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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 14311
Publicación aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora de las ferias y mercados temporales en el término municipal de Felanitx

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Texto

1. Aprobación inicial.

El Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2016, aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de las ferias y mercados temporales en el término municipal de Felanitx.

2. Información pública y trámite de audiencia.

La ordenanza se ha sometido a información pública, por el plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 64 de día 21 de mayo de 2016 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Felanitx, desde el día 21 de mayo de 2016 hasta el día 25 de junio de 2016, ambos incluidos, para que los vecinos y las personas legítimamente interesadas pudiesen examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.

Durante el período de información pública de treinta días no se ha presentado ningún escrito de alegaciones, ni reclamaciones, ni sugerencias.

3. Aprobación definitiva.

El Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2016, ha aprobado definitivamente la ordenanza municipal reguladora de las ferias y mercados temporales en el término municipal de Felanitx, con la incorporación de las modificaciones propuestas en el informe sobre el impacto de género elaborado por el Instituto Balear de la Mujer de día 30 de mayo de 2016, asimismo con la incorporación de les modificaciones que se detallan a continuación:

- En el artículo 15 se sustituye «del veterinario» por «de la veterinaria».

- Se mejora la redacción del artículo 18.5 para que sea más entendedor. De esta manera, se sustituye «No encontrarse sometido en alguna de las incompatibilidades o incapacitados a las cuales se refiere el artículo 19 de este reglamento» por «Cumplir el requisito del número de personas titulares por licencia exigido en el artículo 19 de este reglamento».

- En el artículo 27 se sustituye «el titular» por «la persona titular».

- En el artículo 26.4 se sustituye «a todos aquellos» por «a todos aquellos y a todas aquellas».

- En el artículo 38 se sustituye «Indicaciones del veterinario» por «Indicaciones de la veterinaria» y «este» per «la veterinaria».

- En el artículo 53.7 se sustituye «el infractor» por «la persona infractora».

4. Entrada en vigor.

La recepción de la comunicación de la aprobación definitiva de la ordenanza al Gobierno de las Islas Baleares, al Consejo de Mallorca y a la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares ha tenido lugar entre los días 27 de octubre y 24 de noviembre de 2016. (CONFIRMAR)

Ninguna de las anteriores administraciones ha hecho uso del requerimiento de anulación al que se refiere el apartado a) del artículo 112 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (en adelante, LMRLIB). Este requerimiento de anulación tenía que realizarse en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación de la aprobación definitiva de la ordenanza, tal y como exige el artículo 113 de la LMRLIB.

En consecuencia, y en atención a que ya ha transcurrido el plazo de 15 días hábiles que indica el artículo 113 de la LMRLIB, la ordenanza se publica íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para su entrada en vigor, en aplicación del artículo 103 de la LMRLIB.

5. Recursos.

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

6. Consulta e información del expediente.

El expediente se puede consultar en el Departamento de Secretaria del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

  

Felanitx, 20 de diciembre de 2016

El alcalde

Joan Xamena Galmés

 

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS FERIAS Y MERCADOS TEMPORALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FELANITX

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 100 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares dispone que los municipios tienen potestad normativa reglamentaria, como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias.

La misma Ley en el artículo 29.2 u) reconoce que los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias para regular y gestionar los mercados.

Esta competencia está reconocida como competencia propia por el artículo 25.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que establece que en materia de mercados y comercio ambulante, el municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Así mismo, en cuanto a la legislación estatal específica, hay que resaltar la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y el Real decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el cual se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares también ha legislado sobre esta materia de la venta ambulante a la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.

Así, vistos los últimos cambios en la legislación aplicable a la venta ambulante, se considera necesario la adaptación de la normativa municipal a la nueva regulación, y a la vez ejercer un mayor control sobre esta actividad comercial.

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CLASIFICACIÓN

Artículo. 1. Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación administrativa de la venta no sedentaria ejercida en los mercados del municipio de Felanitx, su régimen de funcionamiento está bajo los principios de la libertad de mercado y salvaguarda de los derechos de la persona consumidor.

Artículo. 2. Concepto

Se considera venta ambulante la que se realiza afuera de un establecimiento comercial permanente, con carácter discrecional, ejercidas en instalaciones desmontables y transportables, incluyendo los camiones y furgonetas tienda, y dentro de un perímetro urbano autorizado, que comprende la venta al detalle de artículos alimentarios, textiles, artesanía, ornamentación, etc., siempre que cumpla la normativa en materia de protección de la salud pública, de seguridad alimentaria y de la seguridad de los consumidores. Sólo se podrá realizar bajo los términos y condiciones que señala la Ley 7/1996 de 15 de enero de ordenación del comercio minorista, el RD 199/2010 de 26 de febrero por el cual se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la Ley 11/2014 del 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares y el presente reglamento. Sin prejuicio que establezcan las restantes normativas de aplicación, especialmente la reguladora de cada producto, y queda prohibida toda venta que no se ajuste a las mencionadas normativas.

Las actividades de venta ambulante o no sedentaria no pierden su condición por el hecho que se lleven a cabo sobre suelo de propiedad o titularidad privada.

La Junta de Gobierno Local podrá aprobar normas o reglamentos de régimen interior propias de un determinado mercado, de desarrollo del presente reglamento, con estricta sujeción a este, una vez escuchados las personas usuarias y los servicios municipales correspondientes.

Artículo. 3. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza será de aplicación a toda venta ambulante no sedentaria al municipio de Felanitx.

Esta Ordenanza también será de aplicación en cualquier tipo de venta ambulante no periódica semanalmente y que no requiere ningún tipo de instalación específica, dentro del término municipal de Felanitx.

Artículo. 4. Celebración y horario de los mercados semanales

La venta ambulante realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, en plazas, solares o en la vía pública, sólo queda autorizada en este municipio en los siguientes días:

 En Felanitx, los domingos excepto el día de Pascua, y los días 1 de enero y 25 de diciembre si coincide.

En Portocolom, los martes y sábados excepto los días 1 de enero y 25 de diciembre si coincide.

En S'Horta, los sábados excepto los días 1 de enero y 25 de diciembre y Sant Isidre 15 de mayo, si coincide.

En Cas Concos, los miércoles excepto los días 1 de enero y 25 de diciembre, y Sant Nicolau 10 de septiembre, si coincide.

Con el fin de dinamizar la actividad en las zonas turísticas durante la temporada alta de verano (desde mayo hasta octubre) se podrá organizar los llamados mercados temporales artesanos.

El horario de ocupación de los lugares de venta será de las 6.30 a las 8.00 horas. Los vehículos de mercancías tendrán que ser retirados antes de las 8.30 horas y siempre, una vez que estén al lugar asignado, serán retirados el más pronto posible, se dejarán los vehículos aparcados correctamente fuera de la ubicación del mercado.

El desmontaje de las instalaciones y la entrada de los vehículos queda establecido entre las 13.30 y las 15.00 horas. Aquel vendedor/a que, teniendo lugar asignado, llegue más tarde de las 8.30 horas pierde el derecho a ocupar su lugar.

Se podrá modificar o ampliar los horarios y los días de celebración establecidos por acuerdo de la Junta de Gobierno Local cuando existan necesidades del servicio o razones de interés general lo justifiquen, sin que los titulares tengan derecho a ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios.

Excepcionalmente, por razones de interés público y dinamizar la actividad comercial del edificio del Mercado Municipal se podrá autorizar venta ambulante de productos alimentarios siempre y que la línea de venta no sea el mismo de los lugares fijos, de martes a sábado, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

CAPÍTULO II. MODALIDADES DE VENTA NO SEDENTARIA

Artículo. 5. Venta ambulante

El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se puede llevar a cabo en alguna de las modalidades siguientes:

a) Venta a mercados ocasionales.

b) Venta a mercados periódicos.

c) Venta a la vía pública.

d) Venta a camiones tienda.

CAPÍTULO III. TIPOLOGÍA DE VENTA NO SEDENTARIA

Esta Ordenanza también será de aplicación en cualquier tipo de venta ambulante y que no requiere ningún tipo de instalación específica, dentro del término municipal de Felanitx.

Artículo. 6. Mercados semanales

En Felanitx preferentemente la ubicación normal de los vendedores ambulantes se circunscribirá a los siguientes lugares: calle Mayor, Jordi Sabet, 31 de Marzo y Nuño Sanç, plaza de la fuente de Santa Margalida, Plaza España y edificio Mercado Municipal. En los casos en que estas calles o plazas estén llenas se ocuparán, siguiendo el siguiente orden, primero, la calle Miquel Bordoy y, después, la Plaza Pax.

En Portocolom calle Marina y el sábado plaza de Comercio.

En S'Horta en la plaza de Sant Isidre.

En Cas Concos a la plaza de la Iglesia.

Por razones de interés público, esta localización se podrá modificar por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, sin que los titulares tengan derecho a ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios.

Artículo. 7. Mercado de encantos

Dentro del recorrido del mercado dominical del domingo se podrá destinar una zona para celebrar un mercado de encantos.

El mercado de encantos tendrá la misma consideración de mercados temporales, sin prejuicio del que dispone el apartado siguiente:

Se hará un permiso para vendedores ocasionales, los cuales podrán venir al Mercado de los Encantos de Felanitx hasta un máximo de un año. Para obtener este permiso, será necesario presentar:

1. Fotocopia del DNI o Pasaporte.

2. Dos fotos de tamaño carnet.

3. Declaración procedencia de la mercancía.

Los productos que se pueden vender al mercado de los encantos son:

- Artículos de segunda mano (libros, muebles, antigüedades, objetos diversos, ropa, etc.)

