Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 14305
Consejo Ejecutivo
Concesión de ayudas a los ayuntamientos para la financiación de los servicios de información juvenil y de las actividades de dinamización para jóvenes para el año 2016
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 19 de diciembre de 2016, de conformidad con las bases i la convocatoria aprobadas en fecha 25 de julio de 2016 y publicadas en el BOIB núm. 106, de 20 de agosto de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Conceder las ayudas a los ayuntamientos que seguidamente se detallan para la financiación de los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para jóvenes para el año 2016:
Núm. Exp. |
Beneficiario/a |
NIF/CIF |
Puntos |
Cuantía ayuda |
---|---|---|---|---|
AJ 1/16 |
Es Mercadal |
P-0703700 E |
43,60 |
9.097,79 € |
AJ 2/16 |
Es Migjorn Gran |
P-0700001 A |
13,00 |
2.712,64 € |
AJ 3/16 |
Maó |
P-0703200 F |
35,90 |
7.491,07 € |
AJ 4/16 |
Sant Lluís |
P-0705200 D |
58,90 |
10.000,00 € |
AJ 5/16 |
Ciutadella |
P0701500 A |
10,50 |
2.174,18 € |
AJ 6/16 |
Ferreries |
P-0702300 E |
49,25 |
10.000,00 € |
AJ 7/16 |
Alaior |
P-0700200 I |
20,50 |
2.013,96 € |
AJ 8/16 |
Es Castell |
P-0706400 I |
31,20 |
6.510,35 € |
TOTAL |
262,85 |
50.000,00 € |
En total se distribuyen 50.000 euros.
Segundo. El importe de las ayudas se abonará por adelantado, el 75% una vez se haya aprobado la distribución entre los beneficiarios de acuerdo con la convocatoria anual, y el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que establece el punto decimotercero de las bases.
El importe por adelantado del 75% no se podrá abonar hasta que la entidad acepte expresamente o tácitamente la subvención concedida, de conformidad con la letra b de la base quincena.
El importe de las ayudas se aplicará a la partida presupuestaria y con los importes máximos que a continuación se indica, según aprobó el Consejo Ejecutivo en sesión de 25.7.2016:
Partida |
2016 |
2017 |
Cantidad máxima |
---|---|---|---|
33450 4620007 |
37.500,00 € |
12.500,00 € |
50.000,00 € |
Núm. Exp. |
Beneficiario/a |
Cuantía ayuda |
75% 2016 |
25% 2017 |
---|---|---|---|---|
AJ 1/16 |
Es Mercadal |
9.097,79 € |
6.823,34 € |
2.274,45 € |
AJ 2/16 |
Es Migjorn Gran |
2.712,64 € |
2.034,48 € |
678,16 € |
AJ 3/16 |
Maó |
7.491,07 € |
5.618,30 € |
1.872,77 € |
AJ 4/16 |
Sant Lluís |
10.000,00 € |
7.500,00 € |
2.500,00 € |
AJ 5/16 |
Ciutadella |
2.174,18 € |
1.630,64 € |
543,55 € |
AJ 6/16 |
Ferreries |
10.000,00 € |
7.500,00 € |
2.500,00 € |
AJ 7/16 |
Alaior |
2.013,96 € |
1.510,47 € |
503,49 € |
AJ 8/16 |
Es Castell |
6.510,35 € |
4.882,77 € |
1.627,58 € |
50.000,00 € |
37.500,00 € |
12.500,00 € |
El reconocimiento de la obligación (O) se emitirá dentro del año 2016. En caso que esto no fuese posible y siendo un gasto meritado en el ejercicio 2016 y no anotado en este presupuesto, se contabilizará de acuerdo con el criterio de la Intervención, a las cuentas 411, Acreedores por gastos meritados, o 413, Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.
Tercero. Si el gasto justificado excediera del importe del presupuesto solicitado, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del beneficiario de la ayuda. Si por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.
Cuarto. Comunicar este acuerdo a los beneficiarios y publicar el edicto correspondiente en el BOIB.
Maó, a 20 de diciembre de 2016
El Secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón