otros:

Conocer los proyectos de ley y de disposiciones generales que afecten al juego y colaborar con propuestas relativas a su contenido.

En cumplimiento de este artículo, se dio a conocer a la Comisión del Juego de las Illes Balears el borrador de esta circular en la sesión de día 24 de noviembre de 2016.

El artículo 2.7 b del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa el ejercicio de las competencias en esta materia.

El artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los órganos superiores y directivos impulsan y dirigen la actividad administrativa, entre otros, por medio de circulares encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o a unificar criterios de interpretación de estas, con la finalidad de aplicar en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea.

Por todo eso, haciendo uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, emite la siguiente:

CIRCULAR

1. Las salas de juego o tipo B y las salas mixtas de juego tienen que estar abiertas al público un mínimo de 6 meses en un año natural.

2. El plazo de los 6 meses en un año natural se cuenta desde el año natural siguiente al del año de concesión de la autorización de explotación de la sala de juego. 

 

Palma, 15 de diciembre de 2016

 

La directora general de Comercio y Empresa

Pilar Sansó Fuster