- Arte

Artículo. 8. Ferias

Las tradicionalmente llamadas “ferias” tendrán, a todos los efectos, la consideración administrativa de mercados temporales.

Las ferias se celebrarán los siguientes días:

 En Felanitx:

Feria de Mayo: el segundo domingo de mayo.

Feria Nocturna de San Agustín: día 27 de agosto.

Feria de San Miquel: el domingo antes del 29 de septiembre.

Feria del Pebre Bord: el domingo después del 18 de octubre (San Lucas).

En Portocolom: Feria nocturna el día 16 de Julio.

En S'Horta: el domingo anterior al quincuagena.

En Cas Concos: el domingo después de San Nicolás (10 de septiembre).

La venta ambulante o no sedentaria realizada en la forma indicada al artículo 1, 2 y 3 también queda autorizada en este municipio por la celebración de ferias.

Las personas interesadas a obtener la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante de las ferias indicadas, tienen que presentar la correspondiente solicitud al registro habilitado para este efecto. El plazo máximo para presentar las solicitudes será de quince días antes de la celebración de la feria.

El horario de las ferias diurnas será de 8.00h a 19.00h y de las nocturnas de 18.00h a 23.00h y podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local atendiendo a las necesidades o circunstancias especiales de la feria y será obligatorio cumplirlo estrictamente.

Artículo. 9. Mercadillos de verano

Los mercadillos de verano serán semanales y concurrirán de los meses de mayo a octubre, en Cala Ferrera los viernes y a Portocolom los sábados. Tendrán a todos los efectos y consideración administrativa de mercados temporales.

Las personas interesadas en obtener la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante a los mercadillos de verano tienen que presentar, al registro habilitado para este efecto, la correspondiente solicitud antes del plazo que el regidor/a de Ferias y Mercados establezca.

El horario de los mercadillos de verano será de 18.00h a 23.00h y podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local atendiendo a las necesidades o circunstancias especiales del mercado y será obligatorio cumplirlo estrictamente.

Artículo. 10. Venta ambulante ocasional en circunstancias especiales

Se considera como venta ambulante ocasional en circunstancias especiales, a aquella que se realice de manera puntual coincidiendo con fiestas populares y verbenas.

La autorización para esta actividad tendrá la misma consideración de mercados temporales y será otorgada por la Junta de Gobierno Local. La vigencia de la autorización municipal por las licencias para la venta ambulante ocasional en circunstancias especiales, se tiene que limitar a la duración del acontecimiento específico.

Las personas interesadas en obtener la correspondiente autorización tienen que presentar, al registro habilitado para este efecto, la correspondiente solicitud con un mes de antelación a la fecha del acontecimiento.

El horario será el que determine la Junta de Gobierno Local y será obligatorio cumplirlo estrictamente.

CAPÍTULO IV. DE LOS LUGARES DE VENTA

Artículo. 11. Los lugares

La asignación del emplazamiento autorizado será realizado por la Junta de Gobierno Local, escuchadas todas las partes, las pautas establecidas a la normativa vigente.

El montaje de las paradas de venta se realizará en el lugar asignado con instalaciones desmontables, entendemos como tales los que hayan obtenido la correspondiente autorización municipal, de acuerdo con el que dispone este reglamento.

Los lugares que queden libres, por abandono o pérdida de los derechos, quedarán a disposición del Ayuntamiento, que podrá adjudicarlos de nuevo, siguiendo las normas establecidas en esta ordenanza.

La persona encargada del Mercado, podrá disponer la ocupación inmediata y provisional del lugar de este día que haya quedado vacío por parte de los vendedores de los trastes más próximos.

Artículo. 12. Dimensiones de los lugares

Circunstancialmente la Junta de Gobierno Local, junto con informe de la persona encargada del Mercado, considerará las dimensiones de cada lugar de venta en particular, y en su caso, autorizará la ampliación o la disminución de este, siempre entre los límites de medidas autorizadas.

Artículo. 13. Mides y distancias de los lugares

a) Por motivos de seguridad, se tendrá que dejar un espacio de 50 centímetros por cada lado de la parada, libre de obstáculos.

b) La anchura del lugar de venta no podrá exceder de 1,5 metros lineales, en perpendicular con la acera.

c) La longitud del lugar de venta no podrá exceder de 8 metros lineales, en paralelo a la acera.

d) No se permite la venta de mercancías que se coloquen directamente encima del suelo o pavimento. Estas se tienen que colocar encima de una tabla de una altura no inferior a 60 centímetros del nivel del suelo, salvo en los casos de artículos que, por sus características, se puedan exceptuar (ej. plantas).

e) En caso de utilizar toldos o sombrillas, estas se izarán sobre la rasante de la calzada un mínimo de 2 metros. En ningún caso no se podrán colgar artículos fuera de la perpendicular de la superficie de la tabla.

f) No se permite situar, exponer o depositar mercancías y otras pertenencias fuera de su lugar asignado, ni realizar operaciones de venta y servicios fuera de su lugar asignado. Queda prohibido a los vendedores sentarse fuera de su espacio.

g) Todo y las medidas máximas establecidas, y en función de la anchura de las calles donde se ubiquen los lugares, estos tendrán que estar instalados de forma bastante ancha respecto de la línea de fachada de las casas, de tal manera que quede habilitado un pasillo que pueda servir de acceso para servicios de emergencia.

Artículo. 14. Número de lugares

Mediante una resolución que adopte la Junta de Gobierno Local, junto con informe de la persona encargada del Mercado, establecerá tanto el número total como la extensión de lugares de venta, teniendo en cuenta las disponibilidades de espacio físico a las zonas que prevé el artículo 6 y 31. También podrá modificar la ubicación específica de cada parada o las líneas de venta según las necesidades de la población, o, en cualquier caso, cuando las circunstancias lo requieran. Para estos casos el Ayuntamiento lo notificará al titular de la licencia afectado con una antelación mínima de quince días.

Artículo. 15. Lugares de animales

Los animales de corral estarán debidamente enjaulados, teniendo en cuenta sus características y garantizando su salubridad. Las características de los lugares de animales de corral estarán exclusivamente sujetas al informe técnico del veterinario.

Dentro del recinto del mercado temporal o de las ferias, no se permitirá:

a) La comercialización y venta de animales de especies exóticas.

b) La transmisión lucrativa (regalo, liberalidad) de cualquier tipo de animales.

CAPÍTULO V. AUTORIZACIONES Y TRÁMITES

Artículo. 16. Autorizaciones

La venta ambulante sólo se puede ejercer con la autorización previa del Ayuntamiento y tendrá una duración limitada que el Ayuntamiento determinará, que prevé el artículo 24.

Para la adjudicación de nuevas autorizaciones se seguirán los siguientes criterios orientadores sobre la distribución de las superficies delimitadas.

 La comercialización de productos no incorporados al mercado, productos innovadores y que figuren dentro de las líneas de venta autorizadas o ser lo de forma insuficiente, atendida la demanda.

La promoción de la comercialización de la producción agrícola autóctona singularmente la de índole estacional.

La comercialización de productos de producción propia, ecológicos y hechos con dignidad, según los criterios de comercio justo elaborados en centros, entidades, colectivos u organismos de naturaleza benéfica y/o social, y también de los que se producen como consecuencia de actividades culturales y educativas, desarrolladas en los centros docentes públicos o privados.

Disponer de Carta de Maestro Artesano.

La autorización podrá ser revocada antes del plazo por la cual se otorgó por incumplimiento de la legislación vigente y/o de las ordenanzas municipales, y no dará derecho, en estos supuestos a indemnización ni compensación de ningún tipo.

Su renovación no será automática, sino que será a instancia de la persona interesada, a tal efecto. Las solicitudes de renovación se tendrán que formular dentro del periodo indicado del mes de noviembre de cada ejercicio en el registro habilitado a tal efecto. En el caso de no presentar esta solicitud significa perder automáticamente la licencia de venta.

Artículo. 17. Personalidad de los adjudicatarios

Los adjudicatarios/as podrán ser personas físicas, jurídicas o cooperativas.

Artículo. 18. Documentación requerida

Para la obtención de la licencia será necesaria la presentación de una solicitud en el registro habilitado a tal efecto, acompañada del NIF, si es persona física, o documentación que justifique su condición y su representación legal, en el caso de personas jurídicas o cooperativas, junto con una declaración responsable en que manifieste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 1. Estar dado de alta a la Seguridad Social (en el régimen que corresponda) y no tener atrasado el pago de las cotizaciones.

2. Estar dado de alta del Impuesto de Actividades Económicas, en caso de sujeción y no tener atrasado el pago.

3. Relación del personal que atenderá la comercialización o administración del lugar de venta, con expresión de la relación laboral existente.

4. Recibo del seguro de responsabilidad civil por posibles daños que se puedan causar a la vía pública.

5. Cumplir el requisito del numero de personas titulares por licencia exigida en el articulo 19 de este reglamento.

6. Declarar justificadamente la naturaleza de las actividades comerciales a realizar con expresión del origen de las mercancías, en el caso de los productos manufacturados.

7. En el caso de productos de consumo humano, se tendrá que tener el carné de manipulador de alimentos y la inscripción del registro de la Consejería de Salud, si corresponde.

8. Satisfacer el pago del precio público, vigente en cada momento, por ocupación de la vía pública.

9. En el caso de las personas extranjeras no miembros de la Unión Europea, estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, según la legislación vigente.

En el caso de las cooperativas, sólo se autorizará una licencia a nombre de la cooperativa, por cada epígrafe de IAE del cual sea titular.

En la medida en que el municipio no tenga capacidad y medios suficientes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo por medios electrónicos y telemáticos, será necesario que el/la solicitante acompañe la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos, junto con la solicitud.

Artículo. 19. Número de titulares por licencia

Dentro del mismo mercado, una misma persona sólo podrá ser titular de una licencia.

Artículo. 20. Plazo de presentación de las solicitudes para nuevas autorizaciones

El plazo de presentación de solicitudes para las licencias nuevas será de día 2 de noviembre hasta día 31 de marzo incluidos. Si a día 31 de julio no se ha obtenido resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas en virtud del silencio administrativo negativo que rige en el uso del dominio público.

Artículo. 21. Otorgamiento de autorizaciones

Las autorizaciones se otorgarán directamente a las personas solicitantes que cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta ordenanza. Cuando haya limitaciones en el número de licencias por carencia de lugar o por cualquier otra circunstancia, las autorizaciones se otorgarán siguiendo criterios del artículo 16 de esta ordenanza.

El procedimiento de autorización estará sometido a los principios de concurrencia competitiva, publicidad, claridad, sencillez, objetividad, predictibilidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

Artículo. 22. Lista de espera

Existirá una relación o lista de espera en la cual se inscribirán todas las personas interesadas y se valorará siguiendo la orden siguiente:

- Primero: Cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 18.

- Segundo: Criterios contemplados en el artículo 16.

- Tercero: Por orden de entrada de solicitudes al registro habilitado para este efecto.

Artículo. 23. Otorgamiento extraordinario de autorizaciones

Se podrán presentar nuevas solicitudes fuera de los plazos indicados en el artículo 20 de la presente ordenanza y se podrán autorizar en función de las necesidades de cubrir lugar de venta en el mercado, siempre que exista un lugar disponible, si bien, las tasas meritarán con carácter anual, independientemente del momento en el cual haya sido formulada la solicitud.

También las personas titulares de los comercios o establecimientos comerciales permanentes en el municipio de Felanitx, siempre que exista un lugar vacante, podrán acceder a una autorización municipal relativa en el lugar de venta del mercado. Las personas titulares de estos establecimientos restan también sujetas a la obligación de satisfacer las tasas correspondientes de la autorización. Estos casos extraordinarios de autorizaciones tendrán la misma duración que las licencias autorizadas y como máximo un año, con posibilidad de renovar siempre y que las circunstancias de otorgamiento de la autorización sean similares.

Artículo. 24. Duración de la autorización

La autorización municipal tiene que tener duración limitada, en todo caso con la calificación de eventual, a causa de la disponibilidad de suelo público habilitado. Para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria a mercados periódicos la duración de la autorización no puede ser superior a un año. Las autorizaciones corresponderán a la Junta de Gobierno Local.

Artículo. 25. Extinción de la autorización

Las licencias se considerarán extinguidas cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Jubilación de la persona titular.

2. Muerto de la persona titular.

3. Incapacidad permanente de la persona titular.

4. Renuncia.

5. Revocación.

6. Extinción del plazo de la autorización.

Artículo. 26. Revocación de la autorización.

Serán causas de revocación regular de la autorización, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local:

 1. Darse de baja del impuesto sobre Actividades Económicas. Darse de baja de autónomo o carencia de pago de las cotizaciones para un espacio superior a tres meses.

2. Incumplir aquello que se regula en este reglamento con tal consecuencia.

3. Los vendedores y vendedoras de alimentos que corresponda y no renueven el carné de manipulador de alimentos.

4. La licencia se retirará a todos aquellos y a todas aquellas que no asistan sin aviso previo durante cuatro semanas consecutivas o cinco alternativas durante el año natural.

5.Renuncia al lugar, presentada por escrito en el registro habilitado a tal efecto.

6. No presentar la instancia de renovación de la licencia dentro del mes de noviembre, como contempla el artículo 16.

7. No haber abonado las tasas o precio público en la forma y plazos que determina la correspondiente ordenanza.

8. No haber abonado las sanciones durante el año natural.

9. La presencia de personas no autorizadas despachando en el lugar de venta.

10. Ceder el uso y/o disfrute del lugar de venta a terceras personas.

11. Los otros supuestos contemplados en este reglamento por infracciones graves y muy graves.

Cuando la persona titular pierda su lugar no podrá, en el plazo de un año, volver a despachar a los distintos mercados en caso de que hubiera lugares disponibles. En el supuesto de que no hubiera lugares de venta vacantes, se inscribirá a la lista de suplentes.

Artículo. 27. Transmisibilidad de la autorización

1. La autorización no es transmisible.

2. Excepcionalmente, se podrá transmitir, con la comunicación previa al Ayuntamiento, únicamente en caso de defunción o imposibilidad sobrevenida a la persona titular de llevar a cabo la actividad:

- En favor del o de la cónyuge o pareja de hecho, de las personas ascendientes y descendentes en primer grado.

- En favor de la persona por cuenta de la persona titular de la autorización municipal que acrediten una antigüedad mínima de un año.

3.El sustituto/a tiene que continuar la actividad de venta ambulante durante el resto del periodo de vigencia de la autorización, y sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos para el eje

Artículo. 28. Venta sin autorización

El ejercicio de cualquier tipo de venta, en la cual el vendedor o vendedora no justifique su autorización, se sancionará con la inmediata confiscación de la mercancía. En el plazo de 24 horas, el vendedor o vendedora tendrá que presentar los documentos que acrediten estar en posesión de la licencia municipal, así como el billete o factura que ampare la procedencia de los artículos en venta. Si el vendedor o vendedora acredita estos documentos, se volverá la mercancía intervenida, y se imputará como falta muy grave.

Si pasadas las 24 horas el vendedor o vendedora no presentara las mencionadas acreditaciones, se fijará el destino de esta que será la de centros benéficos y municipales de carácter social para mercancías fungibles o con grave riesgo de deterioro. Las mercancías restantes quedarán depositadas hasta que se acredite la posesión de la licencia y/o autorización y su legal procedencia, cosa que tendrá que hacer en el plazo máximo de 15 días. Si así lo hiciera, se le devolverá la mercancía sin perjuicio de la sanción que se le imponga por la infracción cometida o se dará cuenta a la autoridad judicial.

Agotado el plazo antes mencionado sin comparecencia del vendedor o vendedora, la mercancía se considerará abandonada y la Junta de Gobierno Local resolverá sobre su destino. Los gastos ocasionados por las operaciones de intervención, depósito, analítica, transporte y destrucción serán por anticipado del comerciante intervenido.

CAPÍTULO VI. OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES

Artículo. 29. Obligación de pago

Las tasas municipales correspondientes se tienen que pagar por adelantado y trimestralmente.

Artículo. 30. Obligación de asistencia y comunicación de ausencias

Las personas titulares de las licencias están obligados a asistir al mercado, excepto las semanas en que el mercado no se celebre o las semanas en qué hayan solicitado vacaciones.

La licencia se retirará a todos aquellos y todas aquellas que no asistan sin aviso previo durante cuatro semanas consecutivas o cinco alternativas durante el año natural, sin que esto suponga ningún derecho a indemnización ni reducción en la tasa trimestral.

Sin perjuicio de aquello que establece el párrafo anterior, se posibilita la ausencia puntual en el mercado semanal siempre y que la persona titular de la autorización avise la persona encargada del Mercado con una antelación mínima de cinco días antes de la celebración del mercado.

Aquellas ausencias no comunicadas por adelantado, computarán como falta de asistencia, salvo que posteriormente se pueda justificar con suficiente evidencia (justificando médico, etc.).

Artículo. 31. Destino de los lugares de venta

Las personas titulares exclusivamente podrán expedir las mercancías correspondientes a su autorización.

Las personas titulares se instalarán únicamente y rigurosamente en el lugar que especifique la correspondiente autorización, sin que pueda invadir la propiedad privada, ni impedir el acceso en edificios de uso público o privado, establecimientos comerciales, o la visibilidad de los escaparates, ni en lugares que dificulten la circulación y el acceso de los peatones.

Tampoco podrá emplear ni desplazar ni modificar ningún tipo de mobiliario urbano, ni poner ningún tipo de apoyos a las fachadas para efectuar su actividad.

Artículo. 32. Exposición de licencia

La persona titular queda obligado a colocar la vigente licencia en un lugar visible para todos los peatones, donde constará su fotografía, número de autorización, situación y dimensiones del lugar, identificación personal, producto que se vende, y el sello del Ayuntamiento que acredita la situación de estar al corriente de pago. También tiene que exhibir una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

Artículo. 33. Exposición de precios

Las personas titulares quedan obligados a colocar carteles con los precios indicativos de cada producto a un lugar muy visible y que no traiga a confusión. El precio indicará el coste de la unidad, o la unidad de peso y volumen, u otra medida tradicional.

Artículo. 34. Vehículos

Las personas titulares de las licencias están obligados a dejar sus vehículos fuera del área del mercado durante el transcurso de este.

En este sentido se ajustarán rigurosamente al que dispone el artículo 4 del presente reglamento.

Artículo. 35. Publicidad

 a. Queda prohibido cualquier tipo de publicidad acústica, sea de voz o emitida por aparato amplificador o similar. Se exceptúan los vendedores de discos o casetes, a los cuales se les permite la reproducción sonora de los productos que tengan a la venta, siempre que el volumen, a criterio de la persona encargada del Mercado, no sea excesivo.

b. Sin la autorización pertinente queda prohibido ningún tipo de publicidad dinámica.

c. Queda prohibida cualquier publicidad estática no vinculada con la actividad de la licencia. (Ej. recojo chatarra, compro oro, etc.).

Artículo. 36. Productos de consumo humano

Queda prohibida la venta ambulante de productos de consumo humano que necesiten para su conservación cámaras frigoríficas, como pueden ser carnes y caza fresca, aves muertas, refrigerados y congelados, productos lácteos, pastelería con rellenos, pastas frescas o rellenas, pescado fresco vendido en instalación provisional no móvil, así como aquellos productos que, por sus especiales características y, a juicio de las autoridades competentes, traigan riesgo sanitario.

Las superficies que estén en contacto con los alimentos estarán en buen estado y que permitan fácilmente su limpieza y desinfección. Las instalaciones presentarán los dispositivos necesarios para un buen mantenimiento, buena conservación y fuera ningún riesgo de contaminación de los alimentos y de las herramientas de trabajo.

Artículo. 37. Obedecer las indicaciones del personal del Ayuntamiento

En todo momento las personas titulares de las licencias atenderán las indicaciones de la persona encargada de Mercado y de la Policía Local, con educación y respeto.

Artículo. 38. Indicaciones del veterinario

Aquellos vendedores/as de animales vivos, se estarán en todo momento a las indicaciones del veterinario municipal. La manescalia tendrá capacidad de inspección, control, retirada y denuncia en los casos que, desde el punto de vista zoo-sanitario, así lo encuentre pertinente.

Artículo. 39. Buenas formas

Los vendedores y las personas usuarias del mercado usarán las buenas formas y lenguaje correcto, tanto entre si cómo en el trato con el público y representantes de la Administración.

Artículo. 40. Cumplir el reglamento

Las personas titulares de las licencias quedan obligados a cumplir cualquier otra de las disposiciones reguladas en la presente ordenanza.

CAPÍTULO VII. DERECHOS DE LOS VENDEDORES/AS

Artículo. 41. Comisión del Mercado de Felanitx

Estará formada por el regidor/a de Ferias y Mercados, la persona encargada del Mercado y un máximo de cuatro representantes de los vendedores.

Las personas representantes de los vendedores/se se escogerán en votación libre, directa y secreta de los candidatos que se hayan presentado. Las condiciones para ser candidato son:

 1. Ser titular de una parada del mercado.

2. Con una antiguedad de dos años como mínimo.

Serán personas electoras los titulares de las paradas del mercado en el momento de la votación, los cuales votarán un máximo de cuatro candidatos/as. Los representantes se renovarán cada cuatro años. La comisión del mercado se reunirá a petición de cualquier de los miembros y su misión es el seguimiento y control de la marcha del mercado.

Artículo 42. Notificación

Las personas titulares tienen derecho a ser notificados por el Ayuntamiento con quince días por avanzado sobre cualquier cambio que lo afecte (reubicación, cambio de dimensiones de su parada, horarios etc.).

Artículo. 43. Reducción involuntaria de las dimensiones del lugar

En el supuesto de que algún cambio efectuado por el Ayuntamiento comporte una reducción de las dimensiones de su lugar, el vendedor tendrá derecho a aminorar la tasa trimestral, y, si procede, a la devolución del exceso pagado según prorrateo.

Artículo. 44. Vacaciones

Los titulares de la licencia tienen derecho a un mes de vacaciones (cuatro domingos), y se mantendrán sus derechos durante su ausencia. Las vacaciones las podrán disfrutar a su discreción. Antes de ausentarse, lo tendrán que notificar al registro habilitado a tal efecto con una semana de antelación, indicando el número de mercados a los cuales no asistirán, así como el día inmediatamente posterior a su retorno. Este hecho no supondrá ninguna disminución en las tasas municipales.

CAPÍTULO VIII. LIMPIEZA E HIGIENE DEL MERCADO

Artículo. 45. Higiene al mercado

 

 a. Los vendedores/as de productos de alimentación no podrán fumar.

b. No se permitirá el uso de prendas de vestir que no guarden la debida corrección y que no respeten las condiciones higiénicas oportunas. (Ej. ir sin camiseta).

Artículo. 46. Higiene del lugar de venta

Los vendedores/as tendrán que mantener el lugar de venta, así como su entorno, en perfectas condiciones de limpieza y orden en todo momento durante el mercado.

Artículo. 47. Recogida de desechos

Será deber de los vendedores/as, al finalizar el mercado, tendrán el deber de recoger todos los desechos propios y tendrán la obligación de llevárselas. Si por un caso tiene que dejar algún desecho puntual propio de la actividad, será en recipientes cerrados y oportunamente apilados y ordenados con objeto de facilitar los trabajos de recogida.

Artículo. 48. Animales soltados

En el recinto del mercado no se permitirá la presencia de perros u otros animales sueltos durante el ejercicio de este, a excepción del que dispone la Ley de perros guía.

CAPÍTULO IX . RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo. 49. Corrección e incoación de infracciones

La incoación de la resolución de los expedientes sancionadores corresponde en todo caso, a Alcaldía. Los expedientes se tramitan según el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora (Bocaib núm. 21, de 17 de febrero).

Artículo. 50. Tipo de infracciones

Este reglamento diferencia entre infracciones leves, graves y muy graves.

Artículo. 51. Infracciones leves

1. El incumplimiento de cualquier artículo de este reglamento que no figuren calificadas de graves o muy graves en los artículos siguientes, sin prejuicio del que dispone los apartados siguientes:

2. La carencia de colaboración en la limpieza del lugar de venta.

3. La no exhibición del carné de titular.

4. Sobrepasar la señalización de la plaza que le corresponda, o infringir cualquiera de las condiciones descritas al artículo 13.

5. No tener expuestos los precios de venta al público.

6. El abandono del lugar o la parada durante 2 mercados consecutivos o 3 de alternos dentro de un mismo ejercicio, sin comunicarlo al Ayuntamiento.

Artículo. 52. Infracciones graves

1. La comisión de dos o más faltas leves durante un mismo año natural.

2. Fraude en la calidad, peso, medida, capacidad, precio, envase, bultos, etiquetas, marcas, condiciones higiénico-sanitarias y cualquier otra circunstancia análoga en perjuicio del consumidor.

3. La desobediencia a la persona encargada del mercado municipal, a sus agentes o delegados.

4. La carencia de colaboración en la limpieza del lugar de venta, con reincidencia.

5. Cambiar de objeto de venta sin autorización.

6. El incumplimiento de las obligaciones descritas al artículo 39 (buenas formas) y a los artículos 45 a 48 de este reglamento (Capítulo VIII Limpieza e higiene del mercado), que no suponga infracción muy grave.

Artículo. 53. Infracciones muy graves

1. Aquellas que impliquen falsedad y ocultaciones en las declaraciones o documentos exigibles reglamentariamente.

2. La comisión de dos o más faltas graves.

3. El traspaso, arrendamiento o concesión del lugar de venta sin contar con la oportuna autorización.

4. Las infracciones leves cuando concurran circunstancias de publicidad o notoriedad que afecten la imagen del servicio público o de la corporación municipal.

5. Compartir un lugar de venta.

6. Venta sin autorización, o no vigente.

7. Las infracciones graves cuando concurra la circunstancia de reincidencia, la cual se dará cuando el infractor haya sido sancionado por dos o más faltas graves durante un mismo año natural.

8. Cuando haya alteración o flagrante vulneración de las condiciones mínimas de seguridad y sanidad del servicio público de mercados y las de sus usuarios.

9. El incumplimiento de las obligaciones descritas al artículo 26 de este reglamento.

10. La desobediencia a la autoridad municipal, a sus agentes o la persona encargada del mercado, cuando las órdenes se hayan cursado por escrito.

11. Provocar altercados y la alteración del orden público en el mercado.

Artículo. 54. Sanciones

Como consecuencia de las infracciones mencionadas en los artículos anteriores, se pueden imponer las sanciones siguientes:

- Para infracciones leves:

Multa de 100 hasta 300 euros.

Suspensión temporal de la actividad por un plazo máximo de un mes.

- Por infracciones graves:

Multa de 301 euros a 600 euros.

Suspensión temporal de la actividad por un plazo de entre uno a seis meses.

La sanción de la multa puede imponerse conjuntamente con la de suspensión.

- Por infracciones muy graves:

Multa de 601 euros hasta 3.000 euros.

Extinción de la autorización para ejercer la venta sin ningún derecho a devolución de tasa ni de indemnización de ningún tipo.

La sanción de la multa puede imponerse conjuntamente con la extinción de la autorización.

Disposición Complementaria

Las personas titulares no ciudadanos de la UE, que por motivos personales se tengan que ausentar durante más de 8 mercados consecutivos (4 de vacaciones y 4 como número máximo de ausencias consecutivas para revocación de licencia), tendrán que comunicarlo por escrito a la persona encargada del mercado, y adjuntarán la fotocopia de los billetes de avión de ida y retorno. No podrán ceder sus derechos temporalmente a nadie durante su ausencia en virtud del artículo 28 de este reglamento, su parada quedará vacía y a disposición de la persona encargada del mercado.

No tendrá derecho a ningún tipo de reducción de la tasa trimestral. Tendrán que acudir al mercado inmediatamente posterior a la fecha de vuelta del billete de avión. En caso contrario se le retirará la licencia de acuerdo con el artículo 30.

Disposición Transitoria

Las licencias municipales de venta ambulante que haya en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, mantendrán la vigencia hasta día 31 de diciembre de 2016.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

1. Quedan derogadas todas las normas municipales que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el que dispone esta Ordenanza.

2. En particular, queda derogado el Reglamento regulador de los mercados temporales de Felanitx publicado en el BOIB núm. 118 de día 1 de octubre de 2002.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que indica el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Felanitx, 20 de setembre de 2